EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. El criterio específico que se utilizará para la evaluación de propuestas será Binaria. Para efectos de la evaluación de Proposiciones, el Área Técnica la realizará conforme a lo siguiente:
1. Se verificará que incluya la documentación e información solicitada, que cumpla con los requisitos legales, administrativos y técnicos requeridos en las presentes Bases y que lo ofertado cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, de conformidad con las Bases, y lo que resulte en el acta de la Junta de Aclaraciones, elaborando una tabla comparativa en el que especificará si el Licitante “CUMPLE” o “NO CUMPLE”;
2. Se analizarán los precios ofertados por los Licitantes, su aceptabilidad y sus condiciones, verificando las operaciones aritméticas, conforme a los datos contenidos en las propuestas económicas presentadas, elaborando una tabla que permita comparar cada uno de los precios recibidos. En caso de que existan errores de cálculo o aritméticos, prevalecerá el precio unitario propuesto, y se considerarán los importes correctos que resulten en los subtotales, el cálculo del impuesto correspondiente y el total;
3. Si derivado de la evaluación técnica y económica se obtuviera un empate, se determinará a los Licitantes ganadores por insaculación o por partes iguales, sólo respecto a las partidas en igualdad de condiciones, si en las presentes Bases se hubiese establecido el abastecimiento simultáneo. Dicho acto de insaculación será realizado por el servidor público designado por la Convocante, quien deberá ser asistido por un representante del Área Técnica, y un representante de la Función Pública, lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento;
4. Se emitirá el Dictamen Técnico-Económico, comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los Licitantes, considerando la evaluación técnica y económica realizada, de acuerdo a los incisos 1 y 2 anteriores; y
5. Se entregará Dictamen Técnico-Económico por parte del Área Técnica a la Convocante.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Una vez concluido el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES, el ÁREA CONVOCANTE pondrá las PROPOSICIONES presentadas por los “LICITANTES” a disposición del AREA REQUIRENTE y ÁREA TECNICA , para que éstas lleven a cabo la evaluación cualitativa de las mismas, conforme a lo dispuesto en CONVOCATORIA y elaboren el Dictamen, el cual deberá especificar la partida que cumplen o no con lo solicitado en la CONVOCATORIA y las causas sobre el desechamiento de aquellas partidas que no aprobaron la evaluación, considerando que la documentación correspondiente a las condiciones legales, será evaluada por el área que designe la CONVOCANTE. El resultado de todo lo anterior, servirá como base a la CONVOCANTE para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de la “LAASSP” y, para la emisión del fallo a que se refiere el artículo 37 de la “LAASSP”. Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
a) Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de la “LAASSP” y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del “Reglamento”.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Con base en lo establecido por los artículos 2, fracción III del REGLAMENTO de la LEY y la Fracción Xl del numeral 5.1.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, el cual señala:
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS. LAS PROPOSICIONES QUE NO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS, NO SERÁN CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO. EL CONSEJO SE RESERVA EL DERECHO DE INVESTIGAR SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS, Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO. LOS PUNTOS O UNIDADES PORCENTUALES A OBTENER EN LA PROPUESTA TÉCNICA PARA SER CONSIDERADA SOLVENTE Y POR TANTO, NO SER DESECHADA, SERÁ DE CUANDO MENOS 45 DE LOS 60 PUNTOS MÁXIMOS QUE SE PUEDEN OBTENER EN SU EVALUACIÓN. EL CONSEJO SE RESERVA EL DERECHO DE INVESTIGAR SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas, debiendo elaborar un fallo en que conste lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en la junta pública que se llevará cabo para este efecto, en la fecha, hora y lugar señalados en punto 5.9 de este documento. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 64, 65, 66, y 67 de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas, financieras y administrativas requeridas en esta invitación a licitación. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, en caso de considerarlo conveniente, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o la aportación de información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, hará el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones en los siguientes términos:
5.5.1 Para la evaluación técnica cualitativa de las proposiciones se considerarán, los siguientes aspectos:
1. ...
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS, Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Causas para desechar o descalificar una propuesta.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Calificación de las proposiciones presentadas por los Licitantes y que servirá de base para determinar la proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado. Expediente Único: Procedimiento administrativo consistente en integrar el expediente de contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas terminados, respetando íntegramente lo establecido en la Ley y su Reglamento, mas todos los documentos que se elaboraron y anexaron durante la realización de los trabajos, tales como: notas de la BESOP, solicitudes y aprobaciones de ajustes de precios, todos los documentos expedidos por la Residencia de Obra, memorándum, actas de juntas especiales, comunicados, correspondencia vinculada directamente con la realización de la obra, solicitudes y aprobaciones de precios unitarios de conceptos de obra/servicio no considerados en el catálogo de conceptos original, así como conceptos de obra/servicio adicionales, inconformidades, reclamaciones, etc. Finiquito de los Trabajos: Documento en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para la Convocante y el Contratista, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 5.1 La evaluación de las proposiciones recibidas
5.2 Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos
5.3 Base para la evaluación de las proposiciones