Las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas se consideran legalmente Cláusulas de Ejemplo

Las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas se consideran legalmente instaladas en virtud de primera convocatoria si se 9 encuentran representadas cuando menos la acciones que representen la mayoria de las acciones ordinarias representativas del capital social, y en virtud de segundo o ulterior convocatoria, cualquiera que sea el numero de acciones ordinarias representadas en la Asamblea de que se trate. Sujeto a lo previsto en el Articulo 21 de estos Estatutos Sociales, las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se consideran legalmente instaladas en virtud de primera, segunda o ulterior convocatoria, si se encuentran representadas cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones ordinarias representativas del capital social.