Información genética. La información genética de la persona asegurada o su grupo familiar no podrá ser solicitada ni utilizada por el asegurador para efectos de considerar como riesgo enfermedades o dolencias que no se hayan manifestado o diagnosticado al momento del aseguramiento. En este sentido, se prohíbe utilizar dicha información para condicionar la suscripción o modificación de una póliza de seguros, aplicar aumentos o disminuciones de tarifas, exclusiones, límites de cobertura o cualquier restricción de beneficios de la póliza. Se prohíbe al asegurador: a) Requerir, durante el proceso de formalización o modificación del contrato, información de cualquier tipo sobre la condición genética del asegurado. b) Interrumpir el proceso formativo del contrato cuando la persona asegurada se niegue a someterse a análisis genéticos o a revelar su condición genética. c) Exigir la imposición de suplementos de prima explícitos o encubiertos cuando la persona asegurada se niegue a someterse a análisis genéticos o a revelar su condición genética. d) Establecer exclusiones o límites de cobertura fundadas en el desconocimiento del riesgo genético del potencial tomador o persona asegurada. e) Establecer la imposición de suplementos o reducciones de prima, sean explícitos o implícitos, o establecer exclusiones o límites de cobertura amparados en información genética de la persona asegurada o su grupo familiar.
Appears in 2 contracts
Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros
Información genética. La información genética de la persona asegurada o su grupo familiar no podrá ser solicitada ni utilizada por el asegurador para efectos de considerar como riesgo enfermedades o dolencias que no se hayan manifestado o diagnosticado al momento del aseguramiento. En este sentido, se prohíbe utilizar dicha información para condicionar la suscripción o modificación de una póliza de seguros, aplicar aumentos o disminuciones de tarifas, exclusiones, límites de cobertura o cualquier restricción de beneficios de la póliza. Se prohíbe al asegurador:
a) Requerir, durante el proceso de formalización o modificación del contrato, información de cualquier tipo sobre la condición genética del asegurado.
b) Interrumpir el proceso formativo del contrato cuando la persona asegurada se niegue a someterse a análisis genéticos o a revelar su condición genética.
c) Exigir la imposición de suplementos de prima explícitos o encubiertos cuando la persona asegurada se niegue a someterse a análisis genéticos o a revelar su condición genética.
d) Establecer exclusiones o límites de cobertura fundadas en el desconocimiento del riesgo genético del potencial tomador o persona asegurada.
e) Establecer la imposición de suplementos o reducciones de prima, sean explícitos o implícitos, o establecer exclusiones o límites de cobertura amparados en información genética de la persona asegurada o su grupo familiar. La inobservancia comprobada de este artículo, por parte del asegurador, constituirá una falta muy grave, sancionable de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros.
Appears in 2 contracts
Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros
Información genética. La información genética de la persona asegurada o su grupo familiar no podrá ser solicitada ni utilizada por el asegurador para efectos de considerar como riesgo enfermedades enfer- medades o dolencias que no se hayan manifestado o diagnosticado al momento del aseguramiento. En este sentido, se prohíbe utilizar dicha información para condicionar la suscripción o modificación de una póliza de seguros, aplicar aumentos au- mentos o disminuciones de tarifas, exclusiones, límites de cobertura o cualquier restricción de beneficios de la póliza. Se prohíbe al asegurador:
a) Requerir, durante el proceso de formalización o modificación del contrato, información in- formación de cualquier tipo sobre la condición genética del asegurado.
b) Interrumpir el proceso formativo del contrato cuando la persona asegurada se niegue a someterse a análisis genéticos o a revelar su condición genética.
c) Exigir la imposición de suplementos de prima explícitos o encubiertos cuando la persona asegurada se niegue a someterse a análisis genéticos o a revelar su condición genética.
d) Establecer exclusiones o límites de cobertura fundadas en el desconocimiento del riesgo genético del potencial tomador o persona asegurada.
e) Establecer la imposición de suplementos o reducciones de prima, sean explícitos o implícitos, o establecer exclusiones o límites de cobertura amparados en información infor- mación genética de la persona asegurada o su grupo familiar.
Appears in 1 contract