Excedencia por cuidado de hijo o familiares. 1.- Los trabajadores fijos de plantilla podrán solicitar esta excedencia en los supuestos de: nacimiento de hijo, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, y cuidado de familiares, en las mismas condiciones y con los mismos efectos que el personal funcionario de Administración y Servicios. 2.- El reingreso al servicio activo desde esta situación habrá de realizarse en el plazo de un mes desde que expire la misma. En el supuesto de que transcurrido este plazo el trabajador no solicitase el reingreso, pasará a la situación de excedencia voluntaria por el período máximo previsto en el art. 35.
Appears in 5 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo