Materiales Preexistentes Cláusulas de Ejemplo

Materiales Preexistentes. El Proveedor no incluirá cualquier Material Preexistente en Entregable alguno a menos que enumeren en la Orden de Compra y/o Descripción de Tareas pertinente. Si el Proveedor incluye cualquier Material Preexistente en un Entregable sin importar si fue listado en la Orden de Compra y/o Descripción de Tareas, el Proveedor conferirá u obtendrá para el Comprador y Cliente los siguientes derechos: una licencia no exclusiva, mundial, perpetua, irrevocable y pagada para preparar y encargar la preparación de trabajos derivados de dichos Materiales Preexistentes, así como para utilizar, encargar el uso de, ultimar, reproducir, transmitir, mostrar, ejecutar, transferir, distribuir y otorgar licencias a terceros sobre dichos Materiales Preexistentes o sus trabajos derivados, así como para conceder a terceros los derechos otorgados en el presente apartado. El Proveedor no incluirá Herramientas en los Entregables a menos que se enumeren en la Orden de Compra y/o Descripción de Tareas correspondiente. Si el Proveedor incluye cualquier Herramienta en un Entregable sin importar si fue listado en la Orden de Compra y/o Descripción de Tareas, el Proveedor conferirá u obtendrá para el Comprador y el Cliente los siguientes derechos: una licencia no exclusiva, a nivel mundial, perpetua, irrevocable y pagada para elaborar y mandar elaborar trabajos derivados de las Herramientas, así como para usar y poner a disposición, ejecutar, reproducir, transmitir, mostrar y desarrollar las Herramientas o los trabajos derivados de ellas, incluyendo el derecho para conferir a otros los derechos otorgados en este apartado.
Materiales Preexistentes. La cesión de los derechos de explotación conforme al apartado 1.9.1 regirá también para los bienes materiales e inmateriales, incluidos los programas informáticos, que el contratista haya adquirido o creado previamente al día de entrada en vigor del contrato o fuera del marco de la orden y que este tome de sus propias existencias en cumplimiento del contrato. Si, con anterioridad a la realización de la prestación, el contratista anuncia en forma de texto a la GIZ que dispone de tales materiales preexistentes, y si los mismos no se modifican sustancialmente en el marco del cumplimiento del contrato, la GIZ recibirá solamente un derecho no exclusivo de explotación sobre los materiales en cuestión.