DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. A la finalización del plazo antes fijado o la relación entre las partes que origina este acuerdo, EL CONSULTOR se obliga a devolver toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que haya recibido o de alguna otra forma obtenido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud por escrito de LA EMPRESA.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. A la terminación del presente CONTRATO o por solicitud de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA inmediatamente devolverá o destruirá, tomando las medidas de seguridad necesarias, toda la INFORMACIÓN tangible, junto con todas y cada una de las copias que estuvieren en su poder. Si la INFORMACIÓN fuere destruida, la PARTE REVELADORA tendrá el derecho de pedir a la PARTE RECEPTORA una declaración escrita indicando que la PARTE RECEPTORA ya no tiene la posesión de la INFORMACIÓN, en razón de su destrucción, indicando la fecha respectiva.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez terminado el proceso objeto del presente "Acuerdo", si así lo solicitare de manera previa y por escrito "CAF", "El Proveedor o Consultor", en la medida que sea técnicamente posible: (i) devolverá a "CAF" la "Información Confidencial", o (ii) destruirá o eliminará, en el caso de "Información Confidencial" en formato electrónico, la "Información Confidencial" recibida bajo el presente "Acuerdo". No obstante lo anterior, "El Proveedor o Consultor" tendrá derecho a conservar copias o reproducciones de la Información (i) para efectos de auditoría interna y externa, jurídicos y reglamentarios, (ii) para dar cumplimiento a disposiciones legales o a políticas internas en relación con la guarda de documentos y registros, (iii) para efectos de resolución de controversias, de conformidad con su manejo habitual de retención de información, o (v) en la medida en que cualquier autoridad judicial competente gubernamental, regulatoria requiera mantener la "Información Confidencial", o (vi) cuando la Información haya sido divulgada en virtud de la sección anterior. No obstante, la "Información Confidencial" que no haya sido devuelta, destruida o eliminada, así como sus reproducciones, continuarán siendo confidenciales, salvo que sea catalogada como Información excluida, por razones diferentes al incumplimiento del presente "Acuerdo". NO COMPROMISO Ni este "Acuerdo" ni ningún documento o comunicación, tanto si contiene "Información Confidencial" como si no, que haya sido proporcionado en el curso o con motivo de negociaciones o conversaciones relativas al "Proyecto" es o debe considerarse una recomendación por parte de "El Proveedor o Consultor" en relación con el "Proyecto". Cualquier relación comercial entre las Partes, en su caso, deberá ser objeto de un contrato, acuerdo o convenio independiente.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. CONFIDENCIAL. La Información Confidencial continuará siendo propiedad de la Parte Divulgante la cual, en cualquier momento, puede requerir que la misma le sea devuelta mediante aviso previo y por escrito entregado a la Parte Receptora. Dentro de los quince (15) Días siguientes al Día Hábil en que la notificación sea recibida, la Parte Receptora deberá devolver a la Parte Divulgante todos los documentos y materiales que constituyan Información Confidencial y destruir todas las copias, extractos, reproducciones de la misma. La Parte Receptora deberá confirmar la destrucción de dichas copias, extractos o reproducciones con una carta que acompañe los documentos y materiales que sean devueltos que constituyen Información Confidencial. No obstante lo anterior, la Parte Receptora no tendrá obligación de entregar o destruir documento alguno que haya creado, que refleje o se refiera a la Información Confidencial. La Parte Receptora no estará obligada a devolver o destruir aquella Información Confidencial que no pueda ser razonablemente destruida o devuelta como lo son registros de los respaldos de los correos electrónicos de la Parte Receptora, cintas de respaldos de los servidores y cualquier método automatizado de respaldo u otros sistemas de retención de información. Cualquier Información Confidencial que sea retenida por la Parte Receptora quedará sujeta a los términos del presente Convenio.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. La entrega de la información física o electrónica de propiedad del Banco que con ocasión del presente Contrato deba ser devuelta por la Adjudicataria, deberá constar en actas de entrega y sus correspondientes inventarios, y cumplir con una trazabilidad en los sistemas de envío y recibo. Para la entrega de información electrónica, la devolución deberá efectuarse cumpliendo mecanismos de cifrado fuerte que deberán ser acreditados ante el Banco. En caso de que la información sea transmitida a través de Internet u otro tipo de comunicación en red o vía electrónica, la Adjudicataria deberá garantizar que dicha información no será accedida o modificada por personas no autorizadas o terceros. Para tal efecto, la Adjudicataria deberá garantizar que cuenta con sistemas de control y seguridad para certificar la integridad y el no acceso a la información cruzada.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez terminado el proceso objeto del presente “Acuerdo”, si así lo solicitare de manera previa y por escrito “CAF”, “El Proveedor o Consultor”, en la medida que sea técnicamente posible: (i) devolverá a “CAF” la “Información Confidencial”, o (ii) destruirá o eliminará, en el caso de “Información Confidencial” en formato electrónico, la “Información Confidencial” recibida bajo el presente “Acuerdo”. No obstante lo anterior, “El Proveedor o Consultor” tendrá derecho a conservar copias o reproducciones de la Información
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. A la finalización del plazo antes fijado o la relación entre las partes que origina este acuerdo, BANCÓLDEX se obliga a devolver o destruir toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que haya recibido o de alguna otra forma obtenido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud por escrito de LA EMPRESA.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez terminado el proceso objeto del presente “Acuerdo”, si así lo solicitare de manera previa y por escrito “CAF”, “El Proponente”, en la medida que sea técnicamente posible:
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Todo el material escrito que contenga Información definido como confidencial en el presente contrato, deberá ser devuelto a EL AUTOR íntegramente, cuando por motivos de falta de interés de o acuerdo entre las partes decidan no editarlo, imprimirlo y comercializarlo, EL AUTOR tendrá libre disponibilidad de contratar otra editorial, sin que tenga nada que reclamar en lo posterior.
DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez terminado el proceso objeto del presente “Acuerdo”, si así lo solicitare de manera previa y por escrito “CAF”, “El Proveedor o Consultor”, en la medida que sea técnicamente posible: (i) devolverá a “CAF” la “Información Confidencial”, o