EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. El criterio específico que se utilizará para la evaluación de propuestas será Binario. Para efectos de la evaluación de Proposiciones, el Área Técnica la realizará conforme a lo siguiente:
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Una vez concluido el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES, el ÁREA CONVOCANTE pondrá las PROPOSICIONES presentadas por los “LICITANTES” a disposición del AREA REQUIRENTE y ÁREA TECNICA , para que éstas lleven a cabo la evaluación cualitativa de las mismas, conforme a lo dispuesto en CONVOCATORIA y elaboren el Dictamen, el cual deberá especificar la partida que cumplen o no con lo solicitado en la CONVOCATORIA y las causas sobre el desechamiento de aquellas partidas que no aprobaron la evaluación, considerando que la documentación correspondiente a las condiciones legales, será evaluada por el área que designe la CONVOCANTE. El resultado de todo lo anterior, servirá como base a la CONVOCANTE para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de la “LAASSP” y, para la emisión del fallo a que se refiere el artículo 37 de la “LAASSP”. Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Una vez concluido el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES, el ÁREA CONVOCANTE pondrá las PROPOSICIONES presentadas por los LICITANTES a disposición del AREA TÉCNICA/ REQUIRENTE, las cuales tendrán la responsabilidad de analizar toda la documentación de las proposiciones técnicas y demás información solicitada para la evaluación técnica, siendo el área responsable de laborar el “Criterio de Puntos y Porcentajes” el cual deberá especificar que cumplen o no con lo solicitado en la CONVOCATORIA y las causas sobre el desechamiento de aquellas que no aprobaron la evaluación, considerando que la documentación correspondiente a las condiciones legales, será evaluada por el área que designe la CONVOCANTE. El resultado de todo lo anterior, servirá como base a la CONVOCANTE para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de la LAASSP y, para la emisión del fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP. Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos: Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de la LAASSP y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del REGLAMENTO. En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el INP en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del LICITANTE y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del REGLAMENTO.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS. LAS PROPOSICIONES QUE NO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS, NO SERÁN CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO. EL CONSEJO SE RESERVA EL DERECHO DE INVESTIGAR SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS, Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO. LOS PUNTOS O UNIDADES PORCENTUALES A OBTENER EN LA PROPUESTA TÉCNICA PARA SER CONSIDERADA SOLVENTE Y POR TANTO, NO SER DESECHADA, SERÁ DE CUANDO MENOS 45 DE LOS 60 PUNTOS MÁXIMOS QUE SE PUEDEN OBTENER EN SU EVALUACIÓN. EL CONSEJO SE RESERVA EL DERECHO DE INVESTIGAR SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 5.1 La evaluación de las proposiciones recibidas se realizará conforme a lo siguiente:
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS, Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. En la presente Licitación Pública Nacional, el criterio que se aplicará para la evaluación de las proposiciones será puntos o porcentajes, mismas que serán efectuadas por la Dirección de Tecnologias de la Información de El FOCIR mediante el cual se adjudicará el contrato al licitante que cumpla con los requisitos establecidos por El FOCIR en la convocatoria a la Licitación y obtenga la mayor puntuación en la evaluación conjunta de puntos y porcentajes: En la presente Licitación se utilizará el criterio de evaluación puntos o porcentajes para determinar la solvencia de las proposiciones, así como al licitante adjudicatario.  Los requisitos definidos en los numerales 4.1 y 4.2 de esta convocatoria, se evaluarán considerando; si “cumple” o “no cumple”, es decir, se debe cumplir al 100% con el contenido del requisito, pues no existen cumplimientos parciales.  La omisión en la presentación de cualquiera de los documentos solicitados y/o carencia de alguno de los requisitos, afectará la solvencia de la proposición y por lo tanto será causa de desechamiento del Licitante, conforme a la Forma de Evaluación de las Propuestas, con excepción de lo estipulado en el artículo 36 de la Ley.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. El criterio específico que se utilizará para la evaluación de propuestas seráBinario. Para efectos de la evaluación de Proposiciones, el Área Técnica la realizará conforme a lo siguiente:
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Con base en lo establecido por los artículos 2, fracción III del REGLAMENTO de la LEY y la Fracción Xl del numeral 5.1.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, el cual señala: SA y/o JUAS, indistintamente. El resultado de todo lo anterior, servirá como base a la CONVOCANTE para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de la LEY y, para la emisión del fallo a que se refiere el artículo 37 de la LEY.