Obligación de no disponer el número telefónico o de abonado luego del cambio de número o de la baja del servicio Cláusulas de Ejemplo

Obligación de no disponer el número telefónico o de abonado luego del cambio de número o de la baja del servicio. Salvo lo dispuesto en el numeral (viii) del artículo 76, en cualquier caso que se proceda a la terminación del contrato de abonado, la empresa operadora no podrá asignar y/o activar el número telefónico o de abonado que se está dando de baja, por un plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se hace efectiva la baja del servicio. Esta misma disposición resultará aplicable en los casos que se realice un cambio de número telefónico o de abonado.”(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD-OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.
Obligación de no disponer el número telefónico o de abonado luego del cambio de número o de la baja del servicio. Salvo lo dispuesto en el numeral (viii) del punto 3.1 del Anexo 8, en cualquier caso que se proceda a la terminación del contrato de abonado, la empresa operadora no puede asignar y/o activar el número telefónico o de abonado que se está dando de baja, por un plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se hace efectiva la baja del servicio. Esta misma disposición resulta aplicable en los casos que se realice un cambio de número telefónico o de abonado.

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  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.