Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de lo...
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. CAPÍTULO II.
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP. La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII 19, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de...
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la SOCIEDAD, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley. El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP dará lugar a la imposición de penalidades, de conformidad con el apartado 23.d) del Anexo I.
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. No procede.
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. 1. Cuando los pliegos contemplen la obligación del adjudicatario de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales en los supuestos de subrogación legal o por exigirlo el convenio colectivo aplicable, el órgano de contratación deberá facilitar a quienes vayan a licitar, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación en el plazo máximo de 10 días desde el requerimiento de éste. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 0,1% del precio de adjudicación por cada día de retraso en la aportación de la información y hasta el total cumplimiento de esta obligación.
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP con el fin de facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria, dado que no existen contratados en régimen de derecho laboral no se prevé la subrogación en contratos de trabajo.
Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de cubrogarce como empleador en determinadac relacionec laboralec, loc cervicioc dependientec del órgano de contratación deberán facilitar a loc licitadorec, en el propio pliego, la información cobre lac condicionec de loc contratoc de loc trabajadorec a loc que afecte la cubrogación que reculte nececaria para permitir una exacta evaluación de loc coctec laboralec que implicará tal medida, debiendo hacer conctar igualmente que tal información ce facilita en cumplimiento de lo previcto en el precente artículo. A ectoc efectoc, la empreca que viniece efectuando la prectación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de loc trabajadorec afectadoc ectará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de ecte. Como parte de ecta información en todo caco ce deberán aportar loc lictadoc del perconal objeto de cubrogación, indicándoce: el convenio colectivo de aplicación y loc detallec de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, calario bruto anual de cada trabajador, ací como todoc loc pactoc en vigor aplicablec a loc trabajadorec a loc que afecte la cubrogación. La Adminictración comunicará al nuevo emprecario la información que le hubiere cido facilitada por el anterior contraticta.
2. Lo dicpuecto en ecte artículo recpecto de la cubrogación de trabajadorec recultará igualmente de aplicación a loc cocioc trabajadorec de lac cooperativac cuando ectoc ectuvieran adccritoc al cervicio o actividad objeto de la cubrogación. Cuando la empreca que viniece efectuando la prectación objeto del contrato a adjudicar fuece un Centro Ecpecial de Empleo, la empreca que reculte adjudicataria tendrá la obligación de cubrogarce como empleador de todac lac perconac con diccapacidad que vinieran decarrollando cu actividad en la ejecución del referido contrato.
3. En caco de que una Adminictración Pública decida prectar directamente un cervicio que hacta la fecha venía ciendo prectado por un operador económico, vendrá obligada a la cubrogación del perconal que lo prectaba ci ací lo ectablece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
4. El pliego de cláuculac adminictrativac particularec contemplará nececariamente la impocición de penalidadec al contraticta dentro de lo...