Disposiciones comunes sobre procedimiento disciplinario. 1. En ningún caso se podrá imponer una sanción por la comisión de una falta disciplinaria sin que se haya tramitado el procedimiento previamente establecido. 2. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. 3. Serán competentes para la iniciación del procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas muy graves o graves, las personas titulares de las Secretarías Generales, respecto del personal destinado en su Consejería, y la persona titular del órgano que tenga atribuida la dirección del personal adscrito al organismo autónomo, respecto de dicho personal. 4. Serán competentes para la iniciación del procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas leves, aquellos órganos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, tengan atribuida la competencia para la imposición de sanciones por este tipo xx xxxxxx. 5. Serán competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias: a) Para imponer la sanción de despido, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería o del máximo órgano de dirección del organismo autónomo en el que esté destinado el trabajador o la trabajadora.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement, Convenio Colectivo
Disposiciones comunes sobre procedimiento disciplinario. 1. En ningún caso se podrá imponer una sanción por la comisión de una falta disciplinaria sin que se haya tramitado el procedimiento previamente establecido.
2. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
3. Serán competentes para la iniciación del procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas muy graves o graves, las personas titulares de las Secretarías Generales, respecto del personal destinado en su Consejería, y la persona titular del órgano que tenga atribuida la dirección del personal adscrito al organismo autónomoorga- xxxxx xxxxxxxx, respecto de dicho personal.
4. Serán competentes para la iniciación del procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas leves, aquellos órganos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, tengan atribuida la competencia para la imposición de sanciones por este tipo xx xxxxxx.
5. Serán competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
a) Para imponer la sanción de despido, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería Con- sejería o del máximo órgano de dirección del organismo autónomo en el que esté destinado el trabajador o la trabajadora.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Disposiciones comunes sobre procedimiento disciplinario. 1. En ningún caso se podrá imponer una sanción por la comisión de una falta disciplinaria sin que se haya tramitado el procedimiento previamente establecido.
2. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
3. Serán competentes para la iniciación del procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas muy graves o graves, las personas titulares de las Secretarías GeneralesGenerales o de las Secretarías Generales Técnicas, respecto del personal destinado en su Consejería, y la persona titular del órgano que tenga atribuida la dirección del personal adscrito al organismo autónomo, respecto de dicho personal.
4. Serán competentes para la iniciación del procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas leves, aquellos aquéllos órganos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, tengan atribuida la competencia para la imposición de sanciones por este tipo xx xxxxxx.
5. Serán competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
a) Para imponer la sanción de despido, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería o del máximo órgano de dirección del organismo autónomo en el que esté destinado el trabajador o la trabajadora.
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Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral, Convenio Colectivo
Disposiciones comunes sobre procedimiento disciplinario. 1. En ningún caso se podrá imponer una sanción por la comisión de una falta disciplinaria sin que se haya tramitado el procedimiento previamente establecido.
2. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa iniciati- va o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
3. Serán competentes para la iniciación del procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas muy graves o graves, las personas titulares de las Secretarías GeneralesGenerales o de las Secretarías Generales Técnicas, respecto del personal destinado en su Consejería, y la persona titular del órgano que tenga atribuida atribui- da la dirección del personal adscrito al organismo autónomo, respecto de dicho personal.
4. Serán competentes para la iniciación del procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas leves, aquellos aquéllos órganos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, tengan atribuida la competencia para la imposición de sanciones por este tipo xx xxxxxx.
5. Serán competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
a) Para imponer la sanción de despido, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería Con- sejería o del máximo órgano de dirección del organismo autónomo en el que esté destinado el trabajador o la trabajadora.
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Samples: Convenio Colectivo
Disposiciones comunes sobre procedimiento disciplinario. 1. En ningún caso se podrá imponer una sanción por la comisión de una falta disciplinaria sin que se haya tramitado el procedimiento previamente establecido.
2. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
3. Serán competentes para la iniciación del procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas muy graves o graves, las personas titulares de las Secretarías Generales, respecto del personal destinado en su Consejería, y la persona titular del órgano que tenga atribuida la dirección del personal adscrito al organismo autónomoautó- nomo, respecto de dicho personal.
4. Serán competentes para la iniciación del procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas leves, aquellos órganos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, tengan atribuida la competencia para la imposición de sanciones por este tipo xx xxxxxx.
5. Serán competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
a) Para imponer la sanción de despido, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería o del máximo órgano de dirección del organismo autónomo en el que esté destinado el trabajador o la trabajadora.
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Samples: Viii Convenio Colectivo