Etapa de Explotación Cláusulas de Ejemplo

Etapa de Explotación. En los Pliegos de Licitación se podrá establecer que la APC encargará el control del contrato en esta etapa al “Inspector del Contrato de la Etapa de Operación”, quien podrá tener, además de las funciones establecidas en la normativa vigente en Uruguay, las actividades que se señalan a continuación: ▪ Realizar un seguimiento al cumplimiento de los indicadores de desempeño definidos en los Pliegos de Licitación. ▪ Entregar a la APC los reportes que la misma solicite relativos a la gestión del contrato PPP. ▪ Comprobar que las garantías y pólizas de seguros presentadas por el Contratista privado en la etapa de operación cumplan las especificaciones exigidas en los Pliegos de Licitación, así como verificar su vigencia durante toda la etapa de operación. ▪ Controlar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de los servicios contractuales, de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Licitación. ▪ Proponer la aplicación de multas. ▪ Controlar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos que emanen de los documentos del contrato. ▪ Todas las que corresponden al Inspector del Contrato de la Etapa de Construcción relacionadas con la ingeniería de los proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la fase de operación. ▪ Controlar el cumplimiento de las consideraciones ambientales contenidas en los Pliegos de Licitación y las medidas ambientales que deriven de los estudios. ▪ Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato PPP. ▪ Llevar el Registro de bienes y derechos afectos en el contrato PPP. Dicho registro podrá actualizarse una vez al año, pudiendo el Inspector del Contrato actualizarlo en un plazo menor en caso de ser conveniente. ▪ Controlar los pagos que deba realizar el Contratista privado a la APC de acuerdo a lo señalado en los Pliegos de Licitación. ▪ Revisar la Información estadística entregada por el Contratista. ▪ Abrir y llevar un Libro de Operación desde que sea designado.
Etapa de Explotación. Esta etapa comienza con la Puesta en Servicio Provisoria de la obra y culmina con el cumplimiento del plazo del Contrato PPP. Los informes correspondientes a esta etapa deberán ser entregados por parte de la APC a la UPPP, en dos copias, dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes al período semestral reportado. El primer período semestral se contabilizará a partir de la fecha de puesta en servicio provisoria de las obras y el último informe de esta etapa se entregará a dentro de un plazo máximo de 30 días de la extinción del contrato, con el período de reporte que resulte. El contenido de estos informes deberá resumirse en un máximo de 15 páginas, donde se reportarán los principales aspectos dentro de las áreas que a continuación se explicitan – sin perjuicio de aquellos contenidos adicionales que solicite la UPPP para un informe en particular, lo cual deberá efectuarlo por escrito al menos 30 días antes de la fecha prevista de entrega del informe respectivo –. El informe deberá incluir un resumen ejecutivo que identifique los principales puntos respecto a la operación del proyecto y aspectos financieros, categorizando según su prioridad o necesidad de atención a través del siguiente código de colores: No se detectan obstáculos para el cumplimiento de objetivos Existen ciertas dificultades para el cumplimiento de objetivos Severas dificultades que pueden impedir el cumplimiento de objetivos La Unidad PPP junto con la APC evaluará el curso de acción apropiado para solucionar las potenciales dificultades con un enfoque basado en la cooperación.
Etapa de Explotación. Durante la etapa de explotación comercial del AREA y ante incumplimientos que cometa el CONTRATISTA respecto del esquema básico de explotación descripto en el REGLAMENTO BÁSICO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN, el mismo será pasible de la aplicación de penalidades por parte de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., y según la Escala descripta en dicho Reglamento. La aplicación de cada penalidad será por día de demora en cumplimentar las instrucciones o requerimientos impartidos por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A.. Esta penalidad está referida a aspectos cuyas sanciones no estén especificadas en otros artículos del presente pliego. En forma previa a la aplicación de toda multa, la CONCESIONARIA emplazará por un plazo de entre uno a diez días, de acuerdo al tipo de incumplimiento a la CONTRATISTA para que rectifique el incumplimiento que se le formula. En el caso que no cumpliese con el emplazamiento, sea total o parcial, procederá la imposición de la multa a partir del día en que se le notificó la irregularidad.
Etapa de Explotación. La etapa de explotación, por contrato de concesión, considera lo siguiente:
Etapa de Explotación. La etapa de explotación se iniciará con la autorización para poner en servicio, total o parcialmente, la obra contratada, según se disponga en el contrato de concesión. Durante la fase de explotación de la concesión, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
Etapa de Explotación. Esta etapa comienza con la Puesta en Servicio Provisoria de la obra y culmina con el cumplimiento del plazo del Contrato PPP. Los informes correspondientes a esta etapa deberán ser entregados por parte de la APC a la UPPP, en dos copias, dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes al período semestral reportado. El primer período semestral se contabilizará a partir de la fecha de puesta en servicio provisoria de las obras y el último informe de esta etapa se entregará a dentro de un plazo máximo de 30 días de la extinción del contrato, con el período de reporte que resulte. El contenido de estos informes deberá resumirse en un máximo de 15 páginas, donde se reportarán los principales aspectos dentro de las áreas que a continuación se explicitan – sin perjuicio de aquellos contenidos adicionales que solicite la UPPP para un informe en particular, lo cual deberá efectuarlo por escrito al menos 30 días antes de la fecha prevista de entrega del informe respectivo –:
Etapa de Explotación. Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05 y a la Ley N° 3119/06.
Etapa de Explotación. El Contrato iniciará en Etapa de Explotación desde la Fecha de Inicio, sujeto al Plan Minero y al Instrumento Ambiental en el estado en que se encuentren, siempre y cuando la Autoridad Ambiental lo autorice para los efectos. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el Contratista realice actividades para la Etapa de Replanteamiento.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.