Vacaciones anuales Cláusulas de Ejemplo

Vacaciones anuales. Ver artº 11 del texto del Convenio Laboral o Acuerdos de funcionarios en vigor.
Vacaciones anuales. Se establece para todo el personal sujeto al presente convenio, unas vacaciones anuales de 22 días laborables cuando la jornada sea de cinco días semanales y de 26 días laborables cuando la jornada sea de 6 días semanales. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, al menos, dos meses antes del comienzo del disfrute, que tendrá lugar preferentemente xx xxxxx a septiembre, excepto en las urbanizaciones o comunidades de propietarios que estén ubicadas en la xxxxx, así como aquellas que por su estacionalidad tengan una mayor ocupación en dichos me- ses, en las que los empleados disfrutarán sus vacaciones fuera de dicho periodo. En este caso, los empleados verán ampliadas sus vacaciones en 2 días laborables más. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aun- que haya terminado el año natural a que correspondan.
Vacaciones anuales. Los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan prestado sus servicios durante un año en la Empresa, tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 22 días laborables, retribuidos sobre el salario convenio. Para el Personal de Procesado las vacaciones serán de 30 días naturales respetándose los festivos que coincidan con el periodo vacacional. Para el resto de los trabajadores, el número de vacaciones a disfrutar será proporcional al tiempo de trabajo realizado. El disfrute de las mismas se fraccionarán en dos periodos quincenales, iniciándose dichos periodos en lunes, salvo que este fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el siguiente día laborable. El trabajador tendrá derecho, en todo caso, al disfrute de las vacaciones sin perjuicio de que se pueda ajustar la fecha concreta a las necesidades de la empresa de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores legales bajo el criterio general de rotación en los periodos, intentando garantizar las preferencias de cada trabajador en los casos que sea posible. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, en las fechas en que se pacte, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.
Vacaciones anuales. Los/las trabajadores/as municipales tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 25 días hábiles, que se concretarán, con carácter general, en el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan, en su caso, para los horarios especiales. Cuando las vacaciones se disfruten partidas, podrán efectuarse un máximo de tres particiones (cuatro periodos), con periodos mínimos de disfrute de cinco días consecutivos, con la obligación de prestar servicio efectivo entre periodos un mínimo de cinco días y debiendo disfrutar, con carácter general, entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre de un mínimo xx xxxx días de vacaciones. El personal municipal, que por jubilación, cause baja en el Ayuntamiento disfrutará de los días de licencia anual reglamentaria en el cómputo que a continuación se establece: - Los/las que causen baja en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx, disfrutarán 15 días naturales de licencia anual reglamentaria. - Los/las que causen baja a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre, disfrutarán 30 días naturales de licencia anual reglamentaria. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del día 1 xx xxxx de cada año, excepto en aquellos Servicios que por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha. Para determinar dentro de un Servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo:
Vacaciones anuales. Artículo 34.
Vacaciones anuales a) Los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de un mes natural o treinta días naturales de tomarse en un período comprendido entre dos meses.
Vacaciones anuales. El personal tendrá derecho al disfrute, durante cada año natural de servicio activo, de veintidós días hábiles de vacación retribuida, o de los días que correspondan si el tiempo de servicios durante el año fuera menor. Se tendrá derecho, asimismo, a un día hábil adicional al cumplirse quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.
Vacaciones anuales. Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural. El disfrute de dicho período vacacional se ajustará a las siguientes reglas:
Vacaciones anuales. 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio.
Vacaciones anuales. Las fechas de disfrute de las vacaciones anuales se fijarán de común acuerdo entre la Empresa y la persona empleada, respetando las necesidades del servicio, de forma que, al menos, 21 días naturales puedan ser disfrutados consecutivamente en el periodo comprendido entre el segundo lunes xx xxxxx y el xxxxxxx xxxxxxx de septiembre, salvo acuerdo en contrario de las partes y respetando la programación establecida. El resto de las vacaciones que correspondan podrán disfrutarse en 2 periodos. No se considerarán periodos, aunque sí vacaciones, los días sueltos autorizados a cuenta de las mismas, con un máximo de tres días al año.