Del Director del Procedimiento Cláusulas de Ejemplo
Del Director del Procedimiento. El Director del Procedimiento tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que este Reglamento o el Directorio del CEMARC le confieran:
(i) Conducir el procedimiento arbitral desde la presentación del artículo 24 del Reglamento hasta la debida constitución del Tribunal Arbitral.
(ii) En su caso, citar a las partes a audiencia para que acuerden la designación del Tribunal Arbitral.
(iii) Citar a las partes a la audiencia de conciliación que dispone el artículo 22 del Reglamento, y fijar las reglas correspondientes a esta instancia.
(iv) Realizar las notificaciones que deban llevarse a cabo a partir de la prime- ra presentación hasta tanto el Tribunal Arbitral esté debidamente consti- tuido.
(v) Determinar la provisión de anticipos para gastos y honorarios del Tribu- nal Arbitral, y la provisión final para gastos y honorarios definitivos de los árbitros.
(vi) Rechazar la demanda arbitral o solicitud de designación de árbitros en aquellos supuestos en que conforme al presente Reglamento resultare pertinente.
