Derecho de los arrendatarios de instalar sus propios protocolos de transmisión. Los arrendatarios podrán instalar sus propios protocolos de transmisión sobre los circuitos que les provea el arrendador, siempre y cuando los protocolos sean compatibles con la red del operador y existan las facilidades técnicas.
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Derecho de los arrendatarios de instalar sus propios protocolos de transmisión. Los arrendatarios podrán instalar sus propios protocolos de transmisión sobre los circuitos que les provea el arrendador, siempre y cuando los protocolos sean compatibles con la red del operador opera- dor y existan las facilidades técnicas.
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