formativos Cláusulas de Ejemplo

formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas. La remuneración será del 80% para el primer año y el 90% para el segundo año ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ previsto para su categoría. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje. Se abonará a los contratados bajo esta modalidad en cada momento el salario mínimo interprofesional de cada año en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas La duración del contrato será como mínimo de seis meses y como máximo de veinticuatro meses. El periodo de prueba será de dos meses para contratos en prácticas celebrados con trabajadores titulares de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, y de tres meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores en posesión de título de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. La remuneración será del 90% para el primer año y el 90% para el segundo año ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ previsto para su categoría. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje Los contratos para la Formación tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a tres años, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años. Se podrá celebrar este contrato a trabajadores comprendidos entre los 18 años y los veinticinco años (se podrá celebrar con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año. Se abonará a los contratados bajo esta modalidad el 90% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mínimo Interprofesional el primer año y el 90% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base para su categoría de referencia durante el segundo y tercer año, sin que le sean de aplicación los demás conceptos económicos de este convenio.
formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas. Durante el primer año de vigencia del contrato la remuneración será del 70% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y demás conceptos retributivos y para el segundo año, el 80% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y demás conceptos retributivos previstos para su categoría. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje. Se abonará a los contratados bajo esta modalidad en cada momento el salario mínimo interprofesional de cada año, aplicándole la reducción porcentual dedicada a la formación teórica.
formativos. 1. el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. en el caso de tratarse de trabajadores menores de 30 años también podrán celebrarse contratos en prácticas aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios tal y como determina la ley 11/2013 y mientras esté en vigor la misma. el contrato de trabajo en prácticas se regirá por lo dispuesto en el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. el contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: a) el contrato de formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores/as que no sean menores de die- ciséis ni mayores de treinta años hasta que este límite máximo de edad se vea modificado y reducido a veinti- cinco años de acuerdo con la política legislativa del Gobierno. no se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con trabajadores/as afectos de discapacidad. se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores/as que cursen formación profesional del sistema educativo y no reúnan los requisitos de titulación para la celebración de un contrato de trabajo en prácticas.
formativos. 1. el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. en el caso de tratarse de trabajadores menores de 30 años también podrán celebrarse contratos en prácticas aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios tal y como determina la ley 11/2013 y mientras esté en vigor la misma. el contrato de trabajo en prácticas se regirá por las siguientes reglas: a) el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas. La remuneración será del 90% para el primer año y el 90% para el segundo año ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ previsto para su categoría.