Plazos. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, no computándose el día de la notificación. Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente. Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
Plazos. Todos los plazos se computarán por días corridos y serán perentorios e improrrogables, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario. Si un vencimiento se produjera en día inhábil, se considerará prorrogado hasta el día hábil inmediato posterior.
Plazos. 50 Orden de Inicio de la prestación Se considerará que el servicio está en condiciones de prestarse una vez que ASSA recepcione un ejemplar debidamente firmado en todas sus hojas y anexos, en prueba de aceptación integral de todas sus cláusulas, por representantes o autoridades del Proveedor debidamente habilitadas para comprometer a la sociedad, y la fianza exigida en la cláusula Garantía de Fiel Cumplimiento. Con la firma del Proveedor se considerará aceptada, además, sin excepciones ni reservas, toda la documentación integrante del proceso de contratación. La aceptación por parte del proveedor implica su renuncia a cualquier condición general y/o particular de contratación del mismo y, consecuentemente, dichas condiciones no podrán ser invocadas como de aplicación. Las reservas que el Contratista pudiere oponer al contrato o a cualesquiera de los documentos que forman parte de la contratación, expresadas separadamente o mediante correcciones aportadas materialmente en su texto, no tendrán valor alguno y suspenderán su entrada en vigor. Cualquier variante, aun cuando hubiere sido pactada verbalmente, será nula hasta que no haya sido instrumentada por medios formales. A partir de ese momento, el proveedor queda habilitado para el inicio de los mismos, comenzando a correr los tiempos de respuesta exigidos para las intervenciones técnicas objeto de la contratación en cada una de sus modalidades. El Programa de trabajo aprobado con arreglo a las Especificaciones Técnicas no podrá ser modificado por el proveedor durante la ejecución de las tareas contratadas, debiendo respetar y cumplir las condiciones y especificaciones técnicas. No obstante ello, si el proveedor considerara conveniente incrementar el ritmo de los trabajos, solicitará la autorización correspondiente. Si ésta fuera concedida, se modificará en consecuencia el Programa de trabajo y la documentación conexa, de conformidad con las Especificaciones Técnicas. En ningún caso se admitirá interrupciones en la continuidad física, salvo que las mismas estuvieren determinadas específicamente en las Especificaciones Técnicas, o por autorización expresa de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Plazos. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
Plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. Todos estos plazos comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato o en la fecha que establezca específicamente el citado documento o el Apartado IV.1 del Cuadro de Características. El plazo del contrato será el indicado en el citado Apartado IV.1 del Cuadro de Características. De conformidad con el artículo 29.3, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP, y cuando así lo prevea l Apartado IV.1 del Cuadro de Características, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo en aquellos contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Plazos. Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días calendarios.
Plazos. Los plazos de mantenimiento de oferta, de ejecución de las obras, y de garantía y conservación de las mismas, se especifican en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la Documentación Licitatoria.
Plazos. Los plazos en el presente Contrato se contarán en días calendario, salvo mención expresa de días hábiles.