Disposiciones Generales. Se pactan las siguientes disposiciones generales:
14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana.
14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas.
14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos.
14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de...
Disposiciones Generales. Todas las obligaciones de las partes según este Contrato, las cuales, por su naturaleza, continuarían más allá de la cancelación de este Contrato, incluidas, entre otras, aquellas relacionadas con la Limitación de responsabilidad (Sección 13) e Indemnización (Sección 14), seguirán rigiendo a pesar de dicha cancelación. Verizon no se responsabilizará por las demoras, los daños ni las fallas de funcionamiento que se deban a causas que excedan su control razonable, incluidos, entre otros, actos de organismos gubernamentales, casos fortuitos, actos de terceros, incendios, inundaciones, huelgas, receso de trabajo u otras actividades laborales, o la incapacidad de obtener los equipos o servicios necesarios. Usted no puede asignar ni transferir de otro modo este Contrato ni los derechos u obligaciones que establece, en su totalidad ni en forma parcial, a ninguna otra persona. Cualquier intento de hacerlo será nulo. Podemos asignar libremente la totalidad o parte de este Contrato con o sin previo aviso y usted acuerda realizar todos los pagos subsiguientes según se indique. Excepto que la ley exija lo contrario, usted y Xxxxxxx aceptan que la Ley Federal de Arbitraje y las leyes sustantivas del estado en que se encuentra la dirección de facturación del cliente, sin referencia a sus principios de conflictos con las leyes, serán aplicadas para regir, interpretar y poner en práctica todos los derechos y obligaciones de las partes que surjan de, o estén de alguna manera relacionadas con, el tema principal de este Contrato. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, USTED Y VERIZON ACEPTAN LA JURISDICCIÓN PERSONAL EXCLUSIVA Y LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE O DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA UBICADO EN EL CONDADO DE LA DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN DEL CLIENTE PARA CUALQUIER JUICIO O DEMANDA JUDICIAL RELACIONADA DE CUALQUIER MANERA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON ESTE CONTRATO O CON EL SERVICIO. Excepto que la ley exija lo contrario, incluidas las leyes estatales relacionadas a las transacciones de los consumidores, cualquier demanda judicial o reclamación que usted pueda tener con respecto al servicio deberá iniciarse dentro de un período de un (1) año luego del surgimiento de la reclamación o la demanda judicial, o dicha reclamación o demanda judicial prescribirá. El uso, la duplicación o la divulgación por parte de cualquier entidad de Gobierno está sujeta a las restricciones según se establecen, y son aplicables, desde el subpárrafo (a) hast...
Disposiciones Generales. El CONTRATADO es responsable de seleccionar el emplazamiento, de construir y equipar los Nodos de la RED DE TRANSPORTE, y se obliga a solventar todos los costos asociados. Asimismo, se debe considerar que los nodos de la RED DE TRANSPORTE que no estén coubicados con nodos de la RDNFO deben ser construcciones nuevas. El CONTRATADO se obliga a diseñar los Nodos de la RED DE TRANSPORTE para resistir los movimientos telúricos que afectan el territorio peruano, cumpliendo por lo menos la norma E.30 del Reglamento Nacional de Edificaciones. El CONTRATADO se obliga a:18 Que todos los edificios, estructuras o ambos tendrán que incorporar un xxxxx xx xxxxxx xx xxxxx y una xxxxxx xx xxxxx con fines de seguridad e integridad sísmica. Que los armarios de almacenamiento sean capaces de cerrarse firmemente y de ser sujetados firmemente a las paredes. Los edificios o estructuras para equipos deben ser construidos en terreno alto con baja probabilidad de inundación o sobre muelles cuando dichos edificios o estructuras estén ubicados en zonas expuestas a inundaciones. Las actividades de construcción de Nodos deberán cumplir con todas las regulaciones ambientales nacionales, regionales, provinciales, distritales y locales. El CONTRATADO debe diseñar todos los Nodos de RED DE TRANSPORTE de manera que asegure la temperatura y humedad relativa señaladas en el Apéndice N° 3. El CONTRATADO debe adquirir extintores portátiles de acuerdo a las características señaladas en el Apéndice N° 3. El sistema de energía de los Nodos debe considerar por lo menos un grupo electrógeno, un cargador rectificador, un tablero de transferencia/control y un banco de baterías, de acuerdo a las características señaladas en el Apéndice N° 3. Para determinar la capacidad del generador de motor, el CONTRATADO debe considerar lo siguiente: Ampliación de cargas futuras y pérdida de capacidad cuando opere en localidades ubicadas en alturas superiores a los 1 000 msnm. Local con espacio suficiente para acomodar el generador de motor, con la ventilación y piso adecuado. Diseño para reducir ruidos producidos por el generador de motor e instalación con sistema que minimice las vibraciones de dicho generador. La transferencia de carga hacia/desde el generador de motor debe ejecutarse en forma automática, y siempre de forma ininterrumpida. Tanto el tablero de control como el tablero de transferencia deberán tener la capacidad de poder ser supervisados y controlados remotamente. El CONTRATADO debe tener en cuenta...
Disposiciones Generales. ARTICULO 1.- Para efectos del presente Reglamento y para claridad del mismo, se utilizarán las siguientes definiciones:
1. CONDOMINIO.- Identifica el Régimen de Propiedad Inmueble en Condominio constituido respecto de la Unidad Territorial identificada como EDIFICIO “F” integrante del Condominio Maestro denominado “GRAND PENÍNSULA PUERTO AVENTURAS”, ubicado en el Xxxx 00, xx xx Xxxxxxx 00, Xxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxx, México.
2. ESCRITURA CONSTITUTIVA.- Identifica la Escritura Pública y sus anexos en la que se hace constar la constitución del CONDOMINIO, la cual se otorgó ante Notario Público y que ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente.
3. CODIGO.- Entiéndase el Código Civil del Estado xx Xxxxxxxx Roo, publicado en el Diario Oficial del 8 de Octubre de 1980, y muy especialmente el Título Sexto de dicho Código que regula el "Régimen de Propiedad Inmueble en Condominio".
4. REGLAMENTO.- Identifica el conjunto de disposiciones que se contienen en el presente documento.
5. CONDOMINIO MAESRTRO.- Identifica el Régimen Maestro de Propiedad Inmueble en Condiminio denominado “Condominio Gran Península”, constituido respecto del edificio, terreno, instalaciones y servicios edificados sobre el Lote de terreno identificado Lote 01, de la Manzana 42, Plano 3, en el Municipio de Solidaridad, Estado xx Xxxxxxxx Roo, México, y que está integrado por 12 Unidades Territoriales y sus respectivas áreas comunes.
6. ESCRITURA MAESTRA.- Identifica la Escritura Pública y sus anexos en la que se hace constar la constitución del Régimen Maestro de Propiedad Inmueble en Condominio denominado " GRAND PENÍNSULA", que se otorgó ante Notario Público y que ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente.
7. UNIDAD TERRITORIAL.- Identifica a cada uno de los nueve edificios que integran el Condominio Maestro, a las oficinas de usos múltiples ubicadas en el mismo, así como al andador náutico de la marina Puerto Aventuras II que resulta adyacente al propio CONDOMINIO, cuyas superficies, linderos y colindancias se describen en la Escritura Maestra.
8. REGLAMENTO MAESTRO.- Identifica el Reglamento del Condominio Maestro, el cual es aplicable al CONDOMINIO en los términos establecidos en el presente Reglamento.
9. CONDÓMINO.- Identifica a la persona física o moral que siendo propietaria, esté en posesión de uno o más de los departamentos, pisos, viviendas, casas o locales a ...
Disposiciones Generales. Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general, en el Municipio de Guadalajara, respecto de los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, conservación de la obra pública y la gestión de los servicios relacionados con la misma, realizados por cualquier organismo de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal.
Artículo 2. Este ordenamiento tiene por objeto regular y conformar los procedimientos municipales de obra pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 párrafos primero, tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la normatividad secundaria que de esta emana, así como en la ley estatal en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma.
Artículo 3. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 primer párrafo, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 primer párrafo, fracción II, inciso b) de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 primer párrafo, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y, 1 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 4. Cuando en las operaciones objeto de este reglamento se afecten fondos económicos previstos en los convenios suscritos con la administración pública federal, o estatal, debe estarse a lo dispuesto en la legislación federal o estatal, según el caso.
Artículo 5. Son normas aplicables en el Municipio de Guadalajara, la ley estatal en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma y su reglamento y las particularidades contenidas en este ordenamiento.
Artículo 6. Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para los efectos de interpretación del presente reglamento, se entiende por:
Disposiciones Generales a) PETROPERÚ identifica, selecciona, clasifica y registra a sus proveedores en su Base de Datos de Proveedores Calificados (BDPC), a la cual se podrá acceder a través de la página web de PETROPERÚ.
b) Es una condición para presentar ofertas, otorgar buena pro y formalizar contrato, que los proveedores cuenten con inscripción vigente en la BDPC y cumplan con las condiciones de participación en los procesos de PETROPERÚ. No se requiere inscripción en la BDPC en los casos expresamente señalados en este Reglamento o en las siguientes excepciones:
i) Las entidades del Estado
ii) En el supuesto de Adjudicación Abreviada previsto en el artículo 47 literal i) del presente Reglamento, cuando se haya producido la afectación en las situaciones señaladas en dicho numeral. PETROPERÚ podrá exceptuar de oficio, la condición de inscripción previa en la BDPC, en los casos que lo autorice la Estructura Básica de Nivel II, en la misma línea del Originador.
c) Las aprobaciones relacionadas con las actuaciones del presente Reglamento se realizarán conforme al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
d) El registro de la información de los Procesos por Competencia, Adjudicaciones Selectivas, Adjudicaciones para Acuerdo Marco y Subasta Inversa, se realizará a través del SEACE de manera concurrente a la realización de los actos, consignando la información que resultase aplicable a dicha plataforma. Los contratos de los procesos antes señalados se registrarán en el SEACE dentro de los treinta (30) días calendarios de su formalización contractual.
e) PETROPERU podrá disponer de manera progresiva el uso de mecanismos electrónicos para los diversos actos del proceso de contratación a efectos que estos se realicen cumpliendo los principios establecidos en el presente Reglamento.
f) Después de la recepción de ofertas el Ejecutor evaluará las ofertas presentadas. Entre el periodo de apertura de ofertas y adjudicación de la Buena Pro, se podrá solicitar a los postores aclaraciones respecto a su oferta, por defectos subsanables, siempre y cuando ello no signifique modificación de su alcance.
g) En caso de postergarse alguna(s) etapa(s) del proceso, se comunicará a los postores la nueva fecha por los mismos medios en que se efectúo la convocatoria.
h) La notificación de actos y decisiones durante el proceso de contratación se realiza a través del SEACE. Dicha notificación es suficiente y prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsa...
Disposiciones Generales a) El Cliente no podrá transmitir sus derechos y responsabilidades conforme a este Contrato a menos que Megaport lo acepte por escrito. Cuando Megaport razonablemente considere que el Cliente no sufrirá un efecto adverso, Megaport podrá transmitir sus derechos y responsabilidades conforme a este Contrato sin el consentimiento del Cliente y sin previa notificación.
b) Este Contrato Global de Servicios (junto con la Política de Uso Aceptable) forma parte de los términos de todas y cada una de las Solicitudes. Si existe alguna discrepancia entre los documentos que conforman este Contrato, el orden de precedencia es el siguiente (i) el (los) Anexo(s) de Servicio, (ii) la Solicitud, (iii) la Política de Uso Aceptable y luego (iv) este Contrato Global de Servicios.
c) Los términos aplicables a una Solicitud (que incluyen este Contrato Global de Servicios) se rigen por las leyes de la jurisdicción en la que se preste el Servicio y, si se presta en más de una jurisdicción, donde se origine el Servicio correspondiente.
d) El Cliente y Megaport se obligan a someter todas las cuestiones relacionadas con los términos de una Solicitud (incluyendo los problemas derivados de este Contrato Global de Servicios) a la jurisdicción exclusiva acordada en esa Solicitud (en su caso). Si las partes no acuerdan una jurisdicción exclusiva en una Solicitud, se someten a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de la jurisdicción donde se preste el Servicio, o si se presta en más de una jurisdicción, donde se origine el Servicio, y a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de Nueva York.
e) El Cliente reconoce que se ha basado en su propio juicio para evaluar la idoneidad de los Servicios para el fin para el cual el Cliente los requiere. El Cliente no se basa en declaración, manifestación o promesa alguna de Megaport que no se establezca expresamente en este Contrato.
f) Ninguna omisión, demora o indulgencia por cualquiera de las partes en el ejercicio de cualquier facultad o derecho otorgada en el Contrato a esa parte operará como una renuncia a dicha facultado o derecho.
g) Megaport podrá hacer que los subcontratistas u otros representantes cumplan con cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato, pero Megaport seguirá siendo responsable ante el Cliente por el cumplimiento de esas obligaciones.
h) Si una parte de este Contrato es nula, anulable, inexigible o la parte inválida se elimina, el resto no se verá afectado.
i) Este Contrato Global de Servicios y ...
Disposiciones Generales. Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.
Disposiciones Generales. Cada año, y como parte del Plan Anual del Gestor, éste presentará para el análisis del Organo Fiscalizador las tarifas propuestas para el siguiente año, debidamente justificadas. En su solicitud, el Gestor deberá separar aquellas tarifas que corresponde regular y fijar al CETAC de las que corresponde regular y fijar a la ARESEP. Para estos efectos, la solicitud deberá cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos en el procedimiento ordinario para fijar tarifas, debiendo venir acompañada del estudio técnico con la información de respaldo exigido para cada caso. En su elaboración, el Gestor deberá considerar y regirse por las políticas o criterios aplicables de la OACI (Manual de Aspectos Económicos), incluyendo su disposición de reunirse con representantes de los usuarios y demás organizaciones interesadas, si éstas así lo solicitan, y consultar previamente con las aerolíneas. La propuesta del Gestor incluirá, sujeto a los términos de este Contrato, el programa de amortización de las inversiones reales efectuadas (P(capex)), y cuando sea procedente, incluirá la revisión propuesta para la amortización de dichas inversiones con el fin de mejorar la competitividad tarifaria, de conformidad con el apartado 16.4.2 del Contrato. El Órgano Fiscalizador evaluará dicha propuesta y, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, la presentará al CETAC con sus recomendaciones y observaciones. Una vez recibida del Organo Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. En el caso de rechazar la propuesta, el CETAC tendrá un plazo de cinco días hábiles para notificar al Gestor las razones de su rechazo, con fundamento en el Contrato. De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato, el CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaria cuándo se comprueba la aplicación correcta de la metodología tarifaria establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P(capex), el factor de inflación, el Factor X y cualquier otro elemento establecido en este Apéndice. En el caso de que se apruebe la propuesta del Gestor de las tarifas por servicios aeronáuticos, el CETAC procederá, en un plazo no mayor que cinco días hábiles, a enviar el nuevo pliego tarifario a la ARESEP para el trámite de su aprobación definitiva, con el estudio técnico y la información de respaldo preparada por el Gestor y aprobada por el CETAC. Será responsabilidad del Gestor que tanto el estudio técnico como la info...
Disposiciones Generales. LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES DISPOSICIONES SON LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY DE OBRAS, RESPECTIVAMENTE.