Origen de los Bienes Cláusulas de Ejemplo

Origen de los Bienes. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
Origen de los Bienes. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el Contratante o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al Contratante.
Origen de los Bienes. Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
Origen de los Bienes. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
Origen de los Bienes. Los bi enes se origin an en un p aís miembro del Ban co si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producido s en un país miembro del Ban co. Un bien es producido cuando mediante manufactura, proces amiento o ensamblaje el result ado es un artículo comercialmente r econocido c uyas características básicas, su funci ón o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un b ien que consiste de v arios componentes indiv iduales que requ ieren interconectarse (lo qu e p uede ser ejecutado por e l suministrador, el co mprador o un tercero) para lograr que el bien pued a ope rar, y si n im portar l a complejidad de la interconexión, el Banco considera que di cho b ien es el egible p ara su fi nanciación s i el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una so la un idad, e l b ien s e considera qu e pro viene d el país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efect os de determinación del o rigen de los bienes id entificados co mo “h echo en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El orige n de los materiales, partes o co mponentes de los bien es o la n acionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
Origen de los Bienes. No se permitirá ninguna desviación de los fabricantes, las plantas de producción y los países de origen de los BIENES designados sin el previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA.
Origen de los Bienes. Cuando el Oferente aspire a que los bienes ofrecidos sean considerados de origen nacional, en los términos Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 “Compre Trabajo Argentino”, deberá presentar una declaración jurada, según lo dispone el Decreto Nº 1.600/2002 en su Artículo 11, inciso b), apartado I). Asimismo, en caso de corresponder, incluirá una declaración jurada con la documentación comprobatoria que corresponda referente a la consideración como Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), en base a lo establecido en el Artículo 3º, inciso g) del Decreto Nº 1.600/2002.
Origen de los Bienes. (Nombre empresa o de consorcio de empresas) representada legalmente por (nombre del representante legal) declara que el origen de los bienes ofrecidos es el siguiente: Item Descripción % Nacional % Importado Origen del bien Asimismo declara que (nombre de la empresa) (está o no esta según corresponda) considerada una Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), de acuerdo a lo establecido en el art. 3 inc. g del decreto N° 1.600/2002. (Firma y sello)
Origen de los Bienes. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el Contratante o un
Origen de los Bienes. El proveedor deberá proporcionar en sus documentos comerciales el origen no preferencial de todos los productos (país de origen). A petición de AEG, el Proveedor deberá proporcionar un certificado de origen para las mercancías entregadas. Las mercancías cumplirán con todas las condiciones de origen de los acuerdos preferenciales bilaterales o multilaterales pertinentes o con cualquier condición unilateral de origen del Sistema Generalizado de Preferencias, siempre que se considere que las mercancías están cubiertas por esas normas comerciales. El Proveedor deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones nacionales e internacionales aplicables y relacionadas con la exportación. En el plazo xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de pedido, y para cualquier otro cambio pertinente, el Proveedor proporcionará sin demora indebida toda la información y detalles que AEG necesite para cumplir con todos los reglamentos de comercio exterior relativos a la exportación, exportación de bienes, especialmente - pero no limitado a - lo siguiente: - todos los números de lista de exportación aplicables, incluido el Número de Clasificación de Control de Exportaciones de acuerdo con la Lista de Control del Comercio de los Estados Unidos (ECCN); - los números de los códigos de los productos básicos de acuerdo con la clasificación actual de los productos para las estadísticas del comercio exterior y el Código del Sistema Armonizado; y - el país de origen (origen no preferencial) y, a petición del cliente, todas las declaraciones de proveedores de origen preferencial (para proveedores europeos) o el certificado preferencial (para proveedores no europeos). El Proveedor informará al Cliente detalladamente y por escrito sobre todos los requisitos de autorización existentes o potenciales para (re) exportación de acuerdo con las leyes nacionales de exportación y las regulaciones relativas al país de origen de los bienes o servicios. Si el Proveedor viola alguna de las disposiciones de la presente cláusula, indemnizará a AEG por todos los daños y perjuicios causados directa o indirectamente por el mismo.