Common use of Formularios de ingreso de mercancías Clause in Contracts

Formularios de ingreso de mercancías. Nota: Los formularios son gratuitos y su diligenciamiento es de obligatorio cumplimiento. Este formulario únicamente podrá ser diligenciado por el Agente de Aduana y aplica para la mercancía procedente del exterior sin nacionalizar, ampara todas las mercancías que van a ser expuestas durante el evento con la opción de nacionalizar, reexpedir o trasladar a un usuario industrial de otra zona franca una vez el evento termine. Los documentos que se requieren como soporte para este tipo de mercancías son: factura comercial (en español, con la descripción detallada de la mercancía) a nombre del expositor o su representante en Colombia, lista de empaque y documento de transporte (guía aérea, BL, continuación de viaje o DTAI) - se debe detallar la posición arancelaria. Este formulario únicamente podrá ser diligenciado por el Agente de Aduana y ampara las mercancías trasladadas de una zona franca a otra, bien sea industrial de bienes y servicios o transitoria. Se deberá anexar los siguientes documentos como soporte: factura comercial (en español) a nombre del expositor o su representante en Colombia, lista de empaque y documento de transporte (guía aérea, BL, continuación de viaje o DTAI), así como la autorización de traslado emitida por la DIAN si es de la misma jurisdicción, o DTA si es de otra jurisdicción. Este formulario podrá ser diligenciado directamente por el expositor y se utiliza para el ingreso de la mercancía nacionalizada, es decir, aquella mercancía que se encuentra en libre disposición en el territorio aduanero nacional. Es indispensable anexar fotocopia de la declaración de aduanas definitiva, si es importador o factura comercial si es distribuidor. La mercancía nacionalizada ingresará directamente al stand para su exposición los días autorizados para el montaje. La información suministrada por el expositor debe ser clara y estar totalmente respaldada en las declaraciones de importación o facturas presentadas como soporte. El expositor es el responsable de la información consignada en las mismas y quien asumirá cualquier responsabilidad por error en el trámite y diligenciamiento de los formularios ante la DIAN. Este formulario podrá ser diligenciado directamente por el expositor y aplica para el ingreso de mercancía nacional, es decir, la elaborada, producida, o confeccionada en Colombia. No requiere anexos. Todo lo que ingresa para exposición y lo que es utilizado para el montaje del stand debe relacionarse en el formulario de manera clara y completa. Las mercancías nacionales ingresarán directamente al stand para su exposición los días autorizados para el montaje. El expositor será el responsable ante la DIAN de toda la información suministrada. Este formulario únicamente podrá ser diligenciado por el Agente de Aduana y aplica a las mercancías sin valor comercial, procedentes del exterior consignadas a la feria. Ampara el material que va a ser distribuido, consumido o degustado durante los días de exhibición. Para los elementos procedentes del exterior que ingresen para ser consumidos, distribuidos, utilizados y que sean considerados muestra sin valor comercial, se requerirá que en el texto de la factura se describa que efectivamente es una muestra sin valor comercial, que su distribución o utilización es gratuita y que para efectos aduaneros no deberá superar la suma autorizada por la DIAN. Además, que no habrá giro de divisas al país de origen por ese valor. Este formulario debe venir acompañado de los siguientes documentos como soporte: factura comercial (en español, con descripción detallada de la mercancía y la anotación de muestra sin valor comercial) a nombre del expositor o su representante en Colombia, lista de empaque y documento de transporte (guía aérea, BL, continuación de viaje o DTAI, debe detallarse la posición arancelaria). Para que se pueda autorizar el ingreso de alimentos y licores como muestra sin valor comercial a la Zona Franca, se deberá presentar los documentos legales soporte del país de origen (registros sanitarios, vistos buenos para el consumo, permisos, etc.). De igual manera, es importante que el expositor tenga en cuenta que este material debe venir marcado como MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL y deberá ser consumido en su totalidad dentro de la Zona Franca. Para la salida de la mercancía de la Bodega de Comercio Exterior de CORFERIAS los expositores deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

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