PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES AL INMUEBLE ASEGURADO. 19.1.1. Reparación: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y puedan ser solucionados mediante la reparación de los mismos, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reparación de los elementos afectados. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza. 19.1.2. Reconstrucción: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y se haya producido el colapso y/o demolición del inmueble, o cuando sea posible adelantar la reparación y su costo sea superior al valor de demolición y reconstrucción, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reconstrucción de un inmueble de la mismas características y tipo. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza. 19.1.3. Reemplazo: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y se haya producido el colapso y/o demolición del inmueble, se indemnizará el valor que sería necesario para la adquisición de un inmueble de las mismas características y tipo si se presenta alguna de las siguientes causas: a) Imposibilidad técnica y económica de rehabilitar los suelos y terrenos donde se apoya el inmueble asegurado, por efecto de las características y magnitud de los daños causados por un evento cubierto por esta póliza que impidan la rehabilitación o reconstrucción del inmueble en el sitio donde se encontraba antes del siniestro. b) El inmueble se encuentra ubicado en una copropiedad cuya destrucción o daño sea mayor o igual al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial. c) En virtud de disposiciones legales o administrativas adoptadas por la autoridad competente como consecuencia de un evento cubierto por la póliza, que afecte la asignación de uso del terreno en el cual se apoya el inmueble asegurado o la copropiedad en la que ésta se encuentre. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación del deducible e infraseguro si así fuere aplicable.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES AL INMUEBLE ASEGURADO. 19.1.1. Reparación: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y puedan ser solucionados mediante la reparación de los mismos, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reparación de los elementos afectados. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza.exceder
19.1.2. Reconstrucción: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y se haya producido el colapso y/o demolición del inmueble, o cuando sea posible adelantar la reparación y su costo sea superior al valor de demolición y reconstrucción, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reconstrucción de un inmueble de la mismas características y tipo. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza.
19.1.3. Reemplazo: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y se haya producido el colapso y/o demolición del inmueble, se indemnizará el valor que sería necesario para la adquisición de un inmueble de las mismas características y tipo si se presenta alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad técnica y económica de rehabilitar los suelos y terrenos donde se apoya el inmueble asegurado, por efecto de las características y magnitud de los daños causados por un evento cubierto por esta póliza que impidan la rehabilitación o reconstrucción del inmueble en el sitio donde se encontraba antes del siniestro.
b) El inmueble se encuentra ubicado en una copropiedad cuya destrucción o daño sea mayor o igual al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.
c) En virtud de disposiciones legales o administrativas adoptadas por la autoridad competente como consecuencia de un evento cubierto por la póliza, que afecte la asignación de uso del terreno en el cual se apoya el inmueble asegurado o la copropiedad en la que ésta se encuentre. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación del deducible e infraseguro si así fuere aplicable.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES AL INMUEBLE ASEGURADO. 19.1.1. Reparación: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y puedan ser solucionados mediante la reparación de los mismos, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reparación de los elementos afectados. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza.
19.1.2. Reconstrucción: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y se haya producido el colapso y/o demolición del inmueble, o cuando sea posible adelantar la reparación y su costo sea superior al valor de demolición y reconstrucción, se indemnizarán los costos razonables y necesarios para efectuar la reconstrucción de un inmueble de la mismas características y tipo. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación de deducibles, infraseguro si así fuere aplicable y demás condiciones aplicables a la póliza.de
19.1.3. Reemplazo: Cuando los daños producidos al inmueble asegurado hayan sido causados por algún evento amparado en la póliza y se haya producido el colapso y/o demolición del inmueble, se indemnizará el valor que sería necesario para la adquisición de un inmueble de las mismas características y tipo si se presenta alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad técnica y económica de rehabilitar los suelos y terrenos donde se apoya el inmueble asegurado, por efecto de las características y magnitud de los daños causados por un evento cubierto por esta póliza que impidan la rehabilitación o reconstrucción del inmueble en el sitio donde se encontraba antes del siniestro.
b) El inmueble se encuentra ubicado en una copropiedad cuya destrucción o daño sea mayor o igual al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.
c) En virtud de disposiciones legales o administrativas adoptadas por la autoridad competente como consecuencia de un evento cubierto por la póliza, que afecte la asignación de uso del terreno en el cual se apoya el inmueble asegurado o la copropiedad en la que ésta se encuentre. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso la suma asegurada y estará sujeta a la aplicación del deducible e infraseguro si así fuere aplicable.
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