EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. El criterio específico que se utilizará para la evaluación de propuestas será Binaria. Para efectos de la evaluación de Proposiciones, el Área Técnica la realizará conforme a lo siguiente: 1. Se verificará que incluya la documentación e información solicitada, que cumpla con los requisitos legales, administrativos y técnicos requeridos en las presentes Bases y que lo ofertado cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, de conformidad con las Bases, y lo que resulte en el acta de la Junta de Aclaraciones, elaborando una tabla comparativa en el que especificará si el Licitante “CUMPLE” o “NO CUMPLE”; 2. Se analizarán los precios ofertados por los Licitantes, su aceptabilidad y sus condiciones, verificando las operaciones aritméticas, conforme a los datos contenidos en las propuestas económicas presentadas, elaborando una tabla que permita comparar cada uno de los precios recibidos. En caso de que existan errores de cálculo o aritméticos, prevalecerá el precio unitario propuesto, y se considerarán los importes correctos que resulten en los subtotales, el cálculo del impuesto correspondiente y el total; 3. Si derivado de la evaluación técnica y económica se obtuviera un empate, se determinará a los Licitantes ganadores por insaculación o por partes iguales, sólo respecto a las partidas en igualdad de condiciones, si en las presentes Bases se hubiese establecido el abastecimiento simultáneo. Dicho acto de insaculación será realizado por el servidor público designado por la Convocante, quien deberá ser asistido por un representante del Área Técnica, y un representante de la Función Pública, lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento; 4. Se emitirá el Dictamen Técnico-Económico, comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los Licitantes, considerando la evaluación técnica y económica realizada, de acuerdo a los incisos 1 y 2 anteriores; y 5. Se entregará Dictamen Técnico-Económico por parte del Área Técnica a la Convocante.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Una vez concluido el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES, el ÁREA CONVOCANTE pondrá las PROPOSICIONES presentadas por los “LICITANTES” a disposición del AREA REQUIRENTE y ÁREA TECNICA , para que éstas lleven a cabo la evaluación cualitativa de las mismas, conforme a lo dispuesto en CONVOCATORIA y elaboren el Dictamen, el cual deberá especificar la partida que cumplen o no con lo solicitado en la CONVOCATORIA y las causas sobre el desechamiento de aquellas partidas que no aprobaron la evaluación, considerando que la documentación correspondiente a las condiciones legales, será evaluada por el área que designe la CONVOCANTE. El resultado de todo lo anterior, servirá como base a la CONVOCANTE para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de la “LAASSP” y, para la emisión del fallo a que se refiere el artículo 37 de la “LAASSP”. Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos: a) Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de la “LAASSP” y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del “Reglamento”.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Con base en lo establecido por los artículos 2, fracción III del REGLAMENTO de la LEY y la Fracción Xl del numeral 5.1.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, el cual señala:
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS. LAS PROPOSICIONES QUE NO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS, NO SERÁN CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO. EL CONSEJO SE RESERVA EL DERECHO DE INVESTIGAR SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS, Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO. LOS PUNTOS O UNIDADES PORCENTUALES A OBTENER EN LA PROPUESTA TÉCNICA PARA SER CONSIDERADA SOLVENTE Y POR TANTO, NO SER DESECHADA, SERÁ DE CUANDO MENOS 45 DE LOS 60 PUNTOS MÁXIMOS QUE SE PUEDEN OBTENER EN SU EVALUACIÓN. EL CONSEJO SE RESERVA EL DERECHO DE INVESTIGAR SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS, Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Una vez concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, el área convocante pondrá las proposiciones presentadas por los licitantes a disposición del área requirente, para que ésta y/o el área técnica lleven a cabo la evaluación cualitativa de las mismas, conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria y elaboren el dictamen, el cual deberá especificar las partidas y/o agrupación de partidas que cumplen o no con lo solicitado y las causas sobre el desechamiento de aquellas partidas o agrupación de partidas que no aprobaron la evaluación, considerando que la documentación correspondiente a las condiciones legales, será evaluada por el área que designe la convocante. El resultado de todo lo anterior, servirá como base a la convocante para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 37 de la Ley y, para la emisión del fallo respectivo. No. Factor de Evaluación Forma de Acreditación Evaluación 1 Formato de “Descripción del SERVICIO” Formato del anexo 9 debidamente llenado Cumple / No Cumple 2 Original (para su cotejo) y copia simple de Licencia Sanitaria como Fábrica o Laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano con línea de fabricación de mezclas para nutrición parenteral, así como Autorización del Responsable Sanitario de los servicios ofertados. Licencia Sanitaria con línea de fabricación de mezclas para NPT Cumple / No Cumple 3 Manifiesto en la que se compromete a proporcionar los insumos requeridos para la prestación del servicio integral de nutrición parenteral conforme a la información y requisitos solicitados en el Anexo Técnico. Manifiesto firmado por representante legal Cumple / No Cumple 4 Manifiesto en el que se compromete a que las mezclas que está ofertando cumplen con los estándares y requisitos de estabilidad, compatibilidad y preparación aséptica basándose en las recomendaciones formuladas por la United States Pharmacopeia (USP), la American Society of Health System Pharmacists (ASHP) y la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM). Manifiesto firmado por representante legal Cumple / No Cumple
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 5.1 La evaluación de las proposiciones recibidas 5.2 Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos 5.3 Base para la evaluación de las proposiciones
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Calificación de las proposiciones presentadas por los Licitantes y que servirá de base para determinar la proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado. Expediente Único: Procedimiento administrativo consistente en integrar el expediente de contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas terminados, respetando íntegramente lo establecido en la Ley y su Reglamento, mas todos los documentos que se elaboraron y anexaron durante la realización de los trabajos, tales como: notas de la BESOP, solicitudes y aprobaciones de ajustes de precios, todos los documentos expedidos por la Residencia de Obra, memorándum, actas de juntas especiales, comunicados, correspondencia vinculada directamente con la realización de la obra, solicitudes y aprobaciones de precios unitarios de conceptos de obra/servicio no considerados en el catálogo de conceptos original, así como conceptos de obra/servicio adicionales, inconformidades, reclamaciones, etc. Finiquito de los Trabajos: Documento en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para la Convocante y el Contratista, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Causas para desechar o descalificar una propuesta.