EQUIPOS TERMINALES Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS TERMINALES. Serán los definidos como tales en el Anexo correspondiente a cada SERVICIOde comunicaciones contratado, cuando aplique.
EQUIPOS TERMINALES. El CLIENTE no podrá conectar al Punto de Terminación de Red del Servicio RDSI equipos que no hayan obtenido los correspondientes certificados de homologación y aceptación que acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes, o que no se hallen marcados conforme se estipula en la legislación vigente. A los efectos de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, se entenderá como Punto de Terminación de Red, los Equipos de Terminación de Red. La Terminación de Red es aquel punto donde el CLIENTE conecta sus equipos (teléfonos, tarjetas, etc.) al acceso RDSI. Es, por lo tanto, parte del Acceso RDSI y para su correcto funcionamiento requiere de alimentación eléctrica a 220V. La Terminación de Red sólo está presente en Acceso Básico Individual. En el caso del Primario el punto de terminación de red será un cable coaxial a 75 Ω. El CLIENTE puede contratar dos modalidades de terminación de red: • TR1 Normal: permite la conexión exclusivamente de equipos RDSI al Acceso RDSI. • TR1 Mixta: permite la conexión de equipos RDSI al Acceso RDSI y adicionalmente la conexión de otros equipos analógicos. En este último caso, los Equipos analógicos que se conecten al Acceso RDSI no dispondrán de las características digitales de la línea. La Terminación de Red Mixta se suministrará exclusivamente en régimen de alquiler. En caso que MOVISTAR tuviera conocimiento de la conexión de equipos que no cuenten con los correspondientes certificados de homologación y aceptación o equivalentes, cuando el equipo terminal no cumpla, o hay dejado de cumplir, con las especificaciones técnicas de conexión a la red, o cuando su mal funcionamiento afecte negativamente a la integridad de la red, o cuando exista el riesgo de ocasionar un daño físico a personas, se aplicará el siguiente procedimiento:
EQUIPOS TERMINALES. La red de SKY y SKY PREPAGO, así como los planes, aplican únicamente con Equipos Terminales homologados y compatibles, mismos que se podrán consultar en la página xxx.xxx.xxx.xx.
EQUIPOS TERMINALES. La prestación del Servicio por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se encuentra condicionada a que el SUSCRIPTOR tenga a su disposición los equipos terminales, servicios telefónicos, software debidamente configurado y demás recursos necesarios, para que se establezca la conexión a la red de valor agregado. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no es responsable por la operación, mantenimiento e instalación física de los equipos terminales del SUSCRIPTOR utilizados para los servicios por ella prestados, a menos que suscriba un contrato especial y por escrito para este objeto. En los casos en que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES suministre equipos al SUSCRIPTOR necesarios para la prestación del servicio, éstos serán entregados en calidad de comodato al SUSCRIPTOR, quien deberá indicar el lugar de entrega. Una vez recibido los equipos a satisfacción, el SUSCRIPTOR se obliga respecto de los mismos de conformidad con las normas legales vigentes. En caso de hacerse necesario el traslado de los equipos por parte del SUSCRIPTOR, éste deberá informar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de dicho evento, con el fin de coordinarse los trámites pertinentes para el mismo. Terminado el Contrato por cualquiera de las causales en él pactadas, el SUSCRIPTOR se obliga a restituir a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES los equipos en comodato en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles y en las mismas condiciones de uso en que le fueron entregados. En caso de no entregar dichos equipos en el tiempo y las condiciones establecidas en esta cláusula, salvo el deterioro ordinario de los mismos, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES facturará al SUSCRIPTOR el valor total de los equipos. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES responderá por los Equipos entregados a título de Comodato hasta por la garantía mínima presunta que otorgue o tenga su fabricante, y por lo tanto, estos sólo serán reemplazados por fallas o defectos imputables a la misma. Cualquier otro daño que se genere por circunstancias que no estén cubiertos por dicha garantía, será x xxxxx del SUSCRIPTOR.
EQUIPOS TERMINALES. Operador Contrato analizado Observaciones TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Contrato de servicios empaquetados de TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones) y de televisión por suscripción. El contenido del contrato, da cumplimiento a lo dispuesto en la regulación. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Contrato para la prestación de servicio fijos de telecomunicaciones. La información no se encuentra contenida en el contrato. UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios de comunicaciones. No aplica porque los equipos son entregados en comodato. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Condiciones de prestación de servicios de comunicaciones. La información no se encuentra contenida en el contrato. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. Contrato de prestación de servicios de comunicaciones. La información no se encuentra contenida en el contrato. TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P. Contrato de prestación de servicios. No aplica toda vez que los equipos son dados en comodato. UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES XX XXXXXXX S.A. E.S.P. Condiciones uniformes del contrato de servicio de telefonía pública básica conmutada. La información no se encuentra contenida en el contrato. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S.A. E.S.P. Contrato abierto de prestación de servicios de comunicaciones. No aplica. Los equipos terminales son entregados en comodato, no son del usuario. En todo caso, el operador prohíbe que estos equipos se utilicen con terceros y consideran el hecho como causal de terminación del contrato. XXXXXX S.A. E.S.P. Contrato de prestación de servicios de comunicaciones. En las condiciones específicas de cada servicio se señala que los equipos terminales podrán ser del operador (y se le entregarán al usuario en comodato) o podrán ser del usuario. Las condiciones establecidas se ajustan a la regulación.
EQUIPOS TERMINALES. El Oferente deberá proveer la siguiente cantidad de terminales y accesorios. En la formulación de la Oferta se deberán detallar marca y modelo de los terminales propuestos.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.