Nuestros derechos Cláusulas de Ejemplo

Nuestros derechos. 2. Obligación de hacer, consistente en cuidar y conservar el bien arrendado Esta obligación se encuentra consignada en el artículo 2425, fracción II, del Código Civil. nes de hacer y de no hacer. DERECHOS DEL ARRENDATARIO Así tenemos, por ejemplo, que el arrendatario, con el consentimiento del arrendador, modifica el bien arrendado para poder establecer en él una institución bancaria, obli- gándose a restituirlo en el estado que lo recibió; además, a responder de los daños y perjuicios si el arrendatario no cumple con dicha obligación de hacer. Si el arrendatario no cumple, el arrendador se ve obligado a entablar deman- da en su contra; solicitando como prestación principal el pago de $500,000.00 pesos por concepto del costo de las reparaciones. ¿Qué debe acreditar en juicio el actor arren- dador para que prospere su acción? ◼ La existencia del contrato de arrendamiento. ◼ Que el arrendatario realizó modificaciones al bien arrendado. ◼ Que el demandado se obligó a restituir el bien en el estado que lo recibió, y que éste ya fue restituido pero no en el estado en que fue entregado. ◼ Que efectuó con su patrimonio las modificaciones; y que las mismas ascienden a la cantidad de $500,000.00. En caso contrario, la acción no prosperará, en vir- tud de que el arrendatario-obligado no debe cantidad alguna, o sea prestación de dar, sino que tiene la obli- gación de hacer, es decir, de realizar las modificacio- nes para restituir el bien como lo recibió, pero no a pagar cantidad alguna. El artículo 2425, fracción II, del Código Civil estatuye que el arrendatario está obligado a responder por los da- NUESTROS DERECHOS xxx y perjuicios que sufra el bien arrendado tanto como por su culpa o negligencia, la de sus familiares, su personal de servicio o subarrendatarios. Como vemos, esta fracción se enfoca a las fincas destinadas a casa habitación, pues de otra manera hablaría de trabajadores y empleados, ade- más de los sirvientes y familiares. Esta cuestión ha origi- nado la duda respecto a si esta disposición debe aplicarse a los arrendatarios de fincas destinadas al comercio, cuando el causante directo del daño ocasionado sea un empleado del arrendatario, consideramos que la respuesta es sí, con fundamento en el principio analógico, esto es, aplicando analógicamente esta disposición, así como en lo dispuesto por el artículo 1924 del Código Civil, que estatuye:
Nuestros derechos. Estas características deben considerarse como las más sobresalientes para ser tomadas en consideración al mo- mento de la elaboración de un convenio de arrendamiento. Dentro de la variedad de contratos que existen, el arrendamiento, al igual que los otros contratos civiles y mercantiles, tiene una estructura que debe ser tomada en cuenta al momento de su elaboración. El contrato de arren-
Nuestros derechos. La regla general es que el arrendador puede dar la cosa en arrendamiento por cualquier tiempo, toda vez que el arrendamiento es simplemente un acto de administración de su propietario. Sin embargo, en nuestro derecho se considera que el arrendamiento deja de ser un acto de administración para convertirse en un acto de dominio cuando se hace por mas de cinco años. En consecuencia, el mandatario o el tutor no podrá dar en arrendamiento la cosa por más de cinco años, a no ser que, tratándose de mandato, se tenga una facultad espe- cial o, tratándose de tutor, exista una autorización judicial para ello (artículos 2401, 2402, 2554, 453 y 537 del Código Civil). En derecho extranjero, sobre todo en derecho francés, existe el mismo principio; nada más que en ese derecho se considera que el arrendamiento es un acto de adminis- tración cuando es por un lapso menor de nueve años, y es un acto de disposición o de dominio cuando excede de dicho plazo. La capacidad resulta ser de gran importancia debido a que es una de las grandes defensas del arrendatario, cuan- do la parte con la que contrató no tiene legitimación pro- DERECHOS DEL ARRENDATARIO cesal en juicio, porque el apoderado, mandatario, repre- sentante legal con el que se celebró el contrato, no probó su personalidad en el acto en que se efectuó el contrato ni en el proceso. Tal argumento, aun cuando parece muy simple, es de vital importancia, porque un juicio mal defendido puede llegar a perderse por tal cuestión, por esto se aborda su estudio en este momento. Así pues, por lo general, cuando se celebra un contrato de arrendamiento, la persona que representa al propietario no acredita su personalidad frente al inquilino, por no exigír- selo éste y no ser necesario, pero en el momento en que se entabla el juicio, la persona que celebró el contrato compa- rece a juicio, demandando la desocupación y el inquilino, por lo general, plantea la falta de legitimación activa de su contraria, bajo el argumento de que no tiene personalidad para demandar la desocupación, por no ser el propietario. En el supuesto de que el inquilino desconozca por completo la relación contractual, por no haber celebrado el contrato de arrendamiento o porque la persona que apa- rece como mandatario del dueño no lo sea, basta con que NUESTROS DERECHOS el mandatario o representante legal o la persona que cele- bró el contrato, en representación del dueño, acredite que el arrendatario dio su consentimiento para la celebración del contrato, para...
Nuestros derechos. Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incen- dio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.
Nuestros derechos. II. El o los arrendatarios dispondrán de quince días para dar aviso por escrito al arrendador de su voluntad de oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta conforme con las condiciones señaladas en ésta.
Nuestros derechos. Mantendremos nuestros derechos, aun en caso de demorarnos en su ejercicio. Podremos aceptar tanto pagos parciales a cuenta de vencimientos inatendidos como el pago del importe íntegro. En ningún caso las facilidades de pago que te podamos dar serán consideradas como novaciones xxx xxxxxxxx. Esta cláusula solo se aplicará para el caso de que hayas contactado con nosotros a través de un intermediario x xxxxxxxx. Es posible que se hubiera llegado a un acuerdo previo con éste para tramitar la solicitud, y que hayas pagado una cantidad por ello, antes de haber obtenido el préstamo. En este caso, podremos pagar una comisión de hasta el 20% calculado sobre el capital préstamo concedido, pero que no repercutirá en tu cuenta.
Nuestros derechos. Derecho real de garantaí
Nuestros derechos. La sociedad posee el derecho a uso sobre la App cuya propiedad intelectual pertenece a terceros, quienes controlan todos los derechos, reales y personales, sobre la App, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con ella, a nivel internacional, y tiene el derecho de otorgar licencias sobre la App. Todas las marcas que sean de propiedad o estén controladas por la sociedad, se encuentren incluidas o no en la App, y todos los logos relacionados son marcas o marcas de servicio de la sociedad (en conjunto, denominadas las “Marcas”), cada una de las cuales son marcas, marcas de servicio o logos de sus respectivos dueños. Con excepción de lo que sea necesario para que Usted pueda usar y acceder a la App y los servicios relacionados, no se le otorga a Usted derecho a usar las Marcas sin el correspondiente permiso de su titular. Usted no podrá retirar, ocultar ni modificar los signos de propiedad intelectual que aparezcan o se incluyan en la App o en los servicios vinculados. A los fines del presente, “Derechos de Propiedad Intelectual” hacen referencia a todos los derechos jurídicos intangibles, reales o personales representados o incluidos en: (a) toda idea, diseño, concepto, técnica, invento, descubrimiento o mejora, sin perjuicio de que sea patentable o no, pero que incluyen patentes, solicitudes de patentes, secretos comerciales y know-how; (b) toda obra de autor, sin perjuicio de que pueda reconocerse el derecho de autoría, pero que incluye derechos de autor y los derechos xxxxxxx reconocidos por la ley; (c) toda marca, nombre comercial o marca de servicio; y (d) cualquier otro tipo de propiedad intelectual, derecho patrimonial o de otra clase, lo cual incluye el prestigio y clientela asociados a ellos, y en cada caso particular, a nivel internacional.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.