CONTRATO PARA LA GESTIÓN INTERESADA
CONTRATO PARA LA GESTIÓN INTERESADA
DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS PRESTADOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL XXXX XXXXXXXXXX
Indice
CONSIDERANDO 2
ARTICULO I DEFINICIONES 7
ARTÍCULO II DISPOSICIONES GENERALES 19
2.1 OBJETO 20
2.2 FIGURA JURÍDICA 20
2.3 TITULARIDAD 20
2.4 ACTUALIZACION DEL PLAN MAESTRO 21
2.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL GESTOR 21
ARTICULO III PLAZO 21
3.1 ENTRADA EN VIGENCIA 21
3.2 PLAZO 23
3.3 EXTENSIONES 23
ARTICULO IV SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 23
4.1 SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 23
4.2 SERVICIOS IMPLÍCITOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 25
4.3 SERVICIOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 25
4.4 SERVICIOS ADICIONALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 26
4.5 PRESTATARIOS DE LOS SERVICIOS EN EL AEROPUERTO 28
4.6 SERVICIOS RETENIDOS 28
4.7 SERVICIOS EXCLUIDOS 29
4.8 EXPLOTACION DE LAS AREAS COMERCIALES 31
4.9 DEMAS ARRENDAMIENTOS, CONCESIONES, PERMISOS Y CERTIFICADOS DE EXPLOTACIÓN 32
4.10 RELACIONES PRECEDENTES 34
4.11 AREAS NO UTILIZADAS POR EL GESTOR 36
4.12 USUARIOS NO AUTORIZADOS 37
4.13 DETENCIÓN DE AERONAVES POR FALTA DE PAGO DE LAS TARIFAS AEROPORTUARIAS 38
4.14 NOMBRE DE LAS INSTALACIONES; RÓTULOS 38
4.15 PROHIBICIONES 39
4.16 PERSONAL CLAVE 39
ARTICULO V EQUIPOS Y BIENES 40
5.1 EQUIPO EXISTENTE; EQUIPO ARRENDADO 40
5.2 EQUIPO NUEVO 43
5.3 DEVOLUCIÓN DE EQUIPO NO REQUERIDO 43
5.4 INVENTARIO 44
5.5 USO COMPARTIDO DEL EQUIPO EXISTENTE 44
ARTICULO VI SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS 45
6.1 EN GENERAL 45
6.2 GRAVÁMENES 46
6.3 PROPIEDAD DE LAS OBRAS 47
6.4 EXPROPIACIÓN Y ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES 47
6.5 DESARROLLO ORDENADO DE LOS PROCESOS 48
6.6 REEMBOLSOS POR OBRAS 48
ARTICULO VII ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO 48
7.1 TÉRMINOS GENERALES 48
7.2 DESARROLLO DE ESTÁNDARES 49
7.3 REVISIONES PERIÓDICAS 50
7.4 MONITOREO DEL GESTOR DURANTE EL PLAZO DEL CONTRATO 50
7.5 INCUMPLIMIENTO CON LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD 53
7.6 PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD TOTAL 54
7.7 ENTIDADES COMPETENTES 54
7.8 INCENTIVOS 55
ARTICULO VIII PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE 56
ARTICULO IX UTILIZACIÓN DE SUBCONTRATISTAS 59
9.1 DISPOSICIONES GENERALES 59
9.2 APROBACIÓN 59
9.3 RESPONSABILIDAD DEL GESTOR 60
ARTICULO X OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL GESTOR 60
10.1 OBLIGACION DE FINANCIAMIENTO 61
10.2 ESTÁNDARES DE FINANCIAMIENTO 61
10.3 DEFINICION DEL PLAN DE FINANCIAMIENTO 63
10.4 FUENTES DE FINANCIAMIENTO 63
10.5 CONTRIBUCIÓN MÍNIMA DE CAPITAL 64
10.6 LIMITACIÓN DE ENDEUDAMIENTO 64
10.7 APORTE ADICIONAL DE CAPITAL 64
10.8 INFORMES Y REPORTES DE FINANCIAMIENTO 64
ARTICULO XI RELACIONES LABORALES 65
11.1 RELACIONES LABORALES 65
ARTICULO XII INFORMES 66
12.1 INFORMES 66
12.2 INFORMES FINANCIEROS 67
ARTICULO XIII FISCALIZACIÓN Y CONTROL 68
13.1 FACULTAD GENERAL 68
13.2 FISCALIZACION 68
13.3 COMUNICACIONES ENTRE EL CETAC Y EL GESTOR 69
13.4 SANCIONES Y MULTAS 69
13.5 CUMPLIMIENTO CON PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD 70
13.6 DERECHO DE EXAMINAR 70
ARTICULO XIV OBLIGACIONES DE CETAC 70
14.1 OBLIGACIONES GENERALES 70
14.2 AUTORIZACIONES GUBERNAMENTALES 70
14.3 SERVICIOS EXCLUIDOS Y RETENIDOS 71
14.4 ACCESO Y GOCE PACIFICO 71
14.5 SISTEMA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS 71
ARTICULO XV COMPENSACIÓN AL GESTOR 71
15.1 PORCENTAJE DEL GESTOR 72
15.2 PORCENTAJE DEL CETAC 72
15.3 CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES 72
15.4 COSTOS IMPREVISTOS 72
ARTICULO XVI RÉGIMEN TARIFARIO 72
16.1 FIJACION Y REVISIÓN DE TARIFAS 73
16.2 ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS 76
16.3 REVISIÓN EXCEPCIONAL DE LOS PRECIOS TOPE 79
16.4 COMPETITIVIDAD DE LAS TARIFAS 82
ARTICULO XVII ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS 86
17.1 ESTADOS MENSUALES 86
17.2 ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS 88
17.3 RECOLECCION Y DESEMBOLSO DE FONDOS DE LA CUENTA DE FIDEICOMISO 89
17.4 GARANTIAS DE COBRO 90
17.5 RETENCION DE CARGOS EN DISPUTA 90
17.6 REINTEGROS Y CREDITOS 91
17.7 OBLIGACIÓN DE MANTENER DOCUMENTACIÓN 91
17.8 DERECHO DEL GESTOR DE GRAVAR SU PARTE DE LOS INGRESOS 92
17.9 FONDOS DE RESERVAS Y DE FISCALIZACION 92
17.10 FONDO DE FISCALIZACIÓN 94
ARTICULO XVIII EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO 95
18.1 DERECHO AL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO 95
18.2 REVISION EXCEPCIONAL DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS 96
18.3 ALTERNATIVAS PARA EL REESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO 98
18.4 INVERSIONES NUEVAS 98
18.5 FORMULAS Y PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA REVISIÓN 99
ARTICULO XIX CONFIDENCIALIDAD 99
19.1 SALVAGUARDA DE CONFIDENCIALIDAD 100
19.2 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 100
19.3 LIMITACIONES 101
19.4 REVELACIONES PUBLICAS 101
19.5 SUPERVIVENCIA 102
ARTICULO XX GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO; TIMBRES FISCALES; OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 102
20.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 102
20.2 TIMBRES FISCALES 104
20.3 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EXENCIÓN DE IMPUESTOS 104
ARTICULO XXI SEGUROS Y RIESGO POR PERDIDA 105
21.1 PÓLIZAS DE SEGURO 105
21.2 CERTIFICADOS DE SEGUROS 105
21.3 NOTIFICACIÓN DE RECLAMOS 106
21.4 DISPENSACIÓN / EXENCIÓN DEL DEBER DE ASEGURAR 106
21.5 RIESGO POR PERDIDA 107
ARTICULO XXII CESIÓN Y GARANTIAS 107
22.1 DERECHOS Y LIMITACIONES DEL GESTOR 107
22.2 DEBER GENERAL DE COOPERACION CON LOS ACREEDORES. 108
22.3 DEBER DE NOTIFICACION Y COOPERACION EN CASO DE TERMINACION ANTICIPADA 108
ARTICULO XXIII DERECHO APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 109
23.1 LEGISLACION APLICABLE 109
23.2 REFERENCIA A LA COMISIÓN TÉCNICA DE CONCILIACIÓN 109
23.3 ARBITRAJE 110
ARTICULO XXIV TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 115
24.1 RESOLUCION UNILATERAL DEL CONTRATO EN RAZON DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL GESTOR 115
24.2 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INTERÉS PÚBLICO 118
24.3 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL CETAC. 119
24.4 TERMINACION POR MUTUO ACUERDO 120
24.5 OTROS REMEDIOS 121
24.6 MODIFICACIONES AL CONTRATO 121
ARTICULO XXV FUERZA MAYOR 121
25.1 EVENTOS DE FUERZA MAYOR 122
25.2 SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR 122
25.3 EFECTO DE FUERZA MAYOR 123
25.4 TERMINACION DEL CONTRATO DEBIDO A FUERZA MAYOR 123
25.5 NOTIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR; PROCEDIMIENTO 123
25.6 MODIFICACIONES LEGALES 124
ARTICULO XXVI REQUERIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL Y TITULARIDAD DE ACCIONES; RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y SUS CASAS MATRICES 124
26.1 CAPITAL MINIMO 124
26.2 PARTICIPACION Y NOVACION DE LA TITULARIDAD DEL CAPITAL SOCIAL 125
26.3 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO Y SUS CASAS MATRICES 125
26.4 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E ILIMITADA DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO 127
ARTICULO XXVII GENERAL 127
27.1 NOTIFICACIONES 127
27.2 ACUERDO COMPLETO 128
27.3 ENCABEZADOS 128
27.4 DIVISIÓN Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO . 129 27.5 CONSENTIMIENTO Y APROBACIÓN 129
27.6 RETRASO Y RENUNCIA 130
27.7 REMEDIOS NO EXCLUYENTES 130
27.8 SUPERVIVENCIA 130
27.9 BUENA FE 131
27.10 CONDUCTA DE LAS PARTES 131
27.11 INDAGACION DEBIDA 131
27.12 NÚMERO DE DÍAS 131
27.13 TRANSICIÓN AL MOMENTO DE TERMINAR EL CONTRATO 132
27.14 OBLIGACIONES POSTERIORES A LA EXPIRACIÓN DEL CONTRATO 132
27.15 GASTOS 133
27.16 NO-ASOCIACIÓN 133
27.17 LEY QUE RIGE 133
APÉNDICES AL CONTRATO 137
CONTRATO PARA LA GESTIÓN INTERESADA
DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS PRESTADOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL XXXX XXXXXXXXXX
Entre nosotros, por un lado, el CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL (en adelante, el “CETAC”) un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (el “MOPT)”, representado en este acto por su presidente Xxxx Xxxx Xxxxxxx, mayor, casado, abogado, vecino de San Xxxx, cédula número 0-000-000, y, por el otro, GESTIÓN AEROPORTUARIA AGI DE COSTA RICA, S.A. en adelante, (el “Gestor”), una sociedad de esta plaza con cédula de persona jurídica número 3-101- 256530, representada en este acto por su apoderado generalísimo, señor Xxxxxx Xxx Xxxxx, mayor, soltero, estadounidense, ingeniero y administrador de negocios, con pasaporte de su país número P-000000000, GRUPO DE AEROPUERTOS INTERNACIONAL AGI, XXXXX RICA S.R.L.(GAI), una sociedad de esta plaza con cédula jurídica número 0-000-000000, representada en este acto por su apoderado generalísimo, el señor Xxxxxx Xxx Xxxxx de calidades dichas, TERMINAL AÉREA GENERAL TAG S.R.L. (“TAG”), una sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza con cédula de persona jurídica número 3-102-218.404, representada en este acto por su apoderado generalísimo, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mayor, casado una vez, doctor en economía, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Ciudad de México, DESARROLLOS DE AEROPUERTOS BECHTEL S.R.L. (“DDAB”), una
sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza con cédula de persona jurídica número 3-102-218.887, representada en este acto también por su apoderado generalísimo, el indicado señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, EDICA LIMITADA (“Edica”), una sociedad de responsabilidad limitada, de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-102- 005810, representada en este acto por su apoderado generalísimo, señor Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, mayor, casado una vez, licenciado en ciencias económicas, vecino de San Xxxx, cédula número 0-000-000, INTEGRACIÓN ADUANERA, S.A. (“Integración”), una
sociedad de esta plaza con cédula de persona jurídica número 3-101-171.381, representada en este acto por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Xxxx Xxxxx Xxxxx, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Escazú, cédula número 0-000-000, PROPIEDADES LA NUEVA TECNOLOGÍA, S.A.
(“PLNT”), una sociedad de esta plaza con cédula de persona jurídica número 3-101- 231.005, representada en este acto por su apoderado generalísimo sin limite de suma, señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Xxxx, cédula número 0-000-000, los seis últimos integrantes del Consorcio AGI XXXXX RICA (el “Adjudicatario”), que resultó adjudicatario de la Licitación Pública Internacional No. 1-98 promovida por el MOPT, el CETAC y la Dirección General de Aviación Civil (“DGAC”) para la “El Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios del Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx” (la “Licitación Pública”), hemos acordado el presente Contrato para la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx (este “Contrato”), el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones, así como por los documentos anexos a éste.
CONSIDERANDO
QUE el CETAC y el Gobierno de Costa Rica (“GCR”) desean mejorar la seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx (en adelante “AIJS” o el “Aeropuerto), fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto.
QUE, de conformidad con la legislación costarricense, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del CETAC y la DGAC, la regulación de la aviación civil
y la administración de los aeropuertos nacionales y que, en consecuencia, el CETAC y la DGAC son los titulares de los derechos sobre el AIJS.
QUE el CETAC desea desarrollar y ampliar el AIJS de acuerdo con el Plan Maestro para lograr las metas mencionadas y para convertirlo en un aeropuerto de categoría internacional y en el aeropuerto líder de la región, todo de conformidad con los objetivos establecidos en la Sección I.E. del Cartel de la Licitación Pública.
QUE para tales propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo No. 26801-MOPT, de 19 xx xxxxx de 1998, el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a la consideración y consulta de la Contraloría General de la República, órgano que, mediante oficios No. 1580, de 18 de febrero de 1998 y DGCA 162-98, de 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.
QUE con base en la LCA y en el indicado Reglamento, el CETAC promovió la Licitación Pública Internacional No. 1-98 para la contratación de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx.
QUE, en respuesta al cartel de la licitación, el Adjudicatario presentó una oferta con fecha 15 de diciembre de 1998, para administrar, operar y mantener el AIJS, así como para financiar, diseñar y construir las obras del Plan Maestro (la “Propuesta”).
QUE, en virtud de la Propuesta, el Consorcio AGI Xxxxx Rica resultó Adjudicatario en el señalado concurso público mediante acto de adjudicación acordado por el CETAC, según se establece en los artículos 2 y 3 de la sesión ordinaria número 61- 99 del día 2 de julio de 1999, acto que fue publicado en el diario oficial La Gaceta No. 133 del día 9 xx xxxxxx de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar
confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República número R- DAGJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.
QUE el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 152, publicado en el Alcance No. 49 a La Gaceta No. 133, de 9 de julio de 1999, ratificó y convalidó el acto de adjudicación y el procedimiento de la Licitación Pública Internacional No. 01-98. La eficacia de dicho Acuerdo estuvo condicionada a la eventualidad de que sobreviniera un vicio de incompetencia en caso de prosperar la acción de inconstitucionalidad que fue luego declarada sin lugar por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
QUE el 24 de diciembre de 1999 el Gestor y los miembros del Adjudicatario rindieron la Garantía de Cumplimiento requerida por el Cartel de la Licitación Pública.
QUE el Gestor ha cumplido debidamente con los requerimientos exigidos en las cláusulas II.D.6 y II.D.7 y con los demás requisitos del Cartel de la Licitación, según acordó el CETAC mediante los artículos 8 a 12 de la Sesión 58-2000 del 7 de julio del 2000.
QUE en su Propuesta, el Adjudicatario designó como líder del consorcio Adjudicatario a GAI. Además, en la Propuesta se indicó que (a) el capital social de GAI pertenece en su totalidad a la firma estadounidense Airport Group International Holdings LLC (“AGI”), una sociedad de responsabilidad limitada establecida y vigente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, (b) el capital social de DDAB pertenece en su totalidad a las firma estadounidense Bechtel Enterprises Holdings, Inc. (antes llamada Bechtel Enterprises, Inc.). (“Bechtel Enterprises”), una sociedad establecida y vigente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, (c) el capital social de TAG pertenece en su totalidad x Xxxxxxx Corporation (“Bechtel Corporation”), una sociedad establecida y vigente de conformidad con las leyes del Estado de Nevada, Estados Unidos de América,
(d) el capital social de Integración pertenece en su totalidad a Corporación Cormar, S.A. (“Cormar”), una sociedad de esta plaza con cédula de persona jurídica número 3-101- 177.426, y (e) el capital social de PLNT pertenece en su totalidad a Agencia Datsun, S.A. (“Datsun”), una sociedad de esta plaza con cédula de persona jurídica número 3-101- 007435.
QUE AGI es la empresa matriz de GAI y, como tal, aportó y aportará el respaldo técnico requerido por el cartel de la Licitación. Conforme a los términos y a las condiciones descritos en la Propuesta, AGI se comprometió a aportar la experiencia ofrecida por su subsidiaria, incluyendo el aporte de personal y los recursos técnicos y administrativos. Asimismo, conforme a los términos y condiciones descritas en la Propuesta, la empresa matriz AGI se comprometió a responder solidariamente por las obligaciones financieras adquiridas por su subsidiaria GAI y por el Gestor hasta por un monto de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil Dólares (US $ 17.850.000.oo).
QUE Bechtel Enterprises es la empresa matriz de DDAB, y como tal aportó y aportará el respaldo técnico requerido por el pliego de condiciones. Conforme a los términos y a las condiciones descritos en la Propuesta, Bechtel Enterprises se comprometió a responder solidariamente por las obligaciones financieras adquiridas por su subsidiaria DDAB, por TAG y por el Gestor hasta por un monto de dos millones cien mil Dólares (US $ 2.100.000.oo).
QUE Bechtel Corporation es la empresa matriz de TAG, y como tal aportó y aportará el respaldo técnico requerido por el pliego de condiciones. Conforme a los términos y a las condiciones descritos en la Propuesta, Xxxxxxx Corporation se comprometió a aportar la experiencia ofrecida por la subsidiaria, incluyendo el aporte de personal y los recursos técnicos y administrativos.
QUE Xxxxxx es la empresa matriz de Integración y como tal, aportó y aportará el respaldo técnico requerido por el pliego de condiciones. Conforme a los términos y a las condiciones descritos en la Propuesta, Xxxxxx se comprometió a aportar la experiencia ofrecida por la subsidiaria Integración, incluyendo el aporte de personal y los recursos técnicos y administrativos. Además, conforme a los términos y a las condiciones descritos en la Propuesta, Xxxxxx se comprometió a responder solidariamente por las obligaciones financieras adquiridas por su subsidiaria Integración y por el Gestor hasta por un monto de cuatrocientos veinte mil Dólares (US$420.000.oo).
QUE Datsun es la empresa matriz de PLNT y como tal aportó y aportará el respaldo técnico requerido por el pliego de condiciones. Conforme a los términos y a las condiciones descritos en la Propuesta, Datsun se comprometió a aportar la experiencia de la subsidiaria PLNT, incluyendo el aporte de personal y los recursos técnicos y administrativos. Además, conforme a los términos y a las condiciones descritos en la Propuesta, Datsun se comprometió a responder solidariamente por las obligaciones financieras adquiridas por su subsidiaria PLNT y por el Gestor hasta por un monto de quinientos veinticinco mil Dólares (US$ 525.000.oo).
QUE las casas matrices de las sociedades que forman el Consorcio han suscrito un acuerdo, anexo a este Contrato, mediante el cual reiteran y ratifican las obligaciones adquiridas por aquéllas y la responsabilidad solidaria que han asumido con sus subsidiarias.
QUE en el acuerdo consorcial adjunto a la Propuesta adjudicada (el “Acuerdo Consorcial”), las sociedades GAI, TAG, DDAB, Integración, Edica, y PLNT se comprometieron a responder solidariamente entre ellas y con la sociedad gestora de todas las obligaciones del Gestor derivadas de la ejecución del Contrato.
QUE en el indicado Acuerdo Consorcial se acordaron las obligaciones especificas de cada uno de los miembros del Consorcio, en los siguientes términos:
(a) GAI proveerá la asesoría en cuanto a la operación, administración y mantenimiento del Aeropuerto.
(b) DDAB, TAG y EDICA serán los responsables de la planificación, diseño, ingeniería y desarrollo de infraestructura en el Aeropuerto.
(c) Integración será responsable de la asesoría en materia de manejo, transporte y almacenamiento de carga en el Aeropuerto.
(d) XXXX será responsable de la asesoría sobre el plan comercial del Aeropuerto.
QUE los miembros del Adjudicatario constituyeron y registraron la sociedad gestora, y que en su Propuesta, el consorcio Adjudicatario se comprometió formalmente a que la participación de GAI en la sociedad gestora en ningún momento podrá ser inferior al cuarenta dos punto cinco por ciento (42.5%) de su capital social y a que el porcentaje de DDAB en esa misma sociedad en ningún caso será inferior al cinco por ciento (5%). Asimismo, se indicó que TAG, EDICA, INTEGRACION, y PLNT tendrán una participación de, al menos cero punto uno por ciento (0.1%), cero punto veinticinco por ciento (0.25%), uno por ciento (1.0%) y uno punto veinticinco por ciento (1.25%), respectivamente.
QUE el Gestor entiende que es una condición esencial de este Contrato el que las obras y servicios sean completadas y prestados de manera satisfactoria, y en total cumplimiento con el Plan Maestro, la Propuesta, este Contrato, y los diseños y especificaciones para las obras.
ARTICULO I DEFINICIONES
Para los propósitos de este Contrato, las expresiones, términos y siglas utilizados en este Contrato tendrán el significado establecido en esta cláusula:
Acuerdo Consorcial: El significado dado en las consideraciones a este Contrato.
Acreedor o Prestamista: (a) cualquier acreedor o acreedores o cualquier otra entidad que proporcione el financiamiento por medio de préstamos que le permite al Gestor realizar sus obligaciones bajo este Contrato, o (b) el agente que representa los intereses de cualquier acreedor antes dicha.
Adjudicatario: Consorcio AGI Xxxxx Rica, conformado por GAI, TAG, DDAB, Edica, Integración y PLNT.
Administración de Calidad Total o TQM: El programa de calidad conocido en inglés como “Total Quality Management”, indicado en la Oferta adjudicada y detallado en el apéndice B de este Contrato, de conformidad con el significado dado en las cláusulas 7.1 y 7.6.
Aeropuerto o AIJS: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx.
AGI: La Empresa Matriz de GAI, denominada Airport Group International Holdings, LLC.
Ajuste Tarifario: El significado dado en el Apéndice H. Alternativa D-3: El significado dado en el Plan Maestro. AOA: Área de Operaciones de Aeronaves.
Área Comercial: El significado dado en el apartado 4.5.4 y la cláusula 4.8. Las áreas en las terminales y en el lado terrestre del AIJS designadas para la prestación de servicios comerciales, de conformidad con el Plan de Distribución de Areas y el Plan Comercial debidamente aprobados por el CETAC.
Áreas No Utilizadas: Los terrenos, infraestructura, locales, instalaciones y cualesquiera otras facilidades del AIJS que no vayan a ser utilizados por el Gestor, según este haya indicado en el Plan de Distribución de Áreas aprobado por el CETAC.
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de Costa Rica.
Autorizaciones Gubernamentales: Todas las autorizaciones, permisos, y aprobaciones que deban ser otorgadas por el GCR o cualquier Dependencia Gubernamental, instituciones públicas o entes municipales, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.
Xxxxxxx Corporation: La Empresa Matriz de Terminal Aérea General TAG, S.R.L.
Bechtel Enterprises Holdings, Inc.: La Empresa Matriz de DDAB, antes llamada Bechtel Enterprises, Inc.
Cartel de Licitación o Cartel: El pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional No. 1-98 y sus modificaciones.
Certificado de Explotación: La autorización que otorga el CETAC de acuerdo con los artículos 10.1, 143 y siguientes de la LGAC para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, y sus diferentes ramas o cualquier actividad lucrativa que el GCR determine.
CETAC o el Consejo Técnico de Aviación Civil: órgano de desconcentración máxima del MOPT, encargado de la regulación de la aviación civil en Xxxxx Rica. El CETAC es la contraparte del Gestor en este Contrato y podrá actuar directamente o a través de la DGAC o del Órgano Fiscalizador, cada uno dentro del ámbito de sus competencias. Las actuaciones que la DGAC y el Órgano Fiscalizador realicen de conformidad con este Contrato serán imputables al CETAC.
Colones: Moneda de curso legal de la República xx Xxxxx Rica.
Comisión Técnica de Conciliación: El significado dado en el apartado 23.2.1.
Concesión o permiso otorgado por el CETAC: La autorización otorgada, conforme a un proceso de licitación pública o cualquier otro permitido por la ley, para el funcionamiento de aeródromos, aeropuertos, servicios de despacho aéreo, comunicaciones aeronáuticas, radio ayudas para la navegación aérea y demás instalaciones aeronáuticas y servicios auxiliares de navegación, de acuerdo con el artículo
10.2 de la LGAC. El término “Concesión de CETAC” no incluye este Contrato ni los derechos otorgados al Gestor conforme a este Contrato.
Condición de Emergencia: Una condición que si, no se resuelve rápidamente, puede razonablemente causar la muerte o lesión corporal seria o daño substancial a los bienes.
Condiciones Ambientales Pre-Existentes: Las indicadas en la auditoría ambiental a que se refiere el apartado 8.1.1. y que hayan sido debidamente aceptadas por el CETAC.
Contrato: El Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx.
Convenio de Chicago: Convención sobre la Aviación Civil Internacional de 1944, incluyendo sus anexos.
COOPESA: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero-Industriales R.L.
Costos del Gestor: Todos los costos relacionados con la prestación de los servicios del Gestor, incluyendo los de desarrollo, operación y mantenimiento, construcción, financiamiento, la constitución de reservas, el fondo de fiscalización, prestación de servicios de asistencia técnica a la DGAC y promoción del AIJS, entre otros.
Cormar: La Empresa Matriz de Integración, denominada Corporación Cormar, S.A.
Cuenta de Fideicomiso: La cuenta establecida con el Fiduciario conforme al acuerdo de Fideicomiso para el depósito de los Ingresos Brutos y Ingresos No Distribuibles provenientes del AIJS.
Datsun: La Empresa Matriz de PLNT, denominada Agencia Datsun, S.A.
DDAB: Desarrollos de Aeropuertos Bechtel, S.R.L.
Dependencia Gubernamental: Cualquier ministerio, departamento, dependencia, agencia, corporación o comisión bajo el control directo o indirecto del GCR o de las municipalidades.
DGAC: la Dirección General de Aviación Civil, un órgano dependiente del MOPT encargado, entre otras funciones legales, de ejecutar las resoluciones del CETAC.
Día Hábil: Un día en el cual las oficinas de la DGAC están abiertas al público.
Disputa: El significado dado en el Artículo XXIII.
Dólares o US$: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
EDICA: Edica Limitada.
Empresa o Casa Matriz: Entidad dueña de más de cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social u otros intereses de propiedad de la entidad especificada o la que controla el manejo y las políticas de dicha entidad especificada.
Empresas Comerciales: órgano de la DGAC cuyo objeto es la prestación de servicios comerciales en los aeropuertos del país.
Equilibrio Financiero o Equilibrio Económico del Contrato: El significado dado en el Artículo XVIII y el Apéndice I.
Equipo Arrendado: El significado dado en el apartado 5.1.5. Equipo Existente: El significado dado en el apartado 5.1.2. Equipo Nuevo: El significado dado en la cláusula 5.2.
Equipo: Equipo Existente, Equipo Arrendado y Equipo Nuevo.
Estado Mensual: Es el estado mensual en donde se consignarán, de forma aceptable para el CETAC, los detalles pertinentes de la facturación, incluyendo, sin limitación, los montos recaudados por el Gestor durante el mes anterior, organizados por categoría de servicios y usuario del Aeropuerto y los pagos depositados directamente en la cuenta del Fideicomiso por los usuarios del Aeropuerto. Dicho Estado Mensual también incluye las
instrucciones al Fiduciario sobre la distribución de los ingresos a las Partes de conformidad con lo indicado en este Contrato.
Estándares de calidad de los servicios o medidas de desempeño o indicadores de calidad: El significado dado en la cláusula 7.1. y en el Apéndice B.
Estándares Prudentes de la Industria: Las mejores prácticas, procedimientos, normas y procesos de ejecución que se tienen por aceptados y aceptables normalmente en el ámbito internacional en la industria o servicio de que se trate, pero nunca inferiores a los niveles de servicio y calidad descritos en este Contrato y en la Oferta.
Evento de Fuerza Mayor: El significado dado en la cláusula 25.1.
FAA: Administración Federal de Aviación del Gobierno de los Estados Unidos de América, o cualquier entidad sucesora.
Fecha de Entrada en Vigencia: El significado dado en la cláusula 3.1. Fideicomiso: El significado dado en la Sección Primera del Apéndice J. Fiduciario: El significado dado en la Sección Primera del Apéndice J. Fondo de Fiscalización: El significado dado en la cláusula 17.10.
Fondo de Reserva de Capital de Trabajo: El significado dado en el apartado 17.9.4.
Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento [O&M]: El significado dado en el apartado 17.9.3.
Fondo de Reserva para el Servicio de Deuda: El significado dado en el apartado 17.9.2.
Fondos de Reserva: El Fondo de Reserva del Servicio de Deuda, el Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento y el Fondo de Reserva del Capital de Trabajo.
GAI: Grupo de Aeropuertos Internacional AGI, Xxxxx Rica, S.R.L.
Garantía de Cumplimiento: La establecida por el artículo 34 de la Ley de Contratación Administrativa y que se regula en la cláusula 20.1. de este Contrato.
GCR: Gobierno de Costa Rica.
Gestor: Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica, S.A.
IATA: Asociación Internacional de Transporte Aéreo, en inglés “International Air Transport Association” o cualquier organismo que le suceda.
Impuesto de Salida: Un gravamen impuesto a título de ingresos de carácter general o con otros fines ajenos a las operaciones aeroportuarias. Para efectos de este Contrato, se entenderá como el tributo correspondiente a los derechos de la terminal, según se establece en el Decreto Ejecutivo No. 22861-MOPT y sus reformas.
Incumplimiento Grave del CETAC: El significado dado en el apartado 24.3.1.
Incumplimiento Grave del Gestor: El significado dado en el apartado 24.1.1.
Índice de Inflación en Colones: La variación en el índice de precios al consumidor según haya determinado oficialmente el Gobierno de Costa Rica y el cual se aplicará a los recursos registrados en esa moneda de conformidad con los apéndices J y H.
Índice de Inflación en Dólares: El promedio aritmético de los valores del índice de precios al productor (excluyendo productos agrícolas) y el índice de precios al consumidor, según se publique en las Estadísticas Financieras Internacionales o en cualquier otra publicación del Fondo Monetario Internacional, el día de, o la última fecha de, publicación antes de su aplicación para el período correspondiente, que se aplicará a los recursos registrados en esa moneda de conformidad con los apéndices J y H.
Información Confidencial: Información que no es de carácter público de conformidad con el significado dado en la cláusula 19.2.
Informe Mensual o Reporte Mensual: El significado dado en la cláusula 12.1.
Ingresos Brutos: Todos los ingresos de cualquier tipo o naturaleza, generados por el Aeropuerto, incluyendo, sin limitación, cobros a usuarios y tarifas (incluyendo, sin limitación, tasas por aterrizaje, tasas por aproximación, los fondos correspondientes a los derechos de la terminal incorporados a los impuestos de salida, tasas de infraestructura del Aeropuerto, tasas por estacionamiento de los aviones y de los automóviles, tasas por manejo de carga y tasas por iluminación y puentes de abordaje ), tasas de concesiones y
alquileres, incluyendo aquellos pagados por actividades comerciales. En general, los Ingresos Xxxxxx se refieren a todos los ingresos generados por las actividades del AIJS, de conformidad con el pliego tarifario promulgado por la ARESEP y el CETAC, salvo los Ingresos No Distribuibles. Los Ingresos Brutos no incluyen los impuestos recolectados a nombre xxx xxxxx o de terceros ajenos a esta relación contractual.
Ingresos Distribuibles: Para cualquier período dado, los Ingresos Brutos para tal período menos los Ingresos Reservados para tal período.
Ingresos No Distribuibles: Los ingresos referentes a licencias, permisos, multas y demás cargos relacionados con actividades ajenas al objeto de este Contrato y de características distintas a las contempladas en el Modelo de Proyecciones Financieras, cuya gestión de cobro corresponde, sin embargo, al Gestor a nombre del CETAC. El CETAC notificará formalmente al Gestor un listado de esos Ingresos No Distribuibles.
Ingresos Reservados: Los siguientes rubros de los Ingresos Brutos : (a) cuatro Dólares y cincuenta centavos (US$ 4.50) del componente de los derechos de la terminal incorporados al impuesto de salida por pasajero que sale de Costa Rica a través del Aeropuerto; (b) la totalidad de los ingresos provenientes por las tasas de aproximación;
(c) Setecientos mil Dólares (US$ 700.000.oo) anuales (Dólares de 1998) para el mantenimiento y desarrollo del sistema nacional de aeropuertos (este monto se ajustará anualmente en relación con el año anterior con el fin de reflejar los aumentos en el Indice de Inflación en Dólares durante dicho año); (d) un millón de Dólares (US$ 1.000.000.oo) anuales (Dólares de 1998) para el desarrollo de futuros aeropuertos internacionales (este monto se ajustará anualmente en relación con el año anterior , con el fin de reflejar los aumentos en el Índice de Inflación en Dólares durante dicho año); (e) Un veinticinco por ciento (25%) de los ingresos generados por las tasas de aterrizaje, el cual corresponde al Instituto Meteorológico Nacional. Los montos correspondientes a los rubros (c) y (d) serán cancelados mensualmente. El ajuste por inflación se hará en el mes de diciembre de cada año.
Instalaciones: Todos los terrenos, rutas de acceso e instalaciones (con excepción del la Torre de Control, las Instalaciones de RECOPE, y la Bodega de IMAS), incluidas dentro
del perímetro del AIJS, que son propiedad pública y se utilizan para prestar los Servicios del Aeropuerto, todos descritos en más detalle en el Apéndice N de este Contrato, y todas sus Mejoras. Incluye también todas las áreas que el CETAC facilita a otras dependencias públicas que prestan servicios en el AIJS.
Integración: Integración Aduanera, S.A.
Legislación o Normativa Vigente: La legislación o normativa que esté vigente al momento de aplicarse la cláusula contractual respectiva.
LCA: Ley de la Contratación Administrativa y sus reformas.
LGAC: Ley General de Aviación Civil y sus reformas.
LGAP: Ley General de Administración Pública y sus reformas.
Licitación Pública o Licitación: El significado dado en el primer párrafo de este Contrato.
Manual de Procedimientos de Operación o MPO: El significado dado en el Apéndice A y en la cláusula 7.2.
Mejoras: Todas las construcciones, ampliaciones, remodelaciones y rehabilitaciones de obras en el AIJS, de conformidad con el Plan Maestro, que provienen de este Contrato, incluyendo lo estipulado en el apartado 6.1.1.
Metodología para la Fijación de Xxxxxxx: La metodología para la fijación de las Tarifas descritas en el Apéndice H de este Contrato.
Modelo de Proyecciones Financieras o MPF: El modelo de proyecciones para los ingresos y gastos del Aeropuerto (AIFCAP36), adjunto a este Contrato como Apéndice U, y sus modificaciones futuras.
MOPT: El significado dado en el primer párrafo de este Contrato.
Notificación de Servicio Adicional de Operación y Mantenimiento: El significado dado en el apartado 4.4.1.
O&M: la abreviatura para “Operación y Mantenimiento”.
OACI: la Organización de Aviación Civil Internacional, en inglés “International Civil Aviation Organization” o “ICAO”, establecida por el Convenio de Chicago de 1944 o cualquier entidad sucesora.
Órgano Fiscalizador: El significado dado en la cláusula 13.2 y el Apéndice L.
Partes: CETAC y el Gestor.
Período de Asignación xx Xxxxxx o Alquileres: El significado dado en el apartado 5.1.5.
Periodo de Transición: El periodo desde la fecha del refrendo del Contrato por la Contraloría General de la República y hasta la emisión de la Orden de Inicio, de conformidad con las disposiciones de los apartados 3.1.3 y 3.1.4 y el Apéndice G.
Permisionario: El titular de un permiso provisional, un contrato de concesión o un certificado de explotación otorgado por el CETAC con base en las disposiciones del artículo 10 de la LGAC.
Plan Maestro: El estudio de planificación aeroportuaria realizado por la empresa TAMS en 1997, así como su ampliación contenida en el anexo 5 del Cartel de la Licitación, el cual fue aprobado por el CETAC mediante el artículo 22 de la sesión ordinaria N°57-97, del 9 de diciembre de 1997, y enmendado conforme al procedimiento establecido en el Apéndice E de este Contrato.
Plazo: El significado dado en la cláusula 3.2.
Pliego Tarifario de la ARESEP: el documento debidamente publicado en La Gaceta y sus actualizaciones que contiene los valores aprobados por la ARESEP, que el prestatario del servicio tiene derecho a cobrar como contraprestación por los servicios prestados que son regulados, a criterio de la ARESEP, en el ámbito aeroportuario. El Pliego Tarifario de ARESEP vigente a la fecha de firma de este Contrato se detalle en el Apéndice X.
Xxxxxx Tarifario del CETAC: el documento debidamente publicado en La Gaceta y sus actualizaciones que contiene los valores aprobados por el CETAC, que el prestatario del servicio tiene derecho a cobrar como contraprestación por los servicios prestados y que
no son regulados por la ARESEP. El Pliego Tarifario del CETAC vigente a la fecha de firma de este Contrato se detalle en el Apéndice H.
PLNT: Propiedades la Nueva Tecnología, S.A.
Porcentaje del CETAC: El significado dado en la cláusula 15.2.
Porcentaje del Gestor: El significado dado en la cláusula 15.1.
Precio Tope: El precio máximo que puede ser traspasado a las tarifas de conformidad con este Contrato y sus Apéndices.
Principios de Contabilidad: Principios de contabilidad comúnmente aceptados y que son generalmente aplicables en la República xx Xxxxx Rica.
Propuesta u Oferta: El significado dado en las consideraciones a este Contrato.
Relaciones Precedentes: El significado dado en la cláusula 4.10.
RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo.
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa o RCA: el promulgado mediante DE No. 25038-H, de 06 xx xxxxx de 1996, publicado en La Gaceta No. 62 del 28 xx xxxxx de 1996, o el que le suceda.
Reglamento de Servicios Aeroportuarios: el aprobado por la ARESEP y promulgado mediante DE 27380-MOPT, publicado en el Alcance No. 74 a La Gaceta No. 203, del 20 de octubre de 1998 o el que le suceda.
Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios: el DE No. 26801 MOPT, de 19 xx xxxxx de 1998, publicado en La Gaceta No. 63 del 31 xx xxxxx de 1998 o el que le suceda.
Requisitos Legales de Costa Rica: Todas las leyes, estatutos, órdenes, decretos, requerimientos, permisos, aprobaciones, acuerdos y regulaciones del GCR o cualquier Dependencia Gubernamental.
Servicio Comercial: La explotación de cualquier servicio comercial en el Área Comercial, incluyendo, sin limitación, los siguientes: (a) Servicio de alimentación y
bebida, incluyendo restaurantes, cafeterías, bares y/u otros similares; (b) Venta de bienes de consumo, artículos de recuerdos y similares; (c) Arriendo de automóviles, arriendo de teléfonos celulares y otros servicios de comunicaciones privadas; (d) Servicios privados de hotelería y turismo; (e) Artículos xx xxxxx, boutique y artesanía; (f) Ventas de periódicos y revistas; (g) Servicios financieros, incluyendo aquellos prestados por bancos, casas de cambio, cajeros automáticos, etc., tanto en la terminal de pasajeros como en las áreas exteriores; (h) Publicidad y propaganda. Se entenderá por este servicio la explotación de áreas para publicidad o propaganda pudiendo utilizar los muros, terrazas, tejados u otros lugares dentro del área del Aeropuerto; y, (i) Otros de similar naturaleza. Los servicios comerciales están definidos en el Apéndice A de este Contrato.
Servicios Adicionales de Operación y Mantenimiento: El significado dado en el apartado 4.4.1.
Servicios de Construcción: El significado dado en el apartado 6.1.1.
Servicios de O&M o Servicios de Operación y Mantenimiento: Todos los servicios de operación y mantenimiento que se prestan normalmente en un aeropuerto internacional, incluyendo los servicios del campo aéreo, los servicios de las terminales, los servicios de manejo de carga, los servicios del lado terrestre, los servicios generales, y los servicios implícitos a que hace referencia el Artículo 4.2 de este Contrato, tal y como se describen en el cartel de la Licitación Pública, la Oferta, este Contrato y su Apéndice A, con la condición de que los Servicios de Operación y Mantenimiento no incluyan ningún Servicio Retenido o Excluido o ningún servicio proporcionado por terceros conforme a las cláusulas 4.6, 4.7, 4.9, 4.10.
Servicios del Aeropuerto: Los Servicios del Gestor, los Servicios Retenidos y los Servicios Excluidos.
Servicios del Gestor: Los Servicios de Operación y Mantenimiento, los Servicios de Construcción, los servicios de financiamiento de obras, los servicios de desarrollo, los servicios de asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro servicio que se requiera, conforme a los términos de este Contrato.
Servicios Excluidos: El significado dado en la cláusula 4.7 y en el Apéndice C de este Contrato.
Servicios Generales: Los servicios descritos bajo el encabezado “Servicios Generales”” en el Apéndice A de este Contrato.
Servicios Retenidos: El significado dado en la cláusula 4.6 y en el Apéndice C de este Contrato.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según se define en la Ley General del Ambiente y sus reformas.
Sistema Bancario Nacional de Costa Rica: Tendrá el significado del Artículo 1 de la Ley No.1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Subsidiaria: Los miembros del consorcio adjudicatario cuyo capital social pertenezca en al menos un cincuenta y uno por ciento a la empresa matriz y que cumplen con los requisitos establecidos en el II.B.11 del Cartel de Licitación.
TAG: Terminal Aérea General TAG, S.R.L.
Tarifas: El significado dado en el Apéndice H de este Contrato.
Timbres Fiscales: Timbres fiscales pagaderos conforme a la legislación de Costa Rica.
Transición: El significado dado en el Apéndice G de este Contrato.
Tribunal Arbitral: El significado dado en la cláusula 23.3.
Usuarios del Aeropuerto: todas las personas físicas o jurídicas, con excepción del Gestor y el CETAC, que utilizan o lleguen a utilizar en el futuro las instalaciones del AIJS.
ARTÍCULO II DISPOSICIONES GENERALES
2.1 OBJETO
El objeto de este Contrato es la prestación de servicios por parte del Gestor para la operación, administración, mantenimiento, rehabilitación, financiamiento, construcción y promoción del AIJS, todo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Cartel de la Licitación y sus anexos, la Oferta y sus anexos, este Contrato y sus correspondientes apéndices, la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento, el Reglamento de Servicios Aeroportuarios, el Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios y la Ley General de Aviación Civil.
2.2 FIGURA JURÍDICA
La figura jurídica utilizada para la prestación de los servicios objeto de este Contrato es la de la gestión interesada, mediante la cual la Administración explota los servicios y construye las obras necesarias para dicha explotación, sirviéndose del Gestor, a quien retribuirá mediante una participación de los ingresos resultantes de la explotación. Mediante este Contrato no se transfieren la titularidad de los servicios u obras objeto de este Contrato, ni facultades xx xxxxxxx o de autoridad al Gestor y el Gestor no está autorizado para comprometer o representar al CETAC en ningún asunto, excepto cuando así se estipule expresamente en este Contrato o cuando el CETAC lo haya acordado así de conformidad con los procedimientos legales respectivos.
2.3 TITULARIDAD
El CETAC es y será en todo momento el dueño del Aeropuerto y de todas las Mejoras. El Gestor actuará como un contratista independiente contratado para el desempeño seguro y experto de los Servicios del Gestor.
2.4 ACTUALIZACION DEL PLAN MAESTRO
El CETAC podrá actualizar periódicamente el Plan Maestro del AIJS para tomar en cuenta los cambios que se susciten en el nivel de demanda y para mantener los niveles de calidad del servicio, para lo cual deberá considerar las opiniones y recomendaciones técnicas que haga el Gestor y sujetarse al procedimiento establecido en el Anexo 2 del cartel de la Licitación, según se consigna en el Apéndice E de este Contrato. No obstante lo anterior, el Gestor reconoce su obligación de revisar y proponer actualizaciones periódicas al Plan Maestro.
2.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL GESTOR
2.5.1 El Gestor tendrá la obligación de prestar todos los Servicios del Gestor de conformidad con los términos de este Contrato por su propia cuenta y riesgo y la Administración no asume ante él más responsabilidades que las previstas en este Contrato.
2.5.2 El Gestor tendrá el derecho exclusivo de prestar los Servicios del Gestor en las Instalaciones y de recibir como prestación por dichos Servicios del Gestor el Porcentaje del Gestor, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos XV y XVII de este Contrato. El CETAC asegurará al Gestor el goce pacífico del derecho a utilizar las Instalaciones y desempeñar los Servicios del Gestor conforme a los términos y condiciones de este Contrato.
ARTICULO III PLAZO
3.1 ENTRADA EN VIGENCIA
3.1.1 Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que queden satisfechas cada una de las siguientes condiciones (la Fecha de Entrada en Vigencia):
(a) Este Contrato y todos los documentos requeridos por el Cartel y este Contrato se hayan suscrito y estén totalmente en vigencia.
(b) El Fideicomiso, según se define en la cláusula 17.2, haya sido formalizado
(c) La Contraloría haya dado el refrendo xx xxx al Contrato
(d) El Período de Transición haya finalizado y el Gestor haya cumplido con todos los requisitos y condiciones precedentes para la Entrada en Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice G.
(e) El CETAC haya dado la orden de inicio conforme al apartado 3.1.4.
3.1.2 Una vez firmado el Contrato, el CETAC lo remitirá inmediatamente a la Contraloría General de la República para el refrendo xx xxx.
3.1.3 El plazo del Período de Transición será de un máximo de seis meses a partir de la notificación del refrendo del Contrato por parte de la Contraloría General. No obstante lo anterior, el Gestor podrá solicitar al CETAC que dé por terminado el Período de Transición y dé la orden de inicio con anterioridad al vencimiento de dicho período máximo. El CETAC acortará el Período de Transición siempre y cuando el Gestor haya cumplido con todas las condiciones precedentes y satisfecho todos los requisitos establecidos para la transición. El incumplimiento de estas condiciones y requisitos dentro del plazo máximo del Período de Transición podrá dar lugar, a juicio de la Administración, a la ejecución de la garantía de cumplimiento. En caso de que, por razones no imputables al Gestor, no se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos para la Entrada en Vigencia, la Administración podrá considerar ampliar el Periodo de Transición por un periodo de 60 días naturales.
3.1.4 El CETAC dará la orden de inicio de la Gestión Interesada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el Gestor haya comprobado, a satisfacción del CETAC, que se ha cumplido con todas las condiciones precedentes y con todos los requisitos establecidos para la Transición.
3.2 PLAZO
El plazo de este Contrato es de veinte (20) años consecutivos, iniciando en la Fecha de Entrada en Vigencia.
3.3 EXTENSIONES
El Plazo podrá ser ampliado en los siguientes casos:
(a) Por mutuo acuerdo de las Partes conforme al Artículo 14 del RCA, o
(b) Como resultado del ejercicio de las potestades contempladas en el artículo 12 de la LCA. , o
(c) Conforme al apartado 25.3.2, si ocurre un Evento de Fuerza Mayor, o
(d) Conforme el Artículo XVIII, si es necesario para reestablecer el equilibrio financiero del Contrato.
ARTICULO IV
SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
4.1 SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
4.1.1 Durante el Plazo, el Gestor deberá ejecutar, de una manera consistente con los Estándares Prudentes de la Industria y con las Autorizaciones Gubernamentales y los Requisitos Legales de Costa Rica, los Servicios de Operación y Mantenimiento.
4.1.2 Al proporcionar los Servicios de Operación y Mantenimiento, el Gestor cumplirá, como mínimo, con los estándares y los requisitos establecidos en las normas internacionales aplicables al AIJS y estará obligado a prestar los servicios de forma en que mejor se cumpla con las normas establecidas por la OACI y/o la FAA. Cualquier duda sobre cuál normativa es la aplicable al caso concreto será definido por el CETAC y comunicada por escrito al Gestor. Asimismo, el Gestor cumplirá con todas las obligaciones estipuladas en el Apéndice A.
4.1.3 Los Servicios de Operación y Mantenimiento se prestarán de manera tal que el Aeropuerto opere normalmente durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, las veinticuatro (24) horas del día, salvo en aquellos casos en que, para la prestación de los Servicios del Gestor, se requiera del cierre temporal de alguna parte del AIJS, en estricto apego a lo establecido en este Contrato y sus Apéndices. La prestación de estos servicios se sujetará a los principios generales de eficiencia, continuidad, igualdad de trato y no discriminación en la prestación de los servicios.
4.1.4 El Gestor prestará y ejecutará todos los Servicios de Operación y Mantenimiento tal y como fueron descritos en el Cartel de la Licitación, la Oferta -- incluyendo los servicios propuestos en la Oferta no contemplados originalmente en el Cartel--, y en cualquier otra manifestación formal documentada que se haya aportado adicionalmente por las Partes durante el procedimiento de la Licitación o durante la formalización y ejecución del Contrato, tales como los documentos presentados en el informe técnico de adjudicación y durante su defensa ante la Contraloría General de la República. Estos servicios incluyen la administración, ejecución y supervisión de las actividades y funciones del Aeropuerto, necesarias para garantizar la eficiencia y seguridad de las operaciones aeroportuarias conforme a lo establecido en este Contrato y en los documentos indicados en este apartado.
4.1.5 Los Servicios de Operación y Mantenimiento, incluyendo los servicios relacionados con la terminal de carga, se encuentran descritos principalmente en el Capítulo III del Cartel, los volúmenes 4 y 6 de la Oferta, y en el Apéndice A de este Contrato, sin perjuicio de la existencia de otras secciones o referencias en las que también se incluyen obligaciones relacionadas con estos servicios igualmente vinculantes para el Gestor.
4.1.6 En la prestación de estos servicios, el Gestor procurará optimizar la seguridad aeroportuaria y la calidad de los servicios prestados, en concordancia con la demanda del AIJS, el Cartel y la Oferta. Asimismo, el Gestor se obliga a coordinar estas actividades con las autoridades gubernamentales competentes.
4.1.7 A partir de la Fecha de Entrada en Vigencia de este Contrato, el Gestor, en su condición de responsable de la administración y operación del Aeropuerto, participará en el Comité de Operadores y en el Comité de AVSEC/FAL del AIJS, establecidos según recomendación del Anexo 9 -Facilitación- de la OACI.
4.2 SERVICIOS IMPLÍCITOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Con excepción de aquellos casos en que se estipule lo contrario en este Contrato, el Gestor llevará a cabo todos los servicios que, aunque no están específicamente incluidos en el Cartel, la Oferta y el Apéndice A de este Contrato, estén intrínsecamente relacionados con, y sean razonablemente necesarios para, el cumplimiento de dichos Servicios de Operación y Mantenimiento.
4.3 SERVICIOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Cuando se presente una Condición de Emergencia en el Aeropuerto, el Gestor, tan pronto como sea posible, informará y coordinará con las autoridades responsables, incluyendo al CETAC, sobre las circunstancias y los peligros asociados. Cuando dicha Condición de Emergencia se presente dentro de las áreas del Aeropuerto, el Gestor efectuará sus mejores esfuerzos para resolver y/o mitigar dicha Emergencia y proveerá los servicios y tomará las acciones necesarias para responder a dicha Emergencia. En caso que tal Condición de Emergencia ocurra fuera de las áreas que están bajo control del Gestor, el Gestor, con la recepción de instrucciones de CETAC, utilizará sus mejores esfuerzos para eliminar y/o atenuar tal Condición de Emergencia en una manera consistente con tales instrucciones. Las Partes entienden que la respuesta de atención del Gestor a cualquier Condición de Emergencia no dará lugar a la transferencia al Gestor de facultades xx xxxxxxx. El CETAC asumirá la responsabilidad de todos los costos incurridos como resultado de las Condiciones de Emergencia y le reembolsará e indemnizará al Gestor por cualquier daño, pérdida o monto que el Gestor realice en respuesta a las Condiciones de Emergencia que se presenten fuera de las áreas objeto de la Gestión.
4.4 SERVICIOS ADICIONALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
4.4.1 El CETAC podrá solicitarle al Gestor y el Gestor podrá proponer al CETAC la prestación de servicios de operación y mantenimiento adicionales a los Servicios de Operación y Mantenimiento requeridos por este Contrato y normalmente prestados en un aeropuerto internacional (Servicios Adicionales de Operación y Mantenimiento), cuando estos sean necesarios o convenientes para la operación efectiva del Aeropuerto y no se trate de uno de los servicios implícitos de Operación y Mantenimiento regulados en la cláusula 4.2 de este Contrato. Cada solicitud o propuesta de Servicios de Operación y Mantenimiento Adicionales describirá el Servicio Adicional de Operación y Mantenimiento propuesto, la fecha en la cual tal Servicio Adicional de Operación y Mantenimiento comenzará (y, si fuera aplicable, la fecha en que termina) y, si fuera procedente, la remuneración adicional propuesta que el Gestor recibiría por la prestación de tal Servicio Adicional de Operación y Mantenimiento.
4.4.2 El Gestor deberá realizar esos Servicios Adicionales de Operación y Mantenimiento siempre y cuando:
(a) los Servicios Adicionales de Operación y Mantenimiento sean una extensión lógica y razonable de los Servicios de Operación y Mantenimiento que deban ser realizados por el Gestor;
(b) la fecha del inicio de tales Servicios Adicionales de Operación y Mantenimiento, según lo dispuesto en la solicitud de Servicio Adicional de Operación y Mantenimiento, provea un período de tiempo razonablemente suficiente para prepararse y ponerse en una posición para iniciar la ejecución del mismo; y
(c) se mantenga el Equilibrio Financiero del Contrato
4.4.3. En caso de que alguna de las Partes considere que la solicitud o propuesta de Servicios Adicionales de Operación y Mantenimiento no es conforme con alguna de las condiciones dispuestas en las cláusulas (a), (b) y (c) mencionadas arriba, deberá
notificar a la otra Parte de tal determinación en el plazo de quince días y las Partes se reunirán de buena fe para resolver cualquier desacuerdo, sin perjuicio de las potestades del CETAC conforme al artículo 12 de la LCA.
4.4.4. Cualquier Servicio Adicional de Operación y Mantenimiento, una vez aceptado por las Partes mediante acuerdo formal, será considerado Servicios de Operación y Mantenimiento y el Gestor tendrá la obligación de realizar tales Servicios Adicionales de Operación y Mantenimiento conforme a los términos y a las condiciones de este Contrato, y por el plazo y la compensación acordados, si los hubiera. El Gestor deberá incorporar cualquier Servicio Adicional de Operación y Mantenimiento en el Manual de Procedimientos Operativos (MPO), incluyendo, como mínimo, una descripción de los nuevos servicios, sus indicadores de calidad y cualquier reglamentación relevante.
4.4.5. No obstante lo estipulado en la cláusula 4.4, las Partes anticipan que los Servicios de Operación y Mantenimiento se desarrollarán y serán suplidos, modificados, redefinidos o substituidos en el tanto que sea necesario para mantener los Servicios de Operación y Mantenimiento actualizados con los avances y mejoras tecnológicas en los métodos de proporcionar servicios de Aeropuerto, y/o los cambios en la naturaleza de la aviación, del transporte aéreo y del transporte de carga aérea. Las Partes acuerdan que estos cambios no serán considerados Servicios Adicionales de Operación y Mantenimiento, a menos que tales cambios sean materialmente diferentes a los Servicios de Operación y Mantenimiento previamente acordados o impliquen costos substanciales y extraordinarios. Los aumentos en el nivel de los Servicios de Operación y Mantenimiento debidos exclusivamente a los aumentos en el número de las llegadas y de las salidas de aviones, de tráfico de pasajeros, o de volumen de transporte de carga, o debido a la construcción o a la conclusión, parcial o total, de las Mejoras o de las mejoras o actualizaciones del Plan Maestro, o mejoras en la calidad de los servicios, no serán considerados Servicios Adicionales de Operación y Mantenimiento.
4.5 PRESTATARIOS DE LOS SERVICIOS EN EL AEROPUERTO
4.5.1 Las Partes reconocen que existen distintos tipos de prestatarios de los servicios en el Aeropuerto. Para efectos de este Contrato y de conformidad con la legislación vigente, el Cartel de la Licitación y la normativa internacional aplicable, las categorías principales de prestatarios son las que se definen en esta cláusula 4.5.
4.5.2 Prestatarios de los Servicios Retenidos: el término hace referencia a los servicios que seguirán siendo prestados por el CETAC de conformidad con el Apéndice C de este Contrato y que se encuentran fuera del objeto de este Contrato.
4.5.3 Prestatarios de los Servicios Excluidos: el término hace referencia a los servicios prestados por terceros ajenos a esta relación contractual, incluyendo Dependencias Gubernamentales, de conformidad con el Apéndice C de este Contrato y que se encuentran fuera del objeto de este Contrato.
4.5.4 Prestatarios de los Servicios Comerciales: el término hace referencia a los Servicios Comerciales prestados por el Gestor o por quien este designe, de conformidad con este Contrato, en las terminales y en el lado terrestre.
4.5.5 Prestatarios de Servicios Autorizados por el CETAC: el término hace referencia a los Servicios Excluidos que se prestarán con base en un arrendamiento, concesión, permiso o certificado de explotación otorgado por el CETAC después de la Fecha de Entrada en Vigencia.
4.5.6 Prestatarios de Servicios resultantes de Relaciones Precedentes: el término hace referencia a los Servicios Excluidos o Comerciales prestados con base en un arrendamiento, concesión, permiso o certificado de explotación otorgado por el CETAC con anterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia.
4.6 SERVICIOS RETENIDOS
4.6.1 La prestación y funcionamiento de los Servicios Retenidos a que hace referencia el Apéndice C seguirá siendo responsabilidad única del CETAC. El Gestor no
tendrá ningún derecho ni obligación de prestar estos Servicios Retenidos directa ni indirectamente, ni será responsable por los daños o perjuicios derivados del incumplimiento o del funcionamiento de estos servicios. No obstante lo anterior, el Gestor cooperará plenamente y de buena fe con el GCR, las Dependencias Gubernamentales o cualquier otro tercero señalado por el CETAC, para facilitar la disposición de los Servicios Retenidos y para informar a las autoridades apropiadas del GCR sobre incumplimientos y otras necesidades relacionados con los Servicios Retenidos. En el cumplimiento de estas obligaciones el Gestor actuará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 9 de la OACI y con las políticas nacionales sobre facilitación (AVSEC-FAL). Tal cooperación incluirá:
(a) otorgar acceso a todo o a cualquier parte de las Instalaciones razonablemente requeridos por la DGAC o terceros señalados por el CETAC para realizar estas funciones;
(b) otorgar acceso a cualquier Equipo en la medida en que sea necesario para realizar los Servicios Retenidos;
(c) suministrar la información relacionada con las Instalaciones y Equipo como sea razonablemente necesario para realizar los Servicios Retenidos; y
(d) suministrar y mantener las Instalaciones y, en general, la operación del Aeropuerto debidamente equipadas y en condiciones óptimas de calidad, sujeto al uso y desgaste normal, de conformidad con las necesidades, el ordenamiento legal de Costa Rica y lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales, regulaciones, manuales y recomendaciones internacionales aplicables emitidos por la FAA y la OACI.
4.7 SERVICIOS EXCLUIDOS
4.7.1 Aquellos servicios respecto de los cuales el cartel de la Licitación indicó que no serían prestados directa o indirectamente por el Gestor continuarán siendo prestados por terceros ajenos a esta relación contractual, sean estos dependencias o
instituciones públicas o actividades o servicios prestados con base en certificados de explotación, permisos o concesiones (Servicios Excluidos). Estos servicios se encuentran descritos en el Apéndice C e incluyen además los servicios descritos en las cláusulas 4.9 y 4.10 de este Contrato.
4.7.2 El Gestor no será responsable por los daños o perjuicios derivados del incumplimiento o del funcionamiento de estos Servicios Excluidos. El Gestor podrá dirigirse, por su cuenta o a nombre del CETAC, contra terceros para exigirles las indemnizaciones que llegaran a proceder como consecuencia de la prestación irregular de los Servicios Excluidos, de conformidad con la legislación nacional. El CETAC prestará sus mejores esfuerzos para colaborar con el Gestor en dichas gestiones. Lo anterior no exime al Gestor de las obligaciones de supervisión y coordinación dispuestas en este Artículo y en el Apéndice A de este Contrato, ni de su eventual responsabilidad en caso de incumplimiento.
4.7.3 El Gestor respetará todas las relaciones contractuales relacionadas con los Servicios Excluidos y está obligado a supervisar y coordinar la prestación de dichos Servicios Excluidos y, sujeto a la disponibilidad de espacio, a asignar el espacio en metros cuadrados suficiente para permitir que tales terceros proporcionen sus servicios según lo contemplado en los contratos o acuerdos respectivos. El Gestor coordinará, cooperará y facilitará el desarrollo de los Servicios Excluidos de conformidad con lo dispuesto por el Anexo 9 de la OACI y con las políticas nacionales sobre facilitación (AVSEC-FAL), con el propósito de garantizar su eficiente y segura ejecución.
4.7.4 Una vez vencidos esos acuerdos, permisos, certificados o concesiones, el Gestor estará obligado a asesorar al CETAC en los otorgamientos futuros, todo de conformidad con el Anexo 1 del Cartel de Licitación.
4.7.5 Para los efectos de la cláusula 4.7, las Partes se comprometen a que, una vez suscrito este Contrato, llevarán a cabo las gestiones necesarias para identificar y documentar en lo posible las relaciones que han dado origen a los Servicios Excluidos. Cuando esas relaciones no hayan podido ser documentadas por los interesados o por las Partes, el Gestor quedará liberado de las obligaciones establecidas en los apartados 4.7.3
y 4.7.4. El CETAC será el único responsable de las eventuales indemnizaciones por acciones judiciales interpuestas por terceros, cuyas relaciones con el CETAC no hayan podido ser documentadas. El Gestor, no obstante, estará obligado a apoyar y colaborar con el CETAC en la tramitación de dichos procedimientos y a asumir todos los costos administrativos en que se haya incurrido en esa tramitación.
4.8 EXPLOTACION DE LAS AREAS COMERCIALES
4.8.1 Derecho a explotar las áreas comerciales. En virtud de este Contrato, el CETAC explotará los Servicios Comerciales, a través del Gestor, quien tendrá el derecho exclusivo a operar, directa o indirectamente, las áreas comerciales designadas como tales en el Plan de Distribución de Areas y de conformidad con el Plan Comercial aprobado por el CETAC. El Plan de Distribución de Areas inicial será presentado por el Gestor para la aprobación del CETAC, durante el período de transición y cubrirá todas las Instalaciones, incluyendo el campo aéreo, las terminales y el lado terrestre del Aeropuerto y en él se especificarán las dimensiones y la ocupación propuesta y real de dichas áreas. En el Plan, el Gestor anexará una lista actualizada de los ocupantes y la situación contractual de los beneficiarios. Al menos una vez el año, el Gestor presentará actualizaciones a dicho Plan. El Plan de Distribución de Areas y sus actualizaciones será evaluado por el CETAC de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice A.
4.8.2 Pagos del Gestor. Por la explotación de las Areas Comerciales, el Gestor cancelará las Tarifas estipuladas en el Pliego Tarifario aprobado por el CETAC, para todas las áreas comerciales señaladas en el Plan de Distribución de Áreas, sean estas explotadas por el Gestor o sus subcontratistas. Aparte del pago de tarifas y rentas bases por el uso de espacios en el AIJS, el Gestor deberá cancelar, como mínimo, los derechos y tarifas adicionales señalados en su Oferta y detallados en el Apéndice H por la explotación de las áreas comerciales. Estos derechos adicionales podrán constituir una suma fija o un porcentaje sobre los derechos de los servicios comerciales. En caso de que el Gestor acuerde con terceros términos más favorables a los señalados en su Oferta, los montos correspondientes pasarán a formar parte de los Ingresos Distribuibles.
4.8.3 Subcontratación. El Gestor podrá explotar las Areas Comerciales a través de subcontratistas. En este caso, el Gestor garantizará que los terceros subcontratados paguen las rentas estipuladas en el Pliego Tarifario aprobado por el CETAC y, además, los derechos acordados en cada subcontrato, los que en ningún caso podrán ser inferiores a los derechos cotizados en la Oferta. En caso de subcontratación, el Gestor:
(a) Realizará dichas subcontrataciones.
(b) Asignará, sujeto a disponibilidad de espacio y de conformidad con lo acordado o solicitado por el interesado, el área en las Instalaciones razonablemente necesaria, de conformidad con el Plan de Distribución de Áreas aprobado por el CETAC.
(c) Supervisará y coordinará la prestación de los servicios.
(d) Facturará y gestionará los cobros y fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones de los subcontratistas.
(e) Llevará a cabo los procedimientos de desalojo, cuando procedan.
(f) Observará en todo momento los principios generales de publicidad, equidad y promoción de la competencia en igualdad de condiciones.
4.9 DEMAS ARRENDAMIENTOS, CONCESIONES, PERMISOS Y CERTIFICADOS DE EXPLOTACIÓN
4.9.1 Potestades generales del CETAC. Sujeto a lo estipulado en la cláusula 4.8, el CETAC mantiene la potestad de otorgar las concesiones, certificados de explotación, permisos y arrendamientos, de conformidad con las disposiciones de la LGAC. En su otorgamiento, el CETAC deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico y actuará respetando el objetivo primario de optimizar la operación comercial y mejorar la disposición de servicios dentro de las Instalaciones. El Gestor no será responsable por los daños o perjuicios derivados del incumplimiento o del funcionamiento de estos servicios. En el Apéndice D se incluye una lista de estos Permisionarios.
4.9.2 Recomendaciones del Gestor. El Gestor, en su calidad de asesor permanente del CETAC, tiene el derecho y la obligación de hacer recomendaciones al CETAC, tanto de carácter general como específico, con el propósito de fijar los mecanismos, principios y cambios necesarios para maximizar la rentabilidad del AIJS y mejorar la calidad y la seguridad de los servicios prestados. Para estos efectos, se aplicarán los procedimientos establecidos en Anexo 1 del Cartel de la Licitación.
4.9.3 Otras obligaciones generales del Gestor. El Gestor tendrá las obligaciones generales siguientes en relación con los arrendamientos, certificados de explotación, concesiones o permisos otorgados por el CETAC durante el Plazo:
(a) El Gestor supervisará y coordinará la prestación de los servicios correspondientes a esas concesiones, arrendamientos, permisos y certificados de explotación.
(b) El Gestor asignará, sujeto a disponibilidad de espacio y de conformidad con lo acordado o solicitado por el interesado, el área en las Instalaciones razonablemente necesaria.
(c) El Gestor facturará y gestionará los cobros y fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.
(d) El Gestor propondrá al CETAC los estándares y los requisitos de explotación y operación que se deben incorporar en los arrendamientos, las concesiones, permisos y certificados de explotación y fiscalizará el cumplimiento de dichos estándares y requisitos.
(e) El Gestor preparará y entregará al CETAC un informe semestral que describa el funcionamiento (o falta de funcionamiento) de cada beneficiario de conformidad con sus obligaciones contractuales y la normativa vigente.
(f) El Gestor remitirá al Organo Fiscalizador todos los documentos correspondientes a estas obligaciones, incluyendo un desglose
detallado de los servicios, costos, gestiones de cobro, incumplimientos, etc.
4.9.4 En el evento de que algún Permisionario incumpla sus obligaciones, el Gestor notificará por escrito al CETAC y al Órgano Fiscalizador, con el fin de que se inicien los procedimientos para la imposición de multas o, en su caso, para revocar los derechos otorgados y proceder al desalojo respectivo. El CETAC contará con un plazo máximo de treinta (30) días naturales luego de la notificación respectiva para dar inicio a las acciones necesarias para resolver la situación o, en su caso, iniciar los procedimientos para la revocación de los derechos correspondientes. El Gestor apoyará y colaborará con el CETAC en la tramitación de dichos procedimientos y asumirá todos los costos administrativos y legales en que se haya incurrido. Si dentro del plazo indicado, el CETAC no da inicio y seguimiento debido a las acciones respectivas, éste será responsable por las pérdidas ocasionadas al Gestor, salvo que el CETAC justifique que las acciones solicitadas por el Gestor son legalmente improcedentes.
4.9.5 Para los efectos de la cláusula 4.9, las Partes se comprometen a que, una vez suscrito este Contrato, llevarán a cabo las gestiones necesarias para identificar y documentar en lo posible estas relaciones. Cuando esas relaciones no hayan podido ser documentadas por los interesados o las Partes, el Gestor quedará liberado de las obligaciones establecidas en los apartados 4.9.2, 4.9.3 y 4.9.4. El CETAC será el único responsable de las eventuales indemnizaciones por acciones judiciales interpuestas por terceros cuyas relaciones no hayan podido ser documentadas. El Gestor, no obstante, estará obligado a apoyar y colaborar con el CETAC en la tramitación de dichos procedimientos y a asumir todos los costos administrativos en que se haya incurrido en esa tramitación.
4.10 RELACIONES PRECEDENTES
4.10.1 El Gestor reconoce la existencia de arrendamientos, permisos, certificados y concesiones otorgadas por el CETAC vigentes con anterioridad a la Fecha de Entrada
en Vigencia de este Contrato (las Relaciones Precedentes). El Gestor respetará esas Relaciones Precedentes y no será responsable por los daños o perjuicios derivados del incumplimiento o del funcionamiento de estos servicios. En el Apéndice D se incluye una lista con los beneficiarios de los indicados arrendamientos, permisos, certificados y concesiones, así como copias de los contratos respectivos. Durante el periodo desde la firma de este Contrato hasta la Fecha de Entrada en Vigencia, el CETAC, por medio de la Comisión de Transición definida en el Apéndice G, podrá consultar al Gestor sobre el otorgamiento de nuevos permisos, certificados o concesiones.
4.10.2 A partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y en el tanto sea legalmente posible y razonablemente práctico, el Gestor asumirá la administración de las Relaciones Precedentes. Sin embargo, cuando, a juicio del CETAC, hubiere razones prácticas o legales que impiden que la Relación Precedente pueda ser administrada por el Gestor, entonces el Gestor asesorará y asistirá al CETAC o a quien correspondiere, en relación con la administración de dichas Relaciones Precedentes. No obstante lo anterior, el Gestor podrá proponer la administración de otras Relaciones Precedentes no consideradas originalmente por el CETAC.
4.10.3 El Gestor podrá solicitar al CETAC que de por terminada alguna o todas las Relaciones Precedentes, debiendo el Gestor asumir todos los costos, cargos, obligaciones y honorarios que pudieran surgir con ocasión de dicha terminación, en caso de que la solicitud sea aceptada por el CETAC. Una vez hecha la solicitud por parte del Gestor, el CETAC contará con un plazo de 30 días naturales para resolver sobre la conveniencia y procedencia de ella.
4.10.4 Las estipulaciones del apartado 4.9.4 se aplicarán a las Relaciones Precedentes. En este supuesto el Gestor no será responsable por las eventuales indemnizaciones que el CETAC deba pagar con ocasión de la terminación de dichas Relaciones Precedentes.
4.10.5 No obstante lo dispuesto en la cláusula 4.10, el CETAC terminará cualquier acuerdo existente con Empresas Comerciales y con la Asociación de Embellecimiento de Carreteras Nacionales (ASECAN) a partir de la Fecha de Entrada en
Vigencia de este Contrato y procurará que Empresas Comerciales y ASECAN, desocupen el área comercial y todas las áreas de parqueo de vehículos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.
4.10.6 Una vez que las Relaciones Precedentes relacionadas con las áreas comerciales y el área de parqueo de vehículos terminen, el Gestor tendrá derecho a explotar directa o indirectamente dichas áreas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.8 y el Plan Comercial aprobado por el CETAC.
4.10.7 Cualquier cuenta por cobrar relacionada con las Relaciones Precedentes que se haya originado con anterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia pero cuyo pago sea efectuado luego de la Fecha de Entrada en Vigencia, será tramitado por el Gestor y depositado íntegramente en la cuenta que el CETAC designe para tales efectos. El Gestor no será responsable por la falta de pago de esos terceros.
4.10.8 Para los efectos de la cláusula 4.10, las Partes se comprometen a que, una vez suscrito este Contrato, llevarán a cabo las gestiones necesarias para identificar y documentar en lo posible las relaciones que han dado origen a las Relaciones Precedentes, y que no se encuentran debidamente documentadas. Cuando esas relaciones no hayan podido ser documentadas por los interesados y las Partes, el Gestor quedará liberado de las obligaciones establecidas en el apartado 4.10.2. El CETAC será el único responsable de las eventuales indemnizaciones por acciones judiciales interpuestas por terceros cuyos relaciones no hayan podido ser documentadas. El Gestor, no obstante, estará obligado a apoyar y colaborar con el CETAC en la tramitación de dichos procedimientos y a asumir todos los costos administrativos en que se haya incurrido en esa tramitación.
4.11 AREAS NO UTILIZADAS POR EL GESTOR
4.11.1 El CETAC tendrá derecho a disponer de los terrenos, infraestructura, locales, instalaciones y cualesquiera otras facilidades del AIJS que no vayan a ser utilizados por el Gestor, según este haya indicado en el Plan de Distribución de Áreas
aprobado por el CETAC (Áreas No Utilizadas). En la disposición de las Areas No Utilizadas, el CETAC no desarrollará ni autorizará actividades similares a las reguladas en la cláusula 4.8 ni otras que imposibiliten la prestación de los Servicios del Gestor.
4.11.2 El Gestor formulará y presentará al CETAC criterios transparentes e imparciales para apoyar al CETAC en la disposición de las Áreas No Utilizadas y hará por escrito recomendaciones especificas al CETAC en relación con el uso los servicios, contratos, arrendamientos, etc. relacionados con las Areas No Utilizadas, con el propósito de maximizar su eficiencia y rentabilidad. El Gestor hará dichas propuestas y recomendaciones con base en estudios sobre las necesidades identificadas en el Aeropuerto, el alcance de los servicios prestados y el impacto económico de los ingresos proyectados de dichas actividades. Las recomendaciones hechas al CETAC con respecto al uso del Area No Utilizada se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo 1 del Cartel de Licitación. El CETAC informará al Gestor de cualquier contrato o acuerdo relacionado con el Área No Utilizada.
4.11.3 El Gestor tendrá las siguientes obligaciones generales en relación con las Áreas No Utilizadas.
(a) Fiscalizar el cumplimiento debido de las obligaciones de los beneficiarios.
(b) Facturar y gestionar los cobros de conformidad con los términos contractuales vigentes y las regulaciones tarifarias.
(c) Informar al CETAC de cualquier incumplimiento o modificación de facto de las relaciones bajo su fiscalización.
(d) Prestar los servicios generales, como vigilancia aeroportuaria auxiliar, mantenimiento, etc.
4.12 USUARIOS NO AUTORIZADOS
Las Partes reconocen la existencia de usuarios no autorizados en las Instalaciones y acuerdan realizar sus mejores esfuerzos para resolver esta situación y proceder a su
desalojo a la mayor brevedad posible. El Gestor podrá dirigirse, por su cuenta o a nombre del CETAC, contra los usuarios no autorizados para exigirles las indemnizaciones que llegaran a proceder como consecuencia de sus actividades no autorizadas, de conformidad con la legislación nacional. El CETAC prestará sus mejores esfuerzos para colaborar con el Gestor en dichas gestiones y utilizará todos los medios legales a su alcance para lograr los objetivos propuestos.
4.13 DETENCIÓN DE AERONAVES POR FALTA DE PAGO DE LAS TARIFAS AEROPORTUARIAS
El Gestor podrá solicitar la cooperación del CETAC para evitar que una aeronave despegue si el propietario o explotador de la misma está atrasado o no cumple con su obligación de pagar las Tarifas aeronáuticas. El CETAC conserva, sin embargo, el derecho exclusivo de detención de aeronaves aún sin que medie solicitud por parte del Gestor, con base en las potestades y procedimientos que le otorga la Ley General de Aviación Civil. En el caso que, después de una notificación por parte del Gestor al CETAC sobre el incumplimiento de pago por parte del propietario o explotador de una aeronave, el CETAC se resista o retrase por más de treinta días el tomar las medidas necesarias para remediar el incumplimiento de pago por parte del propietario o explotador de la aeronave, el CETAC reembolsará e indemnizará al Gestor por las pérdidas ocasionadas, salvo en casos de Emergencia o seguridad nacional que justifiquen la demora o retraso por parte del CETAC.
4.14 NOMBRE DE LAS INSTALACIONES; XXXXXXX
El Gestor no tendrá derecho a cambiar el nombre del Aeropuerto. Sujeto a una autorización previa del CETAC, el Gestor podrá erigir y mantener un rótulo o rótulos de tamaño, naturaleza y localización apropiados en las Instalaciones, conteniendo el nombre del Aeropuerto y especificando que el Aeropuerto es "Administrado, Operado, Mantenido y Desarrollado por el Consorcio A.G.I.”
4.15 PROHIBICIONES
El Gestor no podrá llevar a cabo actividades en las Instalaciones o en la vecindad de las Instalaciones del AIJS que puedan, de acuerdo con el juicio razonable del CETAC:
(a) impedir el desempeño de las funciones de la policía, los cuerpos de bomberos y rescate u otro personal de emergencia del Aeropuerto;
(b) interferir con el uso de las Instalaciones por parte de otros autorizados para ello;
(c) crear una situación peligrosa a la seguridad de personas o propiedad en las Instalaciones;
(d) involucrar cualquier propósito ilegal;
(e) no estar materialmente de acuerdo con este Contrato; o
(f) usurpar el ejercicio de facultades xx xxxxxxx.
4.16 PERSONAL CLAVE
4.16.1 Puestos Claves del Gestor. Los Puestos Claves del Gestor serán aquellos identificados como tales en el Apéndice F. El Gestor hará que las personas que lleguen a ocupar los Puestos Claves del Gestor se dediquen a tiempo completo y exclusivamente a realizar las labores relacionadas con la prestación de los servicios objeto de este Contrato durante el período especificado para cada puesto. El CETAC podrá proponer al Gestor la redefinición de los Puestos Claves. Cualquier rechazo a la propuesta del CETAC deberá estar debidamente motivada en razones de orden técnico.
4.16.2 Gerente General. El Gestor designará a un "Gerente General ", cuya posición será uno de los Puestos Claves del Gestor. El Gerente General servirá de enlace oficial entre el Gestor y el CETAC y será la persona responsable, de parte del Gestor, en la prestación de los Servicios objeto de este Contrato. El Gerente General también servirá como el “Asesor Permanente” del CETAC, de conformidad con las disposiciones del Cartel.
4.16.3 Nombramiento. De previo al nombramiento de personal en alguno de los Puestos Clave, el Gestor notificará al CETAC el nombre y calidades de la persona propuesta, junto con su currículum vitae y demás información pertinente. El CETAC podrá entrevistar a la persona propuesta y objetar su nombramiento mediante acto motivado, en cuyo caso las Partes deberán intentar resolver amigablemente las objeciones del CETAC. Si las Partes fracasan en sus esfuerzos, el Gestor se abstendrá de nombrar a la persona propuesta. El personal de los Puestos Claves del Gestor no podrá ser transferido o re-asignado hasta tanto no se obtenga un reemplazo adecuado debidamente aprobado por el CETAC. Antes de la firma del Contrato, el Gestor ha procedido a nombrar al personal de los Puestos Claves del Gestor, siguiendo el procedimiento aquí estipulado. El nombre de las personas que ocuparán los Puestos Claves del Gestor se encuentra señalado en el Apéndice F del Contrato.
4.16.4 Personal del Gestor. El Gestor contará con el personal necesario, en número y calidad, para prestar todo los servicios objeto de este Contrato. Dicho personal estará debidamente entrenado y completamente calificado para llevar a cabo los servicios bajo su responsabilidad. En caso de que el CETAC determine, durante el Plazo, que el personal del Gestor no tiene las calificaciones para prestar adecuadamente los Servicios o que el personal no cumple apropiadamente con sus funciones, entonces el CETAC notificará por escrito tal circunstancia al Gestor. Una vez recibida la notificación, el Gestor contará con un plazo de quince días para resolver o dar una explicación justificada de los problemas identificados por el CETAC.
ARTICULO V EQUIPOS Y BIENES
5.1 EQUIPO EXISTENTE; EQUIPO ARRENDADO
5.1.1 Propiedad de los bienes y equipos. Todos los bienes y equipo del Aeropuerto son de exclusiva propiedad del Estado y éste garantizará al Gestor su uso,
acceso y disfrute únicamente con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones objeto de este Contrato durante el Plazo.
5.1.2 Equipo existente. En el plazo máximo de ciento veinte (120) días después de la Fecha de Entrada en Vigencia, el Gestor (a) preparará, con la participación del CETAC, un inventario de todos los bienes y el equipo situados en el Aeropuerto en la Fecha de Entrada en Vigencia. Durante el período necesario para llevar a cabo este inventario, el CETAC no retirará de forma permanente los equipos. Tal inventario dispondrá las condiciones y el estado de mantenimiento de todos los bienes y el equipo. En el caso que las Partes discrepen en cuanto a la exactitud de tal inventario, éstas cooperarán para preparar un inventario exacto de todos tales bienes y el equipo, (b) indicará por escrito al CETAC los bienes y equipos que utilizará en la ejecución de los Servicios del Gestor (tales bienes y equipo aprobados, el “Equipo Existente.”), y (c) devolverá al CETAC todos los bienes y el equipo que el Gestor no se preponga utilizar en la ejecución de los Servicios del Gestor. El CETAC retirará ese equipo por su propia cuenta.
5.1.3 Garantía. El CETAC no hace ninguna garantía expresa o implícita con respecto a la condición del Equipo Existente y lo pondrá a disposición del Gestor en el lugar y condiciones en que se encuentre, sin que el Gestor tenga derecho a reclamo alguno. No obstante lo anterior, el CETAC traspasará, o velará por que la DGAC traspase al Gestor, cualquier garantía vigente a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia de este Contrato con respecto al Equipo Existente cuyos arriendos sean asumidos por el Gestor.
5.1.4 Mantenimiento del Equipo Existente. El Gestor mantendrá el Equipo Existente en condiciones de funcionamiento similares a las actuales, sujeto al uso y desgaste normal, lo protegerá contra daños, robo y pérdida y lo mantendrá en buen estado de funcionamiento y mantenimiento de acuerdo con los Estándares Prudentes de la Industria y sus manuales operativos. Sin perjuicio de las indemnizaciones que se originen de la ejecución de las pólizas de los seguros, el Gestor será responsable y asumirá el riesgo por todo daño o pérdida sufridas por el Equipo Existente.
5.1.5 Equipo Arrendado. A partir de la Fecha en que entra en Vigencia el Contrato, y hasta lo primero en ocurrir entre la (i) la terminación de este Contrato, y
(ii) la terminación del plazo de arrendamiento especificado en el contrato de alquiler aplicable (el “Período de Asignación de Arrendamiento”); mediante este Contrato el CETAC asignará al Gestor todas los derechos, obligaciones y beneficios con respecto a los bienes y al equipo (el “Equipo Arrendado”) descritos en los contratos de alquiler (los “Contratos de Alquiler”) enumerados en el Apéndice T y todos los bienes y equipo contenidos. El Gestor, durante el Período de Asignación de Arrendamiento, satisfacerá las obligaciones impuestas ante el arrendatario conforme a los contratos de alquiler y reembolsará al CETAC los costos pagados anteriormente y atribuibles a los períodos posteriores a la Fecha de Entrada en Vigencia.
5.1.6 En caso de que cualquiera de los contratos de alquiler prohiban al CETAC traspasar cualquier derecho, obligación o beneficio por lo que se refiere al equipo alquilado descrito en tal contrato de alquiler, el CETAC facilitará al Gestor, en la medida de lo posible, todos sus derechos y beneficios por tal equipo alquilado, y el Gestor reembolsará al CETAC por todos los costos razonables del CETAC por concepto de alquiler de tal equipo alquilado atribuible a los períodos después de la Fecha de Entrada en Vigencia. El CETAC indemnizará y exonerará al Gestor contra cualquier pérdida y daños atribuibles a actos del CETAC, sean estos anteriores o posteriores al período de asignación de alquiler. Durante el Período de Asignación del Arrendamiento, el Gestor cumplirá con todos los términos y condiciones del arrendamiento de dicho equipo, incluyendo el pago del arrendamiento y será responsable de dicho equipo alquilado. El Gestor indemnizará y exonerará al CETAC contra cualquier pérdida y daño que se presenten bajo contratos de alquiler descritos en este párrafo y que ocurran después de la Fecha de Entrada en Vigencia y antes de la expiración del Período de Asignación de Alquiler. A petición del Gestor, el CETAC hará cumplir las estipulaciones de cualquier contrato de alquiler descrito en la cláusula 5.1.
5.1.7 No obstante lo dispuesto en el apartado 5.1.2, en caso de que el Gestor determine, a su discreción, que el uso de cualquier equipo alquilado no es necesario o conveniente, el CETAC, luego de recibir notificación del Gestor al efecto, terminará
cualquier contrato de alquiler, según lo indicado por el Gestor, y el Gestor asumirá cualquier pago resultante de tal acción.
5.2 EQUIPO NUEVO
5.2.1 Adquisición del Equipo Nuevo. El Gestor adquirirá y reemplazará según sea necesario o apropiado, la maquinaria, equipo, herramientas, vehículos y materiales, incluyendo el Equipo Existente y el Equipo Arrendado, que sea requerido para la prestación de los servicios objeto de este Contrato conforme a las necesidades operativas del AIJS y los Estándares Prudentes de la Industria (el “Equipo Nuevo”). Cualquier Equipo Nuevo (a) arrendado por el Gestor será arrendado en nombre del Gestor y (b) cualquier Equipo Nuevo adquirido por el Gestor será adquirido en nombre, y será la propiedad del CETAC. El Gestor notificará al CETAC de cualquier equipo nuevo adquirido o arrendado por el Gestor.
5.2.2 Mantenimiento del Equipo Nuevo. El Gestor mantendrá el Equipo Nuevo en condiciones óptimas de funcionamiento, sujeto al uso y desgaste normal, lo protegerá contra daños, robo y pérdida y lo mantendrá en perfecto estado de funcionalidad y mantenimiento de acuerdo con los Estándares Prudentes de la Industria. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Artículo XXI, el Gestor será responsable y asumirá el riesgo por todo daño o pérdida sufridas por el Equipo Nuevo. Si el Gestor hubiera respondido por algún daño o pérdidas sufridas y ese daño o pérdida fuera luego indemnizado con base en la cobertura de seguros acordada en este Contrato, el CETAC reembolsará al Gestor el monto pagado por el seguro, menos cualquier deducible pagado por el CETAC.
5.3 DEVOLUCIÓN DE EQUIPO NO REQUERIDO
El Gestor notificará al CETAC en el momento que el Equipo Existente no se requiera más para la prestación de los Servicios de O&M. En el plazo de treinta (30) días del recibo de tal aviso, el CETAC retirará tal Equipo Existente de las Instalaciones. En caso
que el CETAC no haya retirado tal Equipo Existente dentro del período de treinta (30) días, el CETAC pagará al Gestor el costo de almacenaje razonable de tal Equipo Existente hasta la fecha en que el CETAC retire el Equipo Existente o reembolse al Gestor por retirar tal Equipo Existente. Cualquier Equipo Existente devuelto por el Gestor lo será en la misma condición que cuando fue recibido, conforme al desgaste y uso normal.
5.4 INVENTARIO
5.4.1 Inventario actualizado. El Gestor deberá mantener un inventario y registro actualizado y preciso del Equipo Existente y Equipo Nuevo en uso en las Instalaciones. El Gestor informará al CETAC de este inventario como parte de sus informes rutinarios y el CETAC tendrá acceso a dicha información sin restricción alguna.
5.4.2 Inventario final. Noventa días antes del vencimiento del Plazo, el Gestor, conjuntamente con el CETAC, realizará un inventario final y preciso de todo el Equipo Existente y del Equipo Nuevo. Dichos equipos quedarán a nombre del CETAC sin cargo o costo alguno y libres de Gravámenes, responsabilidades financieras u obligaciones de cualquier especie, salvo que el CETAC notifique al Gestor, en el plazo de treinta días luego de recibido el inventario final, su decisión de rechazar todo o parte de dichos equipos.
5.5 USO COMPARTIDO DEL EQUIPO EXISTENTE
El CETAC podrá requerir, en el caso de bienes y equipo para la construcción, operación y mantenimiento aeroportuario, el uso compartido de parte del Equipo Existente, indicando la programación de su uso y el detalle de las obligaciones compartidas para el mantenimiento y reemplazo de dichos equipos, salvo que el Gestor demuestre debidamente que dicho uso compartido afectaría las operaciones o la seguridad en el AIJS. Esta cláusula 5.5. no será aplicable al Equipo Nuevo.
ARTICULO VI
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
6.1 EN GENERAL
6.1.1 El Gestor deberá proveer todos los servicios de arquitectura, ingeniería, diseño, adquisición y gestión (los “Servicios de Construcción”) necesarios para construir las mejoras y las Instalaciones del Aeropuerto descritos según la Alternativa D-3 del Plan Maestro, sus actualizaciones y las mejoras ofrecidas en la Propuesta (en adelante las “Mejoras”). En la prestación de los Servicios de Construcción, el Gestor dará la consideración debida y utilizará todos los esfuerzos razonables y necesarios para alcanzar los objetivos del Cartel y de este Contrato.
6.1.2 Durante los primeros tres (3) años del Plazo, el Gestor se sujetará estrictamente a los requerimientos de construcción especificados en dicho Plan Maestro y desarrollará todas las obras allí indicadas para las fases I y II de la Alternativa D-3 del Plan Maestro, cumpliendo estrictamente con el cronograma de obras incluido en el Apéndice E.
6.1.3 Al proporcionar los Servicios de Construcción, el Gestor se apegará a (a) los requerimientos de construcción especificados en el Plan Maestro, (b) las regulaciones costarricenses aplicables, incluyendo la obtención de todos los permisos de construcción y los requerimientos ambientales, (c) la Convención de Chicago y los anexos respectivos de OACI y FAR 139, (d) las circulares técnicas de las series 150 de la FAA, y (e) el FAA Advisement Circular FAA-150-5370 2c, (f) demás estándares internacionales aplicables señalados en el Apéndice E, y (g) las condiciones y especificaciones del Apéndice E.
6.1.4 En la elaboración de los diseños y especificaciones técnicas, así como en la ejecución de los Servicios de Construcción, el Gestor se sujetará a los dispuesto en el Apéndice E.
6.1.5 El Gestor reconoce que el CETAC depende de la pericia y capacidad del Gestor para el desempeño de los Servicios de Construcción por lo que el Gestor se obliga
a desempeñar los Servicios de Construcción utilizando su mejor destreza y juicio, consistente con las buenas prácticas comerciales y Estándares Prudentes de la Industria; completar las obras a tiempo y en total cumplimiento de este Contrato; y cooperar con la Administración para satisfacer los intereses del CETAC.
6.1.6 Los diseños, especificaciones, planos, presupuestos y demás documentos preparados por el Gestor deberán ser aprobados previamente por el CETAC. En todo caso, el CETAC aprobará, supervisará y fiscalizará permanentemente la construcción y mantenimiento de dichas obras, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice E. Asimismo, durante el desarrollo de los diseños conceptuales y preliminares, el Gestor mantendrá informado al CETAC y coordinará con éste con el fin de asesorar y hacer recomendaciones sobre el funcionamiento, mejoras, selección de materiales, sistemas de construcción y equipo a utilizar en el sitio, presupuestos, etc.
6.1.7 El Gestor tendrá el derecho y la responsabilidad de ejecutar sus obligaciones bajo este Contrato de la manera que, a su mejor juicio profesional, sea la más segura, mejor y más costeable, de acuerdo con los términos establecidos en el Apéndice E.
6.1.8 El Gestor minimizará los efectos que los Servicios de Construcción tengan sobre la operación del Aeropuerto.
6.1.9 Todos los materiales y elementos de construcción serán de primera calidad y deberán, como mínimo, cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas de conformidad con el Apéndice E.
6.2 GRAVÁMENES
El Gestor no permitirá que se imponga ningún Gravamen contra cualquier material, equipo u otros bienes existentes o a ser incorporados permanentemente en las obras. Si en algún momento se presentase un Gravamen sobre estos bienes, el Gestor, dentro de un plazo de treinta (30 días) a partir de ser notificado de la existencia de dicho gravamen,
tomará las medidas pertinentes para que el mismo sea librado mediante pago, depósito, garantía o cualquier otro medio.
6.3 PROPIEDAD DE LAS OBRAS
El GCR será y seguirá siendo el propietario de todas las obras y mejoras objeto a este Contrato, y en ningún momento tendrá el Gestor ningún interés o derecho de propiedad sobre ellas.
6.4 EXPROPIACIÓN Y ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES
El CETAC hará las gestiones para que las autoridades competentes tramiten los procedimientos de expropiación de las propiedades descritas en el Apéndice O, con base en la Ley de Expropiaciones No. 7495 y sus reformas. Cualquier terreno así expropiado formará parte de las Instalaciones. El Gestor asumirá todos los costos relacionados con las indicadas expropiaciones, incluyendo la compensación que se disponga en los respectivos avalúos administrativos, hasta por un monto máximo de siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y un Dólares (US $ 7.655.681.oo) (en Dólares de 1998), según se indicó en la Propuesta del Gestor (Tabla 2 del Modelo de Proyecciones Financieras, incluyendo CEMAC). El CETAC asumirá y pagará cualquier cantidad para la expropiación y la adquisición en exceso de dicho límite. El CETAC informará al Gestor del monto correspondiente a cada uno de los avalúos administrativos y de los otros gastos indicados en el Apéndice O, y éste depositará el monto correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del requerimiento que por escrito le haga el CETAC a este respecto en el Fideicomiso, instruyendo al Fiduciario a realizar el pago a quien legalmente corresponda dentro el plazo máximo de tres días hábiles a partir del depósito. El incumplimiento de esta obligación de depositar en el fideicomiso y girar las instrucciones por parte del Gestor será considerado un Incumplimiento Grave. El Gestor podrá velar por que los avalúos administrativos correspondientes efectivamente se ajusten al valor xx xxxxxxx y, en caso, de encontrar
discrepancias, solicitará al CETAC – y éste, de ser necesario, a las autoridades competentes, tomar las medidas respectivas con el propósito de remediar la situación.
6.5 DESARROLLO ORDENADO DE LOS PROCESOS
El Gestor garantiza el desarrollo ordenado de los procesos de construcción de las obras en marcha a la Fecha de Entrada en Vigencia de este Contrato, tanto desde el punto vista técnico, administrativo y financiero. Asimismo, el Gestor garantiza la continuidad de la prestación de los Servicios de Operación y Mantenimiento durante el Plazo de este Contrato y, muy especialmente, durante la construcción de las obras, de conformidad con el Plan de Ejecución de obras estipulado en el Apéndice E y debidamente aprobado por el CETAC. Para tales efectos, el Gestor coordinará todas las actividades derivadas del objeto de este Contrato con todos los demás organismos públicos y privados que realicen funciones y presten servicios dentro o en relación con el AIJS.
6.6 REEMBOLSOS POR OBRAS
En el caso de que, antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, el CETAC haya asumido el pago de parte de los Servicios de Construcción que de conformidad con el Cartel de la Licitación correspondían al Gestor, el Gestor reembolsará al CETAC los montos indicados en el Apéndice K, de acuerdo con los procedimientos y plazos ahí establecidos.
ARTICULO VII ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO
7.1 TÉRMINOS GENERALES
7.1.1 El Gestor, de conformidad con los términos del Apéndice B, es responsable por la calidad de los servicios prestados directamente por él o por medio de
sus subcontratistas en el AIJS. Asimismo, el Gestor realizará y velará porque terceros presten sus servicios conforme a (a) las normas de desempeño internacionales tal y como han sido desarrolladas por la OACI, IATA, FAA y demás organizaciones relacionadas con la industria del transporte aéreo, (b) las normas de calidad incluidas en el Cartel y en la Propuesta del Adjudicatario, y anexas a este Contrato como Apéndice B, (c) el Manual de Procedimientos de Operación aprobado conforme a la cláusula 7.2, en lo que a estándares de calidad respecta, (d) las normas del Reglamento de Servicios Aeroportuarios, aprobado en sesión de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 000-000-00 del 24 de julio de 1998, (e) el Programa de Administración de Calidad Total, establecido en la Oferta y en el Apéndice B de este Contrato (colectivamente, los “Estándares de Calidad de Servicios”), (f) los términos de desarrollo del Plan Maestro y (g) los objetivos específicos señalados en la Sección I.E. del Cartel de Licitación.
7.2 DESARROLLO DE ESTÁNDARES
El Gestor, antes del primer aniversario de la Fecha de Entrada en Vigencia, desarrollará y entregará al CETAC, para su razonable revisión y aprobación, un Manual de Procedimientos de Operación (el “Manual de Procedimientos de Operación”), el cual establecerá los procedimientos necesarios que deberá cumplir el Gestor en la ejecución de los Servicios del Gestor y se sujetará a los requerimientos del Apéndice A de este Contrato. Dicho Manual de Procedimientos de Operación deberá identificar y satisfacer los Estándares de Calidad de Servicios y ponerse en vigor una vez que el CETAC y, en su caso la ARESEP, le den su aprobación. No obstante el plazo de un año anterior, el Gestor deberá desarrollar, en el plazo de seis meses desde la Fecha de Entrada en Vigencia, los procedimientos para establecer la calidad del servicio, los criterios para su evaluación y las normas de medición indicados en la Sección 4 del Apéndice B. Sin menoscabo de la obligación del Gestor de minimizar el impacto de los Servicios de Construcción sobre la calidad de los Servicios, el CETAC reconoce los efectos inherentes
que tales servicios implican y la repercusión que éstos pueden tener en la percepción de los usuarios del AIJS.
7.3 REVISIONES PERIÓDICAS
Dentro de los seis (6) meses a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia de este Contrato y cada doce (12) meses de allí en adelante, las Partes revisarán los Estándares de Calidad de Servicio y harán los ajustes que sean aceptables mutuamente, con el fin de que reflejen con precisión, cualquier avance en la tecnología y en los métodos utilizados para llevar a cabo servicios análogos a los Servicios de O&M, y el aumento en el número de pasajeros, cantidades de carga movilizadas y actividades aeronáuticas en el Aeropuerto. Dichos ajustes serán remitidos a la ARESEP para su aprobación, cuando se trate de servicios aeroportuarios regulados por ésta. Las Partes reconocen la obligación de mantener niveles crecientes de la calidad del servicio durante el Plazo del Contrato, como consecuencia de la aplicación de los principios del mejoramiento continuo y sin perjuicio de los factores normales relacionados con las ampliaciones de infraestructura, la modernización de tecnología operativa y los aumentos en los volúmenes de pasajeros, carga y actividades aeronáuticas del Aeropuerto.
7.4 MONITOREO DEL GESTOR DURANTE EL PLAZO DEL CONTRATO
7.4.1 Cada tres (3) meses, el Gestor certificará al CETAC, mediante documento suscrito por su representante legal, que está realizando los Servicios del Gestor de acuerdo con los Estándares de Calidad de Servicio. Una certificación similar será presentada anualmente ante el CETAC, el cual evaluará el desempeño del Gestor e informará a la ARESEP lo que corresponda. Estas certificaciones serán emitidas en el plazo de quince días naturales una vez vencido el período respectivo.
7.4.2 Las encuestas de percepción de usuarios se realizarán durante los meses de diciembre o enero y se usarán, con otros indicadores de calidad, para evaluar el desempeño del Gestor, los problemas de capacidad del AIJS y el desempeño de otros
proveedores de servicio en el AIJS. El CETAC efectuará, o hará que el Órgano Fiscalizador efectúe, entrevistas con pasajeros, la recolección de las respuestas de los pasajeros y demás usuarios, y la tabulación de dichas respuestas. El análisis de la calidad de servicio se dividirá en dos áreas de servicio:
(a) aquéllas relacionadas con el rendimiento de los servicios aeronáuticos, y
(b) aquéllas relacionadas con todos los Servicios de las terminales y lado terrestre.
7.4.3 En o antes xx xxxxxx de cada año, el Gestor preparará y someterá al CETAC:
(a) un reporte del Gestor identificando las deficiencias en la calidad del servicio y medidas concretas a ser implementadas en años subsiguientes para mejorar la calidad del servicio y la percepción de los pasajeros; y
(b) un reporte analizando la capacidad del AIJS para atender adecuadamente la demanda de servicios proyectada de AIJS (lado aéreo y lado terrestre) para el período de los doce (12) meses siguientes.
7.4.4 El Gestor informará mensualmente de todos los reclamos presentados por los usuarios identificando al usuario, el reclamo que haya formulado, la fecha del reclamo, la respuesta dada por el Gestor y las medidas adoptadas. Este informe deberá ser entregado en los primeros quince días naturales una vez vencido el mes respectivo.
7.4.5 El Gestor realizará una auto-evaluación semestral de la gestión y operación del Aeropuerto, incluyendo una identificación de los principales hechos relevantes. Este informe deberá ser presentado dentro del plazo de treinta días naturales
una vez finalizado el semestre respectivo. El informe incluirá todos los aspectos señalados en la Oferta.
7.4.6 El CETAC podrá examinar y realizar inspecciones aleatorias, con el fin de determinar si el Gestor está cumpliendo con los términos de los Estándares de Calidad de Servicio. Cuando la naturaleza de la inspección lo requiera, el CETAC coordinará previamente con el Gestor dicha inspección. Adicionalmente, el CETAC podrá, por su cuenta, contratar, al menos una vez cada tres años calendario, a una firma independiente para auditar e inspeccionar la calidad de los servicios realizados por el Gestor.
7.4.7 El CETAC usará la información suministrada conforme a las Secciones anteriores para evaluar el desempeño del Gestor así como el desempeño de los concesionarios del AIJS, las aerolíneas y los servicios prestados por el Gobierno y las Dependencias Gubernamentales en el AIJS. El CETAC podrá usar dicha información en su evaluación y aprobación de la fijación de Tarifas propuestas. El Gestor usará la información para evaluar el desempeño de los concesionarios en el AIJS, así como para llamar la atención al CETAC sobre las deficiencias en servicios prestados por concesionarios, aerolíneas y por dependencias públicas.
7.4.8 El Gestor cumplirá con cualquiera de los dos siguientes aspectos:
(a) Antes del tercer aniversario de la Fecha de Entrada en Vigencia obtener una Certificación ISO en la cual se certifique que los servicios suministrados por el Gestor satisfacen o exceden los estándares ISO 9000 o los que le sucedan. A partir de ese momento y durante el resto del Plazo de este Contrato, el Gestor deberá satisfacer o exceder dichos estándares o los que le sucedan; o
(b) Demostrar, antes del tercer aniversario de la Fecha de Entrada en Vigencia y de manera satisfactoria para el CETAC, que el programa de calidad del Gestor para los Servicios del Gestor, incluyendo al TQM, es equivalente o superior a los estándares ISO 9000 que se encuentre en vigencia. A partir de ese momento y durante el resto del Plazo del Contrato, el Gestor deberá demostrar a satisfacción del CETAC y con
la frecuencia que éste señale, que su programa de control de calidad es equivalente o superior a los estándares ISO 9000 o los programas sucesores que estén vigentes.
7.5 INCUMPLIMIENTO CON LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD
7.5.1 El Gestor reconoce que su incumplimiento, o el incumplimiento de sus subcontratistas, con los Estándares de Calidad de Servicio, incluyendo la Certificación ISO o su equivalente, o con los criterios de desempeño establecidos en el apartado 7.4.4 podría tener un impacto material adverso en la seguridad y las operaciones del AIJS y en la economía de Costa Rica, y que los daños ocasionados por dicho incumplimiento no podrán determinarse en forma precisa. Por lo tanto, en el caso de que el Gestor o los Subcontratistas dejen de satisfacer los Estándares de Calidad de Servicio por un periodo de treinta (30) días consecutivos luego de su notificación de parte del CETAC o dejen de cumplir con el criterio de desempeño establecido en la cláusula 7.2 y el Apéndice B por razones que no sean (a) incumplimiento de obligaciones en este Contrato por parte de CETAC, (b) acciones ilícitas del CETAC o de la DGAC, (c) actos u omisiones por parte de terceros conforme a las cláusulas 4.6, 4.7, 4.9 y 4.10, siempre y cuando el Gestor haya demostrado cumplir con el resto de las obligaciones estipuladas en este Contrato para asegurar la satisfacción de los Estándares de Calidad o (d) circunstancias que constituyan Eventos de Fuerza Mayor, entonces, sin perjuicio de otros remedios no monetarios que el Gestor pueda obtener conforme a la ley, el Gestor pagará al CETAC las Multas por Incumplimiento estipulados en el Apéndice M de este Contrato.
7.5.2 En caso de que el Gestor o los subcontratistas dejen de alcanzar cualquier Estándar de Calidad de los Servicios o los criterios de desempeño establecidos en la cláusula 7.2 y el Apéndice B, entonces el Gestor:
(a) investigará y reportará al CETAC las causas del problema;
(b) mantendrá informado al CETAC sobre cualquier esfuerzo que se ha realizado para remediar el problema;
(c) corregirá la falla con el fin de cumplir con los Estándares de Calidad de Servicio;
(d) tomará las medidas apropiadas para evitar que dicha falla vuelva a ocurrir; y
(e) suministrará un informe de seguimiento al CETAC sobre las medidas tomadas y su efectividad.
7.5.3 La falla en el cumplimiento de los Estándares de Calidad del Servicio o de los criterios de desempeño establecidos en la cláusula 7.2 y el Apéndice B durante un período de treinta días consecutivos luego de su notificación por parte del CETAC constituirá una causal de Incumplimiento Grave de Gestor.
7.6 PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD TOTAL
El programa de Control de Calidad Total (TQM) será implementado en su totalidad al finalizar el cuarto mes luego de la Fecha de Entrada en Vigencia, según se identifica en el documento 2-6 de la Oferta.
7.7 ENTIDADES COMPETENTES
7.7.1. El Gestor reconoce que la ARESEP es la entidad legalmente competente para velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios aeronáuticos y acepta someterse a los procedimientos de evaluación de la calidad del servicio que aquélla establezca.
7.7.2. No obstante lo anterior, el CETAC velará permanentemente por la calidad de los servicios prestados en el AIJS. En particular, velará por que los niveles de capacidad del AIJS sean conformes con los lineamientos internacionales de la IATA, OACI, FAA y otras organizaciones relacionadas con la industria. Asimismo, el Órgano Fiscalizador evaluará el desempeño relacionado con el mantenimiento y conservación de
los aspectos aeronáuticos del aeropuerto y con los niveles de satisfacción del usuario de los servicios prestados en el AIJS.
7.7.3. El CETAC presentará anualmente a la ARESEP los resultados de la encuesta de percepción del usuario y los reportes del Gestor relacionados con la calidad del servicio y capacidad en la áreas aeronáuticas del AIJS. La ARESEP podrá usar el reporte del Gestor del AIJS en su evaluación y aprobación de la fijación de precios.
7.8 INCENTIVOS
7.8.1 El Gestor está obligado a enviar trimestralmente la evaluación de la calidad del servicio prestado durante el trimestre inmediato anterior al Órgano Fiscalizador, de conformidad con el apartado 7.4.1. Al final de cada año enviará la evaluación anual, que deberá incluir la encuesta a usuarios especificada en este Contrato. La evaluación de la calidad del servicio considerará indicadores técnicos, operativos y de atención al cliente, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice B y el Programa de Calidad propuesto por el Gestor y debidamente aprobado por el CETAC. La calificación será el resultado de ponderar los resultados de cada indicador con su peso relativo, de acuerdo con la metodología propuesta por el Gestor en el Programa de Calidad y aprobada por el CETAC y la ARESEP, según corresponda.
7.8.2 Se considera como normal o aceptable una calificación de la calidad del servicio en el rango entre el 85% y 95% inclusive, ante la cual el factor “X” aplicable en el modelo de tarifas será el aprobado para dicho período anual, sin ningún premio o castigo. Para una calificación de la calidad del servicio superior al 95%, se considerará un premio al Gestor de un 50% sobre el factor de eficiencia aprobado para el período anual correspondiente. Para una calificación de la calidad del servicio inferior al 85%, se aplicará un castigo de un 50% sobre el factor de eficiencia aprobado para el año respectivo.
7.8.3 El factor de eficiencia (X) se modificará de acuerdo con la siguiente fórmula:
X = Xi * ( 1 + Yca )
En donde:
X = Factor de eficiencia utilizado en el modelo de Precios Tope.
X i = Factor de eficiencia aplicable para el año de revisión de precios. Yca = Premio (-) 50%; Castigo (+) 50%; o Normal (0%).
ARTICULO VIII PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE
8.1.1 De previo a la Fecha de Entrada en Vigencia, el Gestor deberá entregar al CETAC una auditoría ambiental independiente en la cual se diagnosticarán las condiciones ambientales prevalecientes en las Instalaciones al inicio de la Gestión. Los resultados de dicha auditoria serán presentados al CETAC para su evaluación y aceptación. Los resultados de dicha auditoría ambiental, una vez aceptados por el CETAC, constituirán las “Condiciones Ambientales Pre-Existentes”. Las Partes cooperarán de buena fe y procurarán llegar a un acuerdo en relación con los resultados de dicha auditoría. De no llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, las Partes recurrirán al mecanismo de solución de diferencias conforme al Artículo XXIII. El CETAC hará sus mejores esfuerzos para remediar las Condiciones Ambientales Pre-Existentes que hayan sido identificadas en la indicada auditoría ambiental y que requieren de ser remediadas y para tal efecto, podrá solicitar al Gestor la prestación de Servicios Adicionales de Operación y Mantenimiento tendientes a remediar esas Condiciones Ambientales Pre-Existentes. Asimismo, el Gestor podrá proponer al CETAC la prestación de Servicios Adicionales de Operación y Mantenimiento con el fin de remediar cualquiera de las Condiciones Ambientales Pre-Existentes cuando la autoridades nacionales así lo soliciten, identificando los costos, actividades y servicios requeridos para tal efecto. Las Partes reconocen que el CETAC no estará obligado a remediar cualesquiera de las Condiciones Ambientales Pre-Existentes, a menos que las
autoridades nacionales competentes así lo exijan en aplicación de la legislación costarricense vigente. Cuando las Condiciones Ambientales Pre-Existentes imposibiliten técnicamente la prestación de los Servicios del Gestor, el CETAC podrá remediar dichas condiciones si ello resulta financieramente posible o razonable, o, en su caso, proceder a modificar el Plan Maestro o los Servicios del Gestor.
8.1.2. En caso de que, antes del primer aniversario de la Fecha de Entrada en Vigencia, el Gestor descubra que hay cualquier condición ambiental que (a) no fue incluida en el informe de auditoría ambiental descrito en el apartado 8.1.1, y (b) existió con anterioridad a la fecha en que el Gestor haya comenzado a realizar los servicios o la Fecha de Entrada en Vigencia, entonces el Gestor entregará al CETAC un informe de auditoria ambiental adicional antes del primer aniversario de la Fecha de Entrada en Vigencia, disponiendo las condiciones ambientales no incluidas en el informe de auditoria ambiental original. Tal informe de auditoria ambiental adicional estará sujeto a la revisión y aprobación del CETAC. Cualquier condición ambiental adicional, una vez aceptada por el CETAC, también se considerará como parte de las Condiciones Ambientales Pre-Existentes. Las Partes cooperarán de buena fe y procurarán llegar a un acuerdo en relación con los resultados de dicha auditoría. De no llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, las Partes recurrirán al mecanismo de solución de diferencias conforme a la Artículo XXIII.
8.1.3 El Gestor elaborará un Plan de Gestión Ambiental para el AIJS, con su respectivo cronograma de implementación, el cual deberá ser aprobado, en primer término, por el CETAC y luego por la SETENA. En el Plan de Gestión Ambiental se delimitarán las responsabilidades ambientales del Gestor y el Gestor será responsable de su cumplimiento. Salvo lo dispuesto en la Sección III.G.1 de la Oferta, el Gestor no será responsable de las Condiciones Ambientales Pre-Existentes ni de su recuperación, restablecimiento, ni de las consecuencias legales que se deriven de aquéllas, pero será responsable de cualquier deterioro, desmejoramiento, falta de preservación o menoscabo de las condiciones ambientales ocurrido a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y que sea consecuencia de los Servicios del Gestor o del incumplimiento de las obligaciones del Gestor, incluyendo su obligación de velar por que terceros cumplan con la normativa
ambiental aplicable y de notificar oportunamente a las autoridades competentes sobre cualquier irregularidad.
8.1.4. El Gestor deberá cumplir con toda la legislación vigente en el país en el campo ambiental, especialmente lo relativo a los procesos de evaluación de impacto ambiental. Adicionalmente, el Gestor dará cabal cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental, previamente aprobado por el CETAC y la SETENA. El Gestor se asegurará que los arrendatarios y concesionarios en el Aeropuerto -sujeto a los actuales acuerdos contractuales con estos arrendatarios y concesionarios- cumplan con todas las leyes ambientales aplicables y que todas las actividades y operaciones que se lleven a cabo en el mismo se sujeten al Anexo 16 de la OACI y a la orden 5050.4A , Manual Ambiental, de la FAA en lo que corresponda de conformidad con el objeto de este Contrato. Asimismo, el Gestor se compromete adoptar en el Aeropuerto un sistema de administración ambiental consistente con los estándares de la ISO 14.000, según se especifica en la Sección III.G.1.b de la Oferta.
8.1.5 El Gestor asistirá al CETAC en la tramitación de todos los permisos y aprobaciones que se requieran en materia ambiental durante toda la vigencia del Contrato para realizar los Servicios del Gestor. Asimismo, salvo lo atribuible a la recuperación o remedio de las Condiciones Ambientales Pre-Existentes, el Gestor asumirá todos los gastos relacionados con la protección al ambiente, incluyendo los costos relacionados con las evaluaciones de impacto ambiental que exige el artículo 18 de la Ley No. 7554.
8.1.6 El Gestor notificará al CETAC, dentro de un plazo de cinco (5) días, de cualquier evento que haya causado un impacto ambiental peligroso en las Instalaciones. Dicho informe deberá contener como mínimo una descripción detallada del impacto causado, las razones que lo motivaron, si se saben, los remedios que el Gestor aplicará para corregirlo, el tiempo que le tomará al Gestor corregirlo y las medidas que adoptará el Gestor para que no vuelva a suceder.
ARTICULO IX UTILIZACIÓN DE SUBCONTRATISTAS
9.1 DISPOSICIONES GENERALES
9.1.1 El Gestor podrá subcontratar la prestación de cualquier Servicio del Gestor a cualquier tercero, a condición de que el Gestor suministre al CETAC una notificación previa por escrito especificando los Servicios del Gestor que serán afectados por tal subcontratación y la identidad y calidades del subcontratista. El CETAC podrá objetar la subcontratación únicamente por razones debidamente fundadas en este Contrato y en el ordenamiento jurídico. El Gestor enviará al CETAC una copia del contrato entre el Gestor y tal subcontratista a más tardar cinco días hábiles luego de formalizado.
9.1.2 El Gestor no podrá suscribir subcontratos que contravengan lo dispuesto en este Contrato o que tengan como efecto alterar la distribución de riesgos entre el Gestor y el CETAC.
9.1.3 Excepcionalmente y previa autorización expresa del CETAC, el Gestor podrá solicitar autorización al CETAC para suscribir subcontratos con plazos que excedan el Plazo de este Contrato. En estos casos, el Gestor deberá presentar el borrador del contrato que se firmará, sus antecedentes y los términos de las cláusulas económicas y del plazo del subcontrato. El CETAC autorizará o no la firma del subcontrato de forma tal que, cumplido el plazo de la Gestión, el CETAC pueda llegar a sustituir al Gestor siguiendo los procedimientos legales correspondientes. El CETAC tendrá un plazo máximo de ciento veinte (120) días naturales desde la presentación de la solicitud hecha por el Gestor para autorizar o no el otorgamiento de estos subcontratos.
9.2 APROBACIÓN
En el caso de los Servicios de Construcción, si la subcontratación representa más del cincuenta por ciento (50%) del valor de las Obras, el CETAC deberá autorizar
previamente tal subcontratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 de la LCA y 6 del Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios.
9.3 RESPONSABILIDAD DEL GESTOR
El Gestor será siempre responsable por las obligaciones, servicios y acciones llevadas a cabo por los subcontratistas contratados de la misma forma que si dichas obligaciones, servicios y acciones fuesen llevadas a cabo por el Gestor. Por lo tanto, el Gestor será responsable por las multas y daños causados por los subcontratistas y deberá fiscalizar que los subcontratistas cumplen con los estándares de seguridad y calidad de los servicios establecidos en este Contrato y subsecuentemente modificados con previa aprobación del CETAC. El CETAC tendrá derecho a notificar al Gestor de cualquier incumplimiento de las obligaciones de un subcontratista bajo el subcontrato correspondiente y requerirle al Gestor que tome las medidas pertinentes para corregir, dentro del plazo que el CETAC razonablemente establezca para tales efectos, los defectos en la prestación de los servicios del subcontratista.
9.4 RELACION ENTRE XXXXXX Y SUS SUBCONTRATISTAS
Las relaciones entre el Gestor y los subcontratistas se regirán por las normas y principios del derecho privado y se sujetarán a las políticas, principios y procedimientos establecidos en la Sección 4.A.5 (Plan de Subcontratación) y en la Sección 5 del Volumen VI (Políticas de Selección de Contratistas) de la Oferta.
ARTICULO X OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL GESTOR
10.1 OBLIGACION DE FINANCIAMIENTO
El Gestor se obliga a contar con los recursos financieros necesarios para ejecutar, en su totalidad, la construcción de las Mejoras y los otros Servicios del Gestor, de conformidad con el programa de inversiones y de expansión del AIJS, definidos en el Plan Maestro (Alternativa D-3) y sus actualizaciones futuras. El CETAC se reserva el derecho de revisar en cualquier momento la estructura y términos del financiamiento utilizado por el Gestor. Bajo ninguna circunstancia el CETAC será responsable, directa o indirectamente, por las deudas incurridas por el Gestor y el Gestor acepta que él asume exclusivamente las obligaciones financieras y que éste es un elemento fundamental del Contrato.
10.2 ESTÁNDARES DE FINANCIAMIENTO
10.2.1 El Gestor se obliga a obtener, de buena fe, los términos de financiamiento más favorables posibles, de conformidad con las condiciones xx xxxxxxx, con el fin de disminuir el impacto de tal financiamiento en las Tarifas. La obligación de realizar los mejores esfuerzos para buscar financiamiento en los términos y condiciones más favorables posibles estará vigente durante todo el Plazo de este Contrato, con el objetivo de sacar ventaja de cualquier cambio en las condiciones xxx xxxxxxx prevalecientes. Asimismo, el Gestor se compromete, en la medida posible, a mantener el costo financiero al nivel más bajo posible al contraer su deuda con el plazo de amortización óptimo y con tasas de interés a los niveles más bajos factibles.
10.2.2 Al contraer el financiamiento requerido, el Gestor deberá seleccionar entre la tasa fija y la tasa flotante, para cada tramo de su endeudamiento. El Gestor y sus asesores financieros seleccionarán los términos del financiamiento de acuerdo con las condiciones y requisitos xxx xxxxxxx financiero existentes al momento del cierre financiero, con el fin de minimizar, hasta donde sea práctico, los costos financieros y la volatilidad de las Tarifas. Si el Gestor selecciona financiar sus inversiones por medio de un endeudamiento con una tasa flotante, el margen flotante de proyecto permitido por debajo de la tasa base flotante establecida al momento de contratar el financiamiento
deberá ser igual o menor al margen flotante de proyecto cotizado en el Anexo 4B de la Oferta, el cual es equivalente a –1.20034% (menos uno punto dos cero cero tres cuatro por ciento). Para efectos de este Contrato, se entiende por tasa base flotante la suma de la tasa LIBOR, de doce meses, más la prima de riesgo país. Si el Gestor selecciona financiar sus inversiones por medio de un endeudamiento con tasa fija, el margen fijo de proyecto permitido por debajo de la tasa base fija establecida al momento de contratar el financiamiento deberá ser igual o menor al margen fijo de proyecto cotizado en el Anexo 4B de la Oferta, el cual es equivalente a –1.45034% (menos uno punto cuatro cinco cero tres cuatro por ciento). Para efectos de este Contrato se entiende como tasa base fija la suma del rendimiento de los bonos xxx Xxxxxx de los EE.UU., a diez años, más la prima de riesgo país.
10.2.3 El Gestor asumirá todos los riesgos relacionados con los costos financieros que resulten en un margen de proyecto en exceso a los márgenes de proyecto cotizados, según sea el caso, en el Anexo 4B de la Oferta, los cuales son precios firmes. El Gestor entiende y acepta que no podrán traspasarse a las Tarifas costos financieros que resulten en un costo integral de financiamiento o en una tasa interna de retorno financiero que excedan la suma de la tasa base más el margen de proyecto respectivo, según fueron cotizados en el Anexo 4B de la Oferta. La determinación del costo integral del financiamiento o de la tasa interna de retorno financiero, se hará de conformidad con lo dispuesto en la Sección V.D.1.c del Cartel de la Licitación. Las Partes entienden y aceptan que el costo integral del financiamiento o la tasa interna de retorno financiero no hacen referencia únicamente a las tasas de interés de los préstamos, sino que se refieren a la tasa interna de retorno de los ingresos y egresos financieros resultantes de las tasas de interés de los préstamos, plazos de amortización, períodos xx xxxxxx, comisiones bancarias, etc.
No obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Sección IV.E.5 del Cartel, si durante la ejecución del Contrato el Gestor obtiene un financiamiento que resulte en un margen de proyecto menor al cotizado, los costos financieros relacionados con este margen de proyecto menor serán los aplicables. Asimismo, si después del tercer aniversario de la Fecha de Entrada en Vigencia, el Gestor obtiene un financiamiento que
resulte en un margen del proyecto más favorable al ofertado, la mitad de la diferencia entre el margen del proyecto originalmente cotizado y el margen del proyecto más favorable será aplicada a los cálculos tarifarios.
10.3 DEFINICION DEL PLAN DE FINANCIAMIENTO
10.3.1 Al menos diez días antes de que venza el período de transición o de que el Gestor solicite acortar dicho período, el Gestor deberá presentar al CETAC una copia certificada del compromiso financiero firme e incondicional de la entidad o entidades crediticia(s) que aportará(n) el financiamiento requerido para el desempeño de los Servicios de Construcción. El compromiso firme de financiamiento deberá indicar los términos del financiamiento, incluyendo todos los términos aplicables al endeudamiento e identificando expresamente la tasa integral del financiamiento, la tasa base aplicable, la prima del riesgo del país y el margen del proyecto. El compromiso deberá ser debidamente certificado por el ente financiero encargado de suministrar dicho financiamiento, indicando que las tasas reflejan las tasas vigentes a ese momento.
10.3.2 El CETAC se reserva el derecho de investigar las tasas presentadas y verificarlas con otras entidades financieras no relacionadas con el Gestor.
10.4 FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Conforme a las cláusulas 10.5 y 10.6, el Gestor obtendrá los recursos necesarios para financiar todos los costos relacionados con la construcción de Mejoras y para el desempeño de los demás Servicios del Gestor, con el financiamiento de la deuda, capital patrimonial, la reinversión de utilidades del Gestor derivadas del Aeropuerto, o cualquier combinación de las anteriores. El financiamiento de este proyecto es “non-recourse”, entendiéndose por éste un financiamiento que es garantizado exclusivamente por los ingresos del Gestor, constituidos éstos por el Porcentaje del Gestor.
10.5 CONTRIBUCIÓN MÍNIMA DE CAPITAL
El Gestor aportará recursos propios por un monto que no podrá ser inferior a dieciocho millones diecisiete mil trescientos noventa y cinco Dólares (US$18.017.395.oo) para financiar parcialmente las inversiones requeridas para las Etapas I y II del Plan Maestro. Dichas contribuciones de capital serán consistentes con el Plan de Financiamiento definitivo y serán hechas durante los tres (3) primeros años del Plazo o cuando el Plan de Financiamiento lo requiera si ello resulta más beneficioso para el proyecto. El detalle de este aporte de capital patrimonial se adjunta como Apéndice R. La contribución total de capital del Gestor durante el plazo del Contrato se ajustará a los términos establecidos en las cláusulas 10.6 y 10.7.
10.6 LIMITACIÓN DE ENDEUDAMIENTO
No más de setenta y cinco por ciento (75%) de los costos totales de inversión serán financiados mediante endeudamiento del Gestor.
10.7 APORTE ADICIONAL DE CAPITAL
Cualquier aporte de capital adicional se hará mediante la reinversión de las utilidades que resulten de la operación del Aeropuerto, o bien a través de fondos adicionales que aporten los socios de la sociedad gestora.
10.8 INFORMES Y REPORTES DE FINANCIAMIENTO
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección III.G.2.d.4 del Cartel, el Gestor se obliga a entregar al CETAC la información financiera y contable necesaria para demostrar su cumplimiento con los requisitos de financiamiento establecidos en este Contrato. En su reporte anual el Gestor indicará los detalles de la estructura financiera utilizada, incluyendo, como mínimo, los términos financieros acordados, aportes de capital, garantías, requisitos de reservas, etc., así como cualquier otra información requerida por
el CETAC para la fiscalización del Contrato. El Gestor se compromete a notificar de inmediato al CETAC, en caso de no poder cumplir oportunamente con sus obligaciones financieras. Asimismo, el Gestor presentará al CETAC los documentos financieros y declaraciones juradas que demuestren que el costo financiero de las garantías que otorgue no le imposibilitará al Gestor el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
ARTICULO XI RELACIONES LABORALES
11.1 RELACIONES LABORALES
11.1.1 Sin menoscabo de lo dispuesto en la cláusula 4.15, para el desempeño de sus funciones, el Gestor contratará los empleados que a su exclusivo criterio estime conveniente y las relaciones entre el Gestor y sus empleados se regirán de conformidad con los principios y disposiciones del Código de Trabajo. No existirá relación laboral ni de servicio entre los empleados del Gestor y el CETAC, ni entre los empleados del CETAC y el Gestor.
11.1.2 El CETAC es el único responsable del pago de prestaciones laborales o del traslado de los funcionarios y empleados que hasta la Fecha de Entrada en Vigencia de este Contrato han laborado para este órgano en el AIJS y que en razón de este Contrato no seguirán realizando dichas funciones.
11.1.3 El Gestor dará debida consideración a la posibilidad de contratar a los funcionarios de la DGAC para llenar los puestos disponibles en el AIJS, pero no tendrá obligación de contratar a estos empleados. Los empleados y consultores que contrate el Gestor no podrán mantener relaciones laborales o de servicio con ninguna Entidad Gubernamental y así deberá quedar constando en los contratos respectivos.
11.1.4 Si el Gestor decide contratar alguno de los empleados que actualmente laboran en el Aeropuerto para el CETAC, éste último pagará en su totalidad las
prestaciones laborales, salarios, cargas sociales, beneficios o prestaciones que sean el resultado de las relaciones laborales entre los empleados y el CETAC, cuando corresponda. El CETAC queda liberado de esta responsabilidad cuando haya causal de despido justificado.
11.1.5 Aquellos empleados que el Gestor decida no contratar deberán ser reubicados por el CETAC en otras dependencias bajo su cargo, o reubicarlos en otras dependencias públicas o cancelar sus prestaciones legales, todo a su entera discreción y mediante los mecanismos legales vigentes.
11.1.6 El CETAC será responsable de cualquier reclamo, queja o acción administrativa y/o judicial que surja de las relaciones laborales con sus empleados, en especial acciones xx xxxxxx presentadas ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Si como producto de estas acciones alguna autoridad competente ordenara la reinstalación en su puesto de uno o varios empleados, el CETAC será el responsable laboral de dicha reinstalación y el o los funcionarios serán exclusiva responsabilidad de éste.
ARTICULO XII INFORMES
12.1 INFORMES
El Gestor deberá presentar al CETAC todos los informes exigidos por el Cartel y la Oferta, en especial los de la Sección III.G.2. del Cartel y por este Contrato y sus Apéndices. Durante el período de transición, las Partes diseñarán el formato de los informes periódicos que el Gestor deberá presentar al CETAC. Estos informes serán presentados con una frecuencia razonable a solicitud del CETAC. El Gestor ofrecerá al CETAC sugerencias en relación con el formato de estos informes, y los formatos sugeridos deberán ser sometidos al CETAC para su revisión y aprobación. El formato de estos informes podrá modificarse por acuerdo de las Partes. El Gestor también presentará
un informe mensual de cumplimiento (el “Informe de Cumplimiento”) en el formulario que se definirá durante la transición. El informe mensual será enviado al CETAC dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, iniciando con el primer mes calendario completo después de la Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato, y describiendo el desempeño del Gestor en los Servicios del Gestor durante el mes anterior. En el ejercicio del derecho de fiscalización que le otorga la Ley de Contratación Administrativa a la Administración, el CETAC podrá solicitar al Gestor cualquier otra información que razonablemente requiera para el cumplimiento de esta potestad administrativa.
12.2 INFORMES FINANCIEROS
El Gestor deberá mantener la información financiera / contable al día y preparará y entregará al CETAC la siguiente información:
(a) Los nombres de los auditores externos de la sociedad, los cuales deberán estar debidamente autorizados en Xxxxx Rica y tener una experiencia mínima de tres (3) años como auditores externos de compañías sujetas a la fiscalización del GCR. El Gestor también notificará al CETAC de cualquier cambio que ocurra durante el Plazo con respecto a sus auditores externos, incluyendo cambios en la firma de auditoria, la licencia u otra información pertinente.
(b) Estados financieros trimestrales y anuales. Los estados financieros anuales deberán ser auditados por los auditores externos e incluir al menos los estados de balance general y estados de ingresos y egresos incluyendo:
(i) Los ingresos desglosados por centros de costos y fuente de ingresos, así como las categorías de ingresos.
(ii) Los ingresos operativos, desglosados en ingresos por pasajero embarcados y desembarcados, ingresos por servicios aeronáuticos, ingresos por los servicios prestados en las terminales de pasajeros, ingresos por los servicios en el lado terrestre e ingresos por servicios en la terminal de carga.
(iii) Los costos de operación y mantenimiento, desglosados en costos de operación, costos de mantenimiento y otros costos detallados por Centro de Costos.
(iv) Costos de financiamiento (monedas, plazos, interés, tabla de amortización).
(v) Inversión en las Obras, indicando por separado el monto correspondiente a las inversiones en el campo aéreo, en las terminales de pasajeros, el lado terrestre y la terminal de carga.
(c) Garantías sobre las acciones e ingresos de la sociedad, incluyendo el nombre y domicilio de los acreedores.
ARTICULO XIII FISCALIZACIÓN Y CONTROL
13.1 FACULTAD GENERAL
El CETAC/DGAC velará permanentemente por que la prestación de los servicios aeroportuarios se lleve a cabo de manera que satisfaga de la mejor forma los intereses de los usuarios y del país.
13.2 FISCALIZACION
El CETAC será responsable de la fiscalización de toda la ejecución del Contrato, para lo cual el Gestor se encuentra obligado a ofrecerle todas las facilidades necesarias. Para el efectivo ejercicio del derecho de fiscalización, la Administración designará un Órgano Fiscalizador, conformado por especialistas reconocidos en las diferentes áreas objeto de este Contrato, el cual se encargará de tomar oportunamente las providencias necesarias para que el Gestor se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en este Contrato y demás obligaciones implícitas. Este Órgano verificará el cumplimiento del objeto de la contratación, advertirá a quien corresponda, de
acuerdo con el régimen interno, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución del Contrato, recomendará la ejecución de las garantías, la imposición de las multas o sanciones administrativas, o bien, la rescisión o resolución del Contrato, cuando exista fundamento para ello. La ausencia de fiscalización por parte de la Administración no eximirá al Gestor de cumplir a cabalidad con sus deberes ni de la responsabilidad que de ello se derive. El procedimiento que se utilizará para la designación y funcionamiento del Organo Fiscalizador y sus asesores se describe en el Apéndice L. El CETAC comunicará formalmente al Gestor el alcance y limitaciones que el Órgano Fiscalizador tendrá para actuar en nombre y por cuenta del CETAC.
13.3 COMUNICACIONES ENTRE EL CETAC Y EL GESTOR
Toda comunicación y relación formal entre el Gestor y el CETAC se canalizará a través del Gerente General, en el caso del primero, y del Organo Fiscalizador, en el caso del CETAC. Para facilitar el proceso de comunicación entre las Partes, el Gestor diseñará y pondrá en ejecución un sistema de comunicación electrónica de datos con el CETAC.
13.4 SANCIONES Y MULTAS
La ejecución tardía y los incumplimientos que ocurrieren en la ejecución de este Contrato serán sancionados con la imposición de las sanciones y multas de carácter administrativo a que se refiere el Apéndice M. Para la imposición de dichas sanciones y multas no será necesario demostrar daño o perjuicio alguno, sino que bastará con la comprobación de la falta. La decisión administrativa que imponga la multa deberá ser motivada, previa audiencia al Gestor para el ejercicio debido de su derecho de defensa. El CETAC podrá ejecutar la garantía de cumplimiento cuando el Gestor se niegue a cancelar o no cancele dentro de los plazos establecidos por el CETAC los montos correspondientes. Cuando el CETAC ejecute la garantía de cumplimiento pero se continúe con la ejecución del Contrato, el Gestor deberá rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en los términos señalados en el Artículo XX.
13.5 CUMPLIMIENTO CON PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
El Gestor cumplirá con los principios de contabilidad y mantendrá los libros y registros según los requerimientos legales de la República xx Xxxxx Rica.
13.6 DERECHO DE EXAMINAR
El Gestor garantiza acceso irrestricto a toda la documentación e información que sea necesaria para la labor de fiscalización. El CETAC y sus designados podrán, previa notificación y por su cuenta, examinar y auditar los registros financieros para verificar la exactitud de los montos facturados, los pagos recibidos y el cumplimiento con las disposiciones de este Contrato. El CETAC deberá dar aviso previo al Gestor cuando el examen de que se trate requiera de la presencia del personal del Gestor.
ARTICULO XIV OBLIGACIONES DE CETAC
14.1 OBLIGACIONES GENERALES
Además de las obligaciones descritas en otras partes de este Contrato, el CETAC será responsable por las obligaciones descritas en el Artículo XIV.
14.2 AUTORIZACIONES GUBERNAMENTALES
El CETAC cooperará con el Gestor y utilizará sus mejores esfuerzos para asegurarse que el Gestor reciba todas las Autorizaciones Gubernamentales necesarias para realizar sus obligaciones bajo este Contrato.
14.3 SERVICIOS EXCLUIDOS Y RETENIDOS
El CETAC realizará, o promoverá que terceros autorizados desempeñen, los Servicios Retenidos y Excluidos.
14.4 ACCESO Y GOCE PACIFICO
Durante el Plazo del Contrato, el CETAC otorgará y promoverá que la DGAC otorgue al Gestor, a sus empleados, agentes, subcontratistas y proveedores el derecho de acceso a, y el uso de, las Instalaciones, conforme a los términos y a las condiciones contenidas en este Contrato. El CETAC se asegurará que el Gestor goce pacíficamente los derechos del Gestor de utilizar y ocupar las Instalaciones y desempeñar los servicios contemplados en este Contrato en las Instalaciones durante el Plazo, sin obstáculo o interferencia por el GCR, cualquier Dependencia Gubernamental o un tercero. El CETAC hará sus mejores esfuerzos y colaborará con el Gestor para que las Instalaciones: (a) disfruten de los servicios públicos básicos, como electricidad, agua, alcantarillado, y de telecomunicaciones, y, (b) se mantengan seguras y libres de desórdenes públicos.
14.5 SISTEMA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS
El CETAC procurará, utilizando los medios legales a su alcance, que los tanques de almacenamiento de combustible y las instalaciones de COOPESA, sean reubicadas de manera que éstas no interfieran con la prestación ordenada de los servicios del Gestor. El Gestor se obliga a coordinar y supervisar la reubicación de dichas instalaciones.
ARTICULO XV COMPENSACIÓN AL GESTOR
15.1 PORCENTAJE DEL GESTOR
El único pago que el CETAC hará como contraprestación de todos los Servicios del Gestor, y cualesquiera otras obligaciones realizadas por el Gestor bajo este Contrato, será el Porcentaje del Gestor. El Porcentaje del Gestor será de un sesenta y cuatro punto ocho por ciento (64.8%) de los Ingresos Distribuibles.
15.2 PORCENTAJE DEL CETAC
El CETAC recibirá los Ingresos No Distribuibles, los Ingresos Reservados para el CETAC y el Porcentaje de CETAC de los Ingresos Distribuibles. El Porcentaje del CETAC será de treinta y cinco punto dos por ciento (35.2%).
15.3 CAMBIOS EN LOS PORCENTAJES
Los porcentajes indicados en las cláusulas 15.1 y 15.2 sólo podrán ser variados en los supuestos de excepción establecidos en este Contrato.
15.4 COSTOS IMPREVISTOS
El Porcentaje del Gestor deberá cubrir todos los gastos relacionados con la prestación de todos los Servicios del Gestor y demás obligaciones objeto de este Contrato y el CETAC no reconocerá ninguna contraprestación adicional por costos imprevistos de acuerdo con este Contrato.
ARTICULO XVI RÉGIMEN TARIFARIO
16.1 FIJACION Y REVISIÓN DE TARIFAS
16.1.1 Las Tarifas se dividen en Tarifas Aeronáuticas y Tarifas No Aeronáuticas. La fijación de las Tarifas es y seguirá siendo potestad exclusiva del Estado, en los siguientes términos:
(a) Conforme a la Ley No. 7593 le corresponde a la ARESEP fijar las Tarifas Aeronáuticas con base en las propuestas del CETAC.
(b) Conforme a lo dispuesto por la LGAC, las Tarifas No Aeronáuticas son establecidas por el CETAC, y aprobadas por el GCR mediante Decreto Ejecutivo.
16.1.2 Las aeronaves que utilicen los servicios del AIJS con propósitos no comerciales y cuyos propietarios y/o explotadores sean el Estado costarricense, o cualquier otro Estado, la Organización de las Naciones Unidas, u otras organizaciones de similar naturaleza, servicios de rescate, o ayuda humanitaria, estarán exentas del pago de aquellas Tarifas aeroportuarias que señale el CETAC, y/o cualquier tratado internacional del que Xxxxx Rica sea parte. El CETAC notificará al Gestor cuando haya aeronaves debidamente exentas del régimen tarifario.
16.1.3 Todas las Tarifas serán expresadas en Dólares, pero los usuarios del Aeropuerto pueden pagar tales montos en Dólares o en la suma equivalente de Colones al tipo de cambio publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al momento del pago, de conformidad con la ley. Lo anterior, no impide la posibilidad de utilizar el sistema de compensación de la IATA, u otros similares, previa aprobación del CETAC.
16.1.4 Las Tarifas para los Servicios Aeronáuticos serán fijadas por la ARESEP con base en la metodología establecida en el “Reglamento de Servicios Aeroportuarios” y en el Apéndice H de este Contrato, considerando cuando menos los siguientes criterios:
(a) las disposiciones del Convenio de Chicago; (b) las políticas aplicables de la OACI en relación con las actividades aeronáuticas en el AIJS; (c) los costos en que se incurre para brindar el servicio aeronáutico respectivo, en condiciones de eficiencia y calidad de servicio; (d) las condiciones de competitividad de la tarifa con respecto a las tarifas de los aeropuertos internacionales de la región, con tamaño y características similares a las del
AIJS. En el Apéndice H indicado se adjunta nota de la ARESEP confirmando el procedimiento y la metodología establecida para la fijación de las Tarifas. Asimismo, las aplicaciones numéricas de la metodología tarifaria aprobada por la ARESEP se encuentran detalladamente ilustradas en el Modelo de Proyecciones Financieras adjunto a este Contrato.
16.1.5 Para la fijación de las Tarifas de los Servicios Aeronáuticos, la metodología tarifaria que regirá será la de “precio tope”, diseñada con el doble propósito de limitar el incremento no justificado de las Tarifas por Servicios Aeronáuticos aplicados en el AIJS, y de garantizar al Gestor y a los usuarios la existencia de reglas claras en el régimen tarifario.
16.1.6 En general, las Tarifas se verán afectadas por el componente P(capex) (de acuerdo a lo establecido en el Apéndice E y en el Apéndice H de este Contrato), mediante el cual se incorporará el costo de amortización de las inversiones reales realizadas en el desarrollo de las Mejoras. Además, las Tarifas se verán afectadas también como consecuencia del Índice de Inflación en Dólares y del Factor X. El Gestor entiende y acepta que no podrán traspasarse al P(capex) precios mayores a los topes cotizados en la Oferta. En su caso, no podrán traspasarse al P(capex) precios mayores a los topes derivados de cambios y actualizaciones dentro de los lineamientos de este Contrato.
16.1.7 Los costos relacionados con la planificación, construcción y financiamiento de las Mejoras, así como de las reservas financieras relacionadas con dichas Mejoras, serán trasladados a las Tarifas de manera directa, distribuyendo su efecto a lo largo de los años en los que cada proyecto será amortizado. Dichos costos incluyen también las inversiones mayores en equipamiento y reparaciones no rutinarias, entendidas éstas como inversiones mayores a los veinticinco mil Dólares (US
$25.000.oo) (en Dólares de 1997). El cálculo del P(capex) comprenderá los costos reales de las inversiones efectuadas en el desarrollo de las Mejoras, individualizados por centro de costo. Los costos reales de inversión se definen en los Apéndices E y H, de conformidad con el principio de servicios al costo establecido en la Ley de la ARESEP. Asimismo, se incluirá en el P(capex) el porcentaje de las reservas aprobadas por el
CETAC, correspondiente a cada centro de costo. Para el cálculo de los costos reales asociados con las reservas, se utilizará la metodología establecida en el MPF, multiplicando los gastos (ingresos) anuales asociados con la constitución y mantenimiento de las reservas por el porcentaje de los costos totales de las mejoras correspondiente a cada centro de costo. Las aplicaciones numéricas de la metodología tarifaria aprobada por la ARESEP, incluyendo los conceptos descritos en este apartado, se encuentran detalladamente ilustradas en el Modelo de Proyecciones Financieras adjunto a este Contrato.
16.1.8 La fijación de Tarifas de los Servicios No Aeronáuticos, fijados por el CETAC, será conforme con las disposiciones aplicables de la OACI, Manual de Aspectos Económicos de los Aeropuertos y con los parámetros fijados en el Cartel, la Oferta, este Contrato y el Apéndice H.
16.1.9 En la fijación de las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos se tomará en cuenta la necesidad de recobrar las inversiones realizadas en las facilidades e instalaciones utilizadas u ocupadas por las aerolíneas y los concesionarios, una porción de los costos operativos del Gestor, así como el valor xx xxxxxxx promedio que se cobra por estos servicios en aeropuertos con características similares a las del AIJS. Dicha fijación se hará de conformidad con la metodología expuesta en el Cartel de la Licitación, y considerando los factores de ponderación xx xxxxxx sugeridos por el Gestor. Las aplicaciones numéricas de la metodología de las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos se encuentran detalladamente ilustradas en el Modelo de Proyecciones Financieras adjunto a este Contrato.
16.1.10 El cobro de Tarifas y rentas bases por el uso de espacios en el AIJS para la prestación de Servicios No Aeronáuticos no excluye la posibilidad de fijar derechos y tarifas adicionales a los prestatarios, según se establezca en los contratos correspondientes, y de acuerdo con las normas establecidas en el Manual Sobre los Aspectos Económicos de los Aeropuertos, de la OACI. Estos derechos y tarifas adicionales podrán ser fijados mediante el pago de un canon determinado o de un
porcentaje sobre los derechos de los prestatarios, y formarán parte de los Ingresos Distribuibles.
16.2 ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS
16.2.1 Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, éste presentará para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos, debidamente justificadas, y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. En su elaboración, el Gestor deberá considerar y regirse por las políticas o criterios aplicables de la OACI (Manual de Aspectos Económicos), incluyendo su disposición de reunirse con representantes de los usuarios y demás organizaciones interesadas, si éstas así lo solicitan, y consultar previamente con las aerolíneas. La propuesta del Gestor incluirá, sujeto a los términos de este Contrato, el programa de amortización de las inversiones reales efectuadas P(capex) y, cuando sea procedente, incluirá la revisión propuesta para la amortización de dichas inversiones con el fin de mejorar la competitividad tarifaria, de conformidad con el apartado 16.4.2. El Órgano Fiscalizador evaluará dicha propuesta y, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, la presentará al CETAC con sus recomendaciones y observaciones. Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. En el caso de las Tarifas por Servicios Aeronáuticos, y una vez aprobada la propuesta por el CETAC, éste procederá de inmediato, en un plazo no mayor que cinco (5) días hábiles, a enviar el nuevo pliego tarifario a la ARESEP para su aprobación definitiva. En el caso de rechazar la propuesta, el CETAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para notificar al Gestor las razones de su rechazo. De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato, el CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaria presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P(capex), el Índice de Inflación en Dólares, el Índice de Inflación en Colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. Específicamente, la Metodología para la
Fijación de Xxxxxxx reconoce la posibilidad de ajustar los esquemas de amortización aplicados al P(capex) dentro de los lineamientos descritos en el Apéndice H. El Gestor y el CETAC reconocen que los cálculos en este apartado en cualquier año de la Gestión no se verán afectados por el hecho que la cláusula 16.4 haya sido correctamente aplicada en años previos, y los cálculos para cualquier año se realizarán como si la cláusula 16.4 no hubiese sido aplicada.
16.2.2 Si se determina que un ajuste en las Tarifas es procedente de conformidad con la metodología establecida en el Apéndice H, pero el Gestor considera que la aplicación estricta de tal ajuste puede afectar negativa y sustancialmente la actividad aeronáutica del país o la competitividad del AIJS, entonces el Gestor podrá recomendar la aplicación de los mecanismos establecidos en la cláusula 16.4. Si el CETAC decide rechazar la solicitud del Gestor y no aplicar los mecanismos establecidos en la cláusula 16.4., el CETAC, una vez comprobado que el ajuste en las Tarifas es procedente de conformidad con lo establecido en el apartado 16.2.1, iniciará los trámites respectivos con el fin de aplicar los ajustes en las Tarifas.
16.2.3 Para efectos de la actualización de las Tarifas, el Gestor incluirá en el Plan de Trabajo Anual la siguiente información:
(a) Los ingresos desglosados por centros de costos e ingresos, así como en categorías de ingresos.
(b) En las notas de los estados financieros, se deberán individualizar los ingresos de explotación, desglosados en ingresos por pasajero embarcado, ingresos por Servicios Aeronáuticos, No Aeronáuticos, comerciales e ingresos por servicios en la terminal de carga. Los costos deberán estar desglosados en costos de operación, costos de conservación y mantenimiento y otros costos. Estos costos se refieren a los costos originados en la prestación de los servicios descritos en este Contrato.
(c) Los costos de operación y mantenimiento, desglosados en costos de operación, costos de mantenimiento y otros, detallados por centro de costos.
(d) Tipo de deudas (monedas, plazos, interés, tabla de amortización).
(e) Garantías que haya otorgado sobre las acciones de la sociedad, sobre pagos comprometidos o sobre los ingresos de la sociedad, el nombre y domicilio de los acreedores prendarios, etc. Asimismo, deberá hacer entrega de dos copias certificadas de los documentos de constitución de dichas garantías.
(f) Inversión real en la construcción de obras, indicando por separado el monto correspondiente a las inversiones en el campo aéreo (por centro de costo), en las terminales de pasajeros, y en el campo terrestre. Asimismo, se deben especificar los detalles de la inversión real, de acuerdo con el proyecto respectivo y aportarse constancia de los cálculos del P(capex), según las disposiciones de este Contrato.
(g) Constancia de los montos correspondientes a reservas establecidas y aprobadas por el CETAC.
(h) Constancia de la razón de cobertura de deuda.
(i) El factor X aplicable para la fijación de Tarifas, ajustado por el premio o descuento de calidad de servicio.
(j) El Índice de Inflación en Dólares.
(k) Descripción de los servicios que se prestan en el AIJS identificando aquellos servicios que presta el Gestor directamente y aquellos que no. Ingresos totales percibidos por los servicios comerciales y su desglose por cada uno de ellos. Dicha descripción deberá también indicar los términos económico-financieros acordados con terceros en la prestación de dichos servicios.
(l) Tarifas históricas de los Servicios Aeronáuticos, No Aeronáuticos, comerciales y rentas, así como las propuestas, indicando la magnitud del ajuste.
(m)Resumen de la información mensual de reclamos presentados por los usuarios, incluyendo las detalles indicados anteriormente. Además, dicha información deberá ser complementada con información estadística agregada sobre los reclamos, y referirse a la efectividad de las soluciones acordadas.
(n) Número y monto de las multas en el período.
(o) Medidas preventivas y otras medidas adoptadas que mejoren la calidad del servicio.
(p) Indicadores de gestión.
(q) Información anual de evaluación en la calidad de la gestión y operación del AIJS, incluyendo la encuesta de usuarios.
(r) Cualquiera información adicional solicitada por el Órgano Fiscalizador y/o el CETAC.
16.3 REVISIÓN EXCEPCIONAL DE LOS PRECIOS TOPE
16.3.1 Revisión excepcional de los Precios Tope. Los Precios Tope son aquellos precios que, como máximo, pueden ser traspasados a las Tarifas, de conformidad con los términos del Cartel, de la Oferta y de este Contrato y sus Apéndices. Sin embargo, el Gestor podrá someter a la consideración del CETAC la revisión de los Precios Tope, si ocurre alguno de los supuestos citados a continuación, en el tanto dicha situación no haya sido causada directa o indirectamente por el Gestor, esté fuera de su control y se demuestre la existencia de un impacto substancial sobre la capacidad de generación de ingresos y recuperación razonable de los Costos del Gestor. Para la revisión, el CETAC utilizará la metodología de Tarifas establecida en el Apéndice H y en el Reglamento de los Servicios Aeroportuarios y el Modelo de Proyecciones Financieras. En su caso, los
nuevos precios deberán someterse a la revisión y aprobación de la ARESEP de previo a su implementación. Los supuestos de revisión excepcional son:
(a) Una reducción en el volumen de pasajeros y carga transportada y de operaciones de vuelo (medidas como número de operaciones aeronáuticas o cantidad de MTOWs) en el AIJS, en un porcentaje superior al 15%, en un período mayor a doce (12) meses.
(b) La clausura de una parte del aeropuerto que afecte la actividad normal de éste por un período mayor a los diez (10) días naturales.
(c) Una huelga de trabajadores del Estado por períodos mayores a los treinta (30) días naturales, cuando ésta no haya sido motivada directa o indirectamente por actos injustificados del Gestor.
(d) La adopción de medidas o políticas estatales, incluyendo la promulgación de nuevas leyes o regulaciones que impongan costos, Tarifas o impuestos adicionales, que afecten negativamente la rentabilidad operacional del AIJS.
(e) Incrementos en las condiciones y requisitos para la protección del ambiente decretadas por Dependencias Gubernamentales.
(f) Cambios substanciales en los Costos del Gestor que dependan directamente del gobierno o sus instituciones, como riesgos cambiarios, materias primas con precios fijados por el gobierno o el costo de los servicios públicos.
(g) La entrada en operación de un nuevo aeropuerto internacional que compita con el AIJS desde Xxxxx Rica.
(h) La entrada en vigencia de disposiciones que provoquen un aumento en el nivel de seguridad aeroportuaria y en los costos del equipo necesario para lograrlo.
(i) Otras condiciones adversas que el CETAC o, en su caso, la ARESEP, en el ámbito de su competencia, consideren que puedan tener un
impacto negativo sobre el Gestor, o que afecten la capacidad del Gestor para proveer servicios con los niveles de calidad exigidos.
16.3.2 Consideración de solicitud de modificación de los Precios Tope. El CETAC tendrá un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de tal solicitud de modificación excepcional para examinar la solicitud, decidir sobre su procedencia y, si fuera del caso, presentarla ante la ARESEP para su consideración. El acto mediante el cual el CETAC rechace la solicitud de Gestor deberá sustanciarse debidamente.
16.3.3 Si la ARESEP y/o el CETAC determinan que un ajuste en los Precios Tope es procedente de conformidad con los apartados 16.3.1. y 16.3.2, el ajuste correspondiente será aplicado a los ajustes tarifarios de conformidad con los procedimientos y disposiciones que se establecen en la cláusula 16.2.
16.3.4 Retrasos en los Procedimientos Tarifarios. Salvo en casos de fuerza mayor, si el CETAC no cumple con los plazos establecidos en este Artículo para la revisión, aprobación y tramitación de las propuestas tarifarias presentadas por el Gestor y después se determina que el ajuste era procedente, entonces, una vez aprobado ese ajuste, el CETAC compensará al Gestor mediante el pago de un monto diario por demora igual a:
Þt XQt
donde el Þt se define como el monto del ajuste tarifario por unidad de aplicación (pasajero, XXXX, x0, etc.) solicitado en la propuesta tarifaria por el Gestor y debidamente aprobada y el Qt se define como la demanda real experimentada en cada día de atraso (pasajeros, XXXX, x0, etc.). Esta compensación será igualmente aplicable en el caso de retrasos irrazonables en los procedimientos de actualización de las Tarifas o de revisión de los Precios Tope por parte del CETAC o de la ARESEP, según corresponda. Se entiende que existe un retraso irrazonable cuando la entidad competente no haya resuelto después de treinta (30) días hábiles luego de haberse vencido los plazos xx xxx, o los establecidos en este Contrato.
16.4 COMPETITIVIDAD DE LAS TARIFAS
16.4.1 Compromiso de las Partes. El Gestor reconoce su obligación de minimizar el impacto de las Mejoras en las Tarifas Aeronáuticas y a minimizar la dependencia del ingreso aeronáutico como porcentaje de todos los ingresos del AIJS. Asimismo, las Partes se comprometen al desarrollo de una estrategia tarifaria que permita minimizar la volatilidad de los ingresos del AIJS y de las Tarifas Aeronáuticas derivadas de la utilización de la metodología de los precios tope y, en consulta con las aerolíneas, a buscar soluciones innovadoras y eficientes para asegurar que el AIJS cuente con Xxxxxxx competitivas.
16.4.2 Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad. En caso de que el CETAC determine que un ajuste tarifario solicitado por el Gestor de conformidad con la cláusula 16.2 es procedente y substanciado en la aplicación estricta de la metodología tarifaria establecida en este Contrato, pero que, según haya demostrado el Gestor, su aplicación puede afectar negativa y sustancialmente la actividad aeronáutica del país o perjudicar la competitividad tarifaria de los cargos aeronáuticos del Aeropuerto, entonces, invocando la aplicación de este apartado, el Gestor podrá solicitar al CETAC la aplicación de una “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad”.
16.4.3 Para la aplicación de la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad”, el Gestor deberá, en primera instancia, presentar los cálculos tarifarios y toda otra información requerida en la cláusula 16.2 para la aplicación de un ajuste tarifario ordinario, indicando las tarifas que fueran procedentes de conformidad con la metodología establecida en este Contrato. Asimismo, establecerá el ajuste tarifario procedente en aplicación de la metodología tarifaria, incluyendo el P(capex) correspondiente a la amortización de las inversiones reales efectuadas. Además, el Gestor indicará en su solicitud que el ajuste procedente puede afectar negativa y sustancialmente la actividad aeronáutica del país, o perjudicar la competitividad tarifaria de los cargos aeronáuticos del Aeropuerto; invocará la aplicación de este apartado, proponiendo la tarifa que corresponde bajo el concepto aquí establecido
de “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad”; y suministrará la información tarifaria comparativa con otros aeropuertos de la región y con aeropuertos de características similares del AIJS en la que sustenta su petición. En la solicitud incluirá también una recomendación sobre el ajuste temporal de los términos contractuales que permitirán el cumplimiento con los términos de esta cláusula, incluyendo las alternativas para la amortización de las inversiones reales realizadas y los ajustes al P(capex) que resultarían en tarifas de mayor competitividad para el AIJS.
16.4.4 El CETAC, dentro del plazo y bajo el procedimiento establecido en este Contrato y sus Apéndices, resolverá sobre la aplicación de la metodología tarifaria y los cálculos correspondientes, aprobando o rechazando el ajuste tarifario procedente. Una vez aprobado el ajuste tarifario, el CETAC, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, resolverá sobre la aplicación o no de la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad”. Si el CETAC rechaza la propuesta de “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad”, el CETAC aplicará la propuesta tarifaria del Gestor que fuera procedente en aplicación estricta de la metodología tarifaria, según los procedimientos y plazos establecidos en la cláusula 16.2.
16.4.5 En caso de que el CETAC resuelva que la aplicación de la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad” es procedente, entonces aprobará y remitirá la tarifa disminuida de conformidad con los procedimientos establecidos en este Artículo, indicando lo correspondiente a la ARESEP. Al mismo tiempo, procederá a modificar temporalmente los términos contractuales, ya sea mediante una modificación en el porcentaje de participación de los Ingresos Distribuibles, una modificación de los Ingresos Reservados al CETAC, una modificación o reestructuración del período de amortización o depreciación de las inversiones realizadas, o mediante cualquier otro mecanismo previsto en este Contrato. La modificación temporal de uno o más de estos términos contractuales será ejecutada de manera tal que los ingresos del Gestor que hubieran sido generados por la aplicación de la tarifa con base en la metodología tarifaria, no se vean afectados por la aplicación de la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad”.
16.4.6 Las Partes entienden que la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad” no afecta el Equilibrio Financiero del Contrato, ya que dicha disminución será aplicada como una modificación al programa de amortización de las inversiones reales realizadas, de manera que no se aplique la totalidad del P(capex) a las tarifas de un año determinado, traspasándose dicho componente del P(capex) no recuperado a los años futuros en los que su aplicación no afecte negativa y sustancialmente la actividad aeronáutica del país o perjudique la competitividad tarifaria de los cargos aeronáuticos del Aeropuerto.
16.4.7 Los ingresos no percibidos por el CETAC por la aplicación de una “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad” serán diferidos durante el plazo de su aplicación y recuperados como Ingresos Reservados y/o Ingresos No Distribuibles, una vez que la diferencia entre el ajuste que hubiera sido procedente de acuerdo al apartado 16.2.1 y la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad”, sea aplicada a las Tarifas futuras. Con base en lo anterior, cualquier ingreso no percibido temporalmente por el CETAC por la aplicación de la “Disminución Tarifaria Temporal por Razones de Competitividad” será recuperado durante el plazo del Contrato de tal manera que no se afecte el valor presente de los ingresos a los cuales tiene derecho el CETAC y, por ende, dicha circunstancia no será considerada como un ajuste del Equilibrio Financiero del Contrato. Dicha circunstancia será considerada únicamente como una reestructuración temporal de los términos del Contrato para no afectar negativamente las tarifas aeronáuticas del AIJS, teniendo el CETAC derecho a lo siguiente:
s
R s = ∑
( B t
− Bˆ t
) × (1 +
r ) t − k
donde,
t = k +1
“s” representa el último año en el cual se aplica la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad”.
“B” representa el valor efectivo de los ingresos procedentes del ajuste tarifario que se hubiese aplicado normalmente de acuerdo con la aplicación estricta de la metodología tarifaria de conformidad con el apartado 16.2.1 en el período t.
El símbolo “^ ” representa el valor efectivo de los ingresos (B) en el período t por la aplicación de la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad”.
“r” representa el ETIR aprobado para el financiamiento correspondiente al P(capex).
“k” representa el año en el cual se aplica la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad”.
16.4.8 La Partes entienden y aceptan que la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad” no será de aplicación si ello impide o dificulta la habilidad de la DGAC de prestar los servicios aeronáuticos que por ley le corresponden, de conformidad con el último párrafo del artículo 31 de la Ley de la ARESEP.
16.4.9 En casos excepcionales, previa aceptación del Gestor, la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad”, podrá ser aplicada mediante una modificación temporal de los términos contractuales que afecten los ingresos del Gestor. En ese caso, el Gestor tendrá derecho a la recuperación de dichos ingresos no percibidos temporalmente mediante la aplicación de los principios y la fórmula indicada en el apartado 16.4.7.
t
16.4.10 Con base en la sección I.E. del Cartel de Licitación, el apartado 16.4.1 del Contrato y la sección 7.D de la Oferta adjudicada, el Gestor se compromete en la medida de sus mejores habilidades a maximizar los ingresos comerciales, de tal manera que se minimicen las tarifas aeronáuticas y, por ende, la aplicación de la “Disminución Temporal de las Tarifas por Razones de Competitividad” no será procedente cuando se demuestre la siguiente ecuación para el año anterior del ajuste tarifario:
.8 ((% × Yˆ)t
− Tˆ ) ≥ Cˆt
+ Aˆt
donde los términos de dicha ecuación son los mismos definidos en el Apéndice I del Contrato. Cuando se comprueben los términos de dicha ecuación y cuando por razones de competitividad de tarifas lo ameriten, se procederá a ajustar la amortización del P(capex) de tal manera de que se reduzcan las tarifas a niveles competitivos, manteniendo el ETIR originalmente aprobado, pero traspasando el ajuste tarifario por concepto de amortización del P(capex) a años futuros en los que la incidencia de tal ajuste no afecte la competitividad tarifaria. Las Partes reconocen que la eventual utilización de la fórmula de este apartado sólo puede ser aplicada como resultado de una solicitud del Gestor, de conformidad con los términos de este Contrato.
16.5 DESACUERDO ENTRE LAS PARTES
En el supuesto excepcional de no existir acuerdo entre las Partes en cuanto a la aplicación de lo contenido en este Artículo XVI, entonces el Gestor podrá solicitar la aplicación de los mecanismos descritos en el Artículo XVIII.
ARTICULO XVII ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
17.1 ESTADOS MENSUALES
17.1.1 El Gestor asumirá la responsabilidad de facturar, mensualmente o con la frecuencia estipulada en los respectivos acuerdos o de conformidad con el pliego tarifario correspondiente, a todos los usuarios del Aeropuerto y cobrarles, en nombre del CETAC, todas las Tarifas a los Usuarios del Aeropuerto y otros montos que constituyen los Ingresos Brutos, con excepción de aquéllos recaudados por terceros, respecto de los cuales el Gestor deberá coordinar los mecanismos para que los diferentes pagadores depositen el dinero en las cuentas del Fideicomiso. Los montos facturados y cobrados por el Gestor serán depositados en las cuentas del Fideicomiso en forma inmediata. Se
entiende como inmediato el depósito realizado en el plazo de un día hábil luego de recibido efectivamente esos ingresos. Previa aprobación del CETAC, el Gestor podrá utilizar en su facturación y gestión de cobro el sistema de compensación de pagos avalado por la IATA.
17.1.2 En o antes del tercer día hábil de cada mes, el Gestor presentará al CETAC un estado mensual (el “Estado Mensual”) en donde se consignarán, de forma aceptable para el CETAC, los detalles pertinentes de la facturación, incluyendo, sin limitación, los montos recaudados por el Gestor durante el mes anterior, organizados por categoría de servicios y usuario del Aeropuerto y los pagos depositados directamente en la cuenta del Fideicomiso por los usuarios del Aeropuerto. El Estado Mensual deberá indicar los ingresos por actividad y por centros de costos establecidos en este Contrato y contendrá también los montos correspondientes a los Ingresos Reservados, los Ingresos No Distribuibles y los cálculos utilizados para establecer el monto correspondiente al Porcentaje del Gestor de los Ingresos Distribuibles. El Gestor sólo podrá incluir en el cómputo de los Ingresos Distribuibles aquellos montos efectivamente depositados por el Gestor o por los usuarios del Aeropuerto en la cuenta del Fideicomiso durante el mes al que corresponda al Estado Mensual. Si el CETAC no estuviese conforme con el contenido del Estado Mensual podrá presentar una protesta al Fiduciario antes de que éste lleve a cabo el desembolso, protesta a la cual se le dará el trato de una Disputa de Cargos. La protesta será presentada por escrito ante el Fiduciario con copia al Gestor. La no presentación de la protesta antes del desembolso no precluye en modo alguno los derechos del CETAC.
17.1.3 La facturación y gestión de cobro del Impuesto de Salida se realizará por medio de los procedimientos establecidos por el CETAC en coordinación con las autoridades competentes. El CETAC emitirá instrucciones al Banco Central xx Xxxxx Rica o al cualquier ente legalmente autorizado para su recaudación para que se proceda a la transferencia de los montos correspondientes al “derecho de la terminal” y se deposite en la Cuenta de Fideicomiso, con el fin de que dichos montos sean repartidos entre los Ingresos Reservados e Ingresos Distribuibles conforme a las disposiciones de este
Contrato. Para estos efectos, deberá tomarse en cuenta lo indicado en la cláusula 5.37 del Manual sobre los Aspectos Económicos de los Aeropuertos, de la OACI.
17.2 ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS
17.2.1 Para garantizar a las Partes el pago efectivo de los Ingresos que les corresponden, el CETAC constituirá un fideicomiso (el “Fideicomiso”), cuyo patrimonio estará conformado por los Ingresos Brutos y por los Ingresos No Distribuibles. El Fiduciario del Fideicomiso será el Banco Internacional de Costa Rica (BICSA). En caso de que el Fiduciario sea sustituido, éste será reemplazado, en primer término, por el Banco xx Xxxxx Rica y, en su defecto, por el Banco Nacional xx Xxxxx Rica o por cualquier otro acordado entre las Partes. El Fideicomiso estará debidamente establecido en o antes de la Fecha de Entrada de Vigencia. Los réditos generados por la inversión de los Ingresos Distribuibles depositados en el Fideicomiso beneficiarán a cada una de las Partes en la misma proporción en que se distribuyen los Ingresos Distribuibles. Los réditos generados por las inversiones de los Ingresos Reservados y los Ingresos No Distribuibles depositados en el Fideicomiso beneficiarán exclusivamente al CETAC o a quien éste designe. Los costos de establecer y administrar el Fideicomiso correrán por cuenta del Gestor.
17.2.2 El Fideicomiso se denominará Fideicomiso Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx y se regirá por lo dispuesto en este Artículo XVII y en el Apéndice J.
17.2.3 El objeto del Fideicomiso será facilitar la distribución de los Ingresos Distribuibles, garantizar la autonomía de los fondos, y permitir que la distribución sea ágil, segura y eficiente, garantizándosele a cada una de las Partes la entrega oportuna de su participación, así como servir de mecanismo para el pago del Gestor de sus obligaciones relacionadas con las expropiaciones, la reubicación de Coopesa y el Fondo de Fiscalización, indicadas en este Contrato y sus Apéndices.
17.2.4 Todo desembolso lo efectuará el Fiduciario mediante transferencia bancaria a cada una de las cuentas corrientes que para tales efectos designe cada una de las Partes.
17.2.5 Los fondos depositados en el Fideicomiso se mantendrán en la moneda en que se indica en el Apéndice J. El Fiduciario procurará minimizar el costo de conversión de moneda, distribuyendo, en la medida de lo posible, la parte del CETAC en Colones y la del Gestor en Dólares. Todos los fondos restantes serán distribuidos en la moneda en que fueron recibidos. Sin embargo, cada una de las Partes podrá, bajo su propio costo, emitir instrucciones de convertir cualquier monto en la moneda que esa Parte decida.
17.3 RECOLECCION Y DESEMBOLSO DE FONDOS DE LA CUENTA DE FIDEICOMISO
El Gestor, como parte de los Servicios del Gestor gestionará el cobro y recolectará las tasas, rentas y otros cargos por todos los servicios aeroportuarios y a todos los usuarios, para lo cual deberá contar con un sistema de facturación y seguimiento de cobros. El Gestor será responsable de cualquier atraso en el depósito o pérdida de los dineros efectivamente recibidos. En caso de que se produzcan retrasos, el Gestor pagará por concepto de indemnización al CETAC un interés diario real de 0.025%, entendiéndose “real” como no nominal, sobre los montos dolarizados retrasados, sin perjuicio de las multas aplicables por este concepto. A la vez, el Gestor será responsable de cualquier devaluación o incidencia de inflación ocurrida durante el retraso del depósito, debiendo ajustar el monto del depósito para mantener su valor real al momento de su recibo. El Fiduciario recibirá instrucciones de distribuir mensualmente, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del Estado Mensual, los montos que correspondan a cada una de las Partes. Para los pagos correspondientes se seguirá el siguiente procedimiento:
(a) Una vez depositados en el Fideicomiso los montos recaudados, el Fiduciario separará los Ingresos Reservados y los Ingresos No Distribuibles, los cuales serán depositados en las cuentas bancarias que indique el CETAC.
(b) El Fiduciario tomará los Ingresos Distribuibles y los separará en Ingresos del CETAC y en Ingresos del Gestor. El Fiduciario rebajará las multas, penalidades y demás deducciones que hayan sido aplicadas de conformidad con este Contrato y efectuará simultáneamente el pago a cada una de las Partes.
(c) En caso de existir disputas con respecto a multas y/o penalidades, los montos disputados serán mantenidos en el Fideicomiso. Una vez resuelta la disputa, se instruirá al Fiduciario para que cancele lo que corresponda junto con el pago mensual subsiguiente.
17.4 GARANTIAS DE COBRO
El CETAC, a solicitud del Gestor, podrá exigir que terceros constituyan depósitos o rindan otro tipo de garantías que aseguren el pago de los montos adeudados. El monto correspondiente a dichas garantías será depositado en el Fideicomiso y las garantías hechas efectivas cuando el CETAC así lo solicite, de conformidad con las regulaciones aplicables. Si, pese a la solicitud del Gestor, el CETAC no da inicio, dentro de un plazo razonable, a los procedimientos administrativos correspondientes para hacer efectivas las garantías de terceros, éste deberá responder ante el Gestor por las pérdidas ocasionadas, salvo que se fundamente y determine la improcedencia de la solicitud del Gestor.
17.5 RETENCION DE CARGOS EN DISPUTA
Cualquiera de las Partes podrá solicitar al Fiduciario que retenga el desembolso de aquellos cargos cuya validez cuestione, hasta que se resuelva el diferendo mediante los procedimientos de Resolución de Disputa descritos en el Artículo XXIII. La retención no procederá cuando el Fondo de Reserva para Servicio de la Deuda o el Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento no resultaren suficientes para el propósito que han sido creados. Sin embargo, esta limitación a la retención no procederá cuando el monto de las disputas llegue a sobrepasar el cincuenta por ciento del monto cubierto por la garantía de
cumplimiento durante los cinco primeros años de vigencia del Contrato o el setenta y cinco por ciento del monto cubierto por la garantía de cumplimiento en los años subsiguientes. El no ejercicio del derecho a solicitar la retención no precluye en modo alguno los derechos de las Partes.
17.5.1 Otras Deducciones y Retenciones. El CETAC podrá instruir al Fiduciario que deduzca del Porcentaje del Gestor las multas impuestas en firme al Gestor por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, según se especifican en este Contrato. Asimismo, en el caso de los Servicios de Construcción, si una vez recibida la obra el CETAC determina, con base en el informe de inspección de obras, que la obra debe ser corregida, el CETAC podrá entonces instruir al Fiduciario para que retenga del Porcentaje del Gestor un monto igual al costo estimado para corregir tal Servicio de Construcción. La retención tendrá lugar hasta tanto la corrección sea realizada satisfactoriamente, pero el CETAC podrá instruir al Fiduciario para que libere parcialmente el monto retenido conforme los Servicios de Construcción vayan siendo corregidos satisfactoriamente.
17.6 REINTEGROS Y CREDITOS
Si cualquier Parte recibe un reintegro, crédito u otra devolución por concepto de bienes o servicios previamente pagados por la otra Parte, la Parte notificará de inmediato a la otra Parte sobre dicho reintegro, crédito o devolución y reembolsará a la otra Parte el monto total de dicho reintegro, crédito o devolución.
17.7 OBLIGACIÓN DE MANTENER DOCUMENTACIÓN
El Gestor mantendrá registros completos y la correspondiente documentación de apoyo que respalde los montos facturados, recibidos y reportados al CETAC bajo este Contrato. El Gestor proporcionará al CETAC, así como a sus representantes autorizados, acceso irrestricto a dichos registros y documentación según lo solicite el CETAC, de manera que
sea posible convalidar la exactitud de las sumas facturadas, los pagos recibidos, y el cumplimiento con las disposiciones de este Contrato. El CETAC podrá efectuar auditorias de los registros y de toda otra documentación del Gestor en cualquier momento que lo solicite, en tanto las labores se lleven a cabo dentro del horario de trabajo normal del Gestor. Todos los costos de dichas auditorías e inspecciones por parte del CETAC o del Órgano Fiscalizador correrán por cuenta del CETAC. Los derechos consignados en este párrafo para el CETAC podrán ser ejercidos también, en cualquier momento, por la Contraloría General de la República.
17.8 DERECHO DEL GESTOR DE GRAVAR SU PARTE DE LOS INGRESOS
El Gestor puede comprometer, gravar, ceder en garantía, entregar en fideicomiso o ceder de cualquier otra forma, incluido el hacerlo a favor de los Acreedores, (a) el Fondo de Reserva de El Servicio de Deuda y todos los montos contenidos en ese Fondo; (b) el Porcentaje de Gestor de los Ingresos Distribuibles; y (c) cualquier otro fondo o garantía constituido por el Gestor con fondos del Gestor para propósitos de garantizar financiamiento de los Servicios del Gestor.
17.9 FONDOS DE RESERVAS Y DE FISCALIZACION
17.9.1 Antes de la orden de inicio, el Gestor deberá demostrar que a más tardar cinco días después de girada dicha orden, estarán constituidos los fondos a que hace referencia este Artículo, con excepción del Fondo de Reserva para Servicio de la Deuda, el cual deberá constituirse de conformidad con los términos y condiciones acordados entre el Gestor y los Acreedores. Los Fondos de Reserva y de Fiscalización serán constituidos por el Gestor con los Fondos del Gestor, líneas de crédito otorgadas al Gestor o por cualquier otro mecanismo de depósito o crédito que garantice la disponibilidad de los fondos para los propósitos descritos a continuación. El Gestor estará facultado para utilizar los fondos descritos en la cláusula 17.9 de conformidad con su mejor juicio; no obstante, previa notificación del CETAC, el Gestor deberá presentar
en un plazo máximo de tres días hábiles una certificación del banco o bancos en los cuales se hayan constituidos los fondos, indicando el saldo y movimientos de la(s) cuenta(s).
17.9.2 Fondo de Reserva para Servicio de la Deuda. El Gestor deberá constituir un fondo de reserva para el servicio de deuda (el “Fondo de Reserva para El Servicio de Deuda”) para cubrir sus obligaciones financieras especificas ante los Acreedores. Una vez cancelado totalmente alguno de los préstamos, se liberará el monto correspondiente al servicio de dicha deuda. El GCR no asume responsabilidad alguna por las obligaciones financieras del Gestor a los Acreedores y Prestamistas, y por lo tanto, el GCR no será parte de los acuerdos relacionados con el Fondo de Reserva para el Servicio de Deuda, que son exclusivamente entre el Gestor y las entidades crediticias respectivas, salvo las excepciones de colaboración y asistencia establecidas expresamente en este Contrato. El Gestor estará facultado para utilizar libremente los fondos depositados en esta reserva, con el propósito de satisfacer los fines establecidos en este apartado 17.9.2 y de garantizar adecuadamente el repago de los financiamientos que obtenga el Gestor para la prestación de los servicios objeto a este Contrato.
17.9.3 Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento. El Gestor deberá constituir un fondo de reserva (Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento) para cubrir los gastos de operación y mantenimiento por un período de 1.5 meses. Esta suma deberá ajustarse anualmente con el objeto de mantener una cobertura adecuada. La cuenta bancaria que a estos efectos se constituirá en un banco del Sistema Bancario Nacional estará a nombre del Gestor. En la eventualidad de un Incumplimiento Contractual Grave – y vencido el período de cura- o de una quiebra que impida al Gestor prestar los servicios de operación y mantenimiento del AIJS, la cuenta se traspasará a nombre del CETAC con el fin de que las operaciones aeroportuarias no se interrumpan, circunstancia ésta que quedará constando en el acuerdo bancario respectivo, el cual deberá ser aprobado previamente por el CETAC. A la fecha de terminación del Contrato, el balance se revertirá a favor del CETAC con el fin de facilitar la transición a manos de la DGAC. Los intereses generados sobre los balances correspondientes permanecerán en la indicada cuenta durante el año fiscal y serán liberados en favor del Gestor al vencerse