Duración de la protección. El registro inicial de una marca tendrá, por lo menos, una duración xx xxxx años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o de la fecha de su concesión, según la legislación de cada Parte, y podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos no menores xx xxxx años, siempre que se satisfagan las condiciones para su renovación.
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Samples: www.gob.mx, www2.aladi.org
Duración de la protección. El registro inicial de una marca tendrá, por lo menos, tendrá una duración xx xxxx de 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o de la fecha de su concesióninscripción, según la legislación nacional de cada Parte, y podrá renovarse indefinidamente por períodos periodos sucesivos no menores xx xxxx de 10 años, siempre que se satisfagan las condiciones para su la renovación.
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Samples: infotrade.minec.gob.sv
Duración de la protección. El registro inicial de una marca tendrá, por lo menos, tendrá una duración xx xxxx de 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o de la fecha de su concesióninscripción, según la legislación de cada Parte, Parte y podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos no menores xx xxxx de 10 años, siempre que se satisfagan las condiciones para su la renovación.
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Samples: transparencia.mh.gob.sv