Pagos Complementarios Cláusulas de Ejemplo
Pagos Complementarios. En adición a nuestro límite de responsabilidad, nosotros pagaremos, en representación del asegurado:
Pagos Complementarios. Los gastos subsecuentes se continuarán pagando de acuerdo con los límites y Condiciones Contratadas vigentes y estipuladas en la carátula de póliza al momento de la erogación del gasto, siempre y cuando el Asegurado Titular o Contratante no haya solicitado un cambio de Plan o Producto. En caso de que el Asegurado haya realizado un cambio de Plan o Producto, y este sea aprobado por parte de la Compañía, los gastos subsecuentes se continuarán pagando de acuerdo con la Gama Hospitalaria, Tabulador, Suma Asegurada, Deducible, Coaseguro, Tope de Coaseguro, Periodo de Pago de Siniestros, coberturas adicionales y Endosos estipulados en la Póliza en la Vigencia que corresponde al momento la erogación del nuevo gasto, considerando los cambios solicitados. Lo anterior tendrá lugar siempre que los gastos médicos y hospitalarios hayan sido erogados dentro del territorio nacional y considerando que el Contrato de Seguro se encuentre vigente y al corriente en el pago de la prima o bien cumpla con lo estipulado en las cláusulas de Periodo de Beneficio o del Periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Pagos Complementarios. A. Sujeto a la Sección VI. Límites del Seguro, pagaremos, con respecto de cualquier “reclamación” que investiguemos o finiquitemos, o cualquier “demanda” en contra de un Asegurado que defendamos:
1. Todos los honorarios legales, honorarios de investigación y costos razonables y necesarios en que nosotros incurramos en la defensa de una “demanda”
2. Primas sobre fianzas de apelación requeridas en cualquier “demanda”, pero únicamente por una cantidad de fianza que no exceda el Límite del Seguro aplicable de esta parte de Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas, Nosotros no tenemos ninguna obligación de solicitar o proporcionar ninguna de dichas fianzas.
3. El costo de fianzas para liberar embargos, aunque únicamente por las cantidades de las fianzas dentro del Límite del Seguro aplicable. Nosotros no tenemos que proporcionar estas fianzas.
4. Todos los gastos razonables y necesarios, que no sean pérdida de ingresos, en que incurra el Asegurado por petición nuestra, excluyendo sueldos u otras formas de compensación que se paguen a socios, directores o funcionarios u otras personas que el Asegurado o usted empleen.
5. Todos los costos de tribunales impuestos al Asegurado en la “demanda”. No obstante, estos pagos no incluyen honorarios de abogados ni gastos de abogados impuestos al Asegurado.
6. Pagaremos los intereses previos al fallo impuestos al Asegurado en esa parte del juicio. Si hacemos una oferta para pagar el Límite del Seguro aplicable, no pagaremos ningún interés previo al fallo que se base en ese lapso de tiempo después de la oferta.
7. Todo el interés sobre la cantidad completa de cualquier juicio que se devengue después de que se entable el juicio y antes de que hayamos pagado, ofertado pagar o depositado en el tribunal la parte de ese juicio que se encuentre dentro del Límite del Seguro aplicable. Estos pagos reducirán los Límites del Seguro.
Pagos Complementarios. Se pagarán hasta la Suma Asegurada contratada desde que se originó el primer gasto dentro de la vigencia.
