Destrucción de la cosa asegurada. Si la cosa asegurada se destruye por hecho o causa extraños al riesgo asumido por el asegurador se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador tendrá la obligación de devolver la prima no devengada en un plazo máximo de quince días naturales a partir de que se le haya notificado el evento. Si la destrucción es parcial el contrato se ajustará en ese sentido. La persona asegurada tendrá derecho a la devolución de la prima proporcional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior a partir de la modificación del contrato.
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Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros
Destrucción de la cosa asegurada. Si la cosa asegurada se destruye por hecho o causa extraños al riesgo asumido por el asegurador se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador tendrá la obligación de devolver la prima no devengada en un plazo máximo no mayor de quince días naturales a partir de que se le haya notificado el evento. Si la destrucción es parcial el contrato se ajustará en ese sentido. La persona asegurada El asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima proporcional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior a partir de la modificación del contrato.
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