Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. 2.000 euros
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. No se fijan.
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. Serán de cuenta del adjudicatario y su cifra no superará los 3.000,00 euros.
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. El importe máximo de los gastos de publicidad a satisfacer por el licitador será de seiscientos euros (600 euros).
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. El importe máximo de los gastos de publicidad a satisfacer por el licitador será de
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. El importe máximo de los gastos de publicidad de la presente licitación serán: 2.000 €.
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. 600 euros El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219, y concordantes TRLCSP.
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. 1.000,00 €.
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. El coste aproximado del anuncio de licitación es de un importe máximo de 1.800,00 €, que deberán ser abonados al Hospital, por los adjudicatarios en proporción al importe adjudicado, previa remisión de factura por este concepto con anterioridad a la firma del contrato. La autenticidad de este documento se puede comproba mediante el siguiente código seguro de verificación: La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, hechos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar o hacer copia de cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. En el caso de contratos que incluyan servicios sin acceso a datos de carácter personal, el adjudicatario firmará el modelo de “contrato de prestación de servicios sin acceso a datos de carácter personal”. En el caso de que el contratista, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que tratar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, adoptará las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la información y cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en las leyes y decretos que se relacionan a continuación: • Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (Reglamento General de Protección de datos) en adelante RGPD. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; • Aquellas disposiciones de desarrollo de las normas anteriores o cualesquiera otras aplicables en materia de Protección de Datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. En este tipo de contratos, que incluyen servicios con acceso a datos de carácter personal, el adjudicatario deberá firmar el modelo de “contrato de prestación d...
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. 1.000 euros La información relativa al contrato a la que se le otorgue carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 de la LCSP. -Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años desde el conocimiento de la misma.