Disposiciones Generales Cláusulas de Ejemplo

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Disposiciones Generales. 2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a la conveniencia e idoneidad del servicio, los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros, políticas de ejecución de órdenes y otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB. Información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales se encuentra disponible en la Página web de XTB. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o Contrapartida Elegible de acuerdo a lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las provisiones del presente Reglamento, a los pertinentes Términos y Condiciones, Declaración de Riesgo de Inversión, Política de Ejecución de Órdenes e Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses, así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales. 2.2. XTB, con domicilio social en Varsovia, en el 58 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices: a) el Reglamento; b) la Declaración de Riesgo de Inversión; c) la Política de Ejecución de Órdenes (OTC); d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses; e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos; f) Otros documentos especificados por XTB en base a este Contrato. 2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la página web de XTB. XTB notificará al Cliente, ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento. 2.4. La Orden solo podrá introducirse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Trading determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho...
Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de...
Disposiciones Generales. Todas las obligaciones de las partes según este Contrato, las cuales, por su naturaleza, continuarían más allá de la cancelación de este Contrato, incluidas, entre otras, aquellas relacionadas con la Limitación de responsabilidad (Sección 13) e Indemnización (Sección 14), seguirán rigiendo a pesar de dicha cancelación. Verizon no se responsabilizará por las demoras, los daños ni las fallas de funcionamiento que se deban a causas que excedan su control razonable, incluidos, entre otros, actos de organismos gubernamentales, casos fortuitos, actos de terceros, incendios, inundaciones, huelgas, receso de trabajo u otras actividades laborales, o la incapacidad de obtener los equipos o servicios necesarios. Usted no puede asignar ni transferir de otro modo este Contrato ni los derechos u obligaciones que establece, en su totalidad ni en forma parcial, a ninguna otra persona. Cualquier intento de hacerlo será nulo. Podemos asignar libremente la totalidad o parte de este Contrato con o sin previo aviso y usted acuerda realizar todos los pagos subsiguientes según se indique. Excepto que la ley exija lo contrario, usted y ▇▇▇▇▇▇▇ aceptan que la Ley Federal de Arbitraje y las leyes sustantivas del estado en que se encuentra la dirección de facturación del cliente, sin referencia a sus principios de conflictos con las leyes, serán aplicadas para regir, interpretar y poner en práctica todos los derechos y obligaciones de las partes que surjan de, o estén de alguna manera relacionadas con, el tema principal de este Contrato. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, USTED Y VERIZON ACEPTAN LA JURISDICCIÓN PERSONAL EXCLUSIVA Y LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE O DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA UBICADO EN EL CONDADO DE LA DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN DEL CLIENTE PARA CUALQUIER JUICIO O DEMANDA JUDICIAL RELACIONADA DE CUALQUIER MANERA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON ESTE CONTRATO O CON EL SERVICIO. Excepto que la ley exija lo contrario, incluidas las leyes estatales relacionadas a las transacciones de los consumidores, cualquier demanda judicial o reclamación que usted pueda tener con respecto al servicio deberá iniciarse dentro de un período de un (1) año luego del surgimiento de la reclamación o la demanda judicial, o dicha reclamación o demanda judicial prescribirá. El uso, la duplicación o la divulgación por parte de cualquier entidad de Gobierno está sujeta a las restricciones según se establecen, y son aplicables, desde el subpárrafo (a) hast...
Disposiciones Generales. El CONTRATADO es responsable de seleccionar el emplazamiento, de construir y equipar los Nodos de la RED DE TRANSPORTE, y se obliga a solventar todos los costos asociados. Asimismo, se debe considerar que los nodos de la RED DE TRANSPORTE que no estén coubicados con nodos de la RDNFO deben ser construcciones nuevas. El CONTRATADO se obliga a diseñar los Nodos de la RED DE TRANSPORTE para resistir los movimientos telúricos que afectan el territorio peruano, cumpliendo por lo menos la norma E.30 del Reglamento Nacional de Edificaciones. El CONTRATADO se obliga a:18 Que todos los edificios, estructuras o ambos tendrán que incorporar un ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y una ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ con fines de seguridad e integridad sísmica. Que los armarios de almacenamiento sean capaces de cerrarse firmemente y de ser sujetados firmemente a las paredes. Los edificios o estructuras para equipos deben ser construidos en terreno alto con baja probabilidad de inundación o sobre muelles cuando dichos edificios o estructuras estén ubicados en zonas expuestas a inundaciones. Las actividades de construcción de Nodos deberán cumplir con todas las regulaciones ambientales nacionales, regionales, provinciales, distritales y locales. El CONTRATADO debe diseñar todos los Nodos de RED DE TRANSPORTE de manera que asegure la temperatura y humedad relativa señaladas en el Apéndice N° 3. El CONTRATADO debe adquirir extintores portátiles de acuerdo a las características señaladas en el Apéndice N° 3. El sistema de energía de los Nodos debe considerar por lo menos un grupo electrógeno, un cargador rectificador, un tablero de transferencia/control y un banco de baterías, de acuerdo a las características señaladas en el Apéndice N° 3. Para determinar la capacidad del generador de motor, el CONTRATADO debe considerar lo siguiente: Ampliación de cargas futuras y pérdida de capacidad cuando opere en localidades ubicadas en alturas superiores a los 1 000 msnm. Local con espacio suficiente para acomodar el generador de motor, con la ventilación y piso adecuado. Diseño para reducir ruidos producidos por el generador de motor e instalación con sistema que minimice las vibraciones de dicho generador. La transferencia de carga hacia/desde el generador de motor debe ejecutarse en forma automática, y siempre de forma ininterrumpida. Tanto el tablero de control como el tablero de transferencia deberán tener la capacidad de poder ser supervisados y controlados remotamente. El CONTRATADO debe tener en cuenta...
Disposiciones Generales. 1.1 Estos Términos Generales y Condiciones ("Términos Generales y Condiciones") de los Servicios de Expedición Mundial se aplicarán a todas las ofertas hechas y contratos suscritos por C.H. ▇▇▇▇▇▇▇▇ Europe BV, en su propio nombre y/o suscrito en nombre de sus afiliados y/o subsidiarios, a los que de aquí en adelante se hará referencia individualmente y conjuntamente como "CHR" — tales ofertas y contratos relativos a la disposición de expedición de carga por mar y/o aire, servicios de transporte internacional por mar y/o aire, y el transporte por tierra asociado y de apoyo en relación con dicha expedición de carga y/o servicios de transporte internacionales, y a todos los actos legales y de facto que se hayan llevado a cabo en cumplimiento de lo anterior o en relación con ello. Estos Términos Generales y Condiciones se aplicarán también, mutatis mutandis, en situaciones donde una de las oficinas CHR en el extranjero se ha de considerar como el comisionado en lugar del propio CHR. 1.2 Excepto donde se acuerde explícitamente de otro modo por escrito, la aplicabilidad de los términos generales y condiciones estipulados por el cliente quedarán excluidos. 1.3 La anulación o cancelación de cualquier disposición en estos Términos Generales y Condiciones no afectará la validez de las disposiciones restantes. 1.4 Todas las ofertas hechas por CHR serán sin obligación y la revocación no estará sujeta a ninguna forma de prescripción, incluso cuando ya haya sido aceptada por el cliente. Sin embargo, cuando CHR desee revocar una oferta que ya haya sido aceptada por el cliente, lo hará inmediatamente. 1.5 CHR quedará ligado solamente a cambio(s) o añadido(s) de una instrucción cuando se haya(n) confirmado dicho(s) cambio(s) o añadido(s) por escrito.
Disposiciones Generales. LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES DISPOSICIONES SON LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY DE OBRAS, RESPECTIVAMENTE.
Disposiciones Generales. Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.
Disposiciones Generales. 1.1 El Contratante, según la definición que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDL y en las CEC. 1.2 El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación especificada en los DDL y en la subcláusula 1.1 (r) de las CEC. 1.3 En estos Documentos de Licitación: (a) el término “por escrito” significa comunicación en forma escrita (por ejemplo, por correo, por correo electrónico, facsímile, telex) con prueba de recibido; (b) si el contexto así lo requiere, el uso del “singular” corresponde igualmente al “plural” y viceversa; y
Disposiciones Generales. En el marco del presente convenio, las Instituciones Universitarias nacionales asignarán un área de responsabilidad específica para su implementación y ejecución y de aquellos acuerdos que se articulen a nivel particular. Tendrá como misiones y funciones las de:
Disposiciones Generales. CAPÍTULO I‌