DEL REMATE Cláusulas de Ejemplo

DEL REMATE. Treinta días después del vencimiento del contrato, la CMAC ICA S.A. podrá rematar las prendas. Producido el incumplimiento de pago de las cuotas pactadas por parte de EL PRESTATARIO, la CMAC ICA S.A. dejará constancia de ello mediante Carta Notarial dirigida a EL PRESTATARIO y al Representante, y en caso corresponda al Constituyente. La CMAC ICA S.A. podrá proceder a la venta de la prenda después de transcurridos 3 días hábiles de recibida la Carta Notarial. El precio de la prenda para el remate, será tasado de acuerdo al valor del oro en el mercado, Si en el remate resultará un sobrante después de cubrir la deuda y gastos generados por el remate, este sobrante será depositado en una cuenta de ahorros la cual no generará ningún tipo de interés y será entregado al prestatario previa presentación de su contrato e identificación personal.
DEL REMATE. Las propuestas del remate se expresarán en números completos enteros de Cuotas Totales Mensuales, entendiéndose, para estos efectos, que éstas están conformadas solamente por la Cuotas Capitales y por las Cuotas de Administración. El total del monto propuesto como remate deberá ser cancelado por los asociados dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido informados de la adjudicación; en caso de que se incumpla con el pago, la adjudicación quedará anulada, quedando el asociado inhabilitado para participar por remate, las siguientes cinco (5) asambleas y deberá pagar la penalidad establecida en la Cláusula 11.2 del Contrato. En tal caso, la adjudicación favorecerá al asociado suplente que corresponda, no siendo aplicable para este la penalización e inhabilitación por incumplimiento de pago del remate.
DEL REMATE. Las propuestas del remate se expresarán en números completos enteros de Cuotas Totales Mensuales, entendiéndose, para estos efectos, que éstas están conformadas solamente por la Cuotas Capitales y por las Cuotas de Administración. • Propuesta máxima: el número de Cuotas Totales Mensuales que resten pagar. • Propuesta mínima: Una (1) Cuota Total Mensual. El total del monto propuesto como remate deberá ser cancelado por los asociados dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido informados de la adjudicación; en caso de que se incumpla con el pago, la adjudicación quedará anulada, quedando el asociado inhabilitado para participar por remate, las siguientes cinco (5) asambleas y deberá pagar la penalidad establecida en la Cláusula 11.2 del Contrato. En tal caso, la adjudicación favorecerá al asociado suplente que corresponda, no siendo aplicable para este la penalización e inhabilitación por incumplimiento de pago del remate.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.