Common use of Movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad Clause in Contracts

Movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad. 1. En los supuestos de reducción de actividad, reestructuraciones administrativas o por necesidades del servi- cio debidamente motivadas por escrito, la Administración podrá modificar los puestos de trabajo dentro de la misma localidad, lo que comportará la movilidad del personal que los ocupe. En el supuesto de que la movili- dad definitiva entre centros implicase una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la movilidad deberá tramitarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 50. 2. Asimismo, por necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito y con carácter temporal, por un periodo no superior a cuatro meses durante un año u ocho durante dos años, la Administración podrá acordar la movilidad de un trabajador o una trabajadora sin cambio de funciones a otro centro de trabajo en su misma localidad. En los casos de movilidad temporal entre centros de trabajo la Administración deberá comunicar previamente su decisión y las razones de esta a la representación legal del personal laboral. 3. El trabajador o la trabajadora tendrá derecho a los complementos que deriven de la relación de puestos de trabajo para el puesto desempeñado, salvo que la movilidad suponga una minoración de sus retribuciones, en cuyo caso percibirá los complementos que correspondan al puesto de origen, mientras se mantenga en el nuevo puesto de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad. 1. En los supuestos de reducción de actividad, reestructuraciones administrativas o por necesidades del servi- cio servicio debidamente motivadas por escrito, la Administración podrá modificar los puestos de trabajo dentro de la misma localidad, lo que comportará la movilidad del personal que los ocupe. En el supuesto de que la movili- dad movilidad definitiva entre centros implicase una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la movilidad deberá tramitarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 50. 2. Asimismo, por necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito y con carácter temporal, por un periodo no superior a cuatro meses durante un año u ocho durante dos años, la Administración podrá acordar la movilidad de un trabajador o una trabajadora sin cambio de funciones a otro centro de trabajo en su misma localidad. En los casos de movilidad temporal entre centros de trabajo la Administración deberá comunicar previamente su decisión y las razones de esta a la representación legal del personal laboral. 3. El trabajador o la trabajadora tendrá derecho a los complementos que deriven de la relación de puestos de trabajo para el puesto desempeñado, salvo que la movilidad suponga una minoración de sus retribuciones, en cuyo caso percibirá los complementos que correspondan al puesto de origen, mientras se mantenga en el nuevo puesto de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad. 1. En los supuestos de reducción de actividad, reestructuraciones administrativas o por necesidades del servi- cio servicio debidamente motivadas por escrito, la Administración podrá modificar los puestos de trabajo dentro de la misma localidad, lo que comportará la movilidad del personal que los ocupe. En el supuesto de que la movili- dad movilidad definitiva entre centros implicase una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la movilidad deberá tramitarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 50. 2. Asimismo, por necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito y con carácter temporal, por un periodo perio- do no superior a cuatro meses durante un año u ocho durante dos años, la Administración podrá acordar la movilidad de un trabajador o una trabajadora sin cambio de funciones a otro centro de trabajo en su misma localidad. En los casos de movilidad temporal entre centros de trabajo la Administración deberá comunicar previamente su decisión y las razones de esta a la representación legal del personal laboral. 3. El trabajador o la trabajadora tendrá derecho a los complementos que deriven de la relación de puestos de trabajo para el puesto desempeñado, salvo que la movilidad suponga una minoración de sus retribuciones, en cuyo caso percibirá los complementos que correspondan al puesto de origen, mientras se mantenga en el nuevo puesto de trabajo.

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Samples: Viii Convenio Colectivo