DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, que pueda influir en la valoración del riesgo. En el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del conocimiento de la declaración inexacta del Tomador o del Asegurado, el Asegurador deberá aplicar la regla siguiente: Si como consecuencia de la inexactitud en la edad del Asegurado se pagare una prima solidaria menor de la que correspondería por la edad real, el Asegurador tendrá derecho a exigir pago, sin intereses, de la diferencia entre las primas solidarias cobradas y las que debieron aplicarse de acuerdo con la edad real. Por el contrario, si debido a la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, el Asegurador estará obligado a reembolsar la diferencia de la prima solidaria correspondiente. En cualquier caso, las primas solidarias ulteriores deberán ajustarse de acuerdo con la edad real del Asegurado. El Tomador deberá pagar la diferencia de prima solidaria en el plazo xx xxxx (10) días continuos siguientes a la fecha que le haya sido exigido con la entrega del respectivo recibo. Si la diferencia de prima solidaria no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver la Póliza, mediante comunicación escrita, telegrama o medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido a la dirección del Tomador que conste en la Póliza. En caso, de resolución esta tendrá efecto desde la fecha de exigibilidad de la diferencia de prima solidaria debida.
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Samples: Póliza De Seguro Solidario De Salud
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso La Empresa de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento que hubo inexactitud en la indicación Xxxxxxx tiene derecho a exigir pruebas satisfactorias de la edad del Asegurado, que pueda influir en la valoración del riesgo. En el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del conocimiento caso de la declaración inexacta del Tomador o del Asegurado, el Asegurador deberá aplicar la regla siguiente: Si como consecuencia inexactitud de la inexactitud buena fe en la edad del Asegurado se pagare una prima solidaria menor y si ésta estuviere fuera de los límites de admisibilidad de la que correspondería por Empresa de Seguros, incluidos en la Cláusula N° 3 "EDAD DE ADMISIBILIDAD" de las Condiciones Particulares de la Póliza, en este caso se devolverá al Asegurado el importe de la Reserva Matemática del contrato en la fecha de su extinción. Si la edad realdel Asegurado estuviese comprendida dentro de dichos límites, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si la edad del Asegurado resultare mayor de la declarada, la obligación de la Empresa de Seguros se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
2. Si la edad del Asegurado resultare menor que la declarada, la Empresa de Seguros devolverá el Asegurador exceso xx xxxxxx percibidas, sin intereses. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
3. Si la Empresa de Seguros hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a exigir pago, sin intereses, repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la diferencia entre las primas solidarias cobradas y las que debieron aplicarse fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. canceladas corresponda de acuerdo con la edad real. Por el contrario, si debido a Para los cálculos que exige la inexacta indicación presente cláusula se aplicará la tarifa que haya estado en vigor al tiempo de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, el Asegurador estará obligado a reembolsar la diferencia de la prima solidaria correspondiente. En cualquier caso, las primas solidarias ulteriores deberán ajustarse de acuerdo con la edad real celebración del Asegurado. El Tomador deberá pagar la diferencia de prima solidaria en el plazo xx xxxx (10) días continuos siguientes a la fecha que le haya sido exigido con la entrega del respectivo recibo. Si la diferencia de prima solidaria no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver la Póliza, mediante comunicación escrita, telegrama o medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido a la dirección del Tomador que conste en la Póliza. En caso, de resolución esta tendrá efecto desde la fecha de exigibilidad de la diferencia de prima solidaria debidacontrato.
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Samples: Póliza De Seguro Individual De Vida
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, que pueda influir en la valoración del riesgo. En el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del conocimiento de la declaración inexacta del Tomador o del Asegurado, el Asegurador deberá aplicar la regla siguiente: Si como consecuencia de la inexactitud en la edad del Asegurado se pagare una prima solidaria menor de la que correspondería por la edad real, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago, sin intereses, de la diferencia entre las primas solidarias cobradas y las que debieron aplicarse de acuerdo con la edad real. Por el contrario, si debido a la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, el Asegurador estará obligado a reembolsar la diferencia de la prima solidaria correspondiente. En cualquier caso, las primas solidarias ulteriores deberán ajustarse de acuerdo con la edad real del Asegurado. El Tomador deberá pagar la diferencia de prima solidaria en el plazo xx xxxx (10) días continuos siguientes a la fecha que le haya sido exigido con la entrega del respectivo recibo. Si la diferencia de prima solidaria no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver la Póliza, mediante comunicación escrita, telegrama o medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido a la dirección del Tomador que conste en la Póliza. En caso, caso de resolución esta tendrá efecto desde la fecha de exigibilidad de la diferencia de prima solidaria debida.
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Samples: Insurance Agreement
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso La Empresa de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento que hubo inexactitud en la indicación Xxxxxxx tiene derecho a exigir pruebas satisfactorias de la edad del Asegurado, que pueda influir en la valoración del riesgo. En el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del conocimiento caso de la declaración inexacta del Tomador o del Asegurado, el Asegurador deberá aplicar la regla siguiente: Si como consecuencia inexactitud de la inexactitud buena fe en la edad del Asegurado se pagare una prima solidaria menor y si ésta estuviere fuera de los límites de admisibilidad de la que correspondería por Empresa de Seguros, en este caso se devolverá al Asegurado el importe de la reserva matemática del contrato en la fecha de su extinción. Si la edad realdel Asegurado estuviese comprendida dentro de dichos límites, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si la edad del Asegurado resultare mayor de la declarada, la obligación de la Empresa de Seguros se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
2. Si la edad del Asegurado resultare menor que la declarada, la Empresa de Seguros devolverá el Asegurador exceso xx xxxxxx percibidas, sin intereses. Las primas ulteriores, deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
3. Si la Empresa de Seguros hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a exigir pago, sin intereses, repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la diferencia entre las primas solidarias cobradas y las que debieron aplicarse de acuerdo con la edad real. Por el contrariofracción anterior, si debido a la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, el Asegurador estará obligado a reembolsar la diferencia de la prima solidaria correspondiente. En cualquier caso, las primas solidarias ulteriores deberán ajustarse de acuerdo con la edad real del Asegurado. El Tomador deberá pagar la diferencia de prima solidaria en el plazo xx xxxx (10) días continuos siguientes a la fecha que le haya sido exigido con la entrega del respectivo recibo. Si la diferencia de prima solidaria no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver la Póliza, mediante comunicación escrita, telegrama o medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido a la dirección del Tomador que conste en la Póliza. En caso, de resolución esta tendrá efecto desde la fecha de exigibilidad de la diferencia de prima solidaria debidaincluyendo los intereses respectivos.
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Samples: Póliza De Seguro Individual De Vida Entera Con Pagos Limitados
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso La Empresa de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento que hubo inexactitud en la indicación Xxxxxxx tiene derecho a exigir pruebas satisfactorias de la edad del Asegurado, que pueda influir en la valoración del riesgo. En el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del conocimiento caso de la declaración inexacta del Tomador o del Asegurado, el Asegurador deberá aplicar la regla siguiente: Si como consecuencia inexactitud de la inexactitud buena fe en la edad del Asegurado se pagare una prima solidaria menor y si ésta estuviere fuera de los límites de admisibilidad de la que correspondería por Empresa de Seguros, incluidos en la Cláusula N° 3 “EDAD DE ADMISIBILIDAD” de las Condiciones Particulares de la Póliza, en este caso se devolverá al Asegurado el importe de la Reserva Matemática del contrato en la fecha de su extinción. Si la edad realdel Asegurado estuviese comprendida dentro de dichos límites, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si la edad del Asegurado resultare mayor de la declarada, la obligación de la Empresa de Seguros se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
2. Si la edad del Asegurado resultare menor que la declarada, la Empresa de Seguros devolverá el Asegurador exceso xx xxxxxx percibidas, sin intereses. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
3. Si la Empresa de Seguros hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a exigir pago, sin intereses, repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la diferencia entre fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
4. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Empresa de Xxxxxxx estará obligada a pagar al Beneficiario la suma que por las primas solidarias cobradas y las que debieron aplicarse canceladas corresponda de acuerdo con la edad real. Por Para los cálculos que exige el contrario, si debido a la inexacta indicación presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, el Asegurador estará obligado a reembolsar la diferencia de la prima solidaria correspondiente. En cualquier caso, las primas solidarias ulteriores deberán ajustarse de acuerdo con la edad real celebración del Asegurado. El Tomador deberá pagar la diferencia de prima solidaria en el plazo xx xxxx (10) días continuos siguientes a la fecha que le haya sido exigido con la entrega del respectivo recibo. Si la diferencia de prima solidaria no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver la Póliza, mediante comunicación escrita, telegrama o medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido a la dirección del Tomador que conste en la Póliza. En caso, de resolución esta tendrá efecto desde la fecha de exigibilidad de la diferencia de prima solidaria debidacontrato.
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Samples: Póliza De Seguro Individual De Vida
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, que pueda influir en la valoración del riesgo. En el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del conocimiento de la declaración inexacta del Tomador o del Asegurado, el Asegurador deberá aplicar la regla siguiente: Si como consecuencia de la inexactitud en la edad del Asegurado se pagare una prima solidaria menor de la que correspondería por la edad real, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago, sin intereses, de la diferencia entre las primas solidarias cobradas y las que debieron aplicarse de acuerdo con la edad real. Por el contrario, si debido a la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, el Asegurador estará obligado a reembolsar la diferencia de la prima solidaria correspondiente. En cualquier caso, las primas solidarias ulteriores deberán ajustarse de acuerdo con la edad real del Asegurado. El Tomador deberá pagar la diferencia de prima solidaria en el plazo xx xxxx (10) días continuos siguientes a la fecha que le haya sido exigido con la entrega del respectivo recibo. Si la diferencia de prima solidaria no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver la Póliza, mediante comunicación escrita, telegrama o medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido a la dirección del Tomador que conste en la Póliza. En caso, caso de resolución esta ésta tendrá efecto desde la fecha de exigibilidad de la diferencia de prima solidaria debida.
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Samples: Póliza De Seguro Solidario De Salud