AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ACUERDO NÚMERO 002 DE 2022
República de Colombia
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ACUERDO NÚMERO 002 DE 2022
(05 XX XXXXX DE 2022)
“Por medio del cual se definen los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para Carbón, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas y se toman otras determinaciones”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 8 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1681 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto -Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería - ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable.
Que en el artículo 6 del mencionado Decreto Ley establece que uno de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería es el Consejo Directivo.
Que mediante Acuerdo No. 001 del 7 de septiembre de 2012, se adoptó el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería.
Que mediante el Decreto 1681 de 2020 se adicionó la función al Consejo Directivo de la entidad para establecer “(…) los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley.
Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 estableció que la Autoridad Minera debe determinar los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Adicionalmente, dispuso que estas áreas sean objeto de evaluación de su potencial minero, para lo cual se deben adelantar estudios geológico- mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad debe seleccionar las áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva.
Que por otro lado, la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece como una prioridad dentro del Pacto por los· recursos minero - energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares mineros, de manera que el país cuente con operadores mineros calificados que realicen la actividad con rigurosidad técnica, económica, social y ambiental.
SRSV
Que el artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020, dispuso como una función a cargo del Presidente de la Agencia Nacional de Minería, entre otras: “Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad.”
ACUERDO No. 002 DE 05 XX XXXXX DE 2022 Hoja No. 2 de 2
“Por medio del cual se definen los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para Carbón, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas y se toman otras determinaciones”
Que el artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020, señalo como función de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, entre otras: “Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera”.
Que mediante acuerdo N° 001 del 08 de febrero de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, definió los criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, así como los criterios para la asignación de las mismas.
Que como consecuencia de lo anterior, se expidió la Resolución N° 083 del 09 de febrero de 2021, modificada por la Resolución N° 115 del 03 xx xxxxx de 2021, por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera.
Que el día 02 xx xxxxx y hasta el 22 xx xxxxx de 2022, la Agencia Nacional de Minería publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de resolución por la cual se adopta los Términos de Referencia para "Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para Carbón”, así como, sus anexos, entre ellos la minuta del contrato, que debido a la su extensión se publicó en documento aparte.
Que de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales previamente referidas, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, en sesión extraordinaria celebrada durante los días 04 y 05 xx xxxxx de 2022, presentó ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, los términos de referencia que definen los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera para la exploración y explotación para Carbón, así como la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas, la cual se tiene como un anexo de los mencionados términos de referencia.
Que una vez expuestos y discutidos los mencionados términos de referencia y sus anexos, los miembros del Consejo Directivo los aprobaron de forma unánime. Se emite voto favorable por parte del Ministerio de Minas y Energía una vez se ajuste la numeración de la minuta y las fechas específicas en el cronograma.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Definir como términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para Carbón que incluye la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas, los contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
ARTÍCULO 2º. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes xx xxxxx de 2022
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX PLAZAS XXXXX
SRSV
Presidente Secretario
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
fechado
TÉRMINOS DE REFERENCIA
"Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para carbón".
SRSV
BOGOTÁ, D.C., [●] DE [●] DE 2022
Tabla de contenidos
1.5 Normas de interpretación 7
1.8 Publicidad y comunicaciones 9
2. ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA OFRECIDAS 10
3.1 Descripción general y etapas 10
3.2 Cronograma de la Selección Objetiva 11
6. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 12
6.3 Prohibición de Ofertas alternativas 15
7.3 Correcciones aritméticas 16
7.4 Informe de Evaluación de la Oferta 16
8.2 Contenido de las Contraofertas 17
8.3 Prohibición de Contraofertas alternativas 17
9. EVALUACIÓN DE LAS CONTRAOFERTAS 17
9.1 Revisión de la Contraoferta 18
9.2 Puntajes de las Contraofertas 18
9.3 Selección de la mejor Contraoferta 18
9.4 Selección de Contraoferta e Informe de Evaluación de la Contraoferta 18
SRSV
10.2 Contenido de la Oferta Mejorada 19
10.3 Evaluación de la Oferta Mejorada 19
16.1 Garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento 22
16.2 Compromiso irrevocable de inversión 22
17. DISPOSICIONES ADICIONALES 23
17.1 Aceptación de la minuta y suscripción del Contrato 23
17.2 Riesgos asociados al Contrato 24
17.4 Solución de Controversias 00
XXXXXX
Xxxxx 0 Áreas de Reserva Estratégica Minera Anexo 2 Valores Mínimos Aceptables
Anexo 3 Capacidad para participar en la Selección Objetiva Anexo 4 Formato de Oferta
Anexo 5 Formato de Contraofertas
Anexo 6 Carta de presentación de la Oferta Anexo 7 Carta de presentación de Contraofertas Anexo 8 Formato de Contraprestación Adicional Anexo 9 Formato de Prima por Adjudicación Anexo 10 Minuta de Contrato
Anexo 11 Guía de acceso a la información del Cuarto de Datos del Servicio Geológico Colombiano Anexo 12 Cronograma
Anexo 13 Formato de Solicitud de Visitas
1. Información general
1.1 Aviso Legal
Podrán participar en el presente proceso de selección objetiva aquellas personas o estructuras plurales que se encuentren habilitadas en los términos de la Resolución 083 de 2021, modificada por la Resolución 115 de 2021 y las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
El siguiente Aviso Legal debe ser leído cuidadosamente por los Participantes. Sin perjuicio de los demás asuntos descritos en estos Términos de Referencia, este Aviso Legal establece asuntos fundamentales de la Selección Objetiva que deben ser tenidos en cuenta para participar en el mismo:
(a) Los presentes Términos de Referencia han sido expedidos por la Agencia Nacional de Minería ("ANM") con el fin de proporcionar a los Participantes la información necesaria para la eventual presentación de una Oferta o de Contraofertas relacionadas con el objeto de la Selección Objetiva.
(b) La ANM pone a disposición de los Participantes la información disponible en relación con las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras ("AEM") declaradas y delimitadas, para que los Participantes puedan realizar su propia evaluación de las mismas, pero la información no pretende ser exhaustiva. La ANM declara que esta información es veraz en su xxxx saber y entender, pero no hace ninguna declaración explícita o implícita sobre la suficiencia de la misma, y por lo tanto es responsabilidad de los Participantes la realización de la debida diligencia sobre cada uno de los aspectos que inciden en su participación en esta Selección Objetiva y en la ejecución del eventual Contrato.
(c) La información que la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano y/o cualquier otra entidad del orden nacional y/o territorial ponga a disposición de los Participantes con ocasión del presente Proceso de Selección, no será considerada como vinculante, ni como base para cualquier negociación o reclamo que se adelante entre las Partes durante la ejecución del Contrato adjudicado que implique la revisión de las variables financieras del Contrato o la asignación de riesgos bajo el mismo. Esta información no pretende reemplazar los cálculos y estimaciones propias que debe hacer cada Participante en la preparación de su Oferta o de las Contraofertas y, por ende, no servirá como base para reclamación alguna en contra de la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano y/o cualquier otra entidad del orden nacional y/o territorial.
(d) La falta de análisis, estudio o verificación de los Documentos de la Selección Objetiva por parte del Participante que resulte Adjudicatario, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan bajo el Contrato, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos o ajustes de ninguna naturaleza. Como consecuencia de lo anterior, todas las deducciones, errores y omisiones que, con base en sus propios análisis, interpretaciones o conclusiones, obtenga el Participante serán de su exclusiva responsabilidad. La ANM en ningún caso asumirá responsabilidad alguna por tales análisis, interpretaciones y conclusiones o las deducciones, errores y/u omisiones provenientes de los mismos.
SRSV
(e) La ANM se reserva el derecho a solicitar en cualquier tiempo la vigilancia o acompañamiento de los órganos de control, tales como las personerías, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República o las contralorías departamentales o municipales, en cualquier momento del proceso de Selección Objetiva, si así lo considera pertinente.
(f) Estos Términos de Referencia solo cobijan los aspectos relacionados con su objeto, tal como se indica en la sección 1.3 más adelante, es decir, solo se refieren a la selección de propuestas para la adjudicación del Contrato para la exploración y explotación de carbón.
1.2 Justificación
La Agencia Nacional de Minería, creada por el Decreto 4134 de 2011 y adscrita al Ministerio de Minas y Energía en virtud de lo señalado en su artículo 1, tiene como objeto administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo, de conformidad con la Ley Aplicable.
Adicionalmente, el Decreto 4134 de 2011 otorgó a la ANM la facultad de diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales; apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes y; entre otras facultades, ejercer las actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal.
Mediante el Decreto 1681 de 2020 "Por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería" se establece que le corresponde al Presidente de la ANM expedir los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las AEM de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la ANM.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 faculta a la Autoridad Minera Nacional ANM, para que con base en información geocientífica disponible determine los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá declarar y delimitar Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) en el territorio nacional que presenten alto potencial minero y adelantar procesos de selección objetiva para su adjudicación, de conformidad con los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del contratista y las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías, definidas por la ANM. Adicionalmente, faculta a la ANM para que en los contratos especiales de exploración y explotación de minerales estratégicos de AEM pueda "establecer reglas y obligaciones especiales adicionales o distintas a las establecidas en el Código de Minas".
En análisis de constitucionalidad del citado artículo, la Corte Constitucional en Sentencia C-035 de 2016 determinó que, antes de la declaración y delimitación de las AEM, la Autoridad Minera deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde estarán ubicadas las referidas áreas, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.1 Además, deberá agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención de consentimiento previo, libre e informado con las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten en los territorios que se pretendan declarar y delimitar, de conformidad con lo ordenado por la misma Corte en Sentencia T-766 de 2015.2 En consecuencia, las AEM declaradas y delimitadas para efectos de los presentes Términos de Referencia cumplen con los lineamientos jurisprudenciales dispuestos por la Corte Constitucional.
En lo que respecta al marco jurídico aplicable a la presente Selección Objetiva, el artículo 76 del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), hace una exclusión del régimen general
1 Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad 035 de 8 de febrero de 2016. Magistrada Ponente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
SRSV
2 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 766 de 16 de diciembre de 2015. Magistrado Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
de contratación estatal de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables.
De este modo la asignación y regulación contractual de las AEM se rigen por las condiciones y términos especiales establecidos en los términos de referencia que expide la ANM, por lo que no les aplica el régimen ordinario de contratación minera dispuesto en el Código de Minas. Sin embargo, para lo no regulado expresamente en los términos de referencia y demás documentos que componen este proceso de selección objetiva, se aplicará de forma supletiva las normas del Código de Minas.
De cara a este proceso, es importante resaltar que se ha realizado la valoración técnica, jurídica y financiera con las entidades competentes, que permite realizar la entrega de estas áreas a un nuevo adjudicatario y, que además existe información de su alto potencial, así como de recursos medidos, con el fin de continuar con su explotación minera aplicando los mejores estándares de operación, ambientales, sociales y de seguridad e higiene minera que propenda por el desarrollo productivo de la región y del país, generando no sólo el pago de regalías, sino contraprestaciones económicas adicionales.
Aunado a lo anterior, la ANM ha adelantado todas las actuaciones correspondientes para la declaración y delimitación de estas áreas como AEM, en cumplimiento de los mandatos legales y jurisprudenciales, para ser adjudicadas mediante un proceso de selección objetiva, según lo preceptuado por el artículo 20 de la ley 1753 de 2015.
Así mismo, el Servicio Geológico Colombiano pone a disposición los participantes interesados en este proceso de selección objetiva una herramienta tecnológica denominada cuarto de datos "data room" con información geológica, ambiental y social, entre otras, relevante de las áreas ofertadas, disponible para su consulta ("Cuarto de Datos").
Por último, los términos de referencia han sido aprobados por el Consejo Directivo de la ANM y adoptados por la autoridad minera en los cuales se determinan, ente otros criterios, los factores de calificación, obligaciones especiales del adjudicatario y contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías, entre otros.
1.3 Objeto
Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en las Áreas de Reserva Estratégica Minera para carbón, en los términos y condiciones que acá se establezcan y mediante la Minuta de Contrato adjunta a estos Términos de Referencia.
1.4 Definiciones
Estos Términos de Referencia deberán leerse de conformidad con las siguientes definiciones respecto de los términos que aparezcan mayúsculas iniciales.
"Adenda" o "Adición" significa cualquier Adición, supresión, modificación, ajuste, aclaración, precisión y/o sustitución que introduzca y publique la ANM en el texto de los Términos de Referencia y/o sus Anexos. Asimismo, incluirá las mismas respecto de la Minuta de Contrato (incluyendo sus anexos), con posterioridad a la fecha de publicación de la versión definitiva.
SRSV
"Adjudicación" significa la decisión tomada por la ANM por medio de un acto administrativo que determina el Adjudicatario del Contrato respecto de las AEM sujeto a estos Términos de Referencia y a el Contrato de Exploración y Explotación Minera.
"Adjudicatario" significa el Participante que ha obtenido la mayor puntuación en la evaluación de su Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en estos Términos de Referencia.
"Anexo" significa el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a estos Términos de Referencia.
"ANM" significa la Agencia Nacional de Minería.
"XxxX Minería" significa el Sistema Integral de Gestión Minera, adoptado por la ANM mediante el Decreto 2078 de 2019 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
"Área" significa el área ubicada en [●], tal como se indica en el mapa adjunto como Anexo 1 Áreas de Reserva Estratégica Minera.
"Áreas de Reserva Estratégica Minera" o "AEM" significa las áreas declaradas y delimitadas como tales por la ANM, para el caso de estos Términos de Referencia, son Área 1 y Área 2.
"Aviso de Convocatoria" significa la comunicación emitida por la ANM y publicada en su página web de la entidad y/o en XxxX Minería, por medio del cual informará de la apertura del presente proceso de Selección Objetiva.
"Banco Aceptable" significa un establecimiento de crédito constituido y legalmente autorizado para operar en Colombia, o cualquier institución financiera del exterior cuya calificación de riesgo de su deuda de largo plazo corresponda a "grado de inversión" (investment grade), en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio de la institución financiera correspondiente. Si se trata de un establecimiento de crédito constituido y autorizado en Colombia, deberá estar vigilado por la Superintendencia Financiera. Así mismo, serán considerados como Bancos Aceptables, las entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean gobiernos y las agencias de créditos cuyos propietarios sean gobiernos.
"Beneficiario Real" significa cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, en virtud de cualquier contrato, convenio o de cualquier otro instrumento jurídico, tenga, respecto de una participación en una sociedad (a) la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho voto y (b) la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de dicha participación. Conforman un mismo Beneficiario Real, los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
"Carta de Presentación de Contraofertas" significa el modelo de comunicación Anexo 7 Carta de presentación de Contraofertas de estos Términos de Referencia que cada Contraoferente deberá presentar con su Contraoferta a través de XxxX Minería. La presentación de esta carta por medio de AnnA Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación expresa de sus términos por parte del Participante correspondiente.
SRSV
"Carta de Presentación de la Oferta" significa el modelo de comunicación Anexo 6 Carta de presentación de la Oferta de estos Términos de Referencia que un Oferente deberá presentar con su Oferta a través de XxxX Minería. La presentación de esta carta por medio de AnnA Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación expresa de sus términos por parte del Participante correspondiente.
"Conflicto de Interés" significa cualquier situación que impida la toma de decisiones de manera imparcial y que afecte o ponga en riesgo los principios de la contratación pública, en especial los principios de transparencia, selección objetiva, igualdad y función administrativa, de acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la Ley Aplicable.
"Contraoferente" o "Contraoferentes" significa el Participante Habilitado Tipo C o el Participante Habilitado Restringido Tipo C, según cada uno se define en la Resolución de Habilitación, que ha presentado una Contraoferta en el marco de la Selección Objetiva. Únicamente podrá presentar una Contraoferta el Participante Habilitado Tipo C o el Participante Habilitado Restringido Tipo C, de acuerdo con la Resolución de Habilitación.
"Contraoferta" o "Contraofertas" significa la propuesta u ofrecimiento formal de un Contraoferente que se hace frente a la Oferta Hábil presentada para una AEM. Durante el periodo de Contraofertas, los Contraoferentes podrán presentar sus Contraofertas. Una Contraoferta deberá contener los mismos requisitos de una Oferta bajo estos Términos de Referencia y superar la Oferta inicial. Las Contraofertas deberán presentarse por medio de XxxX Minería utilizando el formato dispuesto para el efecto en el Anexo 4.
"Contraprestación Adicional" significa una obligación económica a cargo del Contratista pagadera de conformidad con lo estipulado en el Contrato Especial Exploración y Explotación de Minerales. La Contraprestación Adicional es un concepto diferente y adicional a la regalía xx xxx. El cálculo de la Contraprestación Adicional se hará de conformidad con el Anexo 8 Formato de Contraprestación Adicional y la demás reglamentaciones que expida la ANM sobre la materia.
"Contrato" o "Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales" significa el contrato especial que suscriba la ANM con el Adjudicatario. El Contrato le otorga al Contratista derechos de exploración y explotación de minerales por su cuenta y riesgo bajo las condiciones y limitaciones previstas en la Minuta de Contrato y en estos Términos de Referencia.
"Cronograma" significa el cronograma del proceso de Selección Objetiva del cual versan estos Términos de Referencia incluido en el Anexo 12 Cronograma.
"Cuarto de Datos" significa el lugar en el cual la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano mantendrá disponible para consulta todos los documentos e información que tiene a su disposición y que puede estar relacionada con las AEM. La información disponible en el Cuarto de Datos será de referencia y consulta únicamente. El Cuarto de Datos estará disponible para todos los interesados de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1.7 de estos Términos de Referencia.
"Documentos de la Selección Objetiva" significan los documentos listados en la sección 1.6 de estos Términos de Referencia.
"Estructura Plural" significa el Oferente o Contraoferente integrado por un número plural de personas naturales, jurídicas, nacionales y/o extranjeras que presentan Oferta o Contraoferta siempre y cuando se hayan habilitado como Estructura Plural bajo la Resolución de Habilitación.
SRSV
"Fondo de Capital Privado" significa (a) aquel fondo de capital privado que se constituya en Colombia en los términos y condiciones previstos en la Parte 3 del Libro 3 del Decreto 2555 de 2010; o (b) aquel fondo constituido en jurisdicciones diferentes a la colombiana que cumpla con los requisitos exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para ser una inversión admisible para los recursos administrados por fondos de pensiones y cesantías colombianos (para fines de claridad, este fondo no deberá tener como inversionistas a fondos de pensiones y cesantías colombianos).
"Garantía de Seriedad" significa cualquier garantía admisible prevista en los términos de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 que deberá tomar el Oferente y/o Contraoferente a favor de la ANM, cuya finalidad es garantizar la seriedad de la Oferta y/o la Contraoferta y/o la Oferta Mejorada, y que deberá ser presentada de acuerdo con lo establecido en la sección 6.2(b) – Garantía de Seriedad de estos Términos de Referencia.
"Garantías Contractuales" o "Garantías del Contrato" significa las garantías exigidas al Contratista en su calidad de Adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
"Informe de Evaluación de la Contraoferta" tiene el significado asignado en la sección 9.5.
"Informe de Evaluación de la Oferta" tiene el significado asignado en la sección 7.4 de estos Términos de Selección.
"Informe de Evaluación Final" significa el acto administrativo por medio del cual se selecciona la Oferta y/o Contraoferta elegidas por la ANM dentro de esta Selección Objetiva.
"Integrante" significa la persona natural o jurídica que hace parte de una Estructura Plural.
"Ley Aplicable" significa la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia, tal como sea modificados de tiempo en tiempo y expedidos por las autoridades competentes.
"Minuta de Contrato" significa la minuta de contrato de exploración y explotación minera que se adjunta como Anexo 10 de estos Términos de Referencia.
"Oferente" significa el Participante Habilitado Tipo C o Participante Habilitado Restringido Tipo C, según se define en la Resolución de Habilitación, que ha presentado una Oferta en el marco de la Selección Objetiva. Únicamente podrá presentar una Oferta el Participante Habilitado Tipo C o el Participante Habilitado Restringido Tipo C, de acuerdo con la Resolución de Habilitación.
"Oferta Hábil" significa aquella Oferta que, por cumplir con lo exigido en el numeral 6.2 de los Términos de Referencia.
"Oferta Mejorada" significa aquella Oferta que puede presentar el Oferente que allegó la Oferta inicial que contenga mejores condiciones a las establecidas en la Contraoferta más favorable presentada sobre la misma AEM.
"Oferta" significa la propuesta de carácter irrevocable presentada por un Oferente con el fin de participar en la Selección Objetiva. La Oferta debe ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en los Términos de Referencia y deberá presentarse por medio de XxxX Minería utilizando el formato dispuesto para el efecto en el Anexo 3.
"Oportunidad de Mejora" significa la oportunidad que tiene el Oferente que presentó la Oferta inicial de mejorar su Oferta por una única vez y por un periodo determinado frente a la Contraoferta más favorable presentada sobre la misma Área Objeto de Devolución.
"Participante Habilitado Restringido Tipo C" significa la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de forma individual o mediante una Estructura Plural que resulta habilitado como Habilitado Restringido Tipo C, según se define en la Resolución de Habilitación.
SRSV
"Participante Habilitado Tipo C" significa la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de forma individual o mediante una Estructura Plural que resulta habilitado como Habilitado Tipo C, según se define en la Resolución de Habilitación.
"Participante" significa un Participante Habilitado Tipo C o un Participante Habilitado Restringido Tipo C, según la Resolución de Habilitación.
"Periodo de Oferta" significa el único periodo determinado a partir de la publicación del Aviso de Convocatoria. La ANM solo recibirá Ofertas por las AEM objeto de estos Términos de Referencia durante el Periodo de Oferta.
"Presentación de la Oferta" significa el momento cuando el Participante presenta su Oferta. A partir de este momento las AEM quedarán bloqueadas bajo este proceso de Selección Objetiva.
"Prima por Adjudicación" significa el monto que el Oferente o el Contraoferente ofrece a la ANM como parte de la Oferta, de las Contraofertas o de la Oferta Mejorada, según corresponda.
"Proceso de Selección Objetiva" o "Selección Objetiva" significa el proceso mediante el cual la ANM elige al Adjudicatario de conformidad con los presentes Términos de Referencia. Este proceso iniciará con la Oferta Hábil que presente un Participante para las AEM objeto de esta Selección Objetiva .
"Resolución de Habilitación" significa la Resolución No. 083 del 9 de febrero de 2021 "Por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera", modificada por la Resolución 115 de 2021, expedidas por la ANM.
"Servicio Geológico Colombiano" significa el Instituto Científico y Técnico Servicio Geológico Colombiano adscrito al Ministerio de Minas y Energía establecido por el Decreto 4131 de 2011.
"SMLMV" significa Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes de la República de Colombia. Cuando en los a presentes Términos de Referencia se señale que un valor debe expresarse en SMMLV deberá seguirse el siguiente procedimiento: (a) Los valores convertidos deberán emplear los valores históricos de SMMLV relacionados en la página web del Banco de la República, del año correspondiente a la fecha que corresponda para efectos del cálculo respectivo. (b) Para efectos de la aproximación de los valores ya convertidos a SMMLV, se deberá aproximar a la unidad más próxima de la siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero coma cinco (0,5) y hacia abajo para valores menores a cero coma cinco (0,5).
"Términos de Referencia" significa el presente documento y sus Anexos, puestos a disposición de los Participantes dentro de la Selección Objetiva, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos para la Adjudicación de las AEM.
"UVT" tiene el significado asignado a dicho término en el Estatuto Tributario.
1.5 Normas de interpretación
Estos Términos de Referencia deben ser interpretados como un todo, es decir de manera integral, y sus disposiciones no deben ser entendidas de forma separada de lo que indica su contexto general. Para su interpretación y entendimiento, deberán seguirse los siguientes criterios:
SRSV
(a) El orden de los capítulos y numerales de estos Términos de Referencia no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos, salvo indicación expresa en contrario.
(b) Las palabras expresamente definidas en el numeral 1.4 anterior, escritas en mayúscula inicial, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
(c) Los términos no definidos en el numeral 1.4 anterior, que correspondan a definiciones establecidas en el Contrato, se entenderán de conformidad con dichas definiciones y en tal caso también aparecerán en mayúscula inicial.
(d) Los términos definidos en singular, incluyen su acepción en plural cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar.
(e) Cuando se haga referencia a "día" o "días" sin indicar expresamente que son días calendario, se entenderán para todos los efectos que serán días hábiles de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio. Todos los plazos se contarán conforme a los días hábiles aplicables en la República de Colombia, salvo que expresamente se indique que son plazos en días calendario.
1.6 Documentos
Los siguientes documentos son integrantes de estos Términos de Referencia y del Proceso de Selección Objetiva ("Documentos de la Selección Objetiva"):
(a) Aviso de Convocatoria.
(b) Los Términos de Referencia, sus Adendas y avisos que se publiquen de conformidad con la Ley Aplicable.
(c) Los Anexos, según se listan a continuación:
(i) Anexo 1 Áreas de Reserva Estratégica Minera
(ii) Anexo 2 Valores Mínimos Aceptables
(iii) Anexo 3 Capacidad para participar en la Selección Objetiva
(iv) Anexo 4 Formato de Oferta
(v) Anexo 5 Formato de Xxxxxxxxxxxxx
(xx) Xxxxx 0 Carta de presentación de la Oferta
(vii) Anexo 7 Carta de presentación de Contraofertas
(viii) Anexo 8 Formato de Contraprestación Adicional
(ix) Anexo 9 Formato de Prima por Adjudicación
(x) Anexo 10 Minuta de Xxxxxxxx
(xx) Xxxxx 00 Guía de acceso a la información del Cuarto de Datos del Servicio Geológico Xxxxxxxxxx
SRSV
(xiii) Anexo 13 Formato de Solicitud de Visita
1.7 Cuarto de Datos
Los Oferentes y Contraoferentes podrán obtener documentación e información que puede estar relacionada con las AEM, en el Cuarto de Datos. El acceso a este Cuarto de Datos será por un tiempo específico y se regirá por los términos definidos en el Anexo 11 Guía de acceso a la información del Cuarto de Datos del Servicio Geológico Colombiano. El Cuarto de Datos estará disponible para todos los interesados previo cumplimiento de los requisitos de acceso definidos en el referido Anexo 11.
Cada uno de los documentos disponibles en el Cuarto de Datos cuenta con su fecha de cargue o generación. La disponibilidad de los documentos cargados en el Cuarto de Datos sólo pretende facilitar el acceso a la información que reposa en el Servicio Geológico Colombiano y/o la ANM y/o cualquier otra entidad pública del orden nacional o local. Por lo tanto, los documentos allí contenidos estarán disponibles a título meramente informativo, entendiéndose que son documentos de referencia y consulta y, por lo tanto, no hacen parte de los Términos de Referencia ni del Contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, estos documentos no servirán de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato, ni para ningún reconocimiento económico adicional entre las partes, no previstos en el Contrato. Tampoco servirán para exculpar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas a cargo del Adjudicatario por las partes en virtud del Contrato.
Como consecuencia de lo anterior, los Oferentes y Contraoferentes, al elaborar su Oferta o Contraoferta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los ingresos, costos, gastos y riesgos, y cualquier otra información financiera, cualesquiera que estas sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones. En todo caso, los estimativos técnicos que hagan los Oferentes o Contraoferentes para la presentación de su Oferta o Contraoferta, deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho Contrato, así como en los Términos de Referencia, y que en sus cálculos económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
1.8 Publicidad y comunicaciones
La ANM publicará estos Términos de Referencia y cualquier otro documento relacionado con la presente Selección Objetiva en la página web de la entidad y/o por medio de XxxX Minería. Toda la correspondencia que se genere u ocasione con motivo de la presente Selección Xxxxxxxx, deberá presentarse en medio electrónico a través de XxxX Minería, a menos que la ANM disponga otra cosa.
1.9 Información reservada
SRSV
Si una Oferta o las Contraofertas contuvieren información reservada de acuerdo con lo previsto por la Ley Aplicable, deberá indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento. Esta condición deberá indicarse en la Carta de Presentación de la Oferta – Anexo 6 relacionando los documentos en los que reposa dicha información, so pena de no tenerse en cuenta esta como reservada. De no identificarse dicha información o si a juicio de la ANM la misma no debe ser tratada como reservada por no estar amparada legalmente como tal, la ANM no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de esta. En todo caso, la ANM se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar una Oferta y/o las Contraofertas.
La ANM, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la reserva de la información que de acuerdo con la Ley Aplicable sea considerada como tal. Sin embargo, la ANM, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información reservada que contenga la respectiva Oferta y/o las Contraofertas en los términos establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley Aplicable. En el evento en que no se indique en la Oferta o Contraoferta el carácter de reserva de alguna información o no se citen las normas en que se fundamenta dicha reserva, o las mismas no sean aplicables, la ANM no se hará responsable por su divulgación.
Los Oferentes o Contraoferentes garantizan que toda la información revelada y aportada a la ANM que comprenda datos e información personal, se hará de conformidad con las disposiciones aplicables sobre tratamiento y transmisión de datos personales establecidas en las jurisdicciones de las que son originarios y/o de donde provenga la información y, en todo caso, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Igualmente, los Oferentes o Contraoferentes garantizan que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos para efectos de que la ANM pueda utilizar la información contenida en la Oferta o Contraoferta en su proceso de selección, incluyendo pero sin limitarse a, el aseguramiento de que todos consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s) hayan sido obtenidos. Cada Participante será responsable por los datos personales que suministre a la ANM en esta Selección Objetiva.
2. Áreas de Reserva Estratégica Minera Ofrecidas
Las AEM objeto de este proceso de Selección Objetiva se adjudicarán mediante el proceso de Selección Objetiva de estos Términos de Referencia como AEM. Las AEM corresponden a las definidas en el Anexo 1 de estos Términos de Referencia. El Anexo 1 será publicado con el Aviso de Convocatoria.
La información contenida en estos Términos de Referencia solo es de referencia con respecto a la ejecución del Contrato. La ANM no garantiza que las proyecciones y estimaciones efectuadas por el Adjudicatario con base en la información aquí entregada se cumplan durante la ejecución del Contrato que, se precisa una vez más, es a su propia cuenta y riesgo.
La publicación de estos Términos de Referencia para consulta de los Participantes, al igual que cualquier información disponible para los Oferentes o Contraoferentes en el marco de esta Selección Objetiva, ya sea en forma verbal o escrita, por parte de la ANM, sus funcionarios u otros Participantes no debe considerarse como una asesoría en materia legal, fiscal, contable, financiera, técnica o de cualquier otra naturaleza.
Este Proceso de Selección Objetiva se llevará a cabo por medio de AnnA Minería salvo que la ANM expresamente establezca lo contrario. Por consiguiente, las referencias a "presentar" o "radicar", entre otros, se referirán a la presentación o radicación por medio de XxxX Minería, según lo requerido por dicha plataforma a los Participantes.
3. Selección Objetiva
3.1 Descripción general y etapas
Por medio de esta Selección Objetiva, la ANM adjudicará las AEM a un Participante. El proceso de Selección Objetiva consta de las siguientes etapas:
SRSV
(a) Presentación de una Oferta.
(b) Evaluación de la Oferta.
(c) Publicación del Informe de Evaluación de la Oferta.
(d) Traslado para presentar las Contraofertas.
(e) Evaluación de las Contraofertas presentadas.
(f) Publicación del Informe de Evaluación de las Contraofertas.
(g) Oportunidad para presentar Oferta Mejorada.
(h) Evaluación de la Oferta Mejorada.
(i) Informe de Evaluación Final.
(j) Adjudicación del Contrato.
3.2 Cronograma de la Selección Objetiva
Los plazos y fechas para cada actividad bajo estos Términos de Referencia están sujetos a lo establecido en el Cronograma incluido como Anexo 12 Cronograma.
4. Visita a las AEM
Durante el plazo que se determine en el Cronograma, los Participantes podrán llevar a cabo visitas a las AEM objeto de esta Selección Objetiva en los términos y condiciones de esta sección 4. Para la realización de las visitas a las AEM, los Participantes seguirán las siguientes reglas:
(a) Las visitas a las AEM solo se podrán realizar dentro del periodo para tal efecto indicado en el Cronograma. Una vez haya concluido dicho periodo, la ANM no facilitará visitas adicionales a las AEM.
(b) En todos los casos, los Participantes, al realizar la visita, entienden y aceptan que el estado de las AEM han sido de su conocimiento y han hecho las averiguaciones pertinentes a las mismas en el lugar donde se encuentran. Sin perjuicio de lo anterior, las visitas a las AEM son opcionales para hacer parte de esta Selección Objetiva. Por lo tanto, los Participantes podrán no realizar visitas a las AEM y en todo caso, se entenderá que las averiguaciones hechas por dicho Participante son a su satisfacción y se entiende que el estado de las AEM es satisfactorio para dicho Participante.
(c) Las visitas a las AEM son por cuenta y riesgo de los Participantes. Por lo tanto, la ANM no deberá desembolsar o reembolsar costos, gastos o tarifas por cualquier concepto relacionado con la visita a las AEM bajo esta sección 4.
(d) Al realizar la visita, los Participantes seguirán los reglamentos y medidas de seguridad que estén vigentes respecto del acceso y permanencia en las AEM, sean expedidos por quien corresponda.
SRSV
(e) Para presentar una solicitud de visita a las AEM, el Participante interesado deberá presentar el Anexo 13 Formato de Solicitud de Visitas.
5. Aviso de Convocatoria
El proceso de Selección Objetiva inicia con el Aviso de Convocatoria. Posteriormente, el público Participante podrá presentar una Oferta según el Cronograma.
6. Presentación de la Oferta
A partir de la publicación del Aviso de Convocatoria, el público Participante podrá presentar la Oferta en el plazo establecido en el Cronograma. Con la primera Oferta que se radique en XxxX Minería, la ANM bloqueará las AEM objeto de este proceso de Selección Objetiva y no recibirá más Ofertas por las mismas AEM. Para la presentación de la Oferta se seguirán las siguientes reglas:
(a) Las Ofertas que se radiquen en XxxX Minería respecto de las AEM objeto de esta Selección Objetiva deberán cumplir con los términos y condiciones que se establecen en estos Términos de Referencia. El incumplimiento de los requisitos y formalidades que acá se establezcan acarreará el rechazo de la Oferta, con sujeción a lo que corresponda conforme al debido proceso.
(b) Los Participantes Habilitados Restringidos que presenten una Oferta, deberán aportar la documentación requerida en el numeral 16 de los presentes Términos de Referencia, so pena de ejecución de la Garantía de Seriedad.
(c) Los Participantes deberán adjuntar a su Oferta la evidencia del cumplimiento con los requisitos establecidos por la ANM en el Anexo 3 de estos Términos de Referencia, a través de la presentación de la documentación apropiada, incluyendo sin limitación, la habilitación conforme a la Resolución de Habilitación.
(d) Los Participantes podrán presentar una Oferta a título individual o mediante una Estructura Plural.
(e) La Oferta deberá hacerse sobre el Área.
6.2 Contenido de la Oferta
(a) Carta de Presentación
El Oferente deberá presentar la Carta de Presentación de la Oferta contenida en el Anexo 6 Carta de presentación de la Oferta de estos Términos de Referencia.
Todos los Participantes que presenten una Oferta, una Contraoferta u Oferta Mejorada, según aplique, bajo estos Términos de Referencia deberán acompañarla de una Garantía de Seriedad. Dicha Garantía de Seriedad podrá ser satisfecha por medio de cualquiera de los instrumentos previstos en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Cuando la Oferta o la Contraoferta sea presentada por una Estructura Plural, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada a nombre de cada uno de sus Integrantes. La Garantía de Seriedad será respecto de la Oferta, las Contraofertas o la Oferta Mejorada, según sea aplicable.
SRSV
(i) Participantes en el exterior
Los Participantes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar una carta de crédito stand-by (stand-by letter of credit) expedida por entidades financieras del exterior, confirmada por un banco local y pagadera en Colombia. Se considerarán extranjeros para estos efectos únicamente, los Participantes sin domicilio o sucursal en Colombia.
(ii) Vigencia de la Garantía de Seriedad
La Garantía de Seriedad permanecerá vigente por tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación de la Oferta, la Contraoferta o la Oferta Mejorada (según sea el caso), pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando la ANM resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de Ofertas y Contraofertas, para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato y/o cuando sea necesario para que la Garantía de Seriedad permanezca vigente hasta la fecha en que se otorguen las Garantías del Contrato, o cuando dichos plazos fueren suspendidos mediante resolución motivada por la ANM. La falta de prórroga de la Garantía de Seriedad dará lugar al rechazo de la Oferta y/o la Contraoferta y/o la Oferta Mejorada, según sea aplicable.
(iii) Requisitos de la Garantía de Seriedad
La Garantía de Seriedad debe cumplir con los siguientes requisitos:
(A) Deberá ser otorgada en favor de la ANM.
(B) Debe ser expedida por un Banco Aceptable.
(C) Deberá señalar el número y objeto de la presente Selección Objetiva.
(D) El tomador deberá ser el Oferente o el Contraoferente. En caso de ser una Estructura Plural, se tomará a nombre de cada uno de sus Integrantes, indicando su correspondiente porcentaje de participación en la Estructura Plural.
(E) El valor asegurado debe corresponder al uno por ciento (1%) del valor total ofrecido por el Participante como Prima por Adjudicación contenido en la respectiva Oferta, Contraoferta o en la Oferta Mejorada, según aplique.
(iv) Amparos de la Garantía de Seriedad
La Garantía de Seriedad de la Oferta amparará los perjuicios derivados del incumplimiento de la Oferta (o la Contraoferta) en caso que el Oferente (o el Contraoferente) resulte Adjudicatario de la presente Selección Objetiva. Para efectos de este numeral, se entiende que existe incumplimiento del Adjudicatario en los siguientes eventos:
(A) La no suscripción del Contrato en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en los Términos de Referencia, sin justa causa.
SRSV
(B) La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad cuando el término previsto en los Términos de Referencia para la Adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del Contrato se prorrogue, por un término no superior a tres (3) meses.
(C) La falta de otorgamiento por parte del Adjudicatario de las Garantías del Contrato exigidas por la ANM en el Contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos previstos en el Contrato y conforme a lo requerido por la Ley Aplicable. Las condiciones y requisitos de las Garantías del Contrato podrán verificarse en el Anexo 10 de estos Términos de Referencia.
(D) El retiro de la Oferta o de la Contraoferta o de la Oferta Mejorada, después de vencido el plazo para la presentación de las mismas.
(v) Incumplimiento y pago de la Garantía de Seriedad
(A) Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas, se hará exigible el valor total de la Garantía de Seriedad. Para el efecto, bastará que la ANM, presente el acto administrativo en firme en el que se declare el incumplimiento del Oferente, del Contraoferente o el Adjudicatario, según corresponda, lo anterior sin perjuicio del debido proceso que le asiste a todo Participante. El Participante podrá interponer los recursos que correspondan contra el acto administrativo por medio del cual la ANM pretenda declarar el incumplimiento del Oferente.
(B) El pago de la Garantía de Seriedad, cuando esta se haga exigible, tiene carácter sancionatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a la ANM de exigir la indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
(C) La no presentación de la Garantía de Seriedad es causal de rechazo de la Oferta o de la Contraoferta. Si la Garantía de Seriedad se presenta, pero adolece de errores en su constitución de acuerdo con los requisitos contenidos en estos Términos de Referencia, la ANM podrá solicitar su corrección. Si dicha corrección no se entrega por el Oferente o el Contraoferente a satisfacción de la ANM en el plazo previsto para el efecto, se entenderá que el Oferente o el Contraoferente carece de voluntad de participación y su Oferta, su Contraoferta o su Oferta Mejorada será rechazada.
(D) Si el Oferente presenta una Oferta Mejorada, el Oferente deberá modificar la Garantía de Seriedad presentada con su Oferta o presentar otra Garantía de Seriedad diferente de la inicialmente presentada, de la siguiente manera:
(1) El monto que garantiza la Garantía de Seriedad para la Oferta Mejorada deberá ajustarse según el incremento en la Oferta Mejorada respecto de la Oferta inicial. Por lo tanto, el monto garantizado de la Garantía de Seriedad para la Oferta Mejorada deberá incrementarse en el valor correspondiente pero en ningún evento incrementará en un valor superior al veinte por ciento (20%) por encima del monto garantizado en la Oferta inicial.
SRSV
(2) El plazo de vigencia de la garantía para respaldar la Oferta Mejorada deberá ser por un plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de presentación de la Oferta Mejorada.
(3) Sin perjuicio de lo anterior, la Oferta Mejorada deberá presentarse en los términos, plazos y condiciones previstos en estos Términos de Referencia, junto con la Garantía de Seriedad que refleje los requisitos arriba mencionados.
(c) Prima por Adjudicación
El Oferente deberá presentar su Oferta diligenciando los formatos previstos para ofrecer la Prima por Adjudicación para su Oferta en el Anexo 9 Formato de Prima por Adjudicación.
(d) Contraprestación Adicional
El Oferente deberá presentar su Oferta diligenciando los formatos previstos para ofrecer la Contraprestación Adicional en el Anexo 8 Formato de Contraprestación Adicional.
6.3 Prohibición de Ofertas alternativas
No se admitirá la presentación de Oferta, Contraofertas u Ofertas Mejoradas parciales, esto es, las presentadas por una parte del objeto o del alcance del Contrato. Tampoco se admitirá Oferta, Contraofertas u Ofertas Mejoradas alternativas, esto es, las presentadas con ofrecimientos técnicos y económicos distintos a los requeridos en los presentes Términos de Referencia.
7. Evaluación de la Oferta
Una vez la ANM reciba la Oferta, iniciará el proceso de evaluación de la Oferta bajo esta Selección Objetiva de acuerdo con los términos y condiciones de esta sección 7 de estos Términos de Referencia.
7.1 Revisión de la Oferta
La ANM revisará la Oferta radicada en XxxX Minería en el plazo establecido en el Cronograma. En la evaluación de la Oferta, la ANM tendrá en cuenta los valores mínimos requeridos en el Anexo 2 de estos Términos de Referencia para la Contraprestación Adicional y para la Prima por Adjudicación ("Valores Mínimos Aceptables"). La Oferta deberá cumplir con los Valores Mínimos Aceptables, so pena de rechazo de plano por no incluir dichos valores. Lo mismo aplicará frente a la ausencia de cualquiera de los requisitos de la sección 6(f) de estos Términos de Referencia.
7.2 Puntaje de la Oferta
Una vez un Participante presente una Oferta por medio de XxxX Minería, la ANM contará con el plazo establecido en el Cronograma para la evaluación de la Oferta y la asignación de un puntaje a la Oferta ("Puntaje de la Oferta"). Para la determinación de este Puntaje de la Oferta, se seguirán las siguientes reglas:
(a) El Puntaje de la Oferta se calcula por medio de la sumatoria del puntaje otorgado por la Prima por Adjudicación más el puntaje por la Contraprestación Adicional, como se detalla a continuación.
SRSV
(b) Respecto del puntaje por Prima por Adjudicación: El puntaje correspondiente a la Prima por Adjudicación será equivalente a 1 punto por cada [$●] adicionales al Valor Mínimo Aceptable para la Prima por Adjudicación.
(c) Respecto del puntaje por Contraprestación Adicional: El puntaje correspondiente a la Contraprestación Adicional será equivalente a 1 punto por cada [%●] adicionales al Valor Mínimo Aceptable para la Contraprestación Adicional.
7.3 Correcciones aritméticas
(a) La ANM solo efectuará correcciones aritméticas originadas por las operaciones aritméticas a las que haya lugar en la Oferta y sus Anexos.
(b) La ANM procederá a adjudicar las AEM a partir del valor total corregido de la Oferta.
7.4 Informe de Evaluación de la Oferta
Una vez la ANM haya evaluado la Oferta, se pronunciará por medio de un acto administrativo motivado respecto de si la Oferta es una Oferta Hábil o no ("Informe de Evaluación de la Oferta"). El Informe de Evaluación de la Oferta detallará: (i) el Puntaje de la Oferta; y (ii) los valores propuestos por el Oferente por cada uno de los criterios de la sección 7.1 de estos Términos de Referencia. Publicado el Informe de Evaluación de la Oferta, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
(a) Cuando el concepto del Informe de Evaluación de la Oferta sea que la Oferta cumple con todos los requisitos exigidos en la sección 6(f), la ANM correrá traslado al público de dicha Oferta Hábil y del respectivo Informe de Evaluación de la Oferta en el plazo previsto en el Cronograma con el fin de que los Participantes puedan presentar Contraofertas según estos Términos de Referencia. Para este traslado, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el numeral
1.9 de estos Términos de Referencia.
(b) Cuando el concepto del Informe de Evaluación de la Oferta sea que la Oferta no cumple con todos los requisitos exigidos en el numeral 6(f) anterior, la ANM procederá a desbloquear las AEM en XxxX Minería. En este caso, el público Participante podrá presentar una nueva Oferta por las AEM, sujeta a los términos y condiciones de la sección 4 de estos Términos de Referencia.
8. Contraofertas
Solo cuando la Oferta sea considerada como una Oferta Hábil en el Informe de Evaluación de la Oferta y en cumplimiento de la sección 7.4(a) de estos Términos de Referencia, los Participantes podrán presentar Contraofertas. La ANM recibirá Contraofertas de Participantes por el plazo establecido en el Cronograma. Para la presentación de las Contraofertas se seguirán las siguientes reglas:
(a) Todas las Contraofertas que se radiquen en XxxX Minería respecto de las AEM objeto de esta Selección Objetiva deberán cumplir con los términos y condiciones que se establecen en estos Términos de Referencia. El incumplimiento de los requisitos y formalidades que acá se establezcan acarreará el rechazo de plano de la Contraoferta que no cumpla con los requisitos y formalidades, con sujeción a lo que corresponda conforme al debido proceso.
SRSV
(b) Los Participantes deberán adjuntar a su Contraoferta la evidencia del cumplimiento con los requisitos establecidos por la ANM en el Anexo 3 de estos Términos de Referencia, a través de la presentación de la documentación apropiada, incluyendo sin limitación, la habilitación conforme a la Resolución de Habilitación.
(c) Los Participantes podrán participar en la Selección Objetiva a título individual o mediante una Estructura Plural.
(d) Las Contraofertas deberán hacerse sobre el Área.
(f) La ANM seleccionará la mejor Contraoferta, entre el conjunto de Contraofertas que sean presentadas por los Participantes, siguiendo los criterios establecidos en la sección 9.3. Solo la Contraoferta seleccionada bajo los criterios mencionados continuará en la Selección Objetiva.
(g) En materia de requisitos y formalidades, a las Contraofertas le son aplicables los mismos requisitos de la Oferta bajo la sección 6 de estos Términos de Referencia.
(h) Las Contraofertas deberán ser superiores a la Oferta Hábil publicada en el Informe de Evaluación de la Oferta.
8.2 Contenido de las Contraofertas
(a) Carta de Presentación
El Contraoferente deberá presentar la Carta de Presentación de la Contraoferta contenida en el Anexo 7 Carta de presentación de Contraofertas de estos Términos de Referencia.
(b) Garantía de Seriedad
El Contraoferente deberá acompañar la Contraoferta de una Garantía de Seriedad que cumpla con los requisitos señalados en la sección 6.2(b) de estos Términos de Referencia.
(c) Contraprestación Adicional de la Contraoferta
El Contraoferente deberá presentar su Contraoferta diligenciando los formatos previstos en el Anexo 8 Formato de Contraprestación Adicional.
(d) Prima por Adjudicación de la Contraoferta
El Contraoferente deberá presentar su Contraoferta diligenciando los formatos previstos en el Anexo 9 Formato de .
8.3 Prohibición de Contraofertas alternativas
No se admitirá la presentación de Oferta, Contraofertas u Ofertas Mejoradas parciales, esto es, las presentadas por una parte del objeto o del alcance del Contrato. Tampoco se admitirá Oferta, Contraofertas u Ofertas Mejoradas alternativas, esto es, las presentadas con ofrecimientos técnicos y económicos distintos a los requeridos en los presentes Términos de Referencia.
9. Evaluación de las Contraofertas
SRSV
Una vez la ANM reciba las Contraofertas, iniciará el proceso de evaluación de la Contraoferta bajo esta Selección Objetiva de acuerdo con los términos y condiciones de esta sección 9 de estos Términos de Referencia.
9.1 Revisión de la Contraoferta
En la evaluación de la Contraoferta, la ANM tendrá en cuenta los Valores Mínimos Aceptables. La Contraoferta deberá cumplir con los Valores Mínimos Aceptables. Lo mismo aplicará frente a la ausencia de cualquiera de los requisitos de la sección 8(e) de estos Términos de Referencia. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores acarreará el rechazo de plano de la Contraoferta.
9.2 Puntajes de las Contraofertas
La ANM tendrá el plazo establecido en el Cronograma para la evaluación de las Contraofertas y la asignación de un puntaje a cada una de las Contraofertas ("Puntaje de la Contraoferta"). Para la determinación de este Puntaje de la Contraoferta respecto de cada Contraoferta, se seguirán las siguientes reglas:
(a) El Puntaje de la Contraoferta se calcula por medio de la suma del puntaje por Prima por Adjudicación más el puntaje por Contraprestación Adicional, como se detalla a continuación.
(b) Respecto del puntaje por Prima por Adjudicación: El puntaje correspondiente a la Prima por Adjudicación será equivalente a 1 punto por cada [$●] adicionales al Valor Mínimo Aceptable para la Prima por Adjudicación.
(c) Respecto del puntaje por Contraprestación Adicional: El puntaje correspondiente a la Contraprestación Adicional será equivalente 1 punto por cada [%●] adicionales al Valor Mínimo Aceptable para la Contraprestación Adicional.
9.3 Selección de la mejor Contraoferta
Para efectos de estos Términos de Referencia y de la Selección Objetiva, se seleccionará la Contraoferta que tenga el mayor Puntaje de la Contraoferta dentro del conjunto de las Contraofertas recibidas por la ANM.
9.4 Desempate de Contraofertas
En el evento que dos (2) o más Contraofertas:
(a) Ofrezcan el mismo Puntaje de la Contraoferta, el criterio de desempate de dichas Contraofertas será la Prima por Adjudicación. Por lo tanto, en este evento, el Contraoferente que presente una mayor Prima por Adjudicación sería quien tuviese la mejor Contraoferta.
(b) Ofrezcan el mismo Puntaje de la Contraoferta y los valores de la Prima por Adjudicación y de la Contraprestación Adicional sean iguales, el criterio de desempate de dichas Contraofertas será quien hubiere radicado la Contraoferta primero en el tiempo, de conformidad con la fecha y hora de radicación que registre XxxX Minería para los efectos.
9.5 Selección de la Contraoferta e Informe de Evaluación de la Contraoferta
SRSV
Una vez la ANM haya evaluado las Contraofertas, se pronunciará por medio de un acto administrativo motivado respecto de: (a) la evaluación de las Contraofertas Hábiles que cumplan con los requisitos de la sección 8(e) y 9.1 de estos Términos de Referencia y (b) la selección de la mejor Contraoferta ("Informe de Evaluación de la Contraoferta"). El Informe de Evaluación de
la Contraoferta, respecto de la selección de la mejor Contraoferta tendrá: (i) la Contraoferta que tenga el mayor Puntaje de la Contraoferta dentro del conjunto de las Contraofertas recibidas por la ANM; y (ii) los valores propuestos por el Contraoferente por cada uno de los criterios de la sección
9.1 de estos Términos de Referencia. Publicado el Informe de Evaluación de las Contraofertas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
(a) Cuando el concepto del Informe de Evaluación de las Contraofertas sea que cumple con todos los requisitos exigidos en la sección 8(e) y 9.1 de estos Términos de Referencia, la ANM correrá traslado al público de dicha Contraoferta y del respectivo Informe de Evaluación de la Contraoferta en el plazo previsto en el Cronograma con el fin de dar inicio a la etapa de presentación de la Oferta Mejorada por parte del Oferente. Para este traslado, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el numeral 1.9 de estos Términos de Referencia.
(b) Cuando el concepto del Informe de Evaluación de las Contraofertas sea que no hubo Contraofertas que satisfagan los requisitos exigidos en el numeral 6(f) anterior, la ANM procederá con la adjudicación de las AEM al Oferente que presentó la Oferta siguiendo el procedimiento según estos Términos de Referencia.
10. Oportunidad de Mejora
10.1 Generalidades
10.2 Contenido de la Oferta Mejorada
La Oferta Mejorada deberá presentarse por medio de XxxX Minería en los formatos electrónicos dispuestos para los efectos y tendrá el mismo contenido de la Oferta. En caso que el Oferente inicial desee ejercer su Oportunidad de Mejora, deberá presentar la Oferta Mejorada con todos los requisitos exigidos aplicables a una Contraoferta, especialmente, todos los valores de la Contraprestación Adicional y la Prima por Adjudicación deberán ser superiores que aquellos incluidos en la Contraoferta más favorable según el Informe de Evaluación de las Contraofertas.
10.3 Evaluación de la Oferta Mejorada
Una vez vencido el plazo para presentar la Oferta Mejorada la misma será objeto de evaluación por parte de la ANM durante el plazo establecido en el Cronograma. La Oferta Mejorada será objeto de evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación de las Ofertas.
11. Informe de Evaluación Final
La ANM mediante acto administrativo publicará el Informe de Evaluación Final de la Oferta, la Contraoferta y la Oferta Mejorada (en caso de que estas últimas se presenten), dentro del plazo previsto en el Cronograma y Adjudicará el proceso a:
SRSV
(a) El Oferente, en caso que no se presente ninguna Contraoferta (o las Contraofertas que sean presentadas no cumplan con los requerimientos de estos Términos de Referencia y sean rechazadas por la ANM); o
(b) El Contraoferente, en caso que una Contraoferta sea mejor que la Oferta inicial y el Oferente inicial no presente una Oferta Mejorada (o la Oferta Mejorada que sea presentada no cumpla con los requerimientos de estos Términos de Referencia y sea rechazada por la ANM);
(c) El Oferente, en caso que la Oferta Mejorada sea mejor que la Contraoferta más favorable (siempre y cuando la Oferta Mejorada cumpla con los requerimientos de estos Términos de Referencia y no sea rechazada por la ANM).
12. Vigencia de la Oferta y Contraofertas
Cada Oferta y las Contraofertas presentadas deberán tener una validez de tres (3) meses contados a partir de presentación de las mismas, pero en todo caso, esta vigencia se entenderá automáticamente prorrogada cuando la ANM resuelva ampliar los plazos previstos para la evaluación de cada Oferta y/o Contraofertas y/o la Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del mismo mediante acto motivado. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por la ANM, siempre que dicha prórroga no exceda de tres (3) meses, en todo caso le corresponde al interesado mantener vigente la garantía de seriedad de la Oferta o Contraofertas por el término de ampliación de los plazos que establezca la ANM.
13. Causales de rechazo
Son causales de rechazo de la Oferta, de una Contraoferta o de la Oferta Mejorada, las siguientes:
(a) Cuando una misma persona o Integrante de una Estructura Plural, presente o haga parte en más de una Oferta o Contraoferta para la presente Selección Objetiva para una misma AEM; o cuando participe a través de una sociedad filial, o a través de su matriz, de personas o compañías que tengan la condición de Beneficiario Real del Oferente o Contraoferente, de sus integrantes, asociados, socios o Beneficiarios Reales; o a través de terceras personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad hasta el segundo grado de afinidad o primero civil si los Oferentes, Contraoferentes o sus miembros fuesen personas naturales.
(b) Que el Oferente, el Contraoferente o alguno de los Integrantes de la Estructura Plural esté reportado en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
(c) Que el Oferente o el Contraoferente se encuentre inmerso en un Conflicto de Interés insuperable. Se entenderá que existe un Conflicto de Interés insuperable cuando el Oferente o el Contraoferente, previo requerimiento de la ANM, no logre demostrar la inexistencia de un Conflicto de Interés.
(d) Que el Oferente o el Contraoferente se encuentre incurso en causal de incompatibilidad o inhabilidad, incluso de manera sobreviniente a la presentación dela Oferta o la Contraoferta.
(e) Que el Oferente o el Contraoferente no cuente con capacidad financiera necesaria para cumplir las obligaciones derivadas del Contrato, lo cual se presumirá en caso de encontrarse vinculado a un proceso de liquidación obligatoria de acuerdo con la Ley Aplicable.
(f) La no entrega de la Garantía de Seriedad junto con la Oferta, la Contraoferta y/o la Oferta Mejorada.
SRSV
(g) Presentar la Oferta, la Contraoferta o la Oferta Mejorada con tachaduras o enmendaduras.
(h) Cuando se presente la Oferta, la Contraoferta o la Oferta Mejorada en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
(i) Cuando se presente una Oferta y/o Contraofertas y/ una Oferta Mejorada parcial y/o alternativa.
(j) Cuando se omitan requisitos o Anexos que impidan realizar el análisis y la comparación objetiva de una Oferta, de las Contraofertas o de la Oferta Mejorada.
(k) Cuando se presente una Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada que contenga errores que la ANM no pueda ajustar de oficio, por tratarse de errores diferentes a errores de cálculo o aritméticos.
(l) Cuando el Oferente o el Contraoferente haya tratado de interferir o influir indebidamente en el análisis de la Oferta, de las Contraofertas y/o de la Oferta Mejorada, o en el acto de Adjudicación.
(m) Cuando el Oferente o el Contraoferente tenga una deuda vigente con la ANM relativa al pago de contraprestaciones económicas derivadas de títulos mineros, siempre y cuando dicha deuda no sea objeto de un acuerdo de pago.
(n) Cuando el Oferente o el Contraoferente presente incumplimientos graves o reiterados de obligaciones contractuales previstas en otros títulos mineros vigentes ante la ANM, de acuerdo con el literal g) del artículo 112 del Código de Minas.
(o) Cualquier otro evento descrito en estos Términos de Referencia o previsto en la Ley Aplicable como causal de rechazo.
Cuando en el presente numeral se hace referencia al Oferente o el Contraoferente deberá entenderse que se refiere también a cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural, en caso que aplique.
14. Causales de no asignación de AEM y efectos
La ANM no asignará las AEM en los siguientes eventos:
(a) Cuando no se presente ninguna Oferta.
(b) Cuando la Oferta no resulte Hábil luego de la evaluación efectuada por la ANM.
(c) Cuando existan causas o motivos que a juicio de la ANM pongan en duda la transparencia de la Selección Objetiva y, en consecuencia, impidan la escogencia objetiva del Oferente o del Contraoferente.
(d) Cuando el Participante Habilitado Restringido no cumpla con lo previsto en el numeral 16.
15. Devolución de garantías
Al Adjudicatario del Contrato no se le devolverá la Garantía de Seriedad, sino hasta tanto hayan sido presentadas y aprobadas las Garantías Contractuales, que deberán constituirse deacuerdo con lo establecido en el Contrato.
SRSV
Al Oferente y/o Contraoferente que no resulte Adjudicatario, se le devolverá la Garantía deSeriedad dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la Adjudicación.
16. Requisitos adicionales para los Participantes Habilitados Restringidos
En el evento en que el Adjudicatario sea un Participante que cuente con Habilitación Restringida, dentro de los quince (15) días siguientes de la firmeza del Informe de Evaluación Final, el Adjudicatario deberá presentar ante la ANM: (i) una garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento; o (ii) un compromiso irrevocable de inversión de un Fondo de Capital Privado en los términos establecidos a continuación:
16.1 Garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento
(a) La garantía deberá ser irrevocable, incondicional y a primera demanda y deberá ser emitida por un Banco Aceptable.
(b) Deberá ser un instrumento financiero como un aval bancario, garantía bancaria o carta de crédito stand-by que cumpla con lo requerido en esta sección.
(c) Condiciones:
(i) Ordenante: el Participante con Habilitación Restringida. En caso que se trate de una Estructura Plural, el ordenante deberá ser cada Integrante de dicha Estructura Plural.
(ii) Emisor: Banco Aceptable.
(iii) Beneficiario: la ANM.
(iv) Vigencia mínima: tres (3) año(s) y seis (6) meses contado(s) a partir de la fecha de suscripción del Contrato o hasta que la Prima por Adjudicación sea pagada en su totalidad a la ANM.
(v) Valor: la garantía deberá respaldar la capacidad financiera del Adjudicatario que cuente con Habilitación Restringida. En esta medida, su valor deberá corresponder como mínimo al diez por ciento (10%) del valor total ofrecido por el Adjudicatario como Prima por Adjudicación contenido en su respectiva Oferta, Contraoferta o en la Oferta Mejorada, según aplique. La garantía podrá ser disminuida por el Adjudicatario en la medida y proporción en que el Adjudicatario realice los pagos previstos en el Contrato correspondientes a la Prima por Adjudicación, hasta llegar a un valor xx xxxx (0).
(vi) Extensión: la vigencia mínima de la garantía deberá extenderse o renovarse, según sea el caso, hasta que la Prima por Adjudicación sea pagada en su totalidad a la ANM.
(vii) Capacidad: Junto a la garantía bancaria a primer requerimiento, el Adjudicatario deberá acreditar la capacidad jurídica de quien la suscriba. Para ello aportará el certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera si el Banco Aceptable es colombiano o el documento equivalente en la jurisdicción de su incorporación si el Banco Aceptable no es colombiano.
16.2 Compromiso irrevocable de inversión
SRSV
El Adjudicatario que cuente con Habilitación Restringida podrá respaldar su capacidad financiera a través de un compromiso irrevocable de inversión emitido por un Fondo de Capital Privado. Para
el efecto, dicho Adjudicatario deberá aportar copia del acta del comité de inversiones del Fondo de Capital Privado en la que conste lo siguiente:
(a) Tamaño del Fondo de Capital Privado que corresponderá a la sumatoria de los Compromisos de Inversión suscritos al mismo. Si el que emite el compromiso de inversión es un compartimento de un Fondo de Capital Privado, el tamaño corresponderá a la sumatoria de los Compromisos de Inversión al respectivo compartimento.
(b) Valor de los Compromisos de Inversión no desembolsados al Fondo de Capital Privado (o del respectivo compartimento).
(c) Valor autorizado por el comité de inversiones para respaldar la capacidad financiera del Adjudicatario, valor que deberá corresponder como mínimo a los montos ofrecidos en la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, para la Prima por Adjudicación; si en el acta correspondiente hay autorizaciones adicionales, se podrá omitir dicha información mediante la presentación de un extracto del acta, debidamente suscrito por el secretario de la reunión respectiva.
(d) Constancia expresa de que el valor de inversión autorizado se encuentra dentro de los límites de concentración de inversiones previsto en el reglamento del Fondo de Capital Privado y/o en el reglamento o reglas aplicables al compartimento respectivo.
16.3 Revisión
La ANM contará con un término de cinco (5) días contados desde la fecha de presentación de la garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento o del compromiso irrevocable de inversión del Fondo de Capital Privado con el fin de validar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. En el evento en que sea necesario realizar alguna precisión o aclaración, la ANM podrá requerir al Adjudicatario y éste deberá brindar respuesta en un término no superior a diez (10) Días contados desde la fecha en la cual la ANM presente su requerimiento. En el evento en que el Adjudicatario no presente la garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento o del compromiso irrevocable de inversión del Fondo de Capital Privado en el plazo previsto, o no responda al requerimiento de la ANM en el término previsto anteriormente o que responda de forma insuficiente, la ANM procederá a ejecutar la Garantía de Seriedad y podrá iniciar nuevamente la Selección Objetiva para la respectiva AEM.
17. Disposiciones adicionales
17.1 Aceptación de la minuta y suscripción del Contrato
Con la sola presentación de la Oferta, la Contraoferta o la Oferta Mejorada, se entenderá que el Oferente o el Contraoferente (según aplique), acepta todas y cada una de las cláusulas incluidas en la Minuta de Contrato que se Anexa a estos Términos de Referencia. Dicha Minuta de Contrato incluirá las modificaciones efectuadas mediante Adendas durante la Selección Objetiva.
El adjudicatario contará con el plazo máximo establecido en el Cronograma (Anexo 12), contados desde la ejecutoria de la resolución de adjudicación, para la firma del contrato. En caso que el adjudicatario no concurra a firmar el contrato, se hará exigible la póliza de garantía de seriedad de la oferta y, se procederá a notificar al siguiente proponente que haya presentado la mejor Oferta o Contraoferta para su adjudicación.
SRSV
Para el caso del Participante o los Integrantes de la Estructura Plural que sean personas jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia, de acuerdo al Artículo 15 de la Resolución 083 de 2021,
y que resulte adjudicatario, previo a la firma del Contrato deberá cumplir con los establecido en el Artículo 17 del Código de Minas (Ley 685 de 2001).
17.2 Riesgos asociados al Contrato
Los riesgos que puedan presentarse en ejecución del Contrato serán asumidos, en su totalidad, por el Adjudicatario, quien será el responsable del tratamiento de los mismos, en caso de su ocurrencia. Los Oferentes o Contraoferentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada con base en un examen cuidadoso de las características del Contrato y las condiciones del AEM, incluyendo las evaluaciones y verificaciones que consideren necesarias para formular la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada con base en su propia información.
Si el Oferente o Contraoferente que resulte Adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa del Contrato ni le dará derecho a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
17.3 Indemnidad
El Adjudicatario deberá proteger, defender y mantener indemne y libre de daños a la ANM en todo momento de cualquier reclamo, acción judicial o extrajudicial, de terceros que surja en desarrollo de la ejecución de los trabajos propios del proyecto minero a desarrollar en la AEM, en los términos de la Minuta de Contrato, contenida en el Anexo 10 de estos Términos de Referencia.
17.4 Solución de Controversias
Cualquier diferencia o controversia relativa a estos Términos de Referencia, será resuelta por un Tribunal Arbitral, que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
(a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso que esto no sea posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
(b) El procedimiento aplicable será el establecido en el Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(c) El Tribunal decidirá en derecho.
SRSV
Se entenderá que el Oferente o el Contraoferente, según sea el caso, acepta la cláusula arbitral aquí contenida con la suscripción de la Carta de Presentación de la Oferta (Anexo 6) o de la Contraoferta (Anexo 7).
Anexo 1 Áreas de Reserva Estratégica Minera
SRSV
[Será publicado con el Aviso de Apertura del Proceso de Selección Objetiva e incluirá la información relativa a la ubicación de las AEM ofrecidas]
Anexo 2 Valores Mínimos Aceptables
1. Valores Mínimos Aceptables
1.1 Valor Mínimo Aceptable para la Contraprestación Adicional
(a) Oferta
El Valor Mínimo Aceptable para la Contraprestación Adicional respecto de la Oferta bajo estos Términos de Referencia será [%●].
1.2 Valor Mínimo Aceptable para la Prima por Adjudicación
(a) Oferta
SRSV
El Valor Mínimo Aceptable para la Prima por Adjudicación respecto de la Oferta bajo estos Términos de Referencia será [$●].
SRSV
Anexo 3 Capacidad para participar en la Selección Objetiva
Tipo de AEM | Características | Capacidad mínima requerida |
[●] | [●] | Habilitado Tipo C o Restringido Tipo C |
[●] | [●] | Habilitado Tipo C o Restringido Tipo C |
[●] | [●] | Habilitado Tipo C o Restringido Tipo C |
Anexo 4 Formato de Oferta
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de AnnA Minería. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
SRSV
El Oferente manifiesto, bajo la gravedad del juramento que presento Oferta con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la siguiente AEM: [Indicar Área de Reserva Estratégica Minera a la que se presenta Oferta].
Lista de Chequeo - Contenido de la Oferta | |
Carta de presentación de la Oferta | [X] |
Garantía de Seriedad | [X] |
Prima de Adjudicación | [X] |
Contraprestación Adicional | [X] |
Anexo 5 Formato de Contraofertas
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de AnnA Minería. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
SRSV
El Contraoferente, manifiesto, bajo la gravedad del juramento que presento Contraoferta con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la siguiente AEM: [Indicar Área de Reserva Estratégica Minera a la que se presenta Contraoferta].
Lista de Chequeo - Contenido de la Contraoferta | |
Carta de presentación de la Contraoferta | [X] |
Garantía de Seriedad | [X] |
Prima de Adjudicación | [X] |
Contraprestación Adicional | [X] |
Anexo 6 Carta de presentación de la Oferta
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de AnnA Minería. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
[Incluir nombre del representante legal o apoderado del Oferente], en mi calidad de [representante legal/apoderado] de [Incluir nombre del Oferente] (en adelante el “Oferente”), manifiesto, bajo la gravedad del juramento que:
1. Estoy autorizado para suscribir y presentar la presente Oferta en nombre del Oferente y para suscribir el Contrato si el Oferente resulta Adjudicatario del presente Proceso de Selección.
2. El Oferente conoce los Términos de Referencia, incluyendo sus Anexos y Adendas, y acepta los requisitos en ellos contenidos.
3. El Oferente conoce las leyes de la República de Colombia que rigen el Proceso de Selección.
4. El Oferente tiene conocimiento acerca de las características y condiciones del sitio de ejecución del Contrato.
5. El Oferente conoce y asume los riesgos previsibles asignados en los Términos de Referencia, el Contrato y sus correspondientes Anexos.
6. La información contenida en todos los documentos de la Oferta es veraz y el Oferente asume total responsabilidad frente a la ANM cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
7. Ni el Oferente, ni sus directivos, asesores, internos y externos, ni el equipo de trabajo con quienes se ha preparado la Oferta, se encuentran incursos en ninguno de los conflictos de intereses para participar establecidos en los Términos de Referencia.
8. Ni el Oferente ni yo nos encontramos incursos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar, ni nos encontramos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley Aplicable.
9. En caso de llegar a conocer que el Oferente, yo o los Integrantes de la Estructura Plural, nos encontramos incursos en alguna inhabilidad o Conflicto de Interés sobreviniente, contemplados en la normativa vigente, nos comprometemos a informar de manera inmediata tal circunstancia a la ANM, para que tome las medidas legales pertinentes. Este compromiso lo adquirimos en total independencia de la etapa en que se encuentre el Proceso de Selección (precontractual, contractual y/o post contractual).
10. Ni a mí, ni a los Integrantes de la Estructura Plural, ni los socios de la persona jurídica que represento (se exceptúan las sociedades anónimas abiertas), se nos ha declarado responsables judicialmente por actos de corrupción, la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades, y soborno trasnacional, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, entre otros, de conformidad con la ley penal colombiana y los tratados internacionales sobre la materia, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones.
11. La Oferta está constituida por todos los anexos requeridos por los Términos de Referencia aplicables al Oferente y documentos de soporte presentados.
SRSV
12. Autorizo la notificación electrónica para todas las actuaciones surgidas con ocasión del Proceso de Selección. Recibiré notificaciones en:
Persona de contacto | [Nombre] | ||
Dirección y ciudad | [Dirección de la compañía] | ||
Teléfono | [Teléfono de la compañía] | Celular | [Teléfono de la compañía] |
Correo electrónico | [Dirección de correo electrónico de la compañía] |
13. Autorizo que la ANM consulte la información comercial o financiera pertinente para el Proceso de Selección, bajo el entendido que la ANM debe guardar confidencialidad sobre la información sujeta a reserva.
14. Con el propósito de consolidar la participación ciudadana y alcanzar la visibilidad y transparencia en los procesos de contratación que adelanta la ANM, y dada la importancia del presente Proceso de Selección, el Oferente manifiesta que:
a. No ha incurrido en ninguna conducta que pueda considerarse como responsabilidad administrativa de las personas jurídicas tal como lo establece el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016.
b. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como soborno transnacional tal como se tipifica en el artículo 433 del Código Penal colombiano.
c. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como algún o algunos delitos contra la administración pública, tal como estos se tipifican en el Código Penal colombiano.
d. No ha dado, ofrecido o prometido dar cualquier soborno, dádiva, recompensa o gratificación a cualquier funcionario público o contratista de la ANM o sus asesores (incluyendo a cualquier funcionario o empleado de estos) con el propósito de obtener información confidencial, privilegiada o reservada relativa al presente Proceso de Selección.
e. No ha llevado a cabo prácticas que puedan considerarse prácticas contrarias a la libre competencia tales como aquellas descritas en los artículos 45 y siguientes del Decreto 2153 de 1992.
15. A lo largo del Proceso de Selección los Oferentes y /o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirse a asuntos personales de otros Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, empleados, apoderados, asesores y administradores. En esta medida, los Oferentes y/o Contraoferentes deberán actuar con lealtad hacia los demás Oferentes y/o Contraoferentes, así como frente a la ANM, por lo que se abstendrán de utilizar herramientas para dilatar el Proceso de Selección o la decisión de Adjudicación de la ANM. Así mismo, los Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados se abstendrán de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados y su Oferta y/o Contraofertas, o terceros, sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de la ANM para corroborar tales afirmaciones.
16. Declaramos que aceptamos la cláusula arbitral prevista por el numeral 7.8 de los Términos de Referencia y, en consecuencia, cualquier diferencia o controversia relativa a los Términos de Referencia, será resuelta por un Tribunal Arbitral, que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo las reglas establecidas en el referido numeral.
SRSV
17. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción, los Oferentes deberán reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (000) 000 0000, (000) 000 0000, vía fax a los números telefónicos: (000) 000 0000 y (000) 000 0000, al sitio de denuncias del programa, en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; por correspondencia o personalmente en la dirección Xxxxxxx 0 Xx. 0 - 00, Xxxxxx X.X.
Anexo 7 Carta de presentación de Contraofertas
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de AnnA Minería. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
El Contraoferente, manifiesto, bajo la gravedad del juramento que:
1. Estoy autorizado para suscribir y presentar la presente Contraoferta en nombre del Contraoferente y para suscribir el Contrato si el Contraoferente resulta Adjudicatario del presente Proceso de Selección.
2. El Contraoferente conoce los Términos de Referencia, incluyendo sus Anexos y Adendas, y acepta los requisitos en ellos contenidos.
3. El Contraoferente conoce las leyes de la República de Colombia que rigen el Proceso de Selección.
4. El Contraoferente tiene conocimiento acerca de las características y condiciones del sitio de ejecución del Contrato.
5. El Contraoferente conoce y asume los riesgos previsibles asignados en los Términos de Referencia, el Contrato y sus correspondientes Anexos.
6. La información contenida en todos los documentos de la Contraoferta es veraz y el Contraoferente asume total responsabilidad frente a la ANM cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
7. Ni el Contraoferente, ni sus directivos, asesores, internos y externos, ni el equipo de trabajo con quienes se ha preparado la Contraoferta, se encuentran incursos en ninguno de los conflictos de intereses para participar establecidos en los Términos de Referencia.
8. Ni el Contraoferente ni yo nos encontramos incursos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar, ni nos encontramos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley Aplicable.
9. En caso de llegar a conocer que el Contraoferente, yo o los Integrantes de la Estructura Plural, nos encontramos incursos en alguna inhabilidad o Conflicto de Interés sobreviniente, contemplados en la normativa vigente, nos comprometemos a informar de manera inmediata tal circunstancia a la ANM, para que tome las medidas legales pertinentes. Este compromiso lo adquirimos en total independencia de la etapa en que se encuentre el Proceso de Selección (precontractual, contractual y/o post contractual).
10. Ni a mí, ni a los Integrantes de la Estructura Plural, ni los socios de la persona jurídica que represento (se exceptúan las sociedades anónimas abiertas), se nos ha declarado responsables judicialmente por actos de corrupción, la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades, y soborno trasnacional, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, entre otros, de conformidad con la ley penal colombiana y los tratados internacionales sobre la materia, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones.
11. La Contraoferta está constituida por todos los anexos requeridos por los Términos de Referencia aplicables al Contraoferente y documentos de soporte presentados.
SRSV
12. Autorizo la notificación electrónica para todas las actuaciones surgidas con ocasión del Proceso de Selección. Recibiré notificaciones en:
Persona de contacto | [Nombre] |
Dirección ciudad | y | [Dirección de la compañía] | |||||
Teléfono | [Teléfono compañía] | de | la | Celular | [Teléfono compañía] | de | la |
Correo electrónico | [Dirección de correo electrónico de la compañía] |
13. Autorizo que la ANM consulte la información comercial o financiera pertinente para el Proceso de Selección, bajo el entendido que la ANM debe guardar confidencialidad sobre la información sujeta a reserva.
14. Con el propósito de consolidar la participación ciudadana y alcanzar la visibilidad y transparencia en los procesos de contratación que adelanta la ANM, y dada la importancia del presente Proceso de Selección, el Contraoferente manifiesta que:
a. No ha incurrido en ninguna conducta que pueda considerarse como responsabilidad administrativa de las personas jurídicas tal como lo establece el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016.
b. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como soborno transnacional tal como se tipifica en el artículo 433 del Código Penal colombiano.
c. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como algún o algunos delitos contra la administración pública, tal como estos se tipifican en el Código Penal colombiano.
d. No ha dado, ofrecido o prometido dar cualquier soborno, dádiva, recompensa o gratificación a cualquier funcionario público o contratista de la ANM o sus asesores (incluyendo a cualquier funcionario o empleado de estos) con el propósito de obtener información confidencial, privilegiada o reservada relativa al presente Proceso de Selección.
e. No ha llevado a cabo prácticas que puedan considerarse prácticas contrarias a la libre competencia tales como aquellas descritas en los artículos 45 y siguientes del Decreto 2153 de 1992.
15. A lo largo del Proceso de Selección los Oferentes y /o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirse a asuntos personales de otros Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, empleados, apoderados, asesores y administradores. En esta medida, los Oferentes y/o Contraoferentes deberán actuar con lealtad hacia los demás Oferentes y/o Contraoferentes, así como frente a la ANM, por lo que se abstendrán de utilizar herramientas para dilatar el Proceso de Selección o la decisión de Adjudicación de la ANM. Así mismo, los Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados se abstendrán de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados y su Oferta y/o Contraofertas, o terceros, sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de la ANM para corroborar tales afirmaciones.
16. Declaramos que aceptamos la cláusula arbitral prevista por el numeral 7.8 de los Términos de Referencia y, en consecuencia, cualquier diferencia o controversia relativa a los Términos de Referencia, será resuelta por un Tribunal Arbitral, que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo las reglas establecidas en el referido numeral.
SRSV
17. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción, los Contraoferentes deberán reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (000) 000 0000, (000) 000 0000, vía fax a los números telefónicos: (000) 000 0000 y (000) 000 0000, al sitio de denuncias del programa, en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; por correspondencia o personalmente en la dirección Xxxxxxx 0 Xx. 0 - 00, Xxxxxx X.X.
Anexo 8 Formato de Contraprestación Adicional
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de AnnA Minería. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
SRSV
Manifiesto, bajo la gravedad del juramento que presento la siguiente Contraprestación Adicional junto con mi [Oferta / Contraoferta], con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la siguiente AEM: [Indicar Área de Reserva Estratégica Minera a la que se presenta la Oferta / Contraoferta].
Nombre del Oferente / Contraoferente | Porcentaje de participación ofrecida |
[●] | [●] |
Anexo 9 Formato de Prima por Adjudicación
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de AnnA Minería. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
SRSV
Manifiesto, bajo la gravedad del juramento que presento la siguiente Prima por Adjudicación junto con mi [Oferta / Contraoferta], con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la siguiente AEM: [Indicar Área de Reserva Estratégica Minera a la que se presenta la Oferta / Contraoferta].
Nombre del Oferente / Contraoferente | Prima de Adjudicación ofrecida |
[●] | [●] |
Anexo 10 Minuta de Contrato
[Se publica en documento separado]
SRSV
00
Xxxxx 00 Guía de acceso a la información del Cuarto de Datos del Servicio Geológico Colombiano
GUÍA | VERSIÓN: 1 | |
CÓDIGO: GU-SUB-REC-027 | ||
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CUARTO DE DATOS VIRTUAL DEL SGC | FECHA VIGENCIA: |
1. OBJETIVO
Establecer las condiciones necesarias para el acceso a documentos e información contenidos en el Cuarto de Datos (Data Room), específicamente para Carbón el cual será dispuesto por medios virtuales o remotos, para el proceso de Selección Objetiva, en Áreas de Reserva Estratégica Minera, adelantado por la Agencia Nacional de Minería - ANM.
2. ALCANCE
Esta guía aplica para el acceso a información del Cuarto de Datos (Data Room) para el proceso de “Selección Objetiva, en Áreas de Reserva Estratégica Minera”, adelantado por la ANM, para los Participantes y cualquier otro interesado en obtener acceso a dicho Cuarto de Datos de las áreas ofertadas para Carbón
3. BASE LEGAL
Ley 16 de 1972 – Convención Americana de Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos- en su artículo 13, el cual recalca la obligación de los Estados de brindar a los ciudadanos acceso a la información que está en su poder. Así mismo, establece el derecho que tenemos todos los ciudadanos de buscar, solicitar, recibir y divulgar aquella información pública, en manos de los órganos, entidades y funcionarios que componen el Estado.
Constitución Política de Colombia
El derecho de acceso a la información está protegido y reconocido en la Constitución Política de 1991 en su artículo 74 pues consagra la garantía general de todos los ciudadanos de acceder a los documentos públicos, salvo los casos por ley.
Ley 23 de 1982 modificada por la Ley 1915 de 2018
SRSV
Regula lo relacionado sobre derechos de autor, definiendo en su artículo 2 que los mismos recaerán sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones xxx xxxxxxxx en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las
ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones
Esta decisión establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y derechos Conexos y tiene por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Ley 44 de 1993
Esta norma modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y modifica la Ley 29 de 1944, modificada a su vez por la Ley 1915 de 2018, establece en su artículo 1 que los empleados y funcionarios públicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de Autor, podrán disponer contractualmente de ellas con cualquiera entidad de derecho público.
Código de Minas (Ley 685 de 2001)
Ley especial aplicable para regular las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en todas sus fases (artículo 2).
Decreto Ley 4134 de 2011
El Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Cuyo objeto consiste en: “administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”.
Decreto Ley 4131 de 2011
Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) y en su artículo 3 establece que su objeto consiste en: “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución
Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”, misionalidad que guarda consonancia con los establecido en los numerales 2.3 y 5 del artículo 4 de la misma normativa.
Ley 1474 de 0000
XXXX
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Ley 1712 de 2014
Crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, establece en el parágrafo 3 del artículo 9 que los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea, en cuanto a la publicación y divulgación de información; y que para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán asegurar que estos se encuentren alineados con la estrategia de Gobierno en Línea (artículo 7).
Acuerdo Número 008 de 12 de diciembre de 2014 del Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano.
“Por el cual se define la política de gestión de la información Geocientífica del Servicio Geológico Colombiano”
4. DEFINICIONES
Los términos definidos en la cláusula 1.4 Definiciones de los Términos de Referencia, resultan aplicables a esta Guía de Acceso.
5. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL CUARTO DE DATOS
a. Obtener notificación de acceso al Cuarto de Datos por parte de la ANM.
b. Notificación por parte de la ANM de los interesados que tienen acceso al Cuarto de Datos.
c. Pago de la tarifa de acceso al Cuarto de Datos, de conformidad con las especificaciones contenidas en el punto 10 de esta guía.
d. Definición y registro de la(s) persona(s) autorizadas por los Participantes o interesados, que tendrán acceso al Cuarto de Datos. En todo caso no podrán ser más de 2 personas autorizadas.
e. Registro de tiempo requerido para el acceso y horarios seleccionados para el acceso por 8 horas continuas o en fracciones de 4 horas.
f. Manifestación de aceptación de las condiciones de uso de información, datos y documentos contenidos en el Cuarto de Datos.
g. Establecer y mantener el canal de internet (acceso y conectividad) para acceso al Cuarto de Datos.
6. CONDICIONES GENERALES Y DE SEGURIDAD
1. Los Participantes o interesados en acceder al Cuarto de Datos podrán obtener documentación e información que puede estar relacionada con las Áreas de Reserva Estratégica Minera –AEM específicamente para Carbón. El acceso a este Cuarto de Datos será por un tiempo específico y se regirá por los términos consignados en este documento.
2. Podrán acceder al Cuarto de Datos los Participantes y cualquier otro interesado que así lo manifieste a la ANM.
3. Cada uno de los documentos disponibles en el Cuarto de Datos cuenta con su fecha de cargue o generación.
SRSV
4. La documentación e información relacionada con las AEM, contenida en el Cuarto de Datos, será utilizada por los Participantes e interesados única y exclusivamente para analizar los procesos de
Selección Objetiva y, de ser el caso, presentar su Oferta. En consecuencia, los Participantes e interesados se abstendrán de reproducir por cualquier medio o divulgar a terceros la información conocida a través del Cuarto de Datos.
5. Adicional a lo anterior se deberá manifestar:
a) Aceptación de condiciones institucionales de medios y formas de acceso a la información.
b) Aceptación de condiciones institucionales de “derechos de autor” de la información provista.
c) Aceptación de condiciones institucionales de uso de la información provista.
d) Aceptación de las condiciones institucionales de “derechos de autor” en los productos y resultados obtenidos con la información provista.
SRSV
e) Aceptación del tratamiento de datos personales.
7. DESARROLLO | |||
No | Actividad | Responsable | Descripción |
1 | Obtener notificación de acceso al Cuarto de Datos por parte de la ANM | ANM Participante / Interesado | Se obtiene la notificación de acceso al Cuarto de Datos por parte de la ANM. Esta debe incluir mínimo lo siguiente: Empresa: NIT o su equivalente: Nombre Documento de Identidad: Teléfono Nacionalidad: Dirección: Correo electrónico: |
2 | Notificar los Participantes e interesados que tienen acceso al Cuarto de Datos | ANM | La ANM notifica al SGC a través del correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx los Participantes e interesados que tienen acceso al Cuarto de Datos. |
3 | Pagar la tarifa de acceso al Cuarto de Datos. | Participante / Interesado | |
4 | Definir y registrar la (s) persona (s) autorizada (s) por los Participantes e interesados, que tienen acceso al Cuarto de Datos. | Participante / Interesado | El Participante o interesado, informa la (s) persona (s) que tiene acceso al Cuarto de Datos Minero. En todo caso no podrán ser más de 2 personas autorizadas. |
5 | Asignar usuario y contraseña a personas autorizadas | SGC | Una vez los interesados remitan el recibo de consignación o prueba de la transferencia electrónica, y las personas autorizadas, el SGC asignará el usuario y contraseña |
6 | Registrar de tiempo requerido para el acceso y horarios seleccionado para el acceso al Cuarto de Datos. | Participante / Interesado | El interesado registra el tiempo requerido para el acceso al Cuarto de Datos y los horarios seleccionados para el acceso por 8 horas continuas o en fracciones de 4 horas. |
7 | Manifestar la aceptación de las condiciones de uso de la información, datos y documentos contenidos en el Cuarto de Datos, . | Participante / Interesado | Manifestar la aceptación de las condiciones de uso de la información, datos y documentos contenidos en el Cuarto de Datos |
8 | Establecer y mantener el canal de internet (acceso y conectividad) para acceso al Cuarto de Datos | Participante / Interesado | El interesado establece y mantiene el canal de internet (acceso y conectividad) para acceso al Cuarto de Datos |
9 | Registro del fin del acceso. | SGC | El SGC finaliza y registra el fin del acceso al Cuarto de Datos. |
8. CONDICIONES DEL SERVICIO
▪ Horario de acceso continúo previamente establecido, de 8:00 am a 5:00 pm hora de Bogotá, Colombia, en día hábil de lunes a viernes.
▪ Para obtener el derecho de acceso al cuarto de datos debe como mínimo adquirir tres (03) sesiones, cada una de ocho (08) horas de duración, para un total de veinticuatro (24) horas.
▪ Podrá adquirir sesiones adicionales, cada una por el valor de una sesión.
▪ Las sesiones podrán ser continuas de ocho (08) horas o en fracciones de cuatro (04) horas de duración.
▪ Canal de internet y demás componentes requeridos para hacer la conexión (acceso y conectividad) son responsabilidad del interesado notificado por la ANM.
▪ Soporte técnico por parte del SGC y ANM; se debe solicitar al correo XxxxXxxxxxx@xxx.xxx.xx
▪ Soporte funcional con respecto al proceso de “Selección Objetiva, en Áreas de Reserva Estratégica Minera”, es responsabilidad de la ANM
▪ Es un servicio auditado (se leen datos IP, Nombre de equipo)
▪ No se tendrá disponibilidad a funcionalidades de cargue, descargue, copia, duplicación, fotos, u otras funcionalidades que impliquen traslado de información y datos a dispositivos propios de los Participantes o interesado usuarios del Cuarto de Datos o externos al SGC.
SRSV
9. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y FACTURACIÓN
El pago del servicio es requisito indispensable para solicitar habilitación del usuario de los Participantes y de los interesados y claves de acceso al Cuarto de Datos.
El acceso al Cuarto de Datos tiene un costo de USD 923,44 dólares de los Estados Unidos de América, por sesión de 8 horas; este valor incluye el IVA.
De conformidad con lo anterior y atendiendo que, el derecho de acceso al cuarto de datos se obtiene mínimo con la adquisición de tres (03) sesiones de ocho (08) horas cada una, el valor inicial para el acceso al cuarto de datos corresponde a USD 2770,32 dólares de los Estados Unidos de América.
No obstante, si el participante está interesado en adicionar sesiones, puede realizar el pago por sesión adicional individual por un valor de USD 923,44 dólares de los Estados Unidos de América.
Dicho valor NO es reembolsable por motivo alguno, de manera que, una vez pagado, de no solicitar el acceso, en forma individual o conjunta, no tendrá derecho a la devolución del importe pagado por concepto del costo de acceso al cuarto de datos.
El precio puede ser cancelado en pesos colombianos, liquidados a la Tasa Representativa del Xxxxxxx xxx Xxxxx Estadounidense (TRM) publicada por el Banco de la República y vigente el día en que tenga lugar el pago correspondiente. Dicha tasa puede ser consultada en la página WEB de dicho Banco, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx.
También puede ser cancelado desde el exterior, en Dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en Euros o en Libras Esterlinas, en la fecha en que se realice el pago correspondiente. La Tasa de Cambio aplicable puede igualmente ser consultada en la misma página WEB del Banco de la República, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Las claves de acceso se entregarán a los interesados vía correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la confirmación del pago correspondiente a su valor.
Para adquirir el acceso al cuarto de datos, los interesados deben seguir el siguiente procedimiento:
▪ Remitir mensaje de correo electrónico designado para tal fin por la Agencia Nacional de Minería - ANM, con copia al correo electrónico del SGC: xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx en el que se ponga de presente el interés de acceder al Cuarto de Datos del proceso SELECCIÓN OBJETIVA, EN ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA para Carbón
Para efectos de generar la factura de venta correspondiente, el mensaje de correo electrónico debe comprender los siguientes datos:
▪ Asunto: Acceso al Cuarto de Datos del proceso SELECCIÓN OBJETIVA, EN ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA para Carbón
▪ Nombre completo de la persona jurídica solicitante.
▪ Nombre del Representante Legal, Apoderado o persona facultada para el efecto.
▪ Registro Único Tributario – RUT residentes en Colombia o el equivalente para extranjeros.
▪ Número de Identificación Tributaria, NIT, si el solicitante es sujeto de impuestos en Colombia o su equivalente si la empresa o persona no tiene sede en Colombia.
SRSV
▪ País y ciudad del domicilio principal del solicitante
▪ Dirección
▪ Teléfono(s) con indicativo
▪ Correo electrónico de contacto
▪ Correo electrónico para recepción de factura.
▪ Copia de la transacción de pago del valor del acceso al Cuarto de Datos (debe remitirse como archivo anexo al mensaje electrónico).
▪ Los pagos deben tener lugar de la siguiente manera:
▪ En Colombia - Recaudo en pesos colombianos (COP)
▪ Consignación o transferencia electrónica a la Cuenta Corriente No. 000-00000-0 en el Banco de Bogotá, a nombre del Banco de Información Petrolera – SGC, de la cual es titular el Servicio Geológico Colombiano, Número de Identificación Tributaria, NIT 000.000.000-8
Desde el exterior:
▪ En Dólares de los Estados Unidos de América (USD) a nombre del Banco de Información Petrolera - SGC
Banco Beneficiario
Banco del Beneficiario | Ciudad | País | Swift | CHIP |
Banco de Bogotá | Bogotá | Colombia | XXXXXXXX | 001959 |
Banco Corresponsal o Intermediario (Escoger uno de los siguientes intermediarios):
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | Swift | Cta. del BB | ABA |
Citibank | Nueva York | Estados Unidos | XXXXXX00 | 10922754 | 021000089 |
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | Swift | Cta. del BB | ABA |
Jp Xxxxxx Xxxxx N.Y. | Nueva York | Estados Unidos | XXXXXX00 | 000-1- 171329 | 021000021 |
▪ En Euros (EUR), a nombre del Banco de Información Petrolera - SGC
Banco del Beneficiario | Ciudad | País | Swift | CHIPS |
Banco de Bogotá | Bogotá | Colombia | XXXXXXXX | 001959 |
Banco Corresponsal o Intermediario
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | SWIFT | CTA del BB |
Deutsche bank ag | Frankfurt | Alemania | XXXXXXXX | 10095129220000 |
SRSV
▪ En Libras Esterlinas (GBP), a nombre del Banco de Información Petrolera - SGC
Banco del Beneficiario | Ciudad | País | Swift |
Banco de Bogotá | Bogotá | Colombia | XXXXXXXX |
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | SWIFT | CTA del BB |
HSBC Bank PLC | Londres | Xxxxx Unido | XXXXXX00 | 00162958 |
▪ Los interesados deben tomar en consideración las siguientes advertencias:
▪ Los pagos depositados en cuentas diferentes a las indicadas se considerarán no efectuados.
▪ El Servicio Geológico Colombiano, verificará que los recursos hayan sido abonados en cualquiera de las cuentas bancarias identificadas precedentemente, de las cuales es titular, y que el monto liquidado en moneda distinta xxx Xxxxx de los Estados Unidos de América equivalga o corresponda efectivamente al precio fijado en estos Términos de Referencia para adquirir el Paquete de Información.
▪ Cualquier costo o gasto en que incurran los interesados para cancelar el acceso al cuarto de datos son de sus exclusivos cuenta y cargo.
Para que el SGC haga entrega de las claves de acceso, los interesados deben remitir el recibo de consignación o prueba de la transferencia electrónica, escaneados y anexos a mensaje de correo electrónico dirigido a xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, con copia a xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
▪ El Servicio Geológico Colombiano, SGC emitirá la correspondiente factura de venta según los datos consignados.
▪ La Factura de Venta se enviarán a los interesados que lo hayan adquirido y remitido el comprobante de pago, al correo de contacto empresarial registrado por la ANM.
10. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE LAS CLAVES DE USUARIO
Las claves de acceso se entregarán en correo electrónico enviado a la dirección electrónica registrada por el interesado, se activarán con la confirmación de recibo del mismo.
11. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Comunicación y/o solicitud enviada por la Agencia Nacional de Minería.
SRSV
12. AVISO LEGAL
La información que se expone y habilita para conocimiento y análisis de los usuarios, no sustituye ni exime la responsabilidad a cargo de los mismos en cuanto a la debida diligencia que deben adelantar respecto de la información que repose en el cuarto de datos, la cual, en tal virtud, es meramente interpretativa y no tiene carácter definitivo o concluyente. Por tal razón, ni el Servicio Geológico Colombiano SGC ni la Agencia Nacional de Minería ANM ostentarán responsabilidad alguna derivada de la consulta y análisis de la misma.
SRSV
La ANM podrá actualizar la información contenida en el cuarto de datos hasta una (1) semana antes de abrir el proceso a ofertas e informará a los interesados cuando realice actualizaciones para que si lo estiman pertinente, soliciten nuevamente acceso al cuarto de datos, de acuerdo al procedimiento establecido en la Guía del Cuarto de Datos.
SRSV
Anexo 12 Cronograma
No. | Actividad | Responsable | Plazo – Fecha | |||||
Publicación Convocatoria | Aviso | de | ANM | [●] | ||||
Periodo de visitas a las AEM | Participantes | [●] | ||||||
1. | Presentación de Oferta | Participantes | En la fecha señalada en el Aviso de Convocatoria | |||||
2. | Evaluación de la Oferta | ANM | 3 días hábiles contados después de la radicación de la Oferta en XxxX Minería. | |||||
3. | Publicación del Informe Evaluación de la Oferta | de | ANM | El día siguiente a la fecha de finalización de la evaluación de la Oferta. | ||||
4. | Traslado para presentar Contraofertas | las | Participantes | 10 días hábiles desde la publicación del Informe de Evaluación de la Oferta. | ||||
5. | Evaluación Contraofertas | de | las | ANM | 10 días hábiles. | |||
6. | Publicación del Informe Evaluación de Contraofertas | de las | ANM | El día siguiente a la fecha de finalización de la evaluación de la Contraoferta. | ||||
7. | Oportunidad para presentar Oferta Mejorada | Participantes | 5 días hábiles después de la publicación del Informe de Evaluación de las Contraofertas. | |||||
8. | Evaluación Mejorada | de | la | Oferta | ANM | 3 días hábiles a partir de la presentación de la Oportunidad de Mejora. | ||
9. | Publicación del Informe Evaluación Final | de | ANM | El día siguiente a la fecha de finalización de la evaluación de la Oferta Mejorada. | ||||
10. | Adjudicación del Contrato | ANM Participantes | y | El mismo día de publicación del informe de evaluación final. | ||||
11. | Firma del Contrato | ANM Participantes | y | Dentro de 3 días hábiles desde la publicación del Informe de Evaluación Final. |
Anexo 13 Formato de Solicitud de Visitas
SRSV
[A ser elaborado]
CONTRATO ESPECIAL DE EXPLORACIÓN YEXPLOTACIÓN MINERA
fechado
[*]
por
LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
ANM
y
[●]
SRSV
Contratista
Tabla de contenidos
1. Definiciones e Interpretación 1
2. Objeto y Valor del Contrato 8
5. Contraprestación adicional 9
5.4 Variaciones en la Contraprestación Adicional por precios altos y bajos 10
7.1 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx 12
8. Perfeccionamiento, plazos y prórroga 12
8.1 Perfeccionamiento e inicio de ejecución del Contrato 12
10. Replanteamiento del Proyecto 14
11. Programa de Trabajos y Obras 15
11.2 Modificaciones y Adecuaciones al PTO 16
11.3 Plazo para Ajustes por parte del Contratista 17
12.1 Obligaciones del Contratista durante la Etapa de Explotación 17
12.2 Obligaciones de la ANM durante la Etapa de Explotación 19
13. Etapa Opcional de Exploración 19
13.1 Obligaciones del Contratista durante una Etapa Opcional de Exploración 19
13.2 Obligaciones de la ANM durante la Etapa Opcional de Exploración 20
14. Etapa de Cierre y Abandono 21
14.1 Obligaciones del Contratista durante la Etapa de Cierre y Abandono 21
14.2 Obligaciones de la ANM durante la Etapa de Cierre y Abandono 21
14.3 Duración de la Etapa de Cierre y Abandono 21
16.2 Transferencia de Activos 22
16.3 Responsabilidad respecto de los Activos 22
17.1 Declaraciones del Contratista 23
18. Autorizaciones ambientales 24
18.2 Suspensión del Contrato por demoras en la obtención de Permisos o Licencias 25
20. Disponibilidad del mineral 26
23.1 Política de protección de datos 28
24. Asuntos laborales y de seguridad en el trabajo 28
24.1 Personal del Contratista 28
24.2 Seguridad e Higiene Industrial 29
26. Garantías y mecanismos de cobertura de riesgos 30
26.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Etapas 30
26.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías 30
26.4 Aprobación de las Garantías 32
26.5 División de las Garantías 33
26.6 Garantía Única de Cumplimiento 34
26.7 Garantía de Responsabilidad Extracontractual 35
27.2 Plazo de Cura y Pago de las Multas 38
27.3 Procedimiento para la imposición de Multas 38
27.4 Actualización de las Multas 38
28. Responsabilidad del Contratista 39
29. Evento eximente de responsabilidad 39
29.1 Evento Eximente de Responsabilidad 39
30. Caducidad 42
30.1 Caducidad 42
30.2 Procedimiento para declarar la caducidad 42
31. Terminación del contrato 43
31.1 Ocurrencia 43
31.2 Terminación Anticipada 43
31.3 Configuración de la causal 44
31.4 Efectos de la Terminación 44
32. Liquidación 45
32.1 Liquidación del Contrato 45
32.2 Plazo para la liquidación 45
32.3 Desacuerdo sobre la liquidación 46
32.4 No comparecencia del Contratista a la diligencia de levantamiento del Acta de Liquidación 46
32.5 Pago de montos no disputados 46
32.6 Controversias 46
33. Resolución de controversias 46
33.1 Amigable Composición 46
33.2 Arbitraje Nacional 49
34. Fiscalización 50
35. Varios 50
35.1 Banco de Información Minera 50
35.2 Concurrencia de otros títulos 50
35.3 Aplicación del Código de Minas 50
35.4 Independencia de las Partes 50
35.5 Autonomía empresarial 50
35.6 Cesión 51
35.7 Gravámenes 52
35.8 Notificaciones 52
35.9 Idioma del Contrato 53
35.10 Impuestos 53
35.11 Modificación del Contrato 53
35.12 Subsistencia de Obligaciones 53
35.13 No renuncia a derechos 00
XXXX
00.00 Prelación de Documentos 00
Xxxxx 0 - Plano del Área Adjudicada
Anexo 2 - Beneficiarios Reales del Contratista Anexo 3 - Acta de Entrega del área adjudicada Anexo 4 - Plan Minero
Anexo 5 - Guías Minero-Ambientales Anexo 6 - Plan de Gestión Social
Anexo 7 - Términos de Referencia del Proceso de Selección con sus Adendas y Anexos Anexo 8 - Oferta o Contraoferta del Contratista
SRSV
Anexo 9 - Activos sujetos al derecho de uso Anexo 10 - Activos sujetos a Transferencia
Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera El presente Contrato tiene fecha del [*]
Entre
La Agencia Nacional de Minería, agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, representada en este acto por [●], identificado con la C.C. No. [●], en su condición de [●] ("ANM"); y
[●], una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con domicilio en la ciudad de [●] identificada con NIT [●], representada en este acto por [●] en su calidad de representante legal ("Contratista").
Considerandos
A. Que, con ocasión de la(s) terminación de(los) títulos(s) minero(s) No. [●], mediante acto administrativo No. [●] de fecha [●], la ANM delimitó las Áreas Estratégicas Mineras Nos. [●] y publicó el respectivo Aviso de Convocatoria el día [●] para la presentación de Ofertas por las Áreas Estratégicas Mineras mencionadas.
B. Que la publicación del Aviso de Convocatoria dio inicio al Proceso de Selección No. [●] con el fin de "Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para carbón".
C. Que este Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera se llevará a cabo por cuenta y riesgo del Contratista bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia del Proceso de Selección, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato.
D. Que mediante acto administrativo de fecha [●] de [●], la ANM adjudicó el Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera al Contratista identificado previamente.
E. Que el Área Estratégica Minera que se adjudicó al Contratista dentro de la Selección No. [●] surtió la coordinación, concurrencia y caracterización en el territorio del área de influencia del Área Estratégica Minera en cumplimiento con lo dispuesto por la Corte Constitucional, información que fue puesta a disposición del Contratista en el marco del Proceso de Selección.
F. Que adicionalmente el Área Estratégica Minera que se adjudicó al Contratista dentro del Proceso de Selección No. [●] cumplió con los requerimientos de la sentencia de la Corte Constitucional T- 766 de 2015 en la medida en que el Ministerio de Interior certificó, mediante Resolución No. [●] de fecha [●] la no procedencia de la consulta previa para la delimitación del Área Estratégica Minera.
G. Que las Partes acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación y, en lo no previsto en ellas, supletivamente por el Código de Minas, Código Civil, Código de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia.
1. Definiciones e Interpretación
SRSV
Para todos los efectos de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera o se definan de manera particular en otro aparte de este Contrato (incluidos sus Anexos):
(b) Cualquier referencia a un "Capítulo", "Sección" o "Anexo" se refiere a un Capitulo, Sección o Anexo, según sea el caso, de este Contrato;
(c) Los títulos de los Capítulos y Secciones se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato;
(d) Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva, al igual que a los significados atribuidos en el Glosario Técnico Minero. Las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
(e) Los Anexos son los documentos adjuntos al Contrato, que contienen obligaciones a cargo de las Partes y/u otorgan mayor claridad para la ejecución de las obligaciones aquí establecidas y hacen parte integral del presente Contrato.
(f) La interpretación del Contrato se hará de conformidad con lo establecido por la Ley Aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes aceptan que en el evento en que surja una ambigüedad o cuestionamiento acerca de la intención o interpretación de este Contrato, el mismo se interpretará como si hubiese sido redactado conjuntamente por las Partes y no habrá presunción o carga de la prueba que favorezca o desfavorezca a alguna Parte en virtud de la autoría de cualquiera de las disposiciones de este Contrato.
1.2 Términos definidos
Cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos escritos en mayúscula inicial, tendrán los significados que se les asignan a continuación:
"Abandono" es el retiro de los equipos mineros, la disposición de activos y excedentes, el Cierre y la restauración de las excavaciones mineras, y las actividades para la prevención y la mitigación de los impactos ambientales por el Cierre de la operación minera, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones impuestas en las Licencias y Permisos del Proyecto y/o la Ley Aplicable.
"Acta de Inicio" es el documento que suscribirán la ANM y el Contratista para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, de conformidad con los requisitos establecidos en la Sección 8.1(d) de este Contrato. El Acta de Inicio deberá suscribirse en o después de la fecha de inscripción del Contrato en el Registro Minero Nacional.
"Acta de Finalización del Contrato" es el documento que suscribirán la ANM y el Contratista cuando termine la Etapa de Cierre y Abandono.
"Acta de Liquidación" es el documento que suscribirán la ANM y el Contratista de acuerdo con lo previsto en la Sección 32.1 del presente Contrato.
"Activos" significan los bienes que entrega la ANM al Contratista, tal como se encuentran identificados en los Anexos 9 y 10 de Contrato.
SRSV
"Activo Digital" o "Activo Intangible" significa un activo identificable de carácter no monetario o de apariencia física.
"Amigable Componedor" se refiere a la instancia de solución definitiva de Controversias existentes entre las Partes y sometidas a amigable composición de acuerdo con lo previsto en la Sección 33.1 del presente Contrato.
"Anexos" son los documentos adjuntos al Contrato, que contienen obligaciones a cargo de las Partes y/u otorgan mayor claridad para la ejecución de las obligaciones aquí establecidas. Se entenderán por Anexos aquellos listados en la Sección 35.14 de este Contrato.
"Xxxx Minería" significa el Sistema Integral de Gestión Minera, denominado 'XxxX Minería', el cual fue adoptado mediante el Decreto 2078 de 2019 y las norma que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
"Área Adjudicada" se refiere al área que fue adjudicada al Contratista en virtud del Proceso de Selección.
"Áreas de Reserva Estratégica Minera" o "AEM" se refiere a las áreas declaradas y delimitadas por la ANM, de conformidad con la Ley Aplicable, disponibles para ser adjudicadas mediante procesos de selección objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
"Autoridad Ambiental" es cualquier autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos ambientales, incluyendo, pero sin limitarse, a las Corporaciones Autónomas Regionales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
"Autoridad Gubernamental" es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la ANM, incluyendo, pero sin limitarse a, el Ministerio de Minas y Energía, entre otras, del nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal, cuyas competencias se ejerzan sobre asuntos relacionados con el presente Contrato.
"API 2" significa el índice de precios de carbón elaborado por Argus-McCloskey o quien lo reemplace.
"Beneficiario Real" significa cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, en virtud de un contrato, convenio o de cualquier otro instrumento jurídico, tenga, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, respecto de una acción de una sociedad, capacidad decisoria. Esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción. Conforman un mismo Beneficiario Real, los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
SRSV
"Cierre" hace referencia a la terminación de actividades mineras o desmantelamiento del Proyecto originado en renuncia total, caducidad o extinción de los derechos del titular minero. Es la última etapa del desarrollo de una mina e incluye, sin limitación, el acto de cerrar cualquier labor minera, cuando finalizan las labores extractivas, con el fin de evitar riesgos de accidentes y facilitar la recuperación de los terrenos, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones impuestas en las Licencias y Permisos del Proyecto y/o la Ley Aplicable.
"Cláusula Penal" es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Contratista, de acuerdo con lo previsto en la Sección 27.5 de este Contrato.
"Código de Minas" hace referencia a la Ley 685 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
"Contraprestación Adicional" es una obligación económica distinta a la Regalía, que se calculará de conformidad con lo establecido por la Sección 5 del presente Contrato.
"Contrato" significa este Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera, según sea modificado de tiempo en tiempo por las Partes.
"Controversia", "Disputa", "Desacuerdo" o "Diferencia" es cualquier desacuerdo que surja entre las Partes del Contrato con ocasión de su celebración, ejecución, terminación y/o liquidación. A lo largo del Contrato se utilizan estos términos indistintamente para referirse a la situación descrita anteriormente.
"Cuarto de Datos" es el lugar en el cual la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano puso a disposición para consulta los documentos e información que tiene a su disposición y que puede estar relacionada con el AEM. La información disponible en el Cuarto de Datos será de referencia únicamente y no vinculará a la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano.
"Datos Personales" cualquier información de naturaleza personal que se encuentre registrada en cualquier base de datos que los hace susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada, de acuerdo con la Ley 1581 de 2012, o la norma que la modifique, sustituya o adicione.
"Día" o "Día Calendario" es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
"Día Hábil" es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días festivos en la República de Colombia.
"Dólares" o "USD" se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados Unidos de América.
"Estrategia de Relacionamiento Social" significa la herramienta de planificación que articula las acciones, capacidades e instrumentos con los que cuenta el Contratista para la construcción de un diálogo permanente y abierto con los grupos de interés del área de influencia del proyecto minero, de conformidad con la Resolución 468 de 2021, o las normas que la modifique o sustituyan.
"Etapa de Cierre y Abandono" es una de las etapas de ejecución del Contrato que iniciará una vez finalizada la Etapa de Explotación, durante la cual el Contratista deberá realizar las actividades de Cierre y Abandono del Proyecto, de conformidad con el Plan de Cierre, el Instrumento Ambiental del Proyecto y la Ley Aplicable. Esta etapa iniciará en la fecha que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Cierre y Abandono, y concluirá con la suscripción del Acta de Finalización del Contrato.
SRSV
"Etapa Opcional de Exploración" es una de las etapas optativas de ejecución del Contrato durante la cual el Contratista podrá adelantar las actividades relacionadas con la exploración según lo previsto en la Sección 13. El presente Contrato iniciará en Etapa de Explotación aun cuando el Contratista podrá realizar las labores de exploración bajo la Etapa Opcional de Exploración, según los términos y condiciones previsto en este Contrato.
"Etapa de Explotación" es una de las etapas de ejecución del Contrato. Esta etapa iniciará en la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Explotación y concluirá con la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Cierre y Abandono.
"Evento Eximente de Responsabilidad" es cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato respecto de las cuales se invoca, después de que la Parte que lo invoca haya efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Cualquier evento de Fuerza Mayor se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad.
"Fecha de Inicio" es el Día en que las Partes suscriban el Acta de Inicio de ejecución del Contrato, o el Día siguiente a la fecha en la que ANM imparta la Orden de Inicio de ejecución del Contrato todo lo cual deberá ocurrir después de la inscripción en el Registro Minero Nacional.
"Fecha de Finalización" es el Día en que vence el plazo inicial del Contrato y/o sus respectivas prórrogas según lo dispuesto en la Sección 8.2 del presente Contrato.
"Formato Básico Minero" se refiere al formato que debe presentar el Contratista en el contenido, forma, periodicidad y demás información que sea requerida de conformidad con la Resolución 40925 del 31 de diciembre de 2019 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
"Fuerza Mayor" se entenderá por Fuerza Mayor lo estipulado en la Ley Aplicable y la jurisprudencia.
"Garantía de Seriedad de la Oferta" es la garantía presentada como parte de la oferta o contraoferta del Contratista, en los términos aplicables al Proceso de Selección, para garantizar la seriedad de dicha oferta o contraoferta.
"Garantía Única de Cumplimiento" se refiere a la garantía que deberá constituir el Contratista en los términos y condiciones de 26.6 de este Contrato.
"Ley Aplicable" se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
"Instrumento Ambiental" es el acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental mediante el cual se autoriza al Contratista a realizar las actividades previstas en el presente Contrato en el Área Adjudicada, en el caso en que dicha Licencia sea exigida conforme a la Ley Aplicable y cuyo trámite, obtención, cesión o modificación si es del caso, e implementación y costo estará a cargo del Contratista, por su cuenta y riesgo, incluidas las acciones de seguimiento a la misma.
"Licencias y Permisos" son los permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgadas por cualquier Autoridad Gubernamental necesarias para la ejecución de las obligaciones a cargo del Contratista, cuyo trámite y costo estará a cargo del Contratista, todos los cuales pueden o no estar expresamente autorizados o contenidos en el respectivo Instrumento Ambiental.
"Mes" es cualquiera de los doce (12) meses del año calendario.
SRSV
"Multas" son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Contratista por la ANM, de conformidad con este Contrato, en especial bajo la Sección 27.1 de este Contrato y en respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
"Notificación" es la comunicación escrita que enviarán las Partes para comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. La Notificación que sea enviada por el Contratista deberá radicarse en las oficinas de la ANM de acuerdo con lo señalado en la Sección
35.8 abajo o por medios electrónicos o de XxxX Minería, cuando así esté permitido. Solamente será válida una Notificación a la ANM cuando tenga la respectiva constancia de radicación de la entidad o el mensaje de datos de recepción de la misma cuando se realice por medios electrónicos. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste la radicación en la ANM o la constancia de recibo de la misma. Cualquier otro medio de comunicación entre las Partes será válido para fines informativos, pero no será vinculante para las mismas. Esta definición de "Notificación" se entenderá para todos los efectos relacionada exclusivamente con las notificaciones y comunicaciones contractuales entre las Partes, pero no reemplaza ni sustituye el deber de notificación legal de la ANM respecto de sus actos administrativos, autos, conceptos técnicos, o demás documentos que según la ley aplicable deben surtir un procedimiento de notificación legal.
"Oferta" se refiere a la oferta o contraoferta entregada por el oferente que resultó adjudicatario del AEM en el Proceso de Selección.
"Orden de Inicio" es la orden discrecional que podrá impartir la ANM para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, si transcurridos los quince (15) Días siguientes a la inscripción del Contrato en el Registro Minero Nacional, no se ha suscrito el Acta de Inicio.
"Parte" o "Partes" son, individual o conjuntamente, el Contratista y la ANM, tal y como se identifican en el encabezado de este Contrato.
"Parte Afectada" tiene el significado asignado en la Sección 29.1(d)(i) de este Contrato.
"Pesos" o "$" o "COP" se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
"Plan de Cierre" se refiere al plan que deberá presentar el Contratista a la ANM como parte del PTO y el cual deberá contener todas las medidas del Cierre y Abandono del Proyecto, en cumplimiento con las disposiciones aplicables, el Instrumento Ambiental del Proyecto y el PTO.
"Plan de Gestión Social" se refiere al plan a ser presentado por el Contratista para cumplimiento de sus obligaciones de gestión social derivadas del presente Contrato. Dicho plan deberá cumplir con lo señalado en la Resolución No. 263 del 25 xx xxxx de 2021 expedida por la Agencia Nacional de Minería o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. El Plan de Gestión Social que se desarrolle en virtud del presente Contrato, consolidará programas, proyectos y actividades para prevenir, mitigar, y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero; así como incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo, considerando el respeto a los derechos humanos y en concordancia con el(los) Plan(es) de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional.
"Plan Minero" significa el documento donde se detalla el plan de explotación del Proyecto, el cual será entregado por la ANM y estará vigente hasta que se apruebe el respectivo PTO presentado por el Contratista a la ANM durante la etapa de Replanteamiento. Una copia del Plan Minero se adjunta al presente Contrato como Anexo 4.
SRSV
"Plazo del Contrato" se refiere al plazo indicado en la Sección 8.2 del Contrato y sus prórrogas, si las hubiere, de conformidad con lo previsto en este Contrato.
"Precio xx Xxxxxxx" tiene el significado previsto en la Sección 0 de este Contrato.
"Prima por Adjudicación" tiene el significado asignado a dicho término en la Sección 4 de este Contrato.
"Proceso de Selección" se refiere al Proceso de Selección No. [●] con el fin de "Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para carbón"
"Programa de Trabajos y Obras" o "PTO" es el documento presentado por el Contratista donde detalla el plan de explotación resultado de los estudios y trabajos de exploración, para la aprobación de la ANM. Este programa deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos y documentos exigidos por la Ley Aplicable: 1) Delimitación definitiva del área de explotación; 2) Mapa topográfico de dicha área; 3) Detallada información cartográfica del área y si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas; 4) Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto; 5) Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación; 6) Plan minero de explotación que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas; 7) Plan de obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del sistema alterado; 8) Escala y duración de la producción esperada; 9) Características físicas y químicas de los minerales por explotarse; 10) Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras; y 11) Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura, al igual que los demás elementos y documentos previstos en la Ley Aplicable en la materia, incluyendo sin limitación la Resolución 143 de 2017, la Resolución 299 de 2018 y la Resolución 100 de 2020 expedidas por la ANM, al igual que las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
"Proyecto" se refiere al proyecto de exploración y explotación minera que será adelantado por el Contratista en el Área Adjudicada de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
"Regalía" se refiere a las regalías que deberá pagar el Contratista en virtud de este Contrato de acuerdo con lo establecido por la Ley Aplicable.
"Registro Minero Nacional" se refiere al sistema de inscripción, autenticidad y publicación de los títulos mineros con el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo de acuerdo con la Ley Aplicable.
"Replanteamiento" significa el periodo de 2 años contados a partir de la Fecha de Inicio, durante la cual el Contratista podrá desarrollar actividades de explotación de acuerdo con la Sección 10.
"SMLMV" se refiere a los salarios mínimos legales mensuales vigentes para la República de Colombia.
“Superposición de Proyectos”: Traslape de áreas en superficie o subsuelo que se encuentran asociadas al desarrollo de dos o más proyectos pertenecientes a diferentes subsectores del sector minero energético. Se entiende que también existe superposición de proyectos en el caso que exista traslape de acciones, actividades, obras e infraestructura asociada a la ejecución de dos o más proyectos del sector minero energético.
SRSV
"Tribunal de Arbitramento" es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje previsto para dirimir las Controversias surgidas entre las Partes y sometidas a arbitramento de acuerdo con lo previsto en la Sección 33.2 del presente Contrato.
"UVT" significa la Unidad de Valor Tributario, tal como se define en el Estatuto Tributario.
"Valor del Contrato" es la suma estimada señalada en la Sección 2.2 del presente Contrato, que se calculará para cada etapa del mismo según lo previsto en dicha Sección, y el cuál se utiliza únicamente para fines de calcular el monto de las garantías previstas en la Sección 26 y para estimar la Cláusula Penal de la Sección 27.5.
2. Objeto y Valor del Contrato
2.1 Objeto
La ANM concede al Contratista el derecho de exploración y explotación del yacimiento de carbón mineral en el Área Adjudicada. El Contratista llevará a cabo la exploración técnica y explotación económica sostenible del yacimiento de carbón mineral en el Área Adjudicada conforme a los términos y condiciones de este Contrato y las demás disposiciones legales aplicables a la actividad minera.
2.2 Valor del Contrato
(a) El Valor del Contrato, durante la Etapa de Replanteamiento, equivaldrá al diez por ciento (10%) del valor de la Prima por Adjudicación.
(b) El Valor del Contrato durante cada año calendario del mismo, en la Etapa de Explotación, equivaldrá a la multiplicación del tres por ciento (3%) de la producción de carbón del año calendario inmediatamente anterior por el Precio xx Xxxxxxx. Cada anualidad el Contratista deberá modificar las garantías contractuales de la Sección 26 para reflejar el cambio en el Valor del Contrato y las coberturas respectivas.
(d) En la Etapa de Cierre y Abandono el Valor del Contrato corresponderá al valor de las inversiones para el cierre y abandono de mina según el Plan de Trabajo y Obras aprobado por la ANM y vigente al momento del cierre y abandono.
3. Área adjudicada
3.1 Linderos
SRSV
El Área Adjudicada objeto del presente Contrato corresponde a los linderos que se definen por las coordenadas mencionadas a continuación:
ZONA [●] - [●] Hectáreas ([●]Has)
PUNTO | NORTE | ESTE | RUMBO | DISTANCIA |
[●] | [●] | [●] | [●] | [●] |
3.2 Descripción general
(a) El área total antes descrita está ubicada en jurisdicción del Municipio [●], Departamento [●] y comprende una extensión superficiaria total de [●] hectáreas ([●] Has), distribuidas en [●], la cual se representa gráficamente en el plano que corresponde al Anexo 1 del presente Contrato y hace parte integral del mismo.
(b) El Área Adjudicada se entrega como cuerpo cierto, en consecuencia, el Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno en el evento en que la extensión comprendida dentro de los linderos antes indicados, sea mayor o menor que la enunciada o calculada en este Contrato.
(c) La ANM no se compromete con el Contratista a ninguna obligación de saneamiento por evicción o vicios redhibitorios sobre el Área Adjudicada.
4. Prima por Adjudicación
La Prima por Adjudicación bajo este Contrato es de $[●] ("Prima por Adjudicación"). El Contratista pagará a la ANM, en las cuentas que la ANM disponga para tal fin, la Prima por Adjudicación de la siguiente forma:
(a) Al cabo de un (1) mes después de la fecha de inscripción en el Registro Minero Nacional de este Contrato, el Contratista pagará a la ANM el 25% del monto de Prima por Adjudicación.
Los pagos previstos en el literal 4(b) de esta sección se ajustarán de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor según sea certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE del año inmediatamente anterior.
5. Contraprestación adicional
5.1 Generalidades
SRSV
El Contratista pagará trimestralmente a la ANM una Contraprestación Adicional en los términos de este Contrato. La Contraprestación Adicional equivaldrá a una participación del valor de la producción en boca de mina calculado sobre el volumen total producido para todos los minerales extraídos dentro del Área Adjudicada.
Esta Contraprestación Adicional se liquidará teniendo en cuenta el precio base de liquidación de regalías fijado por la UPME, de acuerdo con la resolución que se encuentre vigente para el trimestre que se hubiere causado. La Contraprestación Adicional será recaudada por la ANM según lo disponga la regulación sobre la materia que expida la ANM de tiempo en tiempo.
5.2 Cálculo
La forma de cálculo de la Contraprestación Adicional (CA) será la siguiente:
Donde:
𝑪𝑨 = 𝑿 × 𝑷𝒐 × 𝑷𝑨
1. 'X' representa la cantidad total de mineral producido,
2. 'Po' representa el precio base de liquidación de regalías fijado por la UPME, y
3. 'PA' corresponde a la participación (porcentaje) ofrecida por el Contratista con su Oferta.
Tanto la cantidad de mineral producido (X) como el precio base (Po) se calcularán de forma similar a la regalía correspondiente para cada mineral producido bajo este Contrato. El porcentaje de participación (PA) corresponde al porcentaje que el Contratista ofreció con su Oferta por el AEM.
5.3 Liquidación
La liquidación de la Contraprestación Adicional será realizada mensualmente no obstante su pago y recaudo por la ANM será realizado trimestralmente de conformidad con la reglamentación que expida para el efecto.
El pago de la Contraprestación Adicional estará sujeto a la evaluación de precios altos y bajos según lo dispuesto en la sección siguiente.
5.4 Variaciones en la Contraprestación Adicional por precios altos y bajos
(a) Generalidades
(b) Metodología para el cálculo de precios altos y bajos
(i) Para determinar los límites de un escenario de precios altos o bajos, se construye una serie histórica de datos de cierre diario para los últimos cinco (5) años del precio internacional de carbón térmico de la fuente o suscripción utilizado por la UPME en las resoluciones para el cálculo de regalías. Los periodos de cinco (5) años se cuentan a partir del último mes de liquidación de la Contraprestación Adicional.
SRSV
(ii) Una vez se construye la serie de los últimos cinco (5) años para el precio internacional de carbón térmico, se calculan los percentiles de las tablas 1 y 2
(percentil 80, 85, 90 y 99,9 para precios altos y percentil 20, 15, 10 y 0,01 para precios bajos).
(iii) Posteriormente se calcula el Precio xx Xxxxxxx.
(iv) Finalmente se compara el Precio xx Xxxxxxx con el valor de los percentiles de las tablas 1 y 2 para establecer el valor de liquidación de la Contraprestación Adicional para el mes correspondiente.
(v) Si el Precio xx Xxxxxxx es mayor al valor del percentil ochenta (80), se entenderá que el precio internacional del mineral se encuentra en una etapa de precios altos. El pago de la Contraprestación Adicional será incremental en 0.25 puntos porcentuales, en la medida en que el Precio xx Xxxxxxx se ubique en un percentil más alto como lo indica la siguiente tabla (utilizando un ejemplo de una Contraprestación Adicional equivalente al uno por ciento (1%)):
PRECIOS ALTOS (Tabla 1)
Percentil | Incremento (Puntos porcentuales) | Participación |
Si PA = 1% | ||
>= 80% | 0.25 | PA = 1.25% |
>= 85% | 0.50 | PA = 1.50% |
>= 90% | 0.75 | PA = 1.75% |
>= 99,9% | 1.00 | PA = 2.00% |
(vi) Si el Precio xx Xxxxxxx es menor al percentil veinte (20) se entenderá que el precio internacional del mineral se encuentra en una etapa de precios bajos. El pago de la Contraprestación Adicional se reducirá gradualmente en 0.25 puntos porcentuales, en la medida en que el Precio xx Xxxxxxx se ubique en un percentil más bajo como lo indica la siguiente tabla (utilizando un ejemplo de una Contraprestación Adicional equivalente al uno por ciento (1%):
SRSV
PRECIOS BAJOS (Tabla 2)
Percentil | Reducción (Puntos porcentuales) | Participación |
Si PA = 1% | ||
<= 20% | 0.25 | PA = 0.75% |
<= 15% | 0.50 | PA = 0.50% |
<= 10% | 0.75 | PA = 0.25% |
<= 0,01% | 1.00 | PA = 0.00% |
6. Regalía
(a) El Contratista declarará y pagará la Regalía de conformidad con lo señalado por la Ley 141 de 1994 y las demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y/o complementen.
(b) La falta de declaración y pago de las Regalías causadas bajo este Contrato darán lugar a la imposición de Multas de acuerdo con lo establecido por la Sección 27.1(g)(ii) del presente Contrato y/o la declaratoria de caducidad de acuerdo con lo establecido en la sección 30 del presente Contrato, sin perjuicio de las demás consecuencias establecidas en la Ley Aplicable.
(c) Cualquier diferencia en la declaración y pago de las Regalías será resuelta ante el Tribunal de Arbitramento, de acuerdo con lo previsto por la Sección 33.2 del presente Contrato.
7. Intereses
7.1 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx
(a) La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente a doce (12) puntos porcentuales (12%), pero en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable.
Con el objeto de agotar los requisitos presupuestales y de tesorería en el marco de la Ley Aplicable, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero a cargo de la ANM es de quinientos cuarenta (540) Días contados desde el surgimiento de la respectiva obligación. Para este evento, los intereses xx xxxx aplicables a la ANM iniciarán su causación solamente cuando haya transcurrido dicho plazo.
8. Perfeccionamiento, plazos y prórroga
8.1 Perfeccionamiento e inicio de ejecución del Contrato
(a) El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes y su correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional.
(b) Con el perfeccionamiento del Contrato, y desde la fecha de entrega por parte de la ANM de las Áreas Adjudicadas al Contratista de conformidad con el acta de entrega de Área Adjudicada del Anexo 3, el Contratista asume plena responsabilidad sobre las Áreas Adjudicadas.
(c) La ejecución del presente Contrato iniciará con la firma del Acta de Inicio o la expedición de la Orden de Inicio, según sea el caso.
SRSV
(ii) La entrega por parte del Contratista, de una certificación expedida por su representante legal y su revisor fiscal (cuando se encuentre obligado a tenerlo) en
la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la ley 789 de 2002;
[*En los casos donde aplique, se incluirán alguno o todos los requisitos que se indican a continuación:
(iii) La entrega de las Áreas Adjudicadas al Contratista por parte de la ANM y la suscripción del acta de entrega de Áreas Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx 0 por parte de la ANM;
(iv) La aprobación por parte de la Autoridad Ambiental competente de la cesión del Instrumento Ambiental correspondiente a favor del Contratista, siempre y cuando exista un Instrumento Ambiental vigente y la solicitud de cesión del mismo sea presentada ante la Autoridad Ambiental;
(v) La recepción por parte de la ANM de los Activos; y
(vi) Surtir el trámite de notificación o preevaluación de control de integraciones por parte del Contratista ante la Superintendencia de Industria y Comercio.*]
(e) Una vez cumplidos los anteriores requisitos, las Partes suscribirán el Acta de Inicio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que los requisitos anteriores hubieren sido cumplidos en su totalidad, según lo notifique en tal sentido la ANM al Contratista.
(f) En caso de no suscripción del Acta de Inicio, la ANM podrá expedir la Orden de Inicio de este Contrato.
8.2 Plazo
El plazo de ejecución del Contrato será de hasta treinta (30) años contados desde la Fecha de Inicio.
8.3 Prórroga del Contrato
Las Partes podrán prorrogar este Contrato sujeto al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
(a) Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el plazo antes indicado, encontrándose x xxx y salvo con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato y habiendo pagado las Multas impuestas hasta la fecha de la solicitud, el Contratista podrá solicitar la prórroga del Contrato hasta por treinta (30) años más, la cual no será automática.
(b) El Contratista presentará solicitud escrita a la ANM indicando los motivos por los cuales solicita que se autorice la prórroga del Contrato y el plazo requerido, que en todo caso no podrá superar los treinta (30) años. Una vez presentada la solicitud, la ANM contará con sesenta (60) días hábiles para revisar y responder a dicha solicitud, para lo cual podrá convocar mesas de trabajo entre las Partes para discutir el contenido de la solicitud de prórroga del Contrato, al igual que solicitar la información adicional que requiera por parte del Contratista para tomar una decisión.
SRSV
(c) La solicitud de prórroga del Contrato deberá incluir, como mínimo, el análisis y sustento técnico, económico, social y ambiental que demuestren la viabilidad para prorrogar el Contrato.
(d) La prórroga del Contrato no será automática, por lo que las Partes deberán negociar de buena fe un otrosí al presente Contrato, que deberá incluir dentro de sus cláusulas los términos y condiciones de la prórroga, propendiendo por no desmejorar en forma alguna los intereses de la ANM bajo el Contrato, ni la Contraprestación Adicional.
(e) Para la prórroga del Contrato no será necesario que el Contratista realice nuevamente el pago de la Prima por Adjudicación.
(f) Las Partes no podrán tomar más de ciento ochenta (180) Días Hábiles a partir de la fecha de respuesta de la solicitud mencionada en el literal (b) anterior para: (i) negociar los términos y condiciones de la prórroga, la cual se instrumentalizaría mediante un otrosí suscrito entre las Partes, o (ii) para que la ANM niegue la solicitud de prórroga en caso de no lograr un acuerdo entre las Partes o por que la ANM no considere procedente la prórroga al realizar un análisis costo-beneficio de la misma, según sea el caso. La prórroga, en caso de ser concedida, surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional de acuerdo con lo establecido por la Ley Aplicable.
(h) El Contratista podrá solicitar la prórroga del Contrato nuevamente, según lo previsto en esta sección, antes de finalizar la primera prórroga del Contrato, siempre y cuando el Área Adjudicada cuente con suficientes recursos y reservas minerales para solicitar prórrogas adicionales al plazo, según lo indicado en el literal 8.3(g) anterior. Dicha solicitud de prórroga adicional deberá cumplir con todo lo previsto en esta sección.
9. Ejecución del Contrato
El Contratista recibe el Área Adjudicada "como está" con todos los Activos, el Plan Minero, Licencias y Permisos para la operación e inicio de actividades de explotación respecto del yacimiento de carbón mineral en el Área Adjudicada. Sin perjuicio de lo anterior, este Contrato tendrá las siguientes etapas: (a) Etapa de Explotación; (b) Etapa Opcional de Exploración; (c) Etapa de Cierre y Abandono.
10. Replanteamiento del Proyecto
SRSV
El Contratista contará con el plazo previsto para el Replanteamiento para evaluar las condiciones de la operación minera previstas en el Plan Minero y el Instrumento Ambiental, para presentar a la ANM su PTO. El periodo de Replanteamiento se ejecutará concomitantemente con la Etapa de Explotación y forma parte de la Etapa de Explotación. Para el Replanteamiento, las Partes seguirán las siguientes reglas:
(b) El Contratista deberá aplicar el Instrumento Ambiental durante el Replanteamiento siempre y cuando la Autoridad Ambiental lo autorice para los efectos. Una vez presentado el PTO bajo la sección anterior 10(a), el Contratista deberá solicitar a la Autoridad Ambiental correspondiente la modificación de las Licencias o Permisos correspondientes, según sea aplicable.
Parágrafo: El Contratista podrá adelantar actividades de explotación siempre y cuando implemente el Plan Minero o el PTO aprobado, y cuente con el debido Instrumento Ambiental, bien sea mediante la cesión de un Instrumento Ambiental existente o que el Contratista haya obtenido un nuevo Instrumento Ambiental, de conformidad con la Ley.
11. Programa de Trabajos y Obras
De acuerdo con lo estipulado en la sección 10, el Contratista deberá presentar un PTO. La presentación del PTO se regirá por lo dispuesto en esta Sección 11.
11.1 No objeción del PTO
(a) El Contratista deberá presentar a la ANM un PTO antes del vencimiento del Replanteamiento.
(b) El PTO deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Minas, la Resolución 299 de 2018 y Resolución 100 de 2020 en lo referente a la elaboración de un reporte de recursos y reservas derivado de las actividades de exploración realizadas por el Contratista, de conformidad con el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales -ECRR- o con cualquier otro estándar internacional de reporte de resultados de exploración de recursos y reservas minerales de países miembro de CRIRSCO.
(c) La ANM contará con un término de noventa (90) Días desde la entrega del PTO por parte del Contratista para comunicar, mediante la correspondiente Notificación, su concepto sobre los mismos, con base en su propio criterio.
(d) La ANM solicitará al Contratista la adecuación del PTO si lo considera necesario.
SRSV
(f) En el evento en que la ANM formule observaciones al PTO, el Contratista deberá dar respuesta y/o proceder a incorporarlas -si está de acuerdo con las mismas- dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de la comunicación sobre las observaciones formuladas por la ANM. Al cabo de este plazo, el Contratista deberá presentar nuevamente
el PTO a la ANM, quien tendrá sesenta (60) Días para verificar la inclusión de las observaciones formuladas por la ANM, verificación que se informará al Contratista mediante la correspondiente Notificación.
(g) De no estar de acuerdo el Contratista con las observaciones y manifestarlo por escrito de esa manera mediante la correspondiente Notificación a la ANM y la ANM no esté de acuerdo con los argumentos planteados en dichas observaciones, o en caso que la ANM considere que el Contratista no incorporó las observaciones de aquélla en debida forma, la controversia será sometida al Amigable Componedor.
(h) Las obligaciones derivadas del presente Contrato no se verán modificadas, suspendidas o desplazadas como consecuencia de la convocatoria del Amigable Componedor o de cualquier otro mecanismo de solución de controversias.
(i) Se entenderá que se ha verificado la adecuación del PTO al Contrato cuando:
(i) La ANM lo señale de manera expresa mediante la correspondiente Notificación; o
(ii) La ANM ha solicitado la adecuación del PTO al Contratista y se ha verificado la efectiva realización de las adecuaciones; o
(iii) Vencido el plazo al que se refiere la Sección 11.1(e) la ANM ha guardado silencio; o
(iv) El Amigable Componedor ha resuelto la controversia relacionada con el PTO.
(j) La verificación realizada por cualquiera de los mecanismos señalados en la Sección anterior, no servirá de excusa al Contratista para el no cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
(k) En todo caso, el riesgo en el diseño, estructuración y elaboración del PTO se entiende transferido en su integridad al Contratista. En consecuencia, el Contratista deberá adecuar y/o modificar en cualquier momento el PTO, a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de obtener los resultados previstos en el presente Contrato.
(l) Mientras la ANM evalúa el PTO presentado por el Contratista de conformidad con esta Sección, el Contratista deberá continuar en todo momento aplicando el Plan Minero.
11.2 Modificaciones y Adecuaciones al PTO
(a) Las adecuaciones y/o modificaciones que haga el Contratista al Programa de Trabajos y Obras serán a su costo y riesgo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el Contrato.
(b) El Contratista Notificará de estas adecuaciones o modificaciones a la ANM, entregándole para su análisis y observaciones, una solicitud debidamente sustentada junto con todos los documentos técnicos que sean necesarios para justificar la solicitud.
SRSV
(c) La ANM tendrá un plazo de sesenta (60) Días para pronunciarse sobre las modificaciones y efectuar las recomendaciones que considere procedentes. El silencio de la ANM dentro del plazo previsto se entenderá como que no tiene comentarios, sin perjuicio de que en cualquier momento posterior la ANM pueda hacer las observaciones correspondientes, en orden a que el PTO permita cumplir las obligaciones previstas en este Contrato.
11.3 Plazo para Ajustes por parte del Contratista
(b) Salvo que el Contratista no haya atendido las solicitudes de la ANM, ésta solamente verificará que se hayan efectuado los ajustes solicitados y no podrá pronunciarse sobre asuntos nuevos respecto del PTO.
(c) La ANM contará con el plazo de sesenta (60) Días para pronunciarse sobre las modificaciones del Contratista presentadas conforme a lo señalado en la Sección 11.3(a) anterior.
11.4 Cumplimiento del PTO
(a) El Contratista deberá dar estricto cumplimiento al PTO y todas sus modificaciones durante la ejecución del Contrato. Cualquier incumplimiento del Contratista del PTO acarreará las sanciones previstas en este Contrato y dará lugar a la exigencia de la Garantía de Cumplimiento por parte de la ANM.
(b) El PTO es por su naturaleza un documento dinámico que puede cambiar de tiempo en tiempo con la evolución de las labores de explotación de la mina que construya el Contratista en el Área Adjudicada. Como consecuencia de ello, el Contratista garantiza que modificará el Instrumento Ambiental para reflejar las modificaciones al PTO y no iniciará ninguna obra o actividad hasta tanto obtenga la modificación correspondiente del Instrumento Ambiental, en caso que aplique.
12. Etapa de Explotación
El Contrato iniciará en Etapa de Explotación desde la Fecha de Inicio, sujeto al Plan Minero y al Instrumento Ambiental en el estado en que se encuentren, siempre y cuando la Autoridad Ambiental lo autorice para los efectos.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el Contratista realice actividades para la Etapa de Replanteamiento.
12.1 Obligaciones del Contratista durante la Etapa de Explotación
El Contratista iniciará la Etapa de Explotación una vez se suscriba el Acta de Inicio. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones durante la Etapa de Explotación:
(a) Durante el Replanteamiento, desarrollar la explotación en cumplimiento con lo previsto en el Plan Minero y el Instrumento Ambiental (siempre y cuando la Autoridad Ambiental lo autorice para los efectos), ajustándose a las condiciones específicas del inicio de las actividades mineras y de la realidad del Proyecto.
(b) Después de la aprobación del PTO, desarrollar la explotación en cumplimiento con lo previsto en el PTO, en el Instrumento Ambiental, según sea aplicable, las Leyes Aplicables y las buenas prácticas de la industria minera.
SRSV
(c) Llevar los registros e inventarios actualizados, en la fase de explotación de la producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer, en todo tiempo, los
volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a plantas de beneficio y, si fuere el caso, a las de transformación. Estos inventarios y registros se suministrarán a la ANM por lo que el Contratista deberá diligenciar y suministrar el Formato Básico Minero adoptado por la ANM.
(d) Poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen reservas in situ susceptibles de eventual aprovechamiento, de conformidad con las normas y medidas de conservación o manejo adecuado de los recursos minerales que adopten las Autoridades Competentes de tiempo en tiempo.
(e) Pagar las Regalías establecidas en la Ley Aplicable al momento del perfeccionamiento del presente Contrato para el mineral objeto del mismo. En todo caso, el monto de las Regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la fecha del perfeccionamiento del presente Contrato y aplicarán durante toda su vigencia.
(f) Pagar la Contraprestación Adicional de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato y la Ley Aplicable.
(g) Pagar los impuestos o gravámenes del orden nacional, departamental o municipal que su actividad cause, cuando sean aplicables.
(h) Presentar toda la información requerida por la ANM en los formatos que la misma haya dispuesto para el efecto.
(i) Adoptar y mantener las medidas que correspondan en la ejecución de los trabajos a realizar durante la vigencia del Proyecto y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a él y de terceros de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad e higiene y salud ocupacional.
(j) Adoptar las medidas de protección del ambiente sano, las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera de conformidad con la Ley Aplicable.
(k) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante la Autoridades Gubernamentales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por la ANM en cualquier momento, para lo cual darán aviso al Contratista con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
(l) Responder por el mantenimiento, funcionamiento, manejo, cuidado, aprovechamiento, conservación, funcionalidad, administración hasta la devolución o reversión en las condiciones de operación y funcionalidad del Área Adjudicada y de los Activos del Anexo 9.
(m) Informar y socializar el Proyecto con la comunidad del área de influencia directa del Contrato de conformidad con el Plan de Gestión Social preexistente.
SRSV
(n) Presentar, cumplir y ejecutar el Plan de Gestión Social y la Estrategia de Relacionamiento Social.
(o) Formar parte del proyecto de control a la producción de la ANM que es implementado por la Vicepresidencia de Seguimiento y Control para el suministro de información de las variables asociadas a la producción de minerales en Colombia.
(p) Cumplir con todas las demás obligaciones previstas en este Contrato, en la Ley Aplicable, las buenas prácticas de la industria minera, las Licencias y/o Permisos obtenidos para el Proyecto.
12.2 Obligaciones de la ANM durante la Etapa de Explotación
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato, la ANM tendrá las siguientes obligaciones durante la Etapa de Explotación:
(a) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista durante la Etapa de Explotación.
(b) Adelantar las labores de fiscalización de acuerdo con lo establecido por la Sección 34 del presente Contrato. Para el efecto, la ANM pondrá a disposición del Contratista su proyecto de control a la producción de forma tal que el mismo reporte la información necesaria para el control de la producción de minerales en Colombia en tiempo real.
13. Etapa Opcional de Exploración
El Contrato iniciará en Etapa de Explotación sin perjuicio de la posibilidad en cualquier momento de realizar actividades de la Etapa Opcional de Exploración, así:
(a) Durante la Etapa de Explotación, el Contratista podrá llevar a cabo actividades de exploración en el Área Adjudicada, previa Notificación a la ANM ("Etapa Opcional de Exploración"). El Contratista deberá pagar a la ANM el canon superficiario y las demás contraprestaciones económicas previstas en la Ley.
(b) El Contratista podrá solicitarle a la ANM una (1) o más veces la realización de Etapas Opcionales de Exploración durante la vigencia del Contrato y de sus prórrogas, para lo cual, el Contratista presentará a la ANM el PTO incluyendo dichas actividades de exploración opcionales.
(c) La exploración opcional objeto de esta Sección es diferente de la figura de exploración adicional prevista en el artículo 83 del Código de Minas.
(d) En el evento que el Contratista integre áreas de conformidad con la Sección 21.1(b) y decida ejercer exploración opcional sobre el área integrada, deberá pagar a la ANM el canon superficiario y las demás contraprestaciones económicas previstas en la Ley.
13.2 Obligaciones del Contratista durante una Etapa Opcional de Exploración
(a) Si el Contratista lleva a cabo una Etapa Opcional de Exploración, deberá incluir las actividades de exploración en el PTO o presentar la modificación correspondiente al PTO.
SRSV
(b) Elaborar y/o actualizar el reporte de recursos y reservas derivado de las actividades de exploración realizadas por el Contratista, de conformidad con el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales - ECRR- o con cualquier otro estándar internacional de reporte de resultados de exploración de recursos y reservas minerales de países miembro de CRIRSCO, de conformidad con la Resolución 299 de 2018 y la Resolución 100 de 2020 expedidas por la ANM, al igual que
las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, el cual deberá ser presentado junto con el PTO en los plazos previstos en la Sección 7.4 siguiente.
(c) Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados cumplan con la Ley Aplicable, particularmente con los términos de referencia de exploración de la ANM y las demás normas aplicables. Ante cualquier contravención de dichas disposiciones, la ANM podrá ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de la Etapa Opcional de Exploración, por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni reclamaciones por el Contratista.
(d) Cumplir en todo momento con las Guías Minero Ambientales aplicables para el Proyecto y obtener los permisos o licencias ambientales que sean requeridos para la Etapa Opcional de Exploración.
(e) Mantener bajo su entera responsabilidad durante el plazo de vigencia de este Contrato, el personal, los equipos, insumos y materiales que utilice el Contratista, sus agentes o proveedores y mantener indemne a la ANM por cualquier daño o perjuicio causado por el personal, los equipos, los insumos o los materiales empleados por el Contratista, sus agentes o proveedores.
(f) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante la Autoridades Gubernamentales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por la ANM en cualquier momento, para lo cual darán aviso al Contratista con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
(g) Responder por el mantenimiento, funcionamiento, manejo, cuidado, aprovechamiento, conservación, funcionalidad, administración hasta la devolución o reversión en las condiciones de operación y funcionalidad del Área Adjudicada y de los Activos del Anexo 9.
(h) El Contratista deberá entregar a la ANM la información geológica, geocientífica o de cualquier otra naturaleza sobre el Proyecto que hubiere obtenido durante la Etapa Opcional de Exploración. La entrega de los informes respectivos de los resultados de la prospección y/ exploración deberá ser realizada cumpliendo con el manual de suministro y entrega de información geológica generada en el desarrollo de actividades mineras (Resolución 564 del 2 de septiembre de 2019).
13.3 Obligaciones de la ANM durante la Etapa Opcional de Exploración
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes del este Contrato, la ANM tendrá las siguientes obligaciones durante cualquier Etapa Opcional de Exploración:
(a) Verificar y pronunciarse, cuando así sea requerido por el Contrato y en los términos y con el alcance previstos en el mismo, sobre el PTO presentado por el Contratista.
SRSV
(b) Adelantar las labores de fiscalización de acuerdo con lo establecido por la Sección 34 del presente Contrato.
14. Etapa de Cierre y Abandono
14.1 Obligaciones del Contratista durante la Etapa de Cierre y Abandono
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones durante la Etapa de Cierre y Abandono:
(a) Realizar la Etapa de Cierre y Abandono de conformidad con el Plan Minero, el PTO, el Instrumento Ambiental y las demás Licencias y/o Permisos.
(b) Cumplir con lo establecido en el Plan de Cierre, según sea aprobado por la ANM en el PTO.
(c) Pagar los impuestos o gravámenes del orden nacional, departamental o municipal que su actividad cause, cuando sean aplicables.
(d) Mientras inician las actividades de cierre y abandono, responder por el mantenimiento, funcionamiento, manejo, cuidado, aprovechamiento, conservación, funcionalidad, administración hasta la devolución o reversión en las condiciones de operación y funcionalidad del Área Adjudicada.
(e) Cumplir con las obligaciones previstas en el PTO, el Instrumento Ambiental y/o las demás Licencias y/o Permisos, al igual que en las demás normas que regulen el Cierre y Abandono de minas de tiempo en tiempo.
14.2 Obligaciones de la ANM durante la Etapa de Cierre y Abandono
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato, la ANM tendrá las siguientes obligaciones durante la Etapa de Cierre y Abandono:
(a) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista durante la Etapa de Cierre y Abandono.
(b) Adelantar las labores de fiscalización de acuerdo con lo establecido por el presente Contrato.
(c) Cooperar con la Autoridad Ambiental para la verificación del estado de entrega de la correspondiente AEM.
14.3 Duración de la Etapa de Cierre y Abandono
Esta etapa iniciará en la fecha que se suscriba el Acta de Inicio y concluirá con la suscripción del Acta de Finalización del Contrato.
15. Etapas simultáneas
El Contratista podrá llevar a cabo cualquiera de las etapas previstas en este Contrato de forma simultánea según lo autorizado en el PTO, el Instrumento Ambiental y/o las demás Licencias y Permisos.
16. Activos
SRSV
La ANM entregará al Contratista los Activos del Anexo 9 y del Anexo 10 bajo modalidades diferentes.
16.1 Derecho de uso
Respecto de los Activos del Anexo 9, la ANM otorga al Contratista un derecho de uso consistente en la tenencia y uso de los mismos para el cumplimiento de la finalidad y objeto de este Contrato. La ANM conservará la propiedad sobre los Activos bajo esta Sección. En consideración a este derecho de uso, el Contratista pagará mensualmente, durante la vigencia del Contrato a la ANM
$[●] ("Pago por Derecho de Uso").
(a) Actualización del Pago por Derecho de Uso
Este Pago por Derecho de Uso se realizará mensualmente, y su monto será revisado por parte dela ANM anualmente. Para ello, la ANM actualizará el Anexo 9 mediante la eliminación de los Activos cuya vida útil haya finalizado y que carezcan de valor xx xxxxxxx a criterio razonable de la ANM. Habiendo hecho esta modificación al Anexo 9, la ANM recalculará el Pago por Derecho de Uso mensual para ajustarlo a los Activos del Anexo 9 después de la actualización del mismo. En todo caso, el Contratista podrá recurrir al Amigable Componedor bajo este Contrato en caso diferencias respecto de la actualización de este Pago por Derecho de Uso.
(b) Devolución de los Activos a la ANM
A la finalización del Contrato, el Contratista devolverá a la ANM los Activos del Anexo 9, según sea actualizado cada año de conformidad con la sección 16.1(a) anterior, en buen estado, sin perjuicio del desgaste natural y razonable de los mismos, a satisfacción de la ANM. En todo caso, la devolución de los Activos del Anexo 9 se incluirá en el Acta de Liquidación.
(c) Aceptación de la ANM
La ANM podrá aceptar todos o parte de los Activos del Anexo 9 objeto de devolución. Respecto de los activos cuya devolución no haya sido aceptada, la ANM en todo caso mantendrá el derecho de propiedad sobre los mismos y podrá disponer de ellos a su discreción. En virtud de lo anterior, previo a la elaboración del Acta de Liquidación y la terminación del Contrato, el Contratista suministrará a la ANM la última versión actualizada del Anexo 9. Posteriormente, la ANM informará al Contratista cuáles Activos del Anexo 9 ella desea aceptar en devolución. Estos últimos son los que se incluirán en el Acta de Liquidación del Contrato.
16.2 Transferencia de Activos
Posteriormente a la Fecha de Xxxxxx, la ANM entregará al Contratista los Activos del Anexo 10. Esta entrega constituirá tradición de los mismos. Por lo tanto, el Contratista será para todos los efectos propietario de dichos Activos del Anexo 10. Esta transferencia de propiedad se hace en consideración a los pagos hechos por el Contratista, incluyendo sin limitación, la Prima por Adjudicación.
16.3 Responsabilidad respecto de los Activos
Durante la vigencia de este Contrato, el Contratista será responsable del cuidado y mantenimiento de los Activos del Anexo 9. En consecuencia:
SRSV
(a) El Contratista deberá reparar oportunamente cualquier pérdida o daño de cualquier de los Activos entregados por la ANM para la operación del Área Adjudicado, ya sea causado por
cualquiera de sus empleados, subcontratistas, agentes o por cualquier persona durante todas las etapas de este Contrato.
(b) La ANM no responderá por cualquier daño ocasionado por los Activos durante la vigencia de este Contrato.
17. Declaraciones
17.1 Declaraciones del Contratista
Con la suscripción de este Contrato, el Contratista declara y garantiza lo siguiente:
(a) Es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio en la ciudad de [●], ejerce válidamente su objeto social, que permite la ejecución del presente Contrato al incluir expresamente (en su objeto social) la exploración y explotación minera, y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución.
(b) El Contratista y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para
(i) suscribir el Contrato y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato. El Contratista declara que ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(c) El Contratista declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni sus accionistas y Beneficiarios Reales se hallan incursos en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Ley Aplicable, que le impidan la celebración del Contrato.
(d) El Contratista ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, sus Anexos y demás documentos que hacen parte del mismo. El Contratista declara que acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado y ha valorado, por su propia cuenta y con la diligencia necesaria, el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones, y de la xxxxxxxx de los riesgos previstas en el Contrato. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta dicha xxxxxxxx de sus efectos favorables y desfavorables.
(e) El Contratista declara que las personas jurídicas y/o naturales identificadas en el Anexo 2 son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de los Beneficios a su favor aquí pactados. Así mismo, declara que enviará Notificación a la ANM en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa, dentro de los cinco (5) Días siguientes a tener conocimiento de dicha modificación.
SRSV
(f) El Contratista declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, su régimen legal y naturaleza jurídica. Asimismo, el Contratista declara y garantiza que asumirá todos los riesgos y todos los costos asociados a las actividades que realizará en el desarrollo del Proyecto incluyendo sin limitación, los riesgos ambientales, sociales, comunitarios, territoriales, de seguridad, geológicos, geo científicos y meteorológicos. El hecho que el Contratista no haya obtenido toda la información que pueda influir en la
determinación de sus costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de sus aportes y obligaciones bajo el Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANM.
(h) El Contratista declara y garantiza que realizará sus mejores esfuerzos para contratar, a lo largo del desarrollo del Proyecto, personal calificado y no calificado procedente de la zona de influencia directa del Proyecto. No obstante lo anterior, el Contratista declara y garantiza que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código de Minas respecto de los porcentajes mínimos de mano de obra regional que sean exigidos por la ANM de tiempo en tiempo.
(i) El Contratista declara y garantiza que revisó la información requerida para presentar la Oferta que dio lugar a la adjudicación del presente Contrato. Teniendo en cuenta que es responsabilidad exclusiva del Contratista la realización de la debida diligencia sobre cada uno de los aspectos que inciden en la ejecución del Proyecto, la información contenida en el Cuarto de Datos no servirá de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato, ni para ningún reconocimiento económico adicional entre las Partes, no previstos en el Contrato. Tampoco servirán para exculpar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en virtud de este Contrato.
(j) El Contratista se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para lograr "cero emisiones netas" de sus operaciones mineras del Proyecto permitiendo mitigar la huella de carbono generada.
18. Autorizaciones ambientales
18.1 Generalidades
(a) La gestión ambiental está incluida como una obligación del Contrato a cargo del Contratista.
(b) El Contratista declara que conoce la Ley Aplicable sobre control y protección ambiental en la industria minera y declara conocer que, para realizar las actividades de explotación y beneficio, debe obtener de las Autoridades Gubernamentales y/o la Autoridad Ambiental las aprobaciones, autorizaciones, Permisos y Licencias correspondientes, obligándose a obtener las mismas para el desarrollo de sus actividades.
SRSV
(c) Para la Etapa Opcional de Exploración, el Contratista deberá ejecutar los trabajos de acuerdo con las guías minero-ambientales, las cuales hacen parte integral del presente Contrato al igual que obtener las Licencias y Permisos que resulten aplicables y sean necesarias para ejecutar la Etapa Opcional de Exploración.
(d) En caso que se establezca la presencia de grupos étnicos en el Área Adjudicada, el Contratista deberá realizar la consulta previa conforme a lo establecido por la Ley Aplicable.
(e) El incumplimiento de las normas ambientales aplicables dará lugar a la imposición de Multas según lo previsto en la Sección 27.1(h) de este Contrato, sin perjuicio de las demás multas o sanciones que pueda imponer la Autoridad Ambiental.
18.2 Suspensión del Contrato por demoras en la obtención de Permisos o Licencias
(a) En el evento que el Contratista haya presentado la documentación exigida por la Ley Aplicable para obtener un Permiso o Licencia ante la Autoridad Ambiental competente, y la Autoridad Ambiental competente: (i) hubiere admitido el trámite de la respectiva Licencia o Permiso mediante acto administrativo, y (ii) se hubiere demorado más del plazo previsto en la Ley Aplicable para su respectiva aprobación o rechazo, el Contratista podrá solicitar a la ANM la suspensión del presente Contrato. Para los trámites de Permisos o Licencias que no tengan un plazo determinado en la Ley, el Contratista deberá justificar las razones por las cuáles ha habido una demora injustificada y presentar sus argumentos a la ANM para su análisis.
(b) La solicitud de suspensión prevista en el Sección deberá ser allegada por el Contratista a la ANM debidamente sustentado y justificando la solicitud. La ANM contará con un plazo de quince (15) Días para aprobar o negar la solicitud de suspensión y/o solicitar información adicional, si lo considera necesario. En caso de solicitar información adicional al Contratista, este deberá allegarla a la ANM dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, para revisión de la ANM. La decisión de la ANM una vez recibida la información adicional no podrá superar un plazo xx xxxx (10) Días.
(c) La suspensión del Contrato prevista en esta Sección aplica en cualquier etapa de ejecución del mismo y será por periodos de hasta seis (6) meses calendario. Si las circunstancias que dieron lugar a la suspensión bajo esta Sección perduran por un plazo mayor a seis (6) meses calendario, el Contratista podrá solicitar una prórroga de la suspensión, presentando las justificaciones razonables para los efectos.
(d) La suspensión del Contrato se levantará automáticamente cuando la Autoridad Ambiental competente resuelva la solicitud del respectivo Permiso o Licencia presentado por el Contratista, ya sea otorgando o rechazando el Permiso o la Licencia.
(e) La suspensión del Contrato por las causas previstas en esta Sección extenderá el Plazo del Contrato en un plazo equivalente al que perduró la suspensión respectiva.
19. Inversión social
19.1 Generalidades
El Contratista ejecutará anualmente proyectos de inversión social para la comunidad ubicada en [●], en el Municipio [●], Departamento [●] por un valor equivalente uno por ciento (1%) de los ingresos netos percibidos por el Contratista en el año inmediatamente anterior, entendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad, en las siguientes condiciones:
SRSV
(a) Los Proyectos estarán encaminados a la diversificación económica, disminución de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida de la población que habita en el corregimiento beneficiario de esta Sección, y podrán estar destinados, entre otras cosas, a: salud, educación, vivienda o mejoramiento de vivienda inadecuada, infraestructura (carreteras,
hospitales, centros deportivos, bibliotecas), así como a proyectos de encadenamiento productivo (producción y comercialización).
(b) El Contratista deberá definir, en los primeros cuatro (4) meses de cada año, los proyectos que planea ejecutar en cada anualidad y deberá remitir a la ANM la relación de dichos proyectos antes del quince (15) xx xxxx de cada vigencia. Los Proyectos deberán estar alineados con los Planes de Desarrollo del Municipio [●], Departamento [●].
(c) La ejecución de las inversiones de que trata esta Sección tendrá un plazo para su realización efectiva hasta el treinta (30) xx xxxxx del año siguiente al de la vigencia. Si las obras no se han realizado al treinta (30) xx xxxxx del año siguiente al año de la vigencia, dará lugar a una Multa, salvo que se acredite la ocurrencia de Evento Eximente de Responsabilidad de acuerdo con lo establecido por el presente Contrato.
(d) Tampoco habrá lugar a la imposición de las multas de que trata este literal, cuando se trate de proyectos cofinanciados y la entidad que esté cofinanciando, por cualquier razón, incumpla con el aporte comprometido y/o con sus obligaciones para la realización del proyecto. En estos eventos las Partes acordarán el nuevo plazo o en su defecto la definición de un nuevo proyecto.
(e) Dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes xx xxxxxx del siguiente año de cada vigencia, el Contratista deberá presentar a la ANM un informe en el que se incluya la relación de los proyectos de inversión social ejecutados en la correspondiente anualidad. Los soportes con los que se demostrará la ejecución de los proyectos podrán incluir, sin limitación: registros fotográficos, videos o certificados de recibido a satisfacción por parte de los beneficiarios o alcaldía municipal, entre otros.
(f) La verificación de lo establecido en la presente Sección será efectuada por la ANM en los plazos aquí previstos o cuando así lo determine.
(g) Anualmente el Contratista realizará con la comunidad una socialización sobre la ejecución de los proyectos de conformidad con su Plan de Gestión Social y el desarrollo de la Estrategia de Relacionamiento Social.
(h) Aun cuando el presente Contrato no es un contrato de concesión de minería, en aras de priorizar las inversiones para la prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas en beneficio de las comunidades y en las líneas estratégicas de los planes de gestión social según la Ley 2045 de 2020, en el evento que este Contrato sea catalogado como de "gran minería" por su nivel de explotación según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5.5 del Decreto 1073 de 2015, el Contratista deberá dar cumplimiento con las disposiciones aplicables sobre la materia contenidas en la Ley 2045 de 2020.
(i) Todas las disposiciones mencionadas en este artículo deberán ser incluidas por el Contratista en el Plan de Gestión Social y/o en la regulación expedida para el efecto por la autoridad competente.
20. Disponibilidad del mineral
20.1 Generalidades
SRSV
(a) El Contratista tendrá la libre disponibilidad de los minerales objeto de este Contrato que llegue a extraer en cumplimiento del PTO aprobado por la ANM. Los minerales in situ son de propiedad del Estado Colombiano y una vez extraídos, serán de propiedad del
Contratista, quien podrá disponer de ellos libremente, sin perjuicio de lo que sobre transformación y comercio de minerales consagre la Ley Aplicable.
(b) Cuando por los trabajos de exploración se encuentren minerales distintos a los que son objeto del presente Contrato, el Contratista podrá solicitar que al Contrato se adicionen dichos minerales mediante la suscripción de un acta que se anotará en el Registro Minero Nacional. Para el efecto, el Contratista deberá presentar una solicitud escrita a la ANM con los minerales que pretendan adicionarse al Contrato.
(c) Una vez recibida la solicitud, la ANM procederá a estudiarla y, en caso que lo considere necesario, podrá requerir al Contratista para que proporcione información adicional. La ANM deberá informar al Contratista si autoriza la adición del Contrato a dichos minerales dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en la cual el Contratista presente la solicitud de adición de minerales. La referida adición de minerales se perfeccionará mediante la suscripción de un acta que se inscribirá en el Registro Minero Nacional.
(d) Esta adición no modificará ni extenderá los plazos establecidos en el Contrato. Si a ello hubiere lugar, el Contratista solicitará la correspondiente ampliación o modificación del Instrumento Ambiental que cubra los minerales objeto de la adición si los impactos de la explotación de estos, son diferentes de los impactos de la explotación original.
(e) Es entendido que la ampliación del objeto del Contrato de que trata el numeral anterior, se hará sin perjuicio de propuestas y/o títulos mineros de terceros, anteriores a la solicitud de adición del Contratista para el mineral solicitado.
21. Integración de áreas
21.1 Generalidades
[*En caso que aplique, se incluirá la siguiente disposición:
(a) El Contratista entiende y acepta que los títulos mineros que sean cedidos en su favor, correspondientes a áreas que sean adyacentes y estén relacionadas con la operación minera prevista en este Contrato, , quedarán integradas con este Contrato, quedando sujetas a los mismos términos y condiciones acá pactados.*]
22. Servidumbres
22.1 Generalidades
SRSV
(a) El Contratista gestionará y buscará obtener las servidumbres y demás derechos necesarios para garantizar el ejercicio pacífico de las actividades objeto del presente Contrato. Igualmente, el Contratista gestionará, ante las autoridades nacionales, seccionales o locales, según el caso, su intervención para hacer efectiva esta garantía de ejercicio pacífico.
(b) Serán de cargo del Contratista todos los gastos, derechos o indemnizaciones que se causen por concepto de la obtención de servidumbres y demás derechos reales, así como por concepto de daños a propiedades y personas con ocasión del cumplimiento de las labores del Proyecto, que sean imputables al Contratista, sus empleados, subcontratistas, operadores o a los trabajadores de los mismos.
(c) El Contratista podrá ejercer en todo momento los derechos y prerrogativas establecidas en la Ley 1274 de 2009 para el avalúo, constitución e imposición de servidumbres para el desarrollo del Proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019.
23. Protección de datos
23.1 Política de protección de datos
(a) Las Partes se obligan a adoptar una política de protección de datos que cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley Aplicable en relación con la recolección, procesamiento y transmisión de Datos Personales obtenidos en ejecución del Contrato o suministrados por las mismas.
(b) Las Partes cumplirán con las leyes de privacidad relacionadas con la obtención, almacenamiento, transferencia, uso y divulgación de Datos Personales, especialmente la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, o norma que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Las Partes no usarán ni divulgarán Datos Personales con un propósito distinto del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Contrato.
24. Asuntos laborales y de seguridad en el trabajo
24.1 Personal del Contratista
(a) El personal que el Contratista ocupe en ejecución del presente Contrato será de su libre elección y remoción, sin apartarse, cuando sea el caso, de lo dispuesto en los artículos 128, 251, 253 y 254 del Código de Minas.
(b) El Contratista se compromete a que sus empleados, agentes y proveedores tengan la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad incluirá, además de las consecuencias fijadas en la Ley Aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la ANM o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes o proveedores del Contratista que no reúnan tales requisitos profesionales.
(c) Todos los empleados, agentes y proveedores del Proyecto serán nombrados y/o contratados por el Contratista, quien deberá cumplir en su integridad con la Ley Aplicable, en particular, en lo relativo a la utilización de contratos formales de trabajo o contratos de prestación de servicios (según aplique), la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones. Los empleados, agentes y proveedores del Contratista no tendrán relación laboral alguna con la ANM.
SRSV
(d) Correrá por cuenta del Contratista el pago de los salarios, ajustes salariales, prestaciones sociales legales o extralegales, vacaciones, indemnizaciones, cotizaciones al sistema general de seguridad social, aportes parafiscales y; en general, cualquier acreencia laboral
a que tengan derecho todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral con relación a dicho personal. Para tal efecto, el Contratista deberá cumplir estrictamente con la Ley Aplicable y las convencionales aplicables. La ANM no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la ANM se viese obligada a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Contratista, éste deberá reembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la ANM.
(e) En todo caso, será obligación del Contratista asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social previsto en la Ley Aplicable y se realicen las respectivas cotizaciones en salud, pensiones y riesgos laborales durante la vigencia de la relación laboral o contractual y de manera oportuna. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en este Capítulo, se entenderá como incumplimiento grave del Contrato y será objeto de Multas, sin perjuicio de los efectos previstos en la Ley Aplicable, incluyendo la declaratoria de terminación anticipada del Contrato.
(f) El Contratista no podrá contratar dentro de su personal a menores de edad en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006.
24.2 Seguridad e Higiene Industrial
Será responsabilidad del Contratista el diseño del programa de higiene y seguridad industrial e implementación del sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo -SGSST- que aplicará durante la ejecución del Contrato, de conformidad con la Ley Aplicable.
25. Anticorrupción
25.1 Generalidades
(a) El Contratista y sus directivos, agentes y/o empleados o dependientes, por este medio se comprometen a no hacer, prometer u ofertar cualquier pago o transferencia de artículos o bienes de valor, directa o indirectamente, o a cualquier funcionario gubernamental con el fin de obtener o retener de manera indebida un negocio en beneficio del Contratista. Así mismo, el Contratista se obliga a dar cumplimiento a la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de 1977, La Ley Anti Soborno del Reino Unido de 2010, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1438 de 2011 y el Código Penal colombiano y demás leyes y reglamentos aplicables para la prevención del fraude, el soborno y la corrupción, el crimen organizado, lavado de dinero y / o el terrorismo (las "Leyes Anti-Corrupción").
(b) Además, el Contratista se compromete a adoptar los procedimientos y controles necesarios para garantizar el respeto de las Leyes Anti-Corrupción, a actuar conforme a la ética comercial y la Ley Aplicable, y desde ya autoriza a la ANM a supervisar directamente o a través de un tercero el respeto y cumplimiento de estos requerimientos y de las políticas y valores de la ANM. De igual modo, el Contratista se obliga a notificar a la ANM inmediatamente de cualquier violación o riesgo de violación de lo previsto en esta Sección.
SRSV
(c) El Contratista informará a la ANM la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento y/o condenas nacionales y/o internacionales en contra de sus representantes legales, socios y/o accionistas, una vez tenga conocimiento de estas por delitos cometidos contra la Administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y
sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia. En caso que existan condenas en firme en contra del Contratista, sus representantes legales, socios y/o accionistas por estos conceptos, la ANM podrá terminar el Contrato de forma unilateral, con justa causa, mediante Notificación, sin ninguna responsabilidad para la ANM.
26. Garantías y mecanismos de cobertura de riesgos
26.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus etapas
(a) Como requisito indispensable para la suscripción del Acta de Inicio se requiere la presentación por parte del Contratista y aprobación por parte de la ANM de (i) la Garantía Única de Cumplimiento y (ii) la póliza de responsabilidad extracontractual a que se refiere la Sección 26.2 siguiente. En caso que el Contratista incumpla con la presentación de dichos documentos, la ANM hará exigible la Garantía de Seriedad de la Oferta y podrá declarar la terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo del Contrato.
(b) Como requisito para la iniciación de cada una de las etapas en las que se divide el Contrato, el Contratista deberá renovar y/o constituir los amparos y garantías que sean requeridos para la etapa correspondiente, de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
26.2 Clases de Garantías
(a) Las garantías podrán revestir cualquiera de las modalidades previstas por la Ley Aplicable, incluyendo el régimen de garantías establecido en el Decreto 1082 de 2015 (Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2)
(b) De tratarse de garantías diferentes de la póliza de seguro, éstas incorporarán las mismas coberturas previstas para las pólizas de seguros en este Contrato, sin que sea posible añadir exclusiones, condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se hagan efectivas. En todo caso, las garantías bancarias deberán permitir su cobro a primer requerimiento de la ANM una vez ocurrido el siniestro.
26.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías
(a) El Contratista deberá reponer el valor de las garantías cuando el valor de las mismas sea afectado por el valor de las reclamaciones pagadas. La reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de una reclamación. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las garantías, el valor de la reexpedición de las garantías y/o el valor de cualesquiera otros derechos económicos a favor del garante estará a cargo del Contratista.
SRSV
(b) El Contratista deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura, en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente.
(c) La Garantía Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral.
(d) El Contratista deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura diferentes a la Garantía Única de Cumplimiento. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto la ANM podrá imponer las Multas correspondientes.
(e) En caso de modificación del Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación del Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá radicar en la ANM el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la ANM, por medio de XxxX Minería o el mediante el medio que la ANM le señale para los efectos.
(f) Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista mediante este Contrato deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible su renovación por su emisor, el Contratista deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por una de las clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes.
(g) Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia vigilada por la Superintendencia Financiera, que cuente con un patrimonio técnico superavitario, habiendo considerado en el patrimonio el valor del riesgo que la compañía retendrá correspondiente a las garantías que se expidan en virtud de este Contrato, de forma que resulte suficiente para expedir la o las garantías requeridas, y mantener la compañía de seguros una cifra superavitaria en su patrimonio técnico. Los anteriores valores deben estar certificados por contador y revisor fiscal, según el formato 480, implementado por la Superintendencia Financiera.
(h) En el caso de incorporarse reaseguros, los reaseguradores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y, además, cumplir con las características que a continuación se expresan:
(i) Si se trata de reaseguros automáticos, el reasegurador deberá contar con una calificación de riesgo en la escala de largo plazo admisible en el REACOEX.
(ii) En el caso de reaseguros facultativos, el reasegurador deberá contar con al menos una de las siguientes calificaciones de riesgo mínima en la escala de largo plazo aplicable en el REACOEX:
(A) Standard & Poor's: A
SRSV
(B) A. M. Best: a
(C) Xxxxx Ratings: A
(D) Moody's: Aa3
(i) De conformidad con lo señalado en el artículo 1095 del Código de Comercio, resulta admisible el coaseguro de los riesgos.
(j) Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento:
(i) La garantía bancaria deberá ser incondicional.
(ii) El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión.
(iii) La garantía deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, XXXX 000 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia.
(iv) La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo debe corresponder a "grado de inversión" en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía.
(v) La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia, debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A, o su equivalente si se trata de otra firma calificadora.
(k) Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este Contrato. Lo anterior no es necesario para la Garantía Única de Cumplimiento.
(l) El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la solicitare el Contratista sin consentimiento escrito por parte de la ANM, la aseguradora no modificará la póliza y si lo hiciere, la reducción o modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para que la ANM pueda impartir la aprobación respectiva.
(m) Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para la ANM que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros.
26.4 Aprobación de las Garantías
SRSV
(a) Dentro de los diez (10) Días contados desde la fecha de suscripción del Contrato, el Contratista deberá entregar a la ANM la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y
las demás garantías que deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento según se prevé en la Sección (a) anterior.
(b) La ANM dispondrá de cinco (5) Días para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Contratista, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de las mismas por parte del Contratista.
(c) Si las Garantías entregadas por el Contratista no cumplen con los requisitos señalados, la ANM solicitará la corrección de las mismas y señalará para ello un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) Días. En caso de que dentro de dicho plazo el Contratista no entregue las garantías debidamente modificadas a satisfacción de la ANM o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la ANM, la ANM no aprobará las garantías aportadas por el Contratista y podrá declarar la terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente.
(d) Si la Garantía Única de Cumplimiento no fuera aceptada, la ANM hará exigible la Garantía de Seriedad de la Oferta y podrá declarar la terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo del Contrato.
(e) Si la ANM advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que las garantías no cumplen con alguno de los requisitos exigidos en el Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Contratista la corrección, ampliación o adecuación de dichas garantías en el plazo que para el efecto determine la ANM, que en cualquier caso no excederá de treinta (30) Días. La no corrección, ampliación o adecuación en el plazo señalado por la ANM le dará derecho a la ANM a imponer la Multa correspondiente e iniciar el trámite correspondiente para declarar la caducidad del Contrato, de ser el caso.
(f) La ANM devolverá al Contratista la Garantía de Seriedad de la Oferta dentro de los cinco
(5) Días siguientes a la fecha en que se haya aprobado la Garantía Única de Cumplimiento.
26.5 División de las Garantías
(a) Las garantías del presente Contrato se otorgarán para cada etapa contractual así:
(ii) Etapa de Cierre y Abandono, la cual tiene una duración según lo previsto en la Sección 14.3.
(iii) En las Etapas Opcionales de Exploración, si las hubiera, el Contratista también deberá adquirir las pólizas aceptables de acuerdo con las Secciones 26.6 y 26.7.
(b) El Contratista se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos que conforman la Garantía Única de Cumplimiento según se prevé en el Contrato, con una anticipación no menor a treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que se amplíe el término de ejecución de la etapa correspondiente.
SRSV
(c) Cuando el garante de una etapa del Contrato decide no continuar garantizando la respectiva etapa del Contrato o periodo contractual subsiguiente, deberá informar su decisión por escrito a la ANM con seis (6) meses de anterioridad al vencimiento del plazo de la
respectiva garantía, tal y como lo dispone el Decreto 1082 de 2015. Este aviso no afecta la garantía de la etapa contractual o periodo contractual en ejecución. Si el garante no da aviso con la anticipación mencionada y el Contratista no obtiene una nueva garantía, el garante queda obligado a garantizar la etapa del Contrato o el periodo contractual subsiguiente.
26.6 Garantía Única de Cumplimiento
La Garantía Única de Cumplimiento contendrá los siguientes amparos
(a) Cumplimiento: El amparo de cumplimiento garantizará las obligaciones del Contratista en razón de la ejecución y la liquidación del Contrato, incluyendo el pago de la Cláusula Penal y de las Multas y demás sanciones que se causen durante cada una de las etapas del Contrato según se describe a continuación:
(i) El valor asegurado y la vigencia de este amparo para cada una de las etapas será el siguiente:
Garantía Única de Cumplimiento | ||
Etapa | Valor asegurado | Vigencia xxx xxxxxx |
Etapa de Explotación | 10% del Valor del Contrato para esta etapa según la Sección 2.2. | Plazo de la etapa y seis (6) meses más. |
Etapa Opcional de Exploración | 5% del Valor del Contrato para la Etapa Opcional de Exploración según el PTO. | Duración de la etapa según el PTO y tres (3) meses más. |
Cierre y Abandono | 10% del Valor del Contrato para esta etapa según la Sección 2.2. | Plazo de la etapa y seis (6) meses más. |
(ii) La prórroga o renovación de este amparo para las etapas subsiguientes estará cubierta por el mismo amparo de cumplimiento, que además cubrirá la renovación y prórroga de los demás que componen la Garantía Única de Cumplimiento, así como la constitución y prórroga de las demás garantías exigidas en este Contrato.
(iii) Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las etapas del Contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva.
SRSV
(iv) En el caso de la Etapa Opcional de Exploración, la Garantía Única de Cumplimiento por concepto de cumplimiento deberá estar vigente por la duración de cualquier Etapa Opcional de Exploración y seis (6) meses más. En este caso, la Garantía Única de Cumplimiento solo será por el 5% del Valor del Contrato. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás disposiciones y requisitos de esta Sección 26.6(a).
(b) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Este amparo tendrá por objeto garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el Contratista haya de utilizar para la ejecución del Contrato.
(i) El valor asegurado y el plazo de este amparo para cada una de las etapas será el siguiente:
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales | ||
Etapa | Valor asegurado | Vigencia xxx xxxxxx |
Etapa de Explotación | 10% del Valor del Contrato para esta etapa según la Sección 2.2. | Plazo de la etapa y tres (3) años más. |
Etapa Opcional de Exploración | 5% del Valor del Contrato para la Etapa Opcional de Exploración según el PTO. | Duración de la etapa según el PTO y 1.5 años más. |
Cierre y Abandono | 10% del Valor del Contrato para esta etapa según la Sección 2.2. | Plazo de la etapa y tres (3) años más. |
(ii) Durante las Etapas Opcionales de Exploración, la Garantía Única de Cumplimiento por concepto de prestaciones sociales deberá estar vigente por la duración de cualquier Etapa Opcional de Exploración y un año y medio (1.5) más. En este caso, la Garantía Única de Cumplimiento solo será por el 5% del Valor del Contrato.
26.7 Garantía de Responsabilidad Extracontractual
(a) El Contratista deberá obtener una garantía de responsabilidad extracontractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, con las siguientes características:
(i) La garantía cubrirá la responsabilidad civil del Contratista por sus acciones u omisiones, así como las de sus agentes y proveedores, en desarrollo de cualquier actividad ejecutada con ocasión de este Contrato, las cuales causen daños a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la ANM, incluyendo las de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas.
SRSV
(ii) El valor asegurado y el plazo de esta garantía para cada una de las etapas será el siguiente:
Garantía de Responsabilidad Extracontractual | ||
Etapa | Valor asegurado | Vigencia xxx xxxxxx |
Etapa de Explotación | 5% del Valor del Contrato para esta etapa según la Sección 2.2. | Plazo de la etapa. |
Etapa Opcional de Exploración | 5% del Valor del Contrato para la Etapa Opcional de Exploración según el PTO. | Duración de la etapa según el PTO. |
Cierre y Abandono | 5% del Valor del Contrato para esta etapa según la Sección 2.2. | Plazo de la etapa. |
(iii) Ninguna cobertura podrá ser inferior al valor asegurado mínimo requerido, excepto los amparos de responsabilidad civil patronal y vehículos propios y no propios que no podrán ser inferiores por evento, al cincuenta por ciento (50%) del valor asegurado mínimo. No se aceptarán ningún otro tipo de sublímites ni de limitación al valor asegurado por cada una de las coberturas de la Garantía de Responsabilidad Extracontractual.
(iv) La cobertura xxx xxxxxx de gastos médicos podrá ser inferior al valor asegurado mínimo requerido. En este evento no podrá ser inferior a Cien millones de Pesos ($100.000.000) por persona, ni podrá ser inferior a Mil millones de Pesos ($1.000.000.000) por evento, expresados estos valores en Pesos del Mes de Referencia.
(v) Durante las Etapas Opcionales de Exploración, la Garantía Única de Cumplimiento por concepto de responsabilidad civil extracontractual deberá estar vigente por la duración de cualquier Etapa Opcional de Exploración. En este caso, la Garantía Única de Cumplimiento solo será por el 5% del Valor del Contrato.
(b) El Contratista podrá constituir esta póliza por un plazo inicial de un (1) año y prorrogarla por períodos sucesivos de un (1) año. Esta prórroga deberá hacerse con una anticipación no menor a los treinta (30) Días Hábiles anteriores a la fecha establecida para su expiración.
27. Sanciones
27.1 Multas
SRSV
(c) Las Multas a las que se refiere la presente Sección son apremios al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización o penalidad, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
(d) El pago de dichas Multas no exonerará al Contratista de ejecutar o terminar sus obligaciones, ni de ejecutar cabalmente el Contrato, ni del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones con respecto de las cuales se haya generado la respectiva Multa, ni de cualquier otra obligación del Contrato.
(e) La ANM podrá imponer al Contratista Multas sucesivas, cada vez y para cada incumplimiento, siempre que no fuere causal de caducidad o que la ANM, por razones de interés público expresamente invocadas se abstuviere de declararla. Los siguientes tipos de Multas tendrá en el valor que a continuación se señala, por cada Día de incumplimiento, con la determinación del plazo de incumplimiento a partir del vencimiento del Plazo de Cura.
(f) Los valores correspondientes a las multas bajo este Contrato expresadas en SMLV, para efectos de su liquidación y pago, se tendrán en su equivalente en UVT conforme al artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el decreto 1094 de 2020. El cálculo de la equivalencia entre SMLV y UVT se hará con base a las disposiciones que para tal efecto expida la ANM.
TIPO DE MULTA | VALOR DIARIO | PLAZO DE CURA MÁXIMO |
Tipo 1 | Veinte (20) SMLV | Quince (15) Días |
Tipo 2 | Diez (10) SMLMV | Quince (15) Días |
(g) Multas Tipo 1
(i) Por incumplir el Plan Minero.
(iii) Por no presentar el PTO en el plazo previsto en este Contrato.
(i) Por incumplir la obligación de obtener las Licencias y Permisos requeridos para el desarrollo del Proyecto en los términos establecidos por la Ley Aplicable, salvo en los casos de suspensión por asuntos ambientales previsto en la Sección 18.2 del presente Contrato.
(ii) Por incumplir con las obligaciones establecidas en el Plan de Gestión Social y la Estrategia de Relacionamiento.
SRSV
(iii) Por incumplir con el PTO.
(iv) Por incumplir cualquiera otra de las obligaciones contenidas en el Contrato o sus Anexos, que no se encuentren incluida en las demás Multas a que hace referencia la presente Sección.
27.2 Plazo de Cura y Pago de las Multas
(b) El Plazo de Cura se contará desde el Día en que la ANM notifique al Contratista del incumplimiento. Vencido el Plazo de Cura sin que el Contratista haya saneado el incumplimiento, la ANM impondrá la Multa desde la fecha en que inició el incumplimiento dando aplicación a lo establecido en la Sección 27.3.
(c) Si el Contratista sanea el incumplimiento en el Plazo de Cura, conforme a lo señalado en la Sección (a) anterior, no se impondrá la Multa correspondiente.
(d) Las Multas se pagarán por parte del Contratista en el Mes siguiente al Mes en que haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de la Multa. Si el Contratista impugnare la imposición de la Multa, el pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme.
(e) Llegado el límite máximo total del valor de las Multas que pueden ser impuestas al Contratista establecido en la Sección (b), se entenderá que el Contratista ha incumplido de manera grave y definitiva el Contrato y la ANM podrá dar aplicación a la Sección 31.2(i).
(f) El acto administrativo a través del cual se imponen las Multas constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo.
27.3 Procedimiento para la imposición de Multas
(a) El procedimiento para la imposición de Xxxxxx corresponderá al señalado en el artículo 287 del Código de Minas.
(b) El acto administrativo mediante el cual se imponga la Multa señalará la fecha de inicio de la causación de la Multa.
(c) La imposición de las Multas no exonera al Contratista del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
27.4 Actualización de las Multas
Los valores de las Multas se actualizarán de acuerdo con la variación de la Unidad de Valor Tributario ("UVT"), tal como dicho término se define en el Estatuto Tributario, para cada anualidad.
27.5 Cláusula Penal
SRSV
(a) En caso de declaratoria de terminación anticipada del Contrato por cualquier causa imputable al Contratista, se causará una pena pecuniaria a cargo del Contratista por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato, según la etapa en la que se encuentre.
(b) El monto de esta Cláusula Penal podrá ser deducido directamente de cualquier saldo adeudado al Contratista. El acto administrativo a través del cual se impone la Cláusula Penal, y se establecen las condiciones y plazos para el pago, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo.
28. Responsabilidad del Contratista
El Contratista será responsable ante la ANM por todos los trabajos que desarrolle en el Área Adjudicada. Además, responderá por cualquier daño que cause a terceros o a la ANM durante el desarrollo de los mismos. Frente a terceros, dicha responsabilidad se establecerá en la forma y grado previsto por las disposiciones civiles y comerciales vigentes; frente a dependientes o subcontratistas se dará cumplimiento a lo previsto por el artículo 87 del Código de Minas.
El Contratista será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios y trabajos de explotación según lo establecido por el artículo 57 del Código de Minas. En ningún caso, la ANM responderá por las obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera el Contratista con terceros en desarrollo del presente Contrato.
29. Evento eximente de responsabilidad
29.1 Evento Eximente de Responsabilidad
(a) Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento o demora en la ejecución de las obligaciones emanadas del Contrato, cuando se concluya que la demora o el incumplimiento es el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad, por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por una decisión del Tribunal de Arbitramento, según sea el caso, de conformidad con la Sección 33.2 del presente Contrato.
(b) La demora en el cumplimiento de cualquier contratista del Contratista no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado a su vez de un Evento Eximente de Responsabilidad.
(c) La ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad eximirá a la Parte respectiva del cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato en la extensión prevista en la Ley Aplicable, salvo por las obligaciones de pago de dinero.
(d) Procedimiento de información:
(i) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada en el cumplimiento de sus obligaciones por el Evento Eximente de Responsabilidad (la "Parte Afectada") le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, la duración del período durante el cual la Parte Afectada se encuentra imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será denominado como "Período Especial".
SRSV
(ii) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada enviará Notificación a la otra Parte
informando sobre (i) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad, (ii) la consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas, y (iii) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a treinta (30) Días Hábiles contados a partir de la fecha de la Notificación aquí regulada.
(iii) Una vez efectuada la Notificación dentro del término indicado en la Sección (i) anterior, la Parte notificada deberá, dentro de los quince (15) Días siguientes a dicha Notificación, expresar si acepta, o no, la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad.
(iv) En el caso en que la Parte notificada no acepte la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, el asunto será resuelto de conformidad con la Sección 33.2 de este Contrato.
(v) Durante el Período Especial la Parte Afectada quedará excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas siempre que la Parte notificada acepte la existencia del Evento Eximente de Responsabilidad, o cuando se verifique su existencia de conformidad con la Sección 33.2 de este Contrato. Mientras no se haya dado la Notificación aquí exigida, la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas.
(vi) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada con relación a las obligaciones afectadas por el Evento Eximente de Responsabilidad, a la mayor brevedad posible.
(e) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial. Cualquier plazo previsto en este Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual al del Período Especial.
(f) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad, así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(g) Suspensión contractual por Evento Eximente de Responsabilidad:
SRSV
(i) Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá aun cuando el plazo de este Contrato no será extendido en un plazo igual al del Período Especial.
(ii) Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones de la etapa en la cual se encuentre el Contrato en su ejecución, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. Los desacuerdos sobre si procede la suspensión del plazo contractual en los términos de este numeral serán resueltos por el Tribunal de Arbitramento.
(iii) En caso de suspensión del Contrato por un Evento Eximente de Responsabilidad, el Contratista deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de las Garantías y Mecanismos de Cobertura del presente Contrato sean extendidos de conformidad con el período de suspensión.
(h) Cuando ocurra un Evento Eximente de Responsabilidad las Partes no estarán obligadas a reconocer compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas.
(i) En caso de Evento Eximente de Responsabilidad, los gastos que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las obras, bienes o equipos que hagan parte del Proyecto correrán por cuenta y riesgo del Contratista, para lo cual deberá contar con los seguros requeridos bajo el presente Contrato y los demás que el Contratista considere suficientes. Cualquier costo que no sea asumido con cargo a los seguros contratados por el Contratista, será asumido por el mismo.
(j) Cualquier Controversia será dirimida de acuerdo con lo establecido en la Sección 33.2 del presente Contrato.
(k) En el caso que el Tribunal de Arbitramento profiera una decisión, declarando que no existió alguno de los Eventos Eximentes de Responsabilidad a los que se refiere de manera taxativa este Contrato, correrán por cuenta del Contratista todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar.
29.2 Indemnidad
(a) Las Partes se obligan mutuamente a mantenerse indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus propias actuaciones o de las de sus dependientes, delegados o representantes por motivo o con ocasión de la ejecución de este Contrato.
(b) En particular, el Contratista se obliga a mantener indemne a la ANM de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus Proveedores o dependientes. Para estos efectos, la ANM deberá enviar Notificación al Contratista del reclamo o acción correspondiente:
(i) Si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) Si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
SRSV
(E) La fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a la ANM; o