Plazos. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario. Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas. (art.113, decreto 500/991). Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente. Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)
Plazos. Todos los plazos se computarán por días corridos y serán perentorios e improrrogables, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario. Si un vencimiento se produjera en día inhábil, se considerará prorrogado hasta el día hábil inmediato posterior.
Plazos. El plazo de ejecución del contrato será el figurado en el apartado F del Cuadro de Características del presente Pliego. Sólo cuando el presente pliego de condiciones particulares así lo contemple, los licitadores podrán ofertar un plazo menor al indicado en el citado apartado F, debiendo especificarlo en el correspondiente modelo de proposición económica y siendo, por tanto, el plazo de ejecución del contrato el propuesto por el licitador que resulte adjudicatario. El ADJUDICATARIO queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La fecha de inicio de la prestación del servicio será la indicada en el apartado F del Cuadro de Características del presente Pliego. El contrato podrá ser prorrogado, si ambas partes lo acuerdan, de conformidad con lo establecido en el apartado F del Cuadro de Características de este Pliego. Cuando se haya exigido programa de trabajo, la empresa adjudicataria presentará los documentos correspondientes al trabajo contratado en los plazos máximos parciales y finales, establecidos en su Programa de Trabajo, incluido en la proposición que presente a licitación, contados a partir de la fecha de inicio indicada en el apartado F del Cuadro de Características del presente Pliego. El Programa de Trabajo, conteniendo los PLAZOS TOTALES y PARCIALES, así como las actividades críticas, será aprobado por LFP, S.A. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el CONTRATISTA queda obligado a la actualización y puesta al día del mencionado Programa de Trabajo, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba del Representante de LFP, S.A.
Plazos. Los plazos de mantenimiento de oferta, de ejecución de las obras, y de garantía y conservación de las mismas, se especifican en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la Documentación Licitatoria.
Plazos. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
Plazos. Salvo indicación expresa en contra, todos los plazos contenidos en el presente Pliego se entienden referidos a días naturales.
Plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. Todos estos plazos comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato o en la fecha que establezca específicamente el citado documento o el Apartado IV.1 del Cuadro de Características. El plazo del contrato será el indicado en el citado Apartado IV.1 del Cuadro de Características. De conformidad con el artículo 29.3, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP, y cuando así lo prevea l Apartado IV.1 del Cuadro de Características, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo en aquellos contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Plazos. Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días calendarios.