Plazo común Cláusulas de Ejemplo

Plazo común. Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.
Plazo común. Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
Plazo común. Prescriben a Ios dos (2) años Ias acciones reIativas a créditos provenientes de Ias reIaciones individuaIes de trabajo y, en generaI, de disposiciones de convenios coIectivos, Iaudos con eficacia de convenios coIectivos y disposiciones IegaIes o regIamentarias deI Derecho deI Trabajo. Esta norma tiene carácter de orden púbIico y eI pIazo no puede ser modificado por convenciones individuaIes o coIectivas.

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  • Plazos El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • PLAZO El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Los Contratos deberán celebrarse en el plazo que se indique en el presente Pliego de Condiciones Específicas; no obstante a ello, deberán suscribirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de Notificación de la Adjudicación.

  • Forma y contenido de las proposiciones Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente ▇▇▇▇▇▇. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: preceptivamente, los siguientes documentos: 1.- Declaración responsable contemplada en el Anexo VI de este pliego, en la que el licitador o persona que lo represente indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, o declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/7 (disponible en la página web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇.▇▇▇) y que sustituye a la documentación contemplada en los apartados 1 a 8 de la cláusula 18 del presente pliego. 2.- Declaración responsable contemplada en el Anexo VII de este pliego, en la que el licitador o persona que lo represente indique que cumple los requerimientos legales en materia social y laboral. 3.- En su caso, la documentación reseñada en los apartados 9 a 12 de la cláusula 18 del presente pliego. 4.- En su caso, compromiso de adscripción de medios (conforme al modelo incluido en el Anexo VIII). En el Sobre “2” se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes y en particular la que se exija, en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. En el Sobre “3” se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ▇▇▇▇▇ ▇▇ al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos y que figuran en el Anexo I al presente ▇▇▇▇▇▇.