IMPORTE DE LA RENTA. Con base en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con número Secuencial A-17323-D de fecha 29 de julio del 2003, las partes convienen que el importe mensual de la renta del inmueble citado por el periodo comprendido del 1 de enero al 28 de febrero de 2009, será por la cantidad de $656,425.47 (seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veinticinco pesos 47/100 M.N.) incluido el I.V.A. Y con base en el actual dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con número genérico A- 17323-F y Secuencial 07-09-0015, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx mensual de $787,710.56 (setecientos ochenta y siete mil setecientos diez pesos 56/100 M.N.) I.V.A. incluido por el periodo comprendido del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2009. Las partes convienen que en ningún caso el período para revisar y en su caso incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año.
IMPORTE DE LA RENTA. El arrendatario se obliga a pagar al arrendador, sucesor, heredero, causahabientes o a quien sus derechos represente por concepto xx xxxxx del espacio para almacenaje en forma y términos estipulados en la caratula de este contrato, la pensión rentística ahí detallada, la cual incluye el impuesto al valor agregado y la retención, dependiendo el caso, siendo forzoso el pago de esta renta desde la fecha de inicio y durante todo el periodo de almacenaje en Bodegas asignadas, aún y cuando no se use dicho espacio en su totalidad o no sea por mes completo.
IMPORTE DE LA RENTA. “EL ARRENDATARIO” conviene en pagar a “EL ARRENDADOR” a partir de la firma del presente contrato, por concepto xx xxxxx mensual por el periodo comprendido del 26 de septiembre de 2016 al 25 de septiembre de 2017, las cantidades que se describen en el siguiente cuadro: CAMION MARCA DINA CON TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS “PIPA” 15.000 LITROS $56,840.0 ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS “PIPA” LITROS CAMION MARCA GMC CON TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS “PIPA” 10,000 LITROS $56,840.00
IMPORTE DE LA RENTA. “EL AYUNTAMIENTO” conviene en pagar a “EL ARRENDADOR” con motivo de la firma del presente contrato, por concepto xx xxxxx diaria del vehículo objeto de este contrato la cantidad de $2,668.00 (Dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional), esta cantidad ya incluye el 16% (Dieciséis por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y se desglosa como a continuación se describe: CANTI DAD DESCRIPCIÓN RENTA DIARIA 16 % I.V.A. TOTAL DIARIO 1 CAMIÓN MARCA DINA MODELO SA47540 MODELO 1995, NÚMERO DE SERIE SA47540-01732, MOTOR NAVISTAR DT- 408, DE 175 HP, PARA CARGA CON REDILAS $2,300.00 $368.00 $2,668.00 TOTAL DIARIO $2,668.00
IMPORTE DE LA RENTA. Con base en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, número genérico A-17323-H-ZNC y secuencial 03-14-18 de fecha 4 xx xxxxx de 2014, las partes convienen que el importe mensual de la renta del inmueble citado por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, será por la cantidad de $863,413.00 (Ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos trece pesos 00/100 M.N.) más $138,146.08 (Ciento treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis pesos 08/100 M.N.) de I.V.A, total $1,001,559.08 (Un millón un mil quinientos cincuenta y nueve pesos 08/100 M.N.). Las partes convienen que en ningún caso el período para revisar y en su caso incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año.
IMPORTE DE LA RENTA. El precio del contrato queda establecido de la siguiente forma: Renta máxima mensual: 30% de los ingresos mensuales del inquilino que serán ponderados según los siguientes criterios: La ponderación de los ingresos se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Elementos a ponderar. – Base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, corregida de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Decreto 39/2008 del 4 xx xxxxx. – Número de miembros de la unidad de convivencia que hayan de fijar su residencia en la vivienda. Quedará excluida la convivencia por razones de amistad o conveniencia. – Número de miembros de la unidad de convivencia que generen los ingresos aportando, al menos, el 20% de los mismos.
b) La ponderación de los ingresos, a que se refiere el punto anterior se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula: IP=BI x N x A, siendo: IP: cuantía de los ingresos ponderados.
IMPORTE DE LA RENTA. Con base en el dictamen emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (o en su caso, de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 40 del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias), “la arrendataria” conviene en pagar al arrendador, en concepto xx xxxxx mensual la cantidad de $ (número y letra), más IVA. Las partes convienen que en ningún caso el periodo para revisar y, en su caso, incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año. (En los casos en que la vigencia del contrato sea superior a un año, se deberá estipular en esta cláusula que para cada uno de los años subsecuentes el importe de las rentas será determinado conforme a los mecanismos previstos en los artículos 38 o 40 del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias, así como que el pago de dicho importe quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal).
IMPORTE DE LA RENTA. “EL AYUNTAMIENTO” conviene en pagar a “EL ARRENDADOR” a partir de la firma del contrato, por concepto xx xxxxx mensual por el periodo comprendido del 01 xx Xxxxx de 2017 al 31 xx Xxxxxx del 2019, la cantidad de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), más el 16% (dieciséis por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado.
IMPORTE DE LA RENTA. Con base en el dictamen emitido por el Instituto De Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con número secuencial, 06-09-1755 número genérico A-10209-A-VSA de fecha 25 de noviembre de 2009, “La Arrendataria” conviene en pagar a “El Arrendador” por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 por concepto xx xxxxx mensual la cantidad de $7,614.00 (siete mil seiscientos catorce pesos 00/100 M.N.), más IVA. Las partes convienen que en ningún caso el período para revisar y en su caso incrementar el importe de la renta podrá ser inferior a un año.
IMPORTE DE LA RENTA. Con base en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con número genérico A-4283-F-HMO y número Secuencial 01-12-0089 de fecha 00 xx Xxxxxxx xxx 0000, "Xx Xxxxxxxxxxxx" conviene en pagar a “El Arrendador" a partir del 1 xx xxxxx y hasta el 31 de diciembre de 2012, en concepto xx xxxxx mensual por el inmueble citado, la cantidad de $3,373.65 (Tres mil trescientos setenta y tres pesos 65/100 M.N.) más $371.10 (Trescientos setenta y un pesos 10/100 M.N.) de IVA total de $3,744.75 (Tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 75/100 M.N.).