Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. El plazo de garantía de los bienes suministrados será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta, contándose desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no sean bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el plazo de garantía, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario, y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Fundación tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Fundación exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Resolución del contrato de suministro. Artículo 275. Causas de resolución.
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. 1. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho Logroño Deporte a reclamar al empresario la subsanación de los mismos.
2. Terminado el plazo de garantía sin que se hayan formalizado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la EMSFCM, S.A tendrá derecho a reclamar del adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando la EMSFCM,S.A. exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la EMSFCM, S.A haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá, antes de finalizar el plazo de garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago, o si hubiese efectuado éste la Administración tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho. POR LA ADMINISTRACIÓN EL ADJUDICATARIO La Subdirectora General de Contratación y Compras de Medicamentos y Productos Sanitarios. Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2018.11.29 13:20:59 CET Huella dig.: 53140445d3bba7b30584f33230b2faec956e3ae0 La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222548902112568376794 ANEXO 1.1 RELACIÓN DE BIENES/ ARTÍCULOS Y LOTES EN QUE SE AGRUPAN 1 1 ACEITE ALMENDRAS DULCE. 1000 ML 6.202 5,82 36.095,64 7.580,08 43.675,72 21% 2 2 ACEITE DE PARAFINA DE BAJA DENSIDAD PRE- EQUILIBRADO IONICA Y FISICO-QUIMICAMENTE CON LOS MEDIOS DE CULTIVO QUE VA A RECUBRIR. DISEÑADO PARA MINIMIZAR XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX. 000 ML 192 79,20 15.206,40 3.193,34 18.399,74 21% 3 3 ACETONA QUIMICAMENTE PURA. PARA ANALISIS. 1000 ML 2.970 3,43 10.187,10 2.139,29 12.326,39 21% 4 4 AGUA OXIGENADA 10 VOL. NEUTRA ESTABILIZADA. 250 ML 20.678 0,40 8.271,20 827,12 9.098,32 10% 5 5 ALCOHOL ETILICO (ETANOL) ABSOLUTO PARA ANALISIS. NºCAS [64-17-5]. 1000 ML 11.522 11,40 131.350,80 27.583,67 158.934,47 21% 6 6 ALCOHOL ETILICO (ETANOL) AL 96% V/V PARCIALMENTE DESNATURALIZADO. GRADO TECNI...
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Artículo 274. Vicios o defectos durante el plazo de garantía
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. SECCIÓN 5ª. Resolución del contrato de suministro [arts. 275 a 276]