Elección, rechazo o revocación. Toda elección, rechazo o revocación que se realice por escrito (incluidos los cambios a una opción anterior) exigidos por la ley o por las regulaciones gubernamentales en virtud del Artículo VI no tendrán efecto a menos que: (a) el cónyuge del Participante preste su consentimiento por escrito a tal elección,