Pagos Complementarios Cláusulas de Ejemplo

Pagos Complementarios. Los gastos subsecuentes se continuarán pagando de acuerdo con los límites y Condiciones Contratadas vigentes y estipuladas en la carátula de póliza al momento de la erogación del gasto, siempre y cuando el Asegurado Titular o Contratante no haya solicitado un cambio de Plan o Producto. En caso de que el Asegurado haya realizado un cambio de Plan o Producto, y este sea aprobado por parte de la Compañía, los gastos subsecuentes se continuarán pagando de acuerdo con la Gama Hospitalaria, Tabulador, Suma Asegurada, Deducible, Coaseguro, Tope de Coaseguro, Periodo de Pago de Siniestros, coberturas adicionales y Endosos estipulados en la Póliza en la Vigencia que corresponde al momento la erogación del nuevo gasto, considerando los cambios solicitados. Lo anterior tendrá lugar siempre que los gastos médicos y hospitalarios hayan sido erogados dentro del territorio nacional y considerando que el Contrato de Seguro se encuentre vigente y al corriente en el pago de la prima o bien cumpla con lo estipulado en las cláusulas de Periodo de Beneficio o del Periodo xx Xxxxxx.
Pagos Complementarios. Los gastos subsecuentes se continuarán pagando de acuerdo con los límites y Condiciones Contratadas vigentes y estipuladas en la carátula de póliza al momento de la erogación del gasto, siempre y cuando el Contratante no haya solicitado un cambio de Plan. En caso de que el Contratante haya realizado un cambio de Plan, y este sea aprobado por parte de la Compañía, los gastos subsecuentes se continuarán pagando de acuerdo con la Gama Hospitalaria, Tabulador, Suma Asegurada, Deducible, Coaseguro, Tope de Coaseguro, coberturas adicionales y Endosos estipulados en la Póliza en la Vigencia que corresponde al momento la erogación del nuevo gasto, considerando los cambios solicitados. Lo anterior tendrá lugar siempre que los gastos médicos y hospitalarios hayan sido erogados dentro del territorio nacional y considerando que el Contrato de Seguro se encuentre vigente bien cumpla con lo estipulado en las cláusulas de Periodo de Beneficio o del Periodo xx Xxxxxx.
Pagos Complementarios. Se pagarán hasta la Suma Asegurada contratada desde que se originó el primer gasto dentro de la vigencia.
Pagos Complementarios. A. Sujeto a la Sección VI. Límites del Seguro, pagaremos, con respecto de cualquier “reclamación” que investiguemos o finiquitemos, o cualquier “demanda” en contra de un Asegurado que defendamos: 1. Todos los honorarios legales, honorarios de investigación y costos razonables y necesarios en que nosotros incurramos en la defensa de una “demanda” 2. Primas sobre fianzas de apelación requeridas en cualquier “demanda”, pero únicamente por una cantidad de fianza que no exceda el Límite del Seguro aplicable de esta parte de Cobertura de Responsabilidad por Pruebas Clínicas Humanas, Nosotros no tenemos ninguna obligación de solicitar o proporcionar ninguna de dichas fianzas. 3. El costo de fianzas para liberar embargos, aunque únicamente por las cantidades de las fianzas dentro del Límite del Seguro aplicable. Nosotros no tenemos que proporcionar estas fianzas. 4. Todos los gastos razonables y necesarios, que no sean pérdida de ingresos, en que incurra el Asegurado por petición nuestra, excluyendo sueldos u otras formas de compensación que se paguen a socios, directores o funcionarios u otras personas que el Asegurado o usted empleen. 5. Todos los costos de tribunales impuestos al Asegurado en la “demanda”. No obstante, estos pagos no incluyen honorarios de abogados ni gastos de abogados impuestos al Asegurado. 6. Pagaremos los intereses previos al fallo impuestos al Asegurado en esa parte del juicio. Si hacemos una oferta para pagar el Límite del Seguro aplicable, no pagaremos ningún interés previo al fallo que se base en ese lapso de tiempo después de la oferta. 7. Todo el interés sobre la cantidad completa de cualquier juicio que se devengue después de que se entable el juicio y antes de que hayamos pagado, ofertado pagar o depositado en el tribunal la parte de ese juicio que se encuentre dentro del Límite del Seguro aplicable. Estos pagos reducirán los Límites del Seguro.

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  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).

  • DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente: A. Copia de identificación vigente de quien suscriba las proposiciones, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de conducir, credencial para votar con fotografía o cedula profesional). B. Anexo Número 3 (tres) el cual forma parte de las presentes bases, en el que se enumeran los documentos requeridos para participar, mismo que servirá de constancia de recepción de las proposiciones, asentándose dicha recepción en el acta respectiva, la no presentación de este documento, no será motivo de descalificación. C. Carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo Número 2 (dos) el cual forma parte de estas bases, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones, en caso de que se nombre a un representante para presentar las proposiciones respectivas. La no presentación de esta documentación no será motivo de descalificación, sin embargo, la persona que omita este requisito, solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

  • Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.