Common use of Obligación de no disponer el número telefónico o de abonado luego del cambio de número o de la baja del servicio Clause in Contracts

Obligación de no disponer el número telefónico o de abonado luego del cambio de número o de la baja del servicio. Salvo lo dispuesto en el numeral (viii) del artículo 76, en cualquier caso que se proceda a la terminación del contrato de abonado, la empresa operadora no podrá asignar y/o activar el número telefónico o de abonado que se está dando de baja, por un plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se hace efectiva la baja del servicio. Esta misma disposición resultará aplicable en los casos que se realice un cambio de número telefónico o de abonado.”(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD-OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.

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Obligación de no disponer el número telefónico o de abonado luego del cambio de número o de la baja del servicio. Salvo lo dispuesto en el numeral (viii) del artículo 76, en cualquier caso que se proceda a la terminación del contrato de abonado, la empresa operadora no podrá asignar y/o activar el número telefónico o de abonado que se está dando de baja, por un plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se hace efectiva la baja del servicio. Esta misma disposición resultará aplicable en los casos que se realice un cambio de número telefónico o de abonado.(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD-CD- OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.

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Obligación de no disponer el número telefónico o de abonado luego del cambio de número o de la baja del servicio. Salvo lo dispuesto en el numeral (viii) del artículo 76, en cualquier caso que se proceda a la terminación del contrato de abonado, la empresa operadora no podrá asignar y/o activar el número telefónico o de abonado que se está dando de baja, por un plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se hace efectiva la baja del servicio. Esta misma disposición resultará aplicable en los casos que se realice un cambio de número telefónico o de abonado.”(*) (*) Artículo incluido por el Artículo Segundo de la Resolución 056-2015-CD-OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.

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