EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN. Finalizada la negociación y una vez valoradas las ofertas resultantes conforme a los criterios de adjudicación, se examinará la documentación aportada por la empresa seleccionada, comprobándose que se ajusta a lo exigido en el presente pliego. El órgano de contratación adjudicará a la proposición más ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 18º del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de constituir mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 7º del Anexo I de este Pliego ésta, tras la calificación de la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 del TRLCSP y una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato indicados en el apartado 18º del Anexo I, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos. Finalmente, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En los supuestos de no constituir mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320.1 en relación con lo previsto en los artículos 177.1 y 2 del TRLCSP, concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano que gestione el contrato procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Subdirección de Gestión del O.A.M., a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP. El Departamento que promueve la contratación elevará al órgano de contratación competente propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 18º del Anexo I, del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar los informes técnicos que considere necesarios. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. En los contratos de valor estimado inferior a 90.000 euros, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
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Samples: Contract for Supply, Contract for Supply, Contrato De Suministro
EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN. Finalizada Se procederá en primer lugar, por parte de los funcionarios del Área de Contratación, a la calificación de la documentación contenida en el Sobre 1 “Documentación administrativa”, consistente en las declaraciones responsables presentadas, así como el resto de la documentación que en su caso sea exigible, conforme a lo señalado en la cláusula 18 de este pliego. A estos efectos, siempre que la citada documentación presente defectos u omisiones subsanables, se concederá un plazo para subsanar no superior a 3 días hábiles, con indicación expresa del rechazo en caso de que no se efectúe la subsanación en el plazo señalado. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas y valoradas, por los servicios técnicos municipales. Salvo para los supuestos en los que el TRLCSP establece la posibilidad de que el contrato se encomiende a un empresario determinado, a partir de este momento se iniciará la negociación mediante la comunicación a cada uno de lo candidatos de la posición en la que se encuentra, así como el resultado de la valoración, en concreto, las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. En la citada comunicación se invitará a los mismos para que, en el plazo que se determine, puedan presentar, si así lo estiman conveniente, una vez valoradas las ofertas resultantes conforme segunda proposición, que mejore, con respecto a los criterios de adjudicaciónnegociación aprobados, la ya presentada. La citada proposición mejorada deberá presentarse en sobre cerrado, con los mismos requisitos y forma de la primera oferta. Si alguno de los candidatos invitados no atendiera el requerimiento de mejorar su oferta, se examinará la documentación aportada por la empresa seleccionada, comprobándose entenderá que se ajusta a lo exigido en el presente pliego. El órgano de contratación adjudicará a mantiene la proposición más ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 18º del Anexo I al presente pliegopresentada. En los supuestos de constituir mesa Mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 7º 6 del Anexo I de este Pliego éstapliego, tras ésta procederá, en primer lugar, a la calificación de la documentación general acreditativa contenida en el Sobre 1 “Documentación administrativa”, es decir de la declaración responsable presentada, así como del cumplimiento resto de la documentación que en su caso sea exigible, conforme a lo señalado en la cláusula 18 de este pliego. A estos efectos, siempre que la citada documentación presente defectos u omisiones subsanables, en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 9 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación concederá un plazo para subsanar no superior a 3 días hábiles, con indicación expresa del rechazo en caso de que no se efectúe la subsanación en el plazo señalado. Asimismo comprobará el resultado de las negociaciones realizadas por los servicios técnicos municipales acerca de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 del TRLCSP y una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato aspectos indicados en el apartado 18º 17 del Anexo I, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos. Finalmente, I y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En los supuestos Concluida la fase de no constituir mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320.1 en relación con lo previsto en los artículos 177.1 y 2 del TRLCSP, concluido el plazo de presentación de ofertasnegociación, el órgano que gestione el contrato procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Subdirección de Gestión del O.A.M., a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP. El Departamento que promueve la contratación elevará al órgano de contratación competente propuesta de adjudicación del contrato al licitador clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas que oferte la proposición más ventajosano hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos negociación señalados en el apartado 18º del Anexo I, del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar los para ello cuantos informes técnicos que considere necesarios. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano estime pertinentes, al objeto de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. En los contratos de valor estimado inferior a 90.000 euros, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por determinar el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en que presentó la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertasoferta económicamente más ventajosa.
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EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN. Finalizada la negociación y una vez valoradas las ofertas resultantes conforme a los criterios de adjudicación, se examinará la documentación aportada por la empresa seleccionada, comprobándose que se ajusta a lo exigido en el presente pliego. El órgano de contratación adjudicará a la proposición más ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 18º del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de constituir mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 7º del Anexo I de este Pliego ésta, tras la calificación de la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 del TRLCSP y una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato indicados en el apartado 18º del Anexo I, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos. Finalmente, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En los supuestos de no constituir mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320.1 en relación con lo previsto en los artículos 177.1 y 2 del TRLCSP, concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano que gestione el contrato procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Subdirección de Gestión del O.A.M., a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP. El Departamento que promueve la contratación elevará al órgano de contratación competente propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 18º del Anexo I, del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar los informes técnicos que considere necesarios. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. En los contratos de valor estimado inferior a 90.000 euros, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministro
EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN. Finalizada Se procederá en primer lugar, por parte de los funcionarios del Área de Contratación, a la calificación de la documentación contenida en el Sobre 1 “Documentación administrativa”, consistente en la declaración responsable presentada, así como el resto de la documentación que en su caso sea exigible, conforme a lo señalado en la cláusula 18 de este pliego. A estos efectos, siempre que la citada documentación presente defectos u omisiones subsanables, se concederá un plazo para subsanar no superior a 3 días hábiles, con indicación expresa del rechazo en caso de que no se efectúe la subsanación en el plazo señalado. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas y valoradas, por los servicios técnicos municipales. Salvo para los supuestos en los que el TRLCSP establece la posibilidad de que el contrato se encomiende a un empresario determinado, a partir de este momento se iniciará la negociación mediante la comunicación a cada uno de lo candidatos de la posición en la que se encuentra, así como el resultado de la valoración, en concreto, las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. En la citada comunicación se invitará a los mismos para que, en el plazo que se determine, puedan presentar, si así lo estiman conveniente, una vez valoradas las ofertas resultantes conforme segunda proposición, que mejore, con respecto a los criterios de adjudicaciónnegociación aprobados, la ya presentada. La citada proposición mejorada deberá presentarse en sobre cerrado, con los mismos requisitos y forma de la primera oferta. Si alguno de los candidatos invitados no atendiera el requerimiento de mejorar su oferta, se examinará la documentación aportada por la empresa seleccionada, comprobándose entenderá que se ajusta a lo exigido en el presente pliego. El órgano de contratación adjudicará a mantiene la proposición más ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 18º del Anexo I al presente pliegopresentada. En los supuestos de constituir mesa Mesa de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 7º 6 del Anexo I de este Pliego éstapliego, tras ésta procederá, en primer lugar, a la calificación de la documentación general acreditativa contenida en el Sobre 1 “Documentación administrativa”, es decir de la declaración responsable presentada, así como del cumplimiento resto de la documentación que en su caso sea exigible, conforme a lo señalado en la cláusula 18 de este pliego. A estos efectos, siempre que la citada documentación presente defectos u omisiones subsanables, en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 9 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación concederá un plazo para subsanar no superior a 3 días hábiles, con indicación expresa del rechazo en caso de que no se efectúe la subsanación en el plazo señalado. Asimismo comprobará el resultado de las negociaciones realizadas, conforme a lo indicado anteriormente, por los servicios técnicos municipales acerca de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1 del TRLCSP y una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato aspectos indicados en el apartado 18º 17 del Anexo I, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos. Finalmente, y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En los supuestos Concluida la fase de no constituir mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320.1 en relación con lo previsto en los artículos 177.1 y 2 del TRLCSP, concluido el plazo de presentación de ofertasnegociación, el órgano que gestione el contrato procederá en acto interno al examen de la documentación presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Subdirección de Gestión del O.A.M., a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP. El Departamento que promueve la contratación elevará al órgano de contratación competente propuesta de adjudicación del contrato al licitador clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas que oferte la proposición más ventajosano hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos negociación señalados en el apartado 18º del Anexo I, del presente Xxxxxx, pudiendo solicitar los para ello cuantos informes técnicos que considere necesarios. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano estime pertinentes, al objeto de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. En los contratos de valor estimado inferior a 90.000 euros, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por determinar el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en que presentó la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertasoferta económicamente más ventajosa.
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Samples: Contrato De Servicios