DEVOLUCIÓN DE EQUIPO NO REQUERIDO Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN DE EQUIPO NO REQUERIDO. El Gestor notificará al CETAC en el momento que el Equipo Existente no se requiera más para la prestación de los Servicios de O&M. En el plazo de treinta (30) días del recibo de tal aviso, el CETAC retirará tal Equipo Existente de las Instalaciones. En caso que el CETAC no haya retirado tal Equipo Existente dentro del período de treinta (30) días, el CETAC pagará al Gestor el costo de almacenaje razonable de tal Equipo Existente hasta la fecha en que el CETAC retire el Equipo Existente o reembolse al Gestor por retirar tal Equipo Existente. Cualquier Equipo Existente devuelto por el Gestor lo será en la misma condición que cuando fue recibido, conforme al desgaste y uso normal.