EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS. La evaluación de la propuesta económica, será efectuada por el área contratante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. Se analizarán los precios ofertados por los licitantes, y las operaciones aritméticas con el objeto de verificar el importe total de los bienes ofertados, conforme a los datos contenidos en su propuesta económica. (ANEXO 12). Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas económicas presentadas por los licitantes, solo habrá lugar a la rectificación por parte de la API, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse. Las correcciones se harán constar en el fallo de la Convocatoria respectivo, si el licitante no acepta la corrección de la propuesta está se desechará, o solo las partidas que sean afectadas por el error. Tratándose de documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir vedad de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo párrafo del RLAASSP, se verificara que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados. Si serán sujeto de evaluación las proposiciones que no coticen la totalidad de los bienes requeridos, por tratarse de un proceso de adjudicación por partida. Los licitantes adjudicados serán los que presenten, para cada una de las partidas, la propuesta económica más baja y que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en estas bases. Si derivado de la evaluación de proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del RLAASSP.
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Samples: Invitation to Bid, Licitación Pública Nacional Electrónica, Invitation to Bid
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS. La evaluación de la propuesta económica, será efectuada por el área contratante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. Se analizarán los precios ofertados por los licitantes, y las operaciones aritméticas con el objeto de verificar el importe total de los bienes ofertados, conforme a los datos contenidos en su propuesta económica. (ANEXO 1214). Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas económicas presentadas por los licitantes, solo habrá lugar a la rectificación por parte de la API, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse. Las correcciones se harán constar en el fallo de la Convocatoria respectivo, si el licitante no acepta la corrección de la propuesta está se desechará, o solo las partidas que sean afectadas por el error. Tratándose de documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir vedad de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo párrafo del RLAASSP, se verificara que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados. Si serán sujeto de evaluación las proposiciones que no coticen la totalidad de los bienes requeridos, por tratarse de un proceso de adjudicación por partida. Los licitantes adjudicados serán los que presenten, para cada una de las partidas, la propuesta económica más baja y que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en estas bases. Si derivado de la evaluación de proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 bis de la LAASSP, se deberá deberán adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del RLAASSP.
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EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS. La evaluación de la propuesta económica, adjudicación será efectuada por el área contratante y, en su caso, con la participación de un asesor técnico de la API. Se analizarán los precios ofertados por los licitantes, y las operaciones aritméticas con el objeto de verificar el importe total de los bienes ofertados, conforme a los datos contenidos en su propuesta económica. (ANEXO 12)renglones completos. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas económicas presentadas por los licitantesproposiciones presentadas, solo sólo habrá lugar a la su rectificación por parte de la API, convocante cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse. Las correcciones se harán hará constar en el fallo dictamen a que se refiere el artículo 36 de la Convocatoria respectivo, si Ley. Si el licitante no acepta la corrección de las proposiciones, se desechará la propuesta está misma. Se verificará que las mismas incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en esta convocatoria de licitación. La evaluación de las proposiciones se desecharárealizará comparando entre sí, o solo en forma equivalente, todas las partidas que sean afectadas condiciones ofrecidas por el error. Tratándose de documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir vedad de conformidad con lo previsto los licitantes, y los resultados se asentarán en el artículo 39, penúltimo párrafo cuadro comparativo de evaluación. No se considerarán las proposiciones cuando el volumen ofertado en un renglón determinada sea menor al 100% del RLAASSP, se verificara total solicitado por los Servicios de Salud. Los licitantes que dichos documentos no cumplan con alguno de los requisitos solicitadosexigidos en la convocatoria, serán descalificados. Si Realizadas las evaluaciones anteriores, el o los contratos serán sujeto de evaluación adjudicados a la o a las proposiciones que no coticen de entre las presentadas por los licitantes, reúnan las mejores condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y por lo tanto, satisfacen la totalidad de los bienes requeridosrequisitos, por tratarse de un proceso de adjudicación por partida. Los licitantes adjudicados serán los que presenten, para cada una de las partidas, la propuesta económica más baja y que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en estas bases. Si derivado de la evaluación de proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la proposiciones cuyo precio unitario por xxxxxxx, sea el más bajo. Si resultare que tenga dos o más proposiciones son solventes por que satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el empate entre empresas más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de la misma estratificación ley de los sectores señalados en Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Publicado el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del RLAASSP00 xx xxxxx xxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx.
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Samples: Licitación Pública Internacional