Vacaciones anuales Cláusulas de Ejemplo

Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.
Vacaciones anuales. Ver artº 11 del texto del Convenio Laboral o Acuerdos de funcionarios en vigor.
Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan prestado sus servicios durante un año en la Empresa, tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 22 días laborables, retribuidos sobre el salario convenio. Para el Personal de Procesado las vacaciones serán de 30 días naturales respetándose los festivos que coincidan con el periodo vacacional. Para el resto de los trabajadores, el número de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizado. El disfrute de las mismas se fraccionarán en dos periodos quincenales, iniciándose dichos periodos en lunes, salvo que este fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable. El trabajador tendrá derecho, en todo caso, al disfrute de las vacaciones sin perjuicio de que se pueda ajustar la fecha concreta a las necesidades de la empresa de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores legales bajo el criterio general de rotación en los periodos, intentando garantizar las preferencias de cada trabajador en los casos que sea posible. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, en las fechas en que se pacte, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.
Vacaciones anuales. 1. El personal incluido en el grupo I y grupo II afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá de 30 días naturales xx xxxx- ciones retribuidas, los cuales se disfrutarán entre los meses de ju- lio y agosto, salvo iniciativas docentes programadas durante esa época que necesiten de profesorado. En tal caso, se planificará y comunicará el plan vacacional durante el mes xx xxxxx de cada ejercicio natural. 2. El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los es- pecificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada tra- bajador interesado con una antelación de 3 meses al periodo va- cacional que se pretende disfrutar, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores. 3. La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legal- mente por gestación, maternidad y adopción, así como la paterni- dad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de di- xxxx incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fe- cha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas. 4. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute del mismo periodo vacacional de los alumnos: Navidad y Semana Santa, así como el disfrute de días no lectivos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 5. El personal no docente disfrutará de 30 días naturales de va- caciones retribuidas repartidas en tres turnos Semana Santa y Navidad, en ambos casos de forma continuada, y el resto se dis- frutará entre los meses de julio y agosto. La empresa podrá esta- blecer turnos entre el personal al efecto de mantener el servicio en los centros. 6. El personal docente, disfrutará las mismas vacaciones que los alumnos en Semana Santa y Navidad.
Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de veintitrés días laborables de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente al tiempo anual trabajado. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, las cuales se distribuirán de la siguiente forma: 1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos periodos, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres periodos solo en los supuestos en que se cuente con autoriza- ción expresa del Área y de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacacio- nes se establece en cinco días laborables ininterrumpidos. 2. Las vacaciones se computarán a todos los efectos por año natural. 3. Todo el personal disfrutará las vacaciones entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive, preferentemente, siendo al menos en este periodo, 12 días laborables ininte- rrumpidos. 4. Si con anterioridad al inicio ó durante el disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación de IT o maternidad/Paternidad, las vacaciones se traslada- rán a la fecha de su incorporación, no operando de forma automática, sino condicio- nando estas al resto de turnos concedidos. Por otra parte, si durante el disfrute de las mismas existiera supuesto de maternidad o Paternidad, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica, caso que el trabajador/a haya disfrutado la totalidad de las vacaciones anuales y cese con anterioridad a 31/12, dicha diferencia será compensada en la liquidación final.
Vacaciones anuales. 1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año. 2. Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de los mismos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso. 3. La retribución de las vacaciones se realizará en fechas, cuantías, conceptos y sistemas vigentes en cada Empresa.
Vacaciones anuales. El personal tendrá derecho al disfrute, durante cada año natural de servicio activo, de veintidós días hábiles de vacación retribuida, o de los días que correspondan si el tiempo de servicios durante el año fuera menor. Se tendrá derecho, asimismo, a un día hábil adicional al cumplirse quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.
Vacaciones anuales. 1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado, será con carácter general de 24 días laborables por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. Para el personal con jornada de mayor duración en régimen de mayor disponibilidad a razón de 6 días de trabajo a la semana, el periodo de vacaciones indicado lo será a razón de 30 días laborables al año. 2. Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos no inferiores a semanas naturales, a los que se les podrán pegar los días de asuntos propios hasta completar semanas naturales. En función del tipo de actividad desarrollado por cada unidad, sección, dependencia o servicio, la empresa podrá aplicar alguna de las siguientes opciones, cuyo procedimiento específico se articulará a través del correspondiente Reglamento de Servicios previsto en el artículo 20.1 del presente Convenio: • Establecimiento total de periodos vacacionales fijos por cierre o cese de actividad cuando el intervalo temporal de la misma sea al menos de un mes natural. • Establecimiento parcial de periodos vacacionales fijos por cierre o cese de actividad cuando el intervalo temporal de la misma no supere 12 días laborables al año. • Establecimiento de periodos laborables considerados como temporada Alta y Baja para el disfrute de vacaciones. • Establecimiento de cuadrantes anuales, los cuales se ajustarán para cada trabajador a la prestación de la jornada laboral anual neta (descontadas vacaciones y días de asuntos propios) La determinación de dichos periodos será incluida en el Calendario Laboral anual, en el que además, se fijarán los periodos voluntarios y obligatorios de vacaciones, y los considerados como temporada Alta y Baja. 3. El trabajador conocerá las fechas de vacaciones que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute. 4. Conforme a las pautas marcadas anteriormente, los responsables de cada unidad, sección, dependencia o servicio tendrán la obligación de planificar las vacaciones del personal a su cargo antes de la primera quincena xx Xxxxx de cada año, contemplando la mayor compactación posible de las mismas, tanto en temporada alta como en temporada baja, con la finalidad de reducir el coste económico de las sustituciones. De igual forma dispondrán de la asignación de vacaciones para el personal que no las haya solicitado en tiempo ...
Vacaciones anuales. Las vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal afectado por el presente Convenio. La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y la RLT. El calendario de vacaciones se publicará en cada empresa. El trabajador o trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora en salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o peligrosos en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.
Vacaciones anuales a) Los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de un mes natural o treinta días naturales de tomarse en un período comprendido entre dos meses.