Common use of EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN Clause in Contracts

EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN. Finalizada la negociación y una vez valoradas las ofertas resultantes conforme a los criterios de adjudicación, se examinará la documentación aportada por la empresa seleccionada, comprobándose que se ajusta a lo exigido en el presente pliego. El órgano de contratación adjudicará a la proposición más ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 18º del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de constituir mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 7º del Anexo I de este Pliego ésta, tras la calificación de la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 del TRLCSP y una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato indicados en el apartado 18º del Anexo I, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos. Finalmente, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En los supuestos de no constituir mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320.1 en relación con lo previsto en los artículos 177.1 y 2 del TRLCSP, concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano que gestione el contrato procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Subdirección de Gestión del O.A.M., a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP. El Departamento que promueve la contratación elevará al órgano de contratación competente propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 18º del Anexo I, del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar los informes técnicos que considere necesarios. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. En los contratos de valor estimado inferior a 90.000 euros, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.

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EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN. Finalizada la negociación y una vez valoradas las ofertas resultantes conforme a los criterios de adjudicación, se examinará la documentación aportada por la empresa seleccionada, comprobándose que se ajusta a lo exigido en el presente pliego. El órgano de contratación adjudicará a la proposición más ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 18º del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de constituir mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 7º del Anexo I de este Pliego ésta, tras la calificación de la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 del TRLCSP y una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato indicados en el apartado 18º del Anexo I, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos. Finalmente, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En los supuestos de no constituir mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320.1 en relación con lo previsto en los artículos 177.1 y 2 del TRLCSP, concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano que gestione el contrato procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Subdirección de Gestión del O.A.M., a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP. El Departamento que promueve la contratación elevará al órgano de contratación competente propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 18º del Anexo I, del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar los informes técnicos que considere necesarios. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. En los contratos de valor estimado inferior a 90.000 euros, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.

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