Derecho a la protección de datos personales. El abonado tiene derecho a gozar de una protección especial en cuanto al manejo confidencial y privado de los datos personales que haya proporcionado a la empresa operadora, sea al momento de la contratación o durante la provisión del servicio. Asimismo, el abonado podrá ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos mediante cualquiera de los mecanismos de contratación a que se refiere el artículo 118. La empresa operadora deberá garantizar en todo momento, la protección de los datos de carácter personal de sus abonados, para lo cual adoptará e implementará las medidas de seguridad que correspondan. Asimismo, la empresa operadora solo podrá utilizar los referidos datos para los fines específicos asociados a la prestación del servicio público de telecomunicaciones que ha contratado. El ejercicio de estos derechos será extensivo a los usuarios, en lo que corresponda.”(*) (*) Capítulo XI incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD-OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entró en vigencia el 01 de octubre de 2015.
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Derecho a la protección de datos personales. El abonado tiene derecho a gozar de una protección especial en cuanto al manejo confidencial y privado de los datos personales que haya proporcionado a la empresa operadora, sea al momento de la contratación o durante la provisión del servicio. Asimismo, el abonado podrá ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos mediante cualquiera de los mecanismos de contratación a que se refiere el artículo 118. La empresa operadora deberá garantizar en todo momento, la protección de los datos de carácter personal de sus abonados, para lo cual adoptará e implementará las medidas de seguridad que correspondan. Asimismo, la empresa operadora solo podrá utilizar los referidos datos para los fines específicos asociados a la prestación del servicio público de telecomunicaciones que ha contratado. El ejercicio de estos derechos será extensivo a los usuarios, en lo que corresponda.”(*) (*) Capítulo XI incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° Nº 056-2015-CD-OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entró en vigencia el 01 de octubre de 2015.
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Derecho a la protección de datos personales. El abonado tiene derecho a gozar de una protección especial en cuanto al manejo confidencial y privado de los datos personales que haya proporcionado a la empresa operadora, sea al momento de la contratación o durante la provisión del servicio. Asimismo, el abonado podrá ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos mediante cualquiera de los mecanismos de contratación a que se refiere el artículo 118. La empresa operadora deberá garantizar en todo momento, la protección de los datos de carácter personal de sus abonados, para lo cual adoptará e implementará las medidas de seguridad que correspondan. Asimismo, la empresa operadora solo podrá utilizar los referidos datos para los fines específicos asociados a la prestación del servicio público de telecomunicaciones que ha contratado. El ejercicio de estos derechos será extensivo a los usuarios, en lo que corresponda.”” (*) (*) Capítulo XI incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD-CD- OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entró entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.
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