Jornada de trabajo, descansos y vacaciones Cláusulas de Ejemplo

Jornada de trabajo, descansos y vacaciones. Artículo 41º-.Jornada de trabajo.- La jornada de trabajo, durante la vigencia del presente Convenio, será de 36 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo bisemanal, a razón de 72 horas. Todas las horas que bisemanalmente excedan de estas 72 tendrán a todos los efectos la consideración de horas extras. Así mismo, y con carácter mensual, la jornada realizada no podrá ser superior a 160 horas mes, a partir de las cuales también tendrán la consideración de horas extras. En cómputo anual, la jornada máxima prevista será de 1728 horas. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las 22.00 horas y las 06,00 horas. Aquellos trabajadores que realicen jornadas superiores a las diez horas, tendrán derecho a un complemento de manutención equivalente al 100% del importe de una dieta, por cada día que exceda de esta jornada. Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde. Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada. Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las compañías privadas de servicios de seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
Jornada de trabajo, descansos y vacaciones. Jornada de trabajo.