Desconexiones Programadas Cláusulas de Ejemplo
Desconexiones Programadas. Se considerará desconexión programada a cualquier interrupción de alguno de los softwares o la totalidad de los mismos que resulte de la realización de tareas de mantenimiento, migración, aplicaciones de mejoras o respaldo. Toda tarea que requiera de una desconexión programada deberá ser notificada y acordada con la autoridad de aplicación en un plazo mínimo de 24 horas de antelación a la desconexión del o los sistemas, sin importar si las desconexiones fueran a darse por fuera del horario operativo. La autoridad de aplicación podrá limitar la cantidad de tiempo total de desconexiones programadas admitidas semanalmente, así como los horarios de las mismas, por parte de la adjudicataria. En conformidad con lo dispuesto para los Niveles de Servicio, las desconexiones programadas de cualquier de los sistemas no deberán ser superiores al dos por ciento (2%) del Tiempo de Actividad total de la operación mensual. Tampoco se podrán producir desconexiones que superen el diez por ciento (10%) del Tiempo de Actividad de operación de un día dado. Las desconexiones programadas por fuera del horario operativo no serán penalizadas, a pesar de que deben ser informadas. En el caso de que no se notifique de una Desconexión Programada o se superen los porcentajes admitidos, las penalidades se aplicarán como si se tratase de una Caída Parcial o Total dependiendo de la criticidad del sistema, subsistema o módulo no funcional durante el tiempo de desconexión.
