Del Director del Procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Del Director del Procedimiento. El Director del Procedimiento tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que este Reglamento o el Directorio del CEMARC le confieran: (i) Conducir el procedimiento arbitral desde la presentación del artículo 24 del Reglamento hasta la debida constitución del Tribunal Arbitral. (ii) En su caso, citar a las partes a audiencia para que acuerden la designación del Tribunal Arbitral. (iii) Citar a las partes a la audiencia de conciliación que dispone el artículo 22 del Reglamento, y fijar las reglas correspondientes a esta instancia. (iv) Realizar las notificaciones que deban llevarse a cabo a partir de la prime- ra presentación hasta tanto el Tribunal Arbitral esté debidamente consti- tuido. (v) Determinar la provisión de anticipos para gastos y honorarios del Tribu- nal Arbitral, y la provisión final para gastos y honorarios definitivos de los árbitros. (vi) Rechazar la demanda arbitral o solicitud de designación de árbitros en aquellos supuestos en que conforme al presente Reglamento resultare pertinente.