Disposiciones Generales Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones Generales. Artículo 1
Disposiciones Generales. La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, en el artículo 25 atribuye a los Ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de gestión de los residuos sólidos urbanos, estableciendo asimismo, en su artículo 26 apartados a) y b) la obligación de prestar dicho servicio, así como el de limpieza viaria y tratamiento de residuos. Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante LRSC), que establece expresamente que "corresponde a las Entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley y de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas”. Página2 La Ley Orgánica 10/1982, de 10 xx xxxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 32.12 las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Este marco jurídico fue completado con la aprobación de la ley territorial 1/99, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, cuyo artículo 27 recoge expresamente que los municipios, por sí o asociados, están obligados a la recogida y tratamiento de los residuos urbanos en las condiciones que determinen las respectivas ordenanzas. Si bien en el ámbito de la isla de Tenerife el tratamiento de residuos se presta por el Cabildo Insular, en virtud de los acuerdos que sobre subrogación de dicha competencia adoptaron los 31 Ayuntamientos de la Isla y el Cabildo Insular de Tenerife entre los años 1983 y 1985, la recogida de los residuos es un servicio que en el ámbito de sus competencias el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife presta a los vecinos del municipio mediante contrato administrativo de gestión de servicio público. La voluntad del Ayuntamiento en el próximo contrato es cumplir con lo que establece la LRSC, relativo a la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado, según se determina en el artículo 22 de dicha norma:
Disposiciones Generales. Todas las obligaciones de las partes según este Contrato, las cuales, por su naturaleza, continuarían más allá de la cancelación de este Contrato, incluidas, entre otras, aquellas relacionadas con la Limitación de responsabilidad (Sección 13) e Indemnización (Sección 14), seguirán rigiendo a pesar de dicha cancelación. Verizon no se responsabilizará por las demoras, los daños ni las fallas de funcionamiento que se deban a causas que excedan su control razonable, incluidos, entre otros, actos de organismos gubernamentales, casos fortuitos, actos de terceros, incendios, inundaciones, huelgas, receso de trabajo u otras actividades laborales, o la incapacidad de obtener los equipos o servicios necesarios. Usted no puede asignar ni transferir de otro modo este Contrato ni los derechos u obligaciones que establece, en su totalidad ni en forma parcial, a ninguna otra persona. Cualquier intento de hacerlo será nulo. Podemos asignar libremente la totalidad o parte de este Contrato con o sin previo aviso y usted acuerda realizar todos los pagos subsiguientes según se indique. Excepto que la ley exija lo contrario, usted y Xxxxxxx aceptan que la Ley Federal de Arbitraje y las leyes sustantivas del estado en que se encuentra la dirección de facturación del cliente, sin referencia a sus principios de conflictos con las leyes, serán aplicadas para regir, interpretar y poner en práctica todos los derechos y obligaciones de las partes que surjan de, o estén de alguna manera relacionadas con, el tema principal de este Contrato. A MENOS QUE USTED Y VERIZON ACUERDEN LO CONTRARIO, USTED Y VERIZON ACEPTAN LA JURISDICCIÓN PERSONAL EXCLUSIVA Y LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE O DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA UBICADO EN EL CONDADO DE LA DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN DEL CLIENTE PARA CUALQUIER JUICIO O DEMANDA JUDICIAL RELACIONADA DE CUALQUIER MANERA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON ESTE CONTRATO O CON EL SERVICIO. Excepto que la ley exija lo contrario, incluidas las leyes estatales relacionadas a las transacciones de los consumidores, cualquier demanda judicial o reclamación que usted pueda tener con respecto al servicio deberá iniciarse dentro de un período de un (1) año luego del surgimiento de la reclamación o la demanda judicial, o dicha reclamación o demanda judicial prescribirá. El uso, la duplicación o la divulgación por parte de cualquier entidad de Gobierno está sujeta a las restricciones según se establecen, y son aplicables, desde el subpárrafo (a) hast...
Disposiciones Generales. 1.1 El Contratante, según la definición que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDL y en las CEC.
Disposiciones Generales. 3.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.
Disposiciones Generales. El CONTRATADO es responsable de seleccionar el emplazamiento, de construir y equipar los Nodos de la RED DE TRANSPORTE, y se obliga a solventar todos los costos asociados. Asimismo, se debe considerar que los nodos de la RED DE TRANSPORTE que no estén coubicados con nodos de la RDNFO deben ser construcciones nuevas. El CONTRATADO se obliga a diseñar los Nodos de la RED DE TRANSPORTE para resistir los movimientos telúricos que afectan el territorio peruano, cumpliendo por lo menos la norma E.30 del Reglamento Nacional de Edificaciones. El CONTRATADO se obliga a:18 Que todos los edificios, estructuras o ambos tendrán que incorporar un xxxxx xx xxxxxx xx xxxxx y una xxxxxx xx xxxxx con fines de seguridad e integridad sísmica. Que los armarios de almacenamiento sean capaces de cerrarse firmemente y de ser sujetados firmemente a las paredes. Los edificios o estructuras para equipos deben ser construidos en terreno alto con baja probabilidad de inundación o sobre muelles cuando dichos edificios o estructuras estén ubicados en zonas expuestas a inundaciones. Las actividades de construcción de Nodos deberán cumplir con todas las regulaciones ambientales nacionales, regionales, provinciales, distritales y locales. El CONTRATADO debe diseñar todos los Nodos de RED DE TRANSPORTE de manera que asegure la temperatura y humedad relativa señaladas en el Apéndice N° 3. El CONTRATADO debe adquirir extintores portátiles de acuerdo a las características señaladas en el Apéndice N° 3. El sistema de energía de los Nodos debe considerar por lo menos un grupo electrógeno, un cargador rectificador, un tablero de transferencia/control y un banco de baterías, de acuerdo a las características señaladas en el Apéndice N° 3. Para determinar la capacidad del generador de motor, el CONTRATADO debe considerar lo siguiente: Ampliación de cargas futuras y pérdida de capacidad cuando opere en localidades ubicadas en alturas superiores a los 1 000 msnm. Local con espacio suficiente para acomodar el generador de motor, con la ventilación y piso adecuado. Diseño para reducir ruidos producidos por el generador de motor e instalación con sistema que minimice las vibraciones de dicho generador. La transferencia de carga hacia/desde el generador de motor debe ejecutarse en forma automática, y siempre de forma ininterrumpida. Tanto el tablero de control como el tablero de transferencia deberán tener la capacidad de poder ser supervisados y controlados remotamente. El CONTRATADO debe tener en cuenta...
Disposiciones Generales. 3.- LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES DISPOSICIONES SON LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY DE OBRAS, RESPECTIVAMENTE.
Disposiciones Generales. CLÁUSULA 1
Disposiciones Generales. Art. 149º: En el marco del presente convenio, las Instituciones Universitarias nacionales asignarán un área de responsabilidad específica para su implementación y ejecución y de aquellos acuerdos que se articulen a nivel particular. Tendrá como misiones y funciones las de: