INFORMACIÓN DE BAJA DE CRÉDITOS. “EL BENEFICIARIO” o Administrador de la cartera crediticia deberá enviar a “LA ASEGURADORA”, por el medio, plazos y términos que ésta última establezca, la información que a continuación se describe en formato TXT con el fin de reportar los Créditos Asegurados que hayan causado baja en el periodo.
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