Excedencia por cuidado de hijo o familiares. 1.- Los trabajadores fijos de plantilla podrán solicitar esta excedencia en los supuestos de: nacimiento de hijo, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, y cuidado de familiares, en las mismas condiciones y con los mismos efectos que el personal funcionario de Administración y Servicios.
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