Common use of PAGO DE OPERACIONES FALLIDAS A LA SGR Clause in Contracts

PAGO DE OPERACIONES FALLIDAS A LA SGR. 10.2.1 La SGR remitirá a CERSA un informe sobre cada una de las Operaciones Fallidas que estuvieran reafianzadas, conforme al modelo y documentación que se determinan en el Anexo XIX, así como las aclaraciones que al respecto se soliciten, de acuerdo con los requisitos para que una operación sea considerada fallida y la forma de cálculo del importe de liquidación de las mismas previsto en el apartado de DEFINICIONES incorporado a este Contrato. 10.2.2 Las Operaciones Fallidas producidas en un trimestre deberán reclamarse a CERSA con toda la información prevista en el Anexo XIX antes de que transcurran 25 días naturales desde el último día del referido trimestre. De no cumplirse esta circunstancia deberá informarse a CERSA de ello y conciliar el saldo de riesgo y provisión que CERSA deberá mantener en sus cuentas con el saldo deudor que refleje el importe que la SGR ha calculado reclamará a CERSA para determinar el importe fallido de la SGR. En caso de no hacerlo la SGR perderá el derecho a reclamar estas Operaciones Fallidas a CERSA. 10.2.3 CERSA abonará a la SGR el importe correspondiente a su cobertura, a la mayor brevedad posible y como máximo en los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recepción de la información citada en el apartado 10.2.1 anterior. 10.2.4 Los requisitos y la forma de cálculo del importe de la liquidación para aquellas Operaciones Fallidas que contaran con una garantía en forma de primera hipoteca sobre un bien inmueble serán los especialmente previstos en la propia definición de Operaciones Fallidas del apartado de DEFINICIONES.

Appears in 5 contracts

Samples: Reafianzamiento, Reafianzamiento, Reafianzamiento