Designación de rutas y aeropuertos. Cada Estado contratante puede, con sujeción a las disposiciones del presente Convenio, designar la ruta que deberá seguir en su territorio cualquier servicio aéreo internacional así como los aeropuertos que podrá utilizar.
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Samples: Convenio De Aviación Civil Internacional, Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, Convenio Sobre Aviación Civil Internacional
Designación de rutas y aeropuertos. Cada Estado contratante puedepodrá, con sujeción a las disposiciones del reserva de lo dispuesto en el presente Convenio, designar la ruta que deberá seguir en dentro de su territorio cualquier todo servicio aéreo internacional así como los aeropuertos que podrá utilizarusar cualquiera de tales servicios.
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