Cálculo de la Pena por Cancelación Cláusulas de Ejemplo

Cálculo de la Pena por Cancelación. Para calcular el monto de la Pena por Cancelación de acuerdo a la antigüedad del crédito se deberá aplicar la siguiente fórmula: Para determinar el porcentaje xx xxxx, deberá identificar el lustro en el que se encuentra el crédito, desde la fecha de suscripción, de acuerdo a lo siguiente. Una vez determinado el lustro, se debe ubicar el porcentaje xx xxxx en la tabla correspondiente al producto, donde se deberá ubicar el porcentaje correspondiente de acuerdo a las características del crédito, porcentaje de crédito, porcentaje de Cobertura de SCV y plazo. Donde,
Cálculo de la Pena por Cancelación.  ANEXO E. CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.  ANEXO F. I. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO. 1. Anexo 4F en formato TXT.
Cálculo de la Pena por Cancelación. ANEXO E. CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA. • ANEXO F. I. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO. 1. Anexo 4F en formato TXT. 2. II. INFORMACIÓN DE BAJA DE CRÉDITOS. 1. Información de bajas de créditos en formato TXT.
Cálculo de la Pena por Cancelación.  ANEXO E. CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.  ANEXO F. I. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO. 1. Anexo 4F en formato TXT. 2. Anexo 4F en formato XML. II. INFORMACIÓN DE BAJA DE CRÉDITOS. 1. Información de bajas de créditos en formato TXT (SCV Carteras Hipotecarias, SOFOLES, SOFOMES y Entidades de Ahorro y Crédito Popular). 2. Información de bajas de crédito en formato TXT (Bancos).
Cálculo de la Pena por Cancelación.  ANEXO E. CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.  ANEXO F. I. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO. 1. INFORMACIÓN DE BAJA DE CRÉDITOS.  ANEXO G. o RECLAMACIÓN DEL SCV o SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DEL SCV o DOCUMENTACIÓN REQUERIDA o CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA MITIGACIÓN DE PÉRDIDA o ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS EN INCUMPLIMIENTO Información del Acreditado. Inspecciones a la Propiedad. o MITIGACIÓN DE PÉRDIDA. o ALTERNATIVAS PARA ACTUALIZAR EL CRÉDITO Plan de Pagos Suspensión Temporal de Pagos Modificación del Crédito Sustitución del Deudor
Cálculo de la Pena por Cancelación. Para calcular el monto de la Pena por Cancelación de acuerdo a la antigüedad del crédito se deberá aplicar la siguiente fórmula: Donde: = Monto de la pena por cancelación a cobrar Monto correspondiente al principal del = crédito al inicio del mes , sin considerar la amortización por realizar en el mismo periodo = Porcentaje de la pena por cancelación del SCV por tipo de producto.
Cálculo de la Pena por Cancelación. Apéndice al Anexo D. • ANEXO E. CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA. Apéndice al Anexo E. I.- Políticas de Administración y Cobranza. II.- Formato de Bitácora de Cobranza • ANEXO G. RECLAMACIÓN DEL SCV. Apéndice al Anexo G. • XXXXX X. SOLICITUD DE RECLAMACIÓN. • ANEXO I. PANTALLA DEL SISTEMA DE “EL BENEFICIARIO” PARA MOSTRAR LA CANCELACIÓN ASOCIADA CON PREPAGO DEL ACREDITADO. • ANEXO J. PANTALLA DEL SISTEMA DE “EL BENEFICIARIO” CON EL SALDO VENCIDO DEL CRÉDITO AL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO. ➢ FOLLETO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES, ASEGURADOS O BENEFICIARIOS. ➢ ANEXO DE REFERENCIAS LEGALES. XXXXXXX X , X XXX XX XXXX, REPRESENTADA POR , EN LO SUCESIVO “EL BENEFICIARIO”, LAS CUALES EN SU CONJUNTO Y EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: I. Declara “LA ASEGURADORA”, a través de sus representantes, que: a) Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la escritura pública b) Se encuentra facultada para otorgar el Seguro de Crédito a la Vivienda, conforme a la autorización conferida por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro y del Título 17 de la Circular Única de Seguros y Fianzas y cuenta con la capacidad legal, económica, financiera y operativa suficiente para otorgar el Seguro objeto de este Contrato. c) Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para obligar a su representada según consta en el testimonio de la escritura pública número del de de , otorgada ante la fe del licenciado , Titular de la Notaría Pública número de ese entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), inscrito en el Registro Público de Comercio de ese entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el de de , en el folio mercantil número , mismas que a la fecha del presente Contrato no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna. e) Mediante acuerdo del 2 xx xxxxx de 2009, su Consejo de Administración y/o Comité de Suscripción, definió y aprobó las Reglas de Originación, así como las Políticas y Normas para la Administración de los Créditos Asegurados, las cuales se contienen en este Contrato.

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  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • PAGO DE LA PRIMA El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.