ACUERDOS COMERCIALES Cláusulas de Ejemplo

ACUERDOS COMERCIALES. De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.
ACUERDOS COMERCIALES. El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratadas como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata la sección VI.C20. Canadá Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Chile Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Estados Unidos Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No El Xxxxxxxx Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Guatemala Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Honduras Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Liechtenstein Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Suiza Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No México Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Unión Europea Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No En consecuencia, los bienes y servicios de los siguientes países: [Insertar países con Acuerdos Comerciales aplicables] reciben trato nacional. También recibirán Trato Nacional las propuestas de nacionales de la Comunidad Andina de Naciones.
ACUERDOS COMERCIALES. El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia, las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional.
ACUERDOS COMERCIALES. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 se verificó sí la presente contratación se encuentra cobijada por un Acuerdo o tratado internacional de acuerdo con la información suministrada en el portal web de Colombia Compra Eficiente.
ACUERDOS COMERCIALES. Son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
ACUERDOS COMERCIALES. La agencia adjudicataria deberá:  Ser capaz de subrogarse como gestora de los acuerdos que ya tenga la Fundación, respetando la literalidad de los mismos, sin poder modificar ningún aspecto salvo autorización expresa de la Fundación.  Auxiliar a la FIIAPP en la consecución y/o mejora de contratos de provisión.  Presentar sus propios acuerdos con proveedores de los que se beneficiará la Fundación. Solamente en éste último caso la titularidad de los acuerdos corresponderá a la agencia y sus proveedores. El resto de acuerdos en los que la agencia auxilie, el titular firmante será la Fundación. La agencia debe igualmente compromete a ayudar a la Fundación en su intento de identificar, unificar y compilar tarifas y proveedores; así como a cargar en su sistema de distribución todos los acuerdos que tiene la Fundación a propósito de la ejecución de proyectos en áreas geográficas diferentes.  Todos los acuerdos preexistentes (tarifa neta) serán respetados. Todos ellos son susceptibles de ser grabados con la fee en régimen de prepago por la agencia.  Si los niveles de tarifa publicados (BAR) son inferiores a las tarifas negociadas, prima siempre la tarifa más económica. La FIIAPP es beneficiaria de los niveles de “tarifas de funcionario” ofertados por diferentes hoteles y cadenas hoteleras. Estas tarifas están sujetas de diferentes requisitos (acreditación de funcionario español, tarifas sujetas a disponibilidad, con tiempo mínimo de reserva, etc). Sólo se aceptarán los acuerdos de tarifas negociadas, o beneficios adicionales, con condiciones diferentes a las habituales de la “tarifas de funcionario” que supongan una ventaja garantizada y cuantificable (LRA, descuento sobre BAR, régimen BB, etc). Se ruega no adjuntar listados de hoteles enunciativos, sin ningún tipo de garantía o efectividad de la tarifa. Todos los acuerdos que se presenten deberán ser aplicables a todos los pasajeros de la Fundación (muchos de ellos funcionarios no españoles). Se deberá hacer una especial referencia, si procede, a hoteles, condiciones y tarifas en Bruselas.
ACUERDOS COMERCIALES. ESTA INCLUIDA EN EL ACUERDO COMERCIAL PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACION SUPERIOR AL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACION PROCESO DE CONTRATACION CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL
ACUERDOS COMERCIALES. 4.1. Hoteles y opciones de alojamiento en Bruselas
ACUERDOS COMERCIALES. El proceso de contratación está sujeto a los Acuerdos Comerciales que se relacionan en la tabla incluida en el presente numeral, de conformidad con el análisis realizado con base en las reglas establecidas en la Sección D del “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por consiguiente, las ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el proceso de contratación, serán tratadas como ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata el numeral 3.7.3 del presente pliego de condiciones.
ACUERDOS COMERCIALES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad procedió a efectuar verificación de los acuerdos comerciales celebrados por el Estado Colombiano que contienen obligaciones en materia de compras públicas, identificando que al presente proceso contractual le son aplicables los siguientes: ACUERDO COMERCIAL* ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN PROCESO DE CONTRATACION CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL