Common use of Negativa de otorgamiento, revocación y limitación de la autorización Clause in Contracts

Negativa de otorgamiento, revocación y limitación de la autorización. 1. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte tendrán el derecho de negar las autorizaciones mencionadas en el Artículo 3 (Designación y autorización) del presente Acuerdo con respecto a una línea aérea designada por cualquiera de las otras Partes y de revocar y suspender dichas autorizaciones, o de imponer condiciones a las mismas, de forma temporal o permanente: • en caso de que consideren que la línea aérea no está constituida en el territorio del Estado Parte que la designa y no tenga su oficina principal en el territorio de dicha Parte; • en caso de que consideren que la línea aérea no está bajo el control normativo efectivo del Estado Parte que la designa; • en caso de que la Parte que designa la línea aérea no cumpla las disposiciones establecidas en el Articulo 8 sobre Seguridad Operacional y el Articulo 9 sobre Seguridad de la Aviación; y • en caso de que dicha línea aérea designada no este calificada para satisfacer las demás condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de los servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación. 2. A menos que sean indispensables medidas inmediatas para impedir la violación de las leyes y los reglamentos antes mencionados, o a menos que la seguridad operacional o la seguridad de la aviación requieran medidas de conformidad con las disposiciones del Artículo 8 sobre Seguridad Operacional o del Artículo 9 sobre Seguridad de la Aviación, los derechos enumerados en el párrafo 1 de este Artículo se ejercerán únicamente después que las autoridades aeronáuticas efectúen consultas de conformidad con el Artículo 31 (Consultas) del presente Acuerdo.

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Samples: Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos, Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos, Acuerdo Multilateral De Cielos Abiertos

Negativa de otorgamiento, revocación y limitación de la autorización. 1. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte tendrán el derecho de negar las autorizaciones mencionadas en el Artículo 3 (Designación y autorización) del presente Acuerdo con respecto a una línea aérea designada por cualquiera de las otras Partes y de revocar y suspender dichas autorizaciones, o de imponer condiciones a las mismas, de forma temporal o permanente: • en caso de que consideren que la línea aérea no está constituida en el territorio del Estado Parte que la designa y no tenga su oficina principal en el territorio de dicha Parte; • en caso de que consideren que la línea aérea no está bajo el control normativo efectivo del Estado Parte que la designa; • en caso de que la Parte que designa la línea aérea no cumpla las disposiciones establecidas en el Articulo 8 sobre Seguridad Operacional operacional y el Articulo 9 sobre Seguridad de la Aviaciónaviación; y • en caso de que dicha línea aérea designada no este calificada para satisfacer las demás condiciones prescritas en virtud de las leyes y los reglamentos normalmente aplicados a la explotación de los servicios de transporte aéreo internacional por la Parte que recibe la designación. 2. A menos que sean indispensables medidas inmediatas para impedir la violación de las leyes y los reglamentos antes mencionados, o a menos que la seguridad operacional o la seguridad de la aviación requieran medidas de conformidad con las disposiciones del Artículo 8 sobre Seguridad Operacional operacional o del Artículo 9 sobre Seguridad de la Aviaciónaviación, los derechos enumerados en el párrafo 1 de este Artículo se ejercerán únicamente después que las autoridades aeronáuticas efectúen consultas de conformidad con el Artículo 31 (Consultas) del presente Acuerdo.

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Samples: Multilateral Air Transport Agreement