PRECIO Y FORMA DE PAGO El Usuario debe abonar el precio de estabulación, suministros y, en su caso, otros servicios, conforme a las tarifas oficiales de HZ, publicadas en su página Web corporativa.El pago de estabulación y suministros se hará de forma mensual y por anticipado, en los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria. Serán por cuenta del Usuario, los gastos de las reparaciones que sean consecuencia de un uso no correcto de las instalaciones por parte del Usuario, sus caballos, preparadores, acompañantes o en general cualquier persona a su cargo o bajo su responsabilidad. Los eventuales servicios adicionales se facturarán en el mes siguiente a su realización. La falta de pago de los recibos enviados al cobro implicará la constitución en ▇▇▇▇ del Usuario, sin necesidad de intimación por parte de HZ, quien podrá aplicar a las cantidades así adeudadas el interés de demora que corresponda según resolución de la Dirección General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Política Financiera con arreglo a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las acciones legales que procedan, HZ se reserva el derecho a compensar las cantidades adeudadas por el/los Usuario/s, con las que les deba abonar HZ por premios ganados en las carreras que se celebren en el hipódromo o con saldos a su favor existentes en otras cuentas de cuadras de su propiedad en HZ, procedimiento que queda expresamente autorizado por parte del Usuario. HZ queda también autorizada, por la firma de este contrato, a proceder a la enajenación mediante pública subasta, o el medio que HZ considere más adecuado, de un caballo cuyo Usuario esté en ▇▇▇▇ por un período superior a seis (6) meses, contado desde la fecha del primer recibo no atendido. El producto obtenido de la enajenación, descontados los gastos originados en la misma, se aplicará en primer lugar a saldar la deuda del Usuario con HZ; de existir sobrante, se aplicará a saldar las posibles deudas con los colectivos de entrenadores y jockeys, en este orden, y el posible remanente será puesto a disposición del Usuario moroso.
LUGAR Y FORMA DE PAGO Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a cada Fecha de Pago, el Garante deberá presentar al Fiduciario una Solicitud de Pago respecto de las cantidades que el Estado le adeude, en virtud de la contratación de la Garantía que deban ser cubiertas en la siguiente Fecha de Pago, en el entendido que las Solicitudes de Pago que presente el Garante en términos del Fideicomiso deberán realizarse conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato. Los pagos que por concepto de pago de principal, intereses, Contraprestaciones y cualquier otra cantidad que el Estado adeude al Garante en virtud de la Garantía deberán realizarse en cada Fecha de Pago antes de las 14:00 (catorce) horas (horario de la Ciudad de México), en cualquier sucursal dentro de territorio nacional del Banco [_], a través de cualquier forma de pago, con abono a la cuenta número [_], Sucursal [_], Plaza [_], o bien, mediante transferencia interbancaria o SPEI desde cualquier otro banco, con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número [_], a nombre de [_], o en cualquier otra forma que el Garante indique por escrito al Estado y al Fiduciario. A todos los pagos que el Estado esté obligado a efectuar bajo el presente Contrato se sumará, en su caso, el importe del IVA que deba aplicarse de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia. Los pagos que se realicen a el Garante después de las 14:00 (catorce) horas (horario de la Ciudad de México), se considerarán efectuados el Día Hábil inmediato siguiente y la prórroga se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes. El Garante se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago descritos en la presente Cláusula, mediante aviso por escrito que envíe al Estado y al Fiduciario por escrito, 15 (quince) Días previos a la próxima Fecha de Pago. El hecho que el Garante reciba algún pago en otro lugar no implicará novación del lugar de pago pactado, en la inteligencia que para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.
MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la adquisición de los BIENES asciende a la suma de (registrar en forma numeral y literal el monto del contrato en Bolivianos). La ENTIDAD procederá al pago del monto pactado (señalar una de las siguientes alternativas para el pago: Opción 1.- Pago total contra entrega.
Medida y forma de pago Se medirá y pagará por metro cuadrado (m²) de cubierta debidamente desmontada y recibida a satisfacción por la interventoría. La medida se determinará sobre planos arquitectónicos y/o levantamientos topográficos de las construcciones a demoler. El valor será el precio unitario estipulado dentro del contrato e incluye: • Equipos y herramientas descritos en el numeral 9 • Mano de obra. • Transportes dentro y fuera de la obra. • Retiro de sobrantes y escombros.
MONTO Y FORMA DE PAGO El monto total para la ejecución de la CONSULTORÍA es de ______________ (Registrar en forma numeral y literal el monto del Contrato, en bolivianos, establecido en el documento de Adjudicación). Queda establecido que el monto consignado en el presente contrato incluye todos los elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento de la CONSULTORÍA y no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto. FORMA DE PAGO.- El pago se realizará de acuerdo al avance de la CONSULTORÍA, conforme lo establecido en el presente contrato, según el siguiente detalle: El CONSULTOR presentará a la CONTRAPARTE, para su revisión en versión definitiva, el informe periódico con fecha y firmado, que consignará todas las actividades realizadas para la ejecución de la CONSULTORÍA. Los días de retraso en los que incurra el CONSULTOR por la entrega del informe periódico y el respectivo certificado de pago, serán contabilizados por la CONTRAPARTE, a efectos de deducir los mismos del plazo en que la ENTIDAD haya demorado en realizar el pago de los servicios prestados. La CONTRAPARTE una vez recibidos los informes, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen de la CONSULTORÍA y hará conocer al CONSULTOR la aprobación de los mismos o en su defecto comunicará sus observaciones. En ambos casos la CONTRAPARTE deberá comunicar su decisión respecto al informe en el plazo máximo de _____ (registrar el plazo de forma literal y numeral, de acuerdo a la magnitud del servicio) días calendario computados a partir de la fecha de su presentación. Si dentro del plazo señalado precedentemente, la CONTRAPARTE no se pronunciara respecto al informe, se aplicará el silencio administrativo positivo, considerándose a los informes como aprobados. El informe periódico, aprobado por la CONTRAPARTE, (con la fecha de aprobación), será remitido a la dependencia que corresponda de la ENTIDAD, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde su recepción, para que se procese el pago correspondiente. La entidad deberá exigir la presentación del comprobante del pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP), antes de efectuar el o los pagos por la prestación del Servicio de CONSULTORÍA. En el caso de Consultorías Individuales de Línea la Entidad podrá actuar como agente de retención y pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación del certificado de pago, el CONSULTOR tiene el derecho de reclamar el pago de un interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, a partir del día sesenta y uno (61), calculado basándose en la tasa de interés pasiva anual promedio ponderada nominal del sistema bancario por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD.