Distribución La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes. La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes x xxxxxxx. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los centros en los que actualmente existe actividad los domingos, y en aquellos otros que, en el futuro, razones de demanda comercial o motivos de competencia lo aconsejen, la distribución de la jornada se realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual establecida en este Convenio Colectivo. En el caso de los Bloques Logísticos, donde existe actividad los domingos, se garantizará un mínimo de siete sábados y domingos continuados libres al año. El trabajo en domingo o festivo se compensará con descanso equivalente al doble de tiempo trabajado, o con el pago de 6,04 euros por hora trabajada más hora extra según tramo, siempre que exceda la jornada semanal de 40 horas. Si el trabajo en domingo o festivo se realiza dentro de la jornada de 40 horas semanales, se compensará con descanso equivalente al tiempo trabajado o con el abono adicional de 6,04 euros brutos por hora trabajada. Los festivos elige el/la trabajador/a como compensarlos, y los domingos elige la empresa. La distribución de la jornada de trabajo se realizará por la Dirección de la Empresa de manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con 10 días de antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo. En los Bloques Logísticos, a partir del primer año completo de apertura, se entregará el calendario anual antes del quince de diciembre. De conformidad con el art. 34.3, párrafo 2.º, del ET, en función de las necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar: a) Una jornada de hasta 10 horas diarias; dos días a la semana como máximo, asegurando la alternancia de la plantilla del centro, cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx b) La jornada continuada al día será como mínimo de 5 horas para los tiempos totales y de 3 horas para los tiempos parciales. c) Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial. Se respetarán siempre los descansos legalmente establecidos. En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo. Por causas organizativas, podrán producirse cambios en la distribución de la jornada de los que se deberá informar al Comité Intercentros, respetando siempre los límites establecidos legalmente. Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina. La compensación de las horas trabajadas y no planificadas se efectuará preferentemente con tiempo de descanso equivalente, concretándolo de mutuo acuerdo con la Dirección y, devolviendo las horas en jornadas completas cuando la deuda de horas sea igual o superior a doce horas, a petición del trabajador/a. Cuando el cambio consista en la prestación de trabajo en un día planificado previamente como de descanso para el personal, el descanso compensatorio será xxx xxxxx del equivalente. La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter individual, en la entrega del horario mensual. Junto a dicho horario se entregará el saldo de más o menos horas con la conformidad del trabajador/a y coordinador/a. En caso de que existan desfases de horas, la compensación se realizará en los cuatro meses siguientes, y será en jornadas completas, a opción del trabajador, siempre que exista deuda igual o superior a 12 horas. No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal periodo los desfases que, en su caso se produzcan en el año natural anterior.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Documento PE-01 Carta compromiso de la proposición. Documento PE-02 Especificaciones generales y especificaciones particulares. Documento PE-03 Análisis detallado de precios unitarios. Documento PE-04 Catálogo de conceptos. Los licitantes que presentan su propuesta de manera impresa, deberán acompañar copia del escrito de participación al procedimiento de contratación generado por el sistema COMPRANET 5.0 el cual les fue enviado vía correo electrónico por el propio sistema. Deberá presentar debidamente formulado el formato Anexo 1. El LICITANTE deberá presentar copia de su Acta constitutiva, así como todas y cada una de las modificaciones al capital social. No deberá presentar documentos originales del acta constitutiva, actas modificatorias e identificaciones. Adicionalmente, el LICITANTE deberá anexar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas xxxxxxx, de su representante legal que firme la proposición, debiendo anexar copia de su poder notarial. Documento con el que comunicará la dirección del correo electrónico del licitante. Será causa de desechamiento el incumplimiento de lo solicitado en el presente documento. Deberá formular los formatos Anexos 2, 3 y 4, correspondientes a los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla. Adicionalmente, el LICITANTE, anexará, los presentes Requisitos de Licitación, a excepción del DOCUMENTO PE-02.- ESPECIFICACIONES, GENERALES Y ESPECIFICACIONES PARTICULARES, el que se deberá integrar en el propio documento PE-02. El LICITANTE presentará en hojas con el membrete de su empresa, la descripción de la Planeación Integral para el desarrollo y organización de los trabajos previos a su inicio, y en documento por separado, la descripción detallada del Procedimiento de Ejecución de los Trabajos, así como los sistemas que propone para llevar a cabo la ejecución de los trabajos. El LICITANTE deberá considerar, en su caso, las restricciones técnicas que procedan conforme a los trabajos, así como los tiempos de ejecución, los recursos materiales, humanos y de equipo, necesarios, e indicará especialmente, la cronología de la utilización de los mismos. El procedimiento deberá desarrollarse, siguiendo un proceso ordenado y lógico. Este documento, deberá ser congruente especialmente, con el documento solicitado en estas bases a saber: el Documento PE-02 "ESPECIFICACIONES…". Este documento deberá ser congruente con los documentos de la propuesta técnica y económica. En caso de discrepancia entre el catálogo de conceptos, especificaciones y planos de proyecto, el orden de prioridades será el siguiente: Circulares Aclaratorias. Especificaciones Particulares. Especificaciones generales. Planos de Proyecto ó croquis. Catalogo de conceptos. Normas Documento PT-04 Programa de montos Semanales de ejecución de los trabajos. Debidamente formulado en el formato Anexo 5, dividido en partidas y sub partidas; donde cada uno de los montos asentados en las columnas correspondientes a las Semanas comprendidas en el periodo de ejecución por concepto, de acuerdo a lo contenido en el Documento PE-04.- CATALOGO DE CONCEPTOS, deberá corresponder a la cantidad Semanal de los trabajos por ejecutar expresada por el LICITANTE, multiplicado por el precio unitario por concepto, consignado por el LICITANTE en el Documento PE-04.- CATALOGO DE CONCEPTOS y cuya suma por xxxxxxx, deberá corresponder al monto consignado en la columna del subtotal por partida y/o concepto en el presente documento. A su vez los montos consignados por el LICITANTE en la columna del subtotal por concepto, deberán ser el resultado de multiplicar las cantidades del concepto por ejecutar de acuerdo con el Documento PE-04.- CATÁLOGO DE CONCEPTOS, por sus correspondientes precios unitarios consignados por el LICITANTE en el mismo; En la parte inferior se deberán señalar los montos parciales y acumulados Semanalmente, hasta llegar al monto total de la propuesta, mismo que deberá ser congruente con los correspondientes que el LICITANTE consigne en los documentos PE-01.- CARTA COMPROMISO DE LA PROPOSICIÓN, y PE-04.- CATÁLOGO DE CONCEPTOS. El programa se estructurará de forma Semanal, dividido en partidas y sub partidas, y cuyo sub total por concepto será la suma por renglón de cada periodo Semanal. Este documento deberá ser congruente con los documentos DOCUMENTO PT-03 PLANEACIÓN INTEGRAL Y PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS., DOCUMENTO PE-01 CARTA COMPROMISO DE LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS. Para la realización de estos trabajos, se permitirá la subcontratación únicamente (Art. 31, fracción XXI de la LEY y Artículo 44), de los servicios de laboratorio para control de calidad y/o arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción a través de una empresa especializada. La cual podrá pertenecer al LICITANTE o ser subcontratada; La información deberá ser congruente con lo que corresponda en el Documento PT-01. Para asegurar la calidad de los trabajos, el licitante deberá considerar e incluir en su propuesta la subcontratación únicamente de un laboratorio de control de calidad en la construcción, cuyo Jefe de laboratorio e instalaciones, deberán ser avalados por la Unidad General de Servicios Técnicos del Centro SCT Colima y presentar la constancia vigente de dicha acreditación. Lo anterior previo al inicio de los trabajos. Se hace la aclaración que previo al inicio de los trabajos, el LICITANTE ganador deberá presentar la calificación aprobatoria por parte del Centro SCT Colima, del Jefe del laboratorio y de las instalaciones y equipo del propio laboratorio para control de calidad propuesto, de acuerdo con lo establecido en la Norma N•CAL•2•05•001/02.- Aprobación de laboratorios. El costo por esta calificación deberá ser considerado por el LICITANTE e incluirlo en su propuesta (No aplica). Si el Laboratorio es del Licitante: Presentar un escrito en papel con el membrete del LICITANTE, donde relacionará el equipo de laboratorio de su propiedad por utilizar y manifestará su compromiso a llevar a cabo correctamente, todas las pruebas, servicios, estudios, análisis y/o trabajos de laboratorio para control de calidad que se requieran. Maquinaria propiedad del Licitante: Presentará un escrito en papel con el membrete del LICITANTE, donde relacionará la maquinaria y equipo de su propiedad y manifestará su compromiso de trasladarlos al lugar de los trabajos. Si el LICITANTE opta por subcontratar el laboratorio para control de calidad: En el caso de que el LICITANTE opte por subcontratar los servicios de laboratorio para control de calidad deberá presentar totalmente elaborado por el LICITANTE y el prestador de servicios de laboratorio, un Contrato Promesa a que se refieren los artículos 2243 al 2247 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal, debidamente firmado por los representantes legales de ambas partes, de quienes se anexará copia de su identificación oficial y de los instrumentos notariales respectivos, donde comprueben las facultades para comprometer a su representada. El Contrato Promesa celebrado entre el LICITANTE y el prestador de servicios elegido, para la realización de los trabajos motivo de la presente Licitación, deberá especificar cuáles son los equipos por utilizar, y anexará copia de las facturas de los mismos, a nombre del prestador de servicios o endosados al mismo (Artículo 44 numeral V de la LEY). Si el LICITANTE opta por arrendar maquinaria y equipo adicional al de su propiedad: En caso de que el LICITANTE opte por rentar maquinaria y equipo adicional al de su propiedad, deberá presentar totalmente elaborado por el LICITANTE y el arrendador de la maquinaria y equipo, un Contrato Promesa a que se refieren los artículos 2243 al 2247 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal, debidamente firmado por los representantes legales de ambas partes, de quienes se deberá anexar copia de la identificación oficial y de sus instrumentos notariales respectivos, donde comprueben las facultades para comprometer a su representada (Artículo 44 numeral V de la LEY). El Contrato Promesa celebrado entre el LICITANTE y el arrendador de maquinaria y equipo elegido, para la realización de los trabajos de la obra motivo de la presente Licitación, deberá especificar cuáles son los equipos por arrendar, y anexará copia de las facturas de los mismos, a nombre del arrendador o endosados al mismo. Se anexan los formatos 6 y 7, que deberán ser utilizados para la integración de la propuesta. Se verificará, en caso de adjudicación, que la empresa subcontratista especializada o maquinaria arrendada propuesta, sea la que efectivamente se presente en el sitio de la obra, para la ejecución de los trabajos. Debidamente formulada, firmada conforme al formato Anexo 8, el Licitante registrará su firma completa y su rúbrica o firma abreviada. Este documento deberá ser congruente con el documento PT-04. Debidamente firmadas de conocimiento. Este documento norma los conceptos de los trabajos contenidos en el documento denominado DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS, en lo particular y en general a la propuesta. Deberá presentarse totalmente elaborado por el LICITANTE, en hojas con el membrete de su empresa. Se deberán presentar los análisis de precios unitarios detallados de todos y cada uno de los conceptos de trabajo contenidos en el documento denominado DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS. El precio unitario se integrará con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del Contratista y los cargos adicionales, siendo el precio unitario correspondiente al concepto el que se incluya en el documento denominado DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS. El costo directo incluirá los cargos por conceptos de percepciones del personal, materiales, maquinaria, equipo de construcción, de instilación permanente y herramienta, consignados en los documentos correspondientes a datos básicos de: percepciones del personal, materiales y costo de maquinaria y equipo, respectivamente, con sus correspondientes rendimientos. El costo indirecto estará representado como un porcentaje del costo directo y de conformidad a los Artículos 211 a 213 del REGLAMENTO. El costo de financiamiento de los trabajos, estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 al 218 del REGLAMENTO. Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad. Cada cargo adicional deberá agregarse al precio unitario después de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos. Los análisis no deberán contener lotes por concepto de materiales, personal, equipo, ni destajos por concepto de estos dos últimos. Los rendimientos que se consignen en los análisis de precios unitarios deberán ser congruentes con el DOCUMENTO PT-04 PROGRAMA DE MONTOS Semanales DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS y en general con toda la propuesta. Por ningún motivo se aceptarán alteraciones posteriores a los precios unitarios propuestos, excepto en el supuesto previsto en los Artículos 56, 57 y 58 de la LEY. Debidamente formulado y firmado, en el formato Anexo 9 en las bases de licitación. Se anotará la descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, sub partida, concepto y del total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de los trabajos que servirá para formalizar el contrato o pedido correspondiente; En caso de encontrarse errores en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el producto de las cantidades de obra anotadas por API y los precios unitarios anotados con letra por el LICITANTE. Se verificará que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis. Igualmente se verificará que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones. De acuerdo con las correcciones que en su caso se hagan, se modificarán los importes de los conceptos y el monto total de la proposición que resulte será el monto corregido para efectos de la adjudicación, en su caso. La suma de los importes totales de todos los conceptos, representará el monto total de la proposición, la que deberá anotarse con número y letra en la última hoja de este documento, así como el Impuesto al Valor Agregado en el porcentaje que corresponda según lo disponga la LEY en la Materia, y la suma que resulte de los dos importes anteriores en el lugar asignado para ello. El LICITANTE deberá considerar que las cantidades de obra anotadas en este DOCUMENTO PE-04 CATÁLOGO DE CONCEPTOS, son aproximadas. Si por necesidades propias de la obra o por cualquier otra causa fuese preciso efectuar menor o mayor volumen que el inicialmente considerado, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar los nuevos volúmenes sin derecho a modificación en los costos directos, indirectos, de financiamiento y utilidad originalmente pactados. Únicamente se pagarán los volúmenes realmente ejecutados, a los precios originalmente propuestos. Este documento deberá ser congruente con los documentos DOCUMENTO PE-03 ANÁLISIS DETALLADO DE PRECIOS UNITARIOS.
CLASIFICACIÓN No se exige.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
Prescripciones sobre los productos Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Entibaciones: Elementos xx xxxxxx resinosa, de fibra recta, como pino o abeto: tableros, cabeceros, codales, etc. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80. El contenido mínimo de humedad en la madera no será mayor del 15%. La madera no presentará principio de pudrición, alteraciones ni defectos. - Tensores circulares xx xxxxx protegido contra la corrosión. - Sistemas prefabricados metálicos y xx xxxxxx: tableros, placas, puntales, etc. - Elementos complementarios: puntas, gatos, tacos, etc. - Maquinaria: pala cargadora, compresor, martillo neumático, martillo rompedor. - Materiales auxiliares: explosivos, bomba de agua. Cuando proceda hacer ensayos para la recepción de los productos, según su utilización, estos podrán ser los que se indican: - Entibaciones xx xxxxxx: ensayos de características físico-mecánicas: contenido de humedad. Peso específico. Higroscopicidad. Coeficiente de contracción volumétrica. Dureza. Resistencia a compresión. Resistencia a la flexión estática; con el mismo ensayo y midiendo la fecha a rotura, determinación del módulo de elasticidad E. Resistencia a la tracción. Resistencia a la hienda. Resistencia a esfuerzo cortante.
LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.
PROPOSICIÓN TÉCNICA Los Licitantes deberán elaborar, foliar y presentar su proposición técnica con apego a lo siguiente: a) La proposición técnica debe contener una descripción detallada de los servicios que oferta, debiendo cumplir con lo solicitado en esta convocatoria y, en especial, con lo solicitado en el Anexo “A” de esta convocatoria. No se aceptarán opciones. Los Licitantes deberán presentar una sola proposición, la cual debe cumplir con lo solicitado en el Anexo “A” de esta convocatoria y con los requisitos y condiciones de esta convocatoria. b) Elaborada en hoja con membrete de cada Licitante, sin tachaduras, ni enmendaduras, enviada a través del sistema CompraNet. Se sugiere la utilización de los formatos incluidos en esta convocatoria como Anexo “A”. Invariablemente, el escrito que presenten los Licitantes deberá contener los datos requeridos en dichos anexos. c) Firmada electrónicamente por el Licitante o su representante o su apoderado legal, según corresponda. Conforme los requerimientos técnicos del sistema CompraNet para la evaluación de las proposiciones, será requisito obligatorio que las mismas sean firmadas digitalmente por los interesados dentro de dicho sistema y que la verificación de la identidad que genera el sistema mencionado, indique que dicha firma digital es válida, es decir, que no se encuentre con la leyenda “Firma digital verificada con advertencias” Lo anterior, para que la Convocante se encuentre en condiciones de recibir y evaluar la proposición. Por lo que deberán observar lo señalado en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día el 28 xx xxxxx de 2011.”
ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.