Espacios Libres Cláusulas de Ejemplo

Espacios Libres. El total de las áreas destinadas a espacios públicos deberán estar en relación con las áreas a fraccionar, cantidad, dimensión y destino de los predios considerando las necesidades locales y generales de la zona en que se encuentra ubicada la propiedad. En todo fraccionamiento o urbanización que se efectúe dentro del municipio, el propietario se obliga a ceder y escriturar gratuitamente libre de todo gravamen y/u ocupación a favor de la comuna el 10% de la superficie de las parcelas para ser destinada a Espacios Públicos, correspondiendo un mínimo del 30% de la misma a equipamiento comunitario y el resto a áreas verdes. La ubicación de las fracciones destinadas a espacios verdes de acuerdo al porcentaje especificado en los artículos anteriores será fijada por la oficina técnica respectiva, quien dispondrá de ellas según las zonas y la densidad de población, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Los espacios verdes y para equipamiento podrán localizarse según convenga al diseño: a) Como plazas circundadas por calles en su totalidad. b) Como plazoletas de dimensiones y diseño que propicien su uso con fines recreativos y de esparcimiento o espacios verdes formando parte de una manzana u externos a la misma. En ambos casos citados, la superficie destinada a espacios verdes y a equipamiento comunitario deberá estar agrupada o integrar una parcela. La distribución, agrupamiento, trazado y otros aspectos referidos a dichos espacios se efectuarán tendiendo a su agrupamiento con las urbanizaciones colindantes, quedando sujeto a la aprobación de la oficina técnica respectiva, la que podrá aconsejar en cada caso en el diseño de anteproyecto, que espacio se destinarán a equipamiento y que a espacios verdes. Quedan exceptuados de los porcentajes establecidos salvo el trazado de calles que pudiere comprender, las fracciones de terrenos que consten con una superficie menor a 5.000 m2 siempre que las mismas no procedan de fraccionamientos mayores comprendidos en los artículos anteriores y los inmuebles en los cuales no se efectúe apertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ nueva. En el caso de que haya apertura ▇▇ ▇▇▇▇▇ nueva será considerado “loteo”.
Espacios Libres. Los espacios libres de las parcelas ocupadas tanto por villas como por vivienda unifamiliar deberán ajardinarse y arbolarse al menos en un 50% de su superficie, pudiendo destinarse el resto a garajes, terrazas, piscinas o canchas de juego
Espacios Libres. Las superficies destinadas a Sistema General de Espacios Libres en la ordenación que se propone, dice guarda la misma proporción de la alternativa B del documento de avance con 18 m2s/viv. Con la proporción descrita, la superficie destinada a Sist. Gen. de Espacios Libres, resulta la siguiente: Nº de viviendas ordenadas 906 viv. Nº de viviendas existentes 13 viv. Incremento 893 viv. 893 viv x 18 m2s/viv = 16.074 m2s Sup min Sistema General Espacios Libres 16.074 m2s Cumpliendo con el estándar señalado, la ordenación propuesta califica de Sistema General Espacios Libres, 16.702 m2s al norte del ámbito. El resto de espacios libres tales como plazas, paseo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y diversos espacios libres, forman los Sistemas Locales de Espacios Libres con una superficie total de 10.760 m2s. Por lo tanto: Sistema General Espacios Libres 16.702 m2s Sistema Local Espacios Libres 10.760 m2s Total 27.462 m2s
Espacios Libres. Equipamientos – Dotaciones Públicas 3.- Vivienda Introducción En la introducción, se opina sobre criterios de ordenación tales como el traslado del estadio de fútbol, de forma que critica el hecho del derribo del actual estadio reformado recientemente para construir unas instalaciones futbolísticas muy inferiores a las existentes ▇ ▇▇▇▇▇ de las futuras plusvalías obtenidas con los aprovechamientos residenciales. Se considera que la implantación de un estadio de atletismo en el ámbito de ordenación, conlleva problemas de financiación y anula cualquier pretensión para la promoción de vivienda protegida. Con las consideraciones expuestas, se propone una nueva ordenación consolidando las instalaciones del Estadium Gal y ordenando edificaciones residenciales con un total de 906 viviendas de las cuales, 635 sometidas a régimen de protección pública.